Enfoque diferencial comunidades y pueblos indígenas víctimas

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ENFOQUE DIFERENCIAL PARA PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS VÍCTIMAS


Tabla de contenido

República de Colombia Ministerio del Interior

JUAN MANUEL SANTOS CALDERON Presidente de la República de Colombia GUILLERMO RIVERA FLÓREZ Ministro del Interior HÉCTOR OLIMPO ESPINOSA Viceministro de Relaciones Políticas LUIS ERNESTO GÓMEZ LONDOÑO Viceministro para la Participación e Igualdad de Derechos

1. Presentación..............................................................................................................................................................7 2. Introducción al enfoque indígena.......................................................................................................................9 2.1 Caracterización de la población indígena en el país..................................................................................9 2.2 Principales aspectos y elementos del enfoque diferencial indígena................................................. 17 2.3 Instrumentos para la protección de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas................................................................................................................................... 20

HORACIO GUERRERO GARCÍA Director de Asuntos Indígenas, Rrom y Minorias

3. Afectaciones del conflicto armado en los pueblos indígenas.......................................................... 25

HUGO FERNANDO GUERRA URREGO Coordinador del Grupo de Articulación Interna para la Política de Víctimas del Conflicto Armado

3.2 El desplazamiento forzado de los pueblos indígenas.............................................................................. 30

©2017, Ministerio del Interior Grupo de Articulación Interna para la Política de Víctimas del Conflicto Armado GAPV.

4. Medidas de protección, atención, asistencia, reparación integral y restitución de derechos territoriales para los pueblos y comunidades indígenas............................................................................................. 37

3.1 Caracterización de la población indígena víctima del conflicto armado........................................ 25 3.3 Factores subyacentes y vinculados al conflicto armado....................................................................... 34

Impreso en Colombia –Printed in Colombia Segunda edición en Colombia, mayo de 2017

4.1 Principales componentes y aportes del Decreto Ley 4633 de 2011............................................... 37

© Diseño de cubierta y diagramación: Adriana Amaya Grimaldos © Fotografías: Ministerio del Interior © Ilustraciones: Gloria Stella Arriaga Ariza – www.gloriaarriaga1@hotmail.com

4.2 Descripción de las medidas de atención, asistencia, reparación integral y restitución de derechos territoriales para los pueblos y comunidades indígenas de acuerdo con lo establecido en el Decreto Ley 4633 de 2011................................. 42

Este es un documento público cuyo texto completo puede ser consultado en la página web http://gapv.mininterior.gov.co/

4.3 Competencias de las entidades territoriales en la Atención y Asistencia de los pueblos y comunidades indígenas y de sus miembros individualmente considerados..................................................................................................... 59

Autores: Grupo de Articulación Interna para la Política de Víctimas del Conflicto Armado GAPV.

Alejandra Buitago Villamizar – Asesora territorial.

5. Retos para la implementación del Decreto Ley 4633 de 2011....................................................... 67

Impresión: Procesos digitales S.A.S ISBN: 978-958-9382-37-0 Aún cuando el contenido de este documento pertenece a sus autores, es de carácter público y puede ser reproducido, copiado, distribuido y divulgado, siempre que no haya alteraciones sobre el mismo y se realice la citación correspondiente. La anterior autorización exime el material fotográfico con Copyright ©.

6. Bibliografía............................................................................................................................................................... 69 Índice de Mapas Mapa N° 1

Participación de la población indígena en el total de la población departamental................................................................................................... 10


Mapa N° 2 Áreas adjudicadas a comunidades étnicas........................................................................... 15 Índice de Tablas Tabla Nº 1 Resguardos indígenas por departamentos y por municipios............................................ 16 Tabla N° 2 Presencia de pueblos indígenas por departamento............................................................. 14 Tabla N° 3 Normatividad relevante para los pueblos indígenas............................................................ 23 Tabla N° 4 Cifras sobre la pertenencia étnica de las personas registradas como víctimas.............................................................................................................. 26 Tabla N° 5 Número de personas pertenecientes a pueblos o comunidades indígenas que han sido afectadas por un hecho victimizante......................................... 27 Tabla N° 6 Características de la población víctima perteneciente a un pueblo o comunidad indígena, según el ciclo vital, el género e identidades de género y orientaciones sexuales no hegemónicas......................................................... 28 Tabla N° 7 Acciones generales que deben realizar las entidades territoriales en conjunto con otros niveles de gobierno según el Decreto Ley 4633 de 2011........................................................................................... 63 Índice de Diagramas Diagrama N°1 Usos y cobertura del suelo en los territorios colectivos censados en áreas rurales dispersas................................................................................... 13 Diagrama N°2 Derechos colectivos de los pueblos indígenas................................................................. 18 Diagrama N°3 Conceptos básicos en el tema de comunidades y pueblos indígenas.................................................................................. 19 Diagrama N°4 Instrumentos internacionales para la protección de los derechos de los pueblos indígenas.......................................................................... 22 Diagrama N°5 Cifras generales sobre población víctima......................................................................... 25 Diagrama N°6 Afectaciones del conflicto armado en los pueblos y comunidades indígenas (Auto 004 de 2009)............................................................... 31 Diagrama N°7 Cronología de las decisiones de la Corte Constitucional en materia de población indígena desplazada................................................................ 36 Diagrama N°8 Definición de los componentes de la política pública de víctimas en el Decreto Ley 4633 de 2011.................................................. 41 Anexo Estructura del Decreto Ley 4633 de 2011........................................................................................................... 67

1. PRESENTACIÓN

C

on el objetivo de avanzar en la protección y garantía de los derechos de las víctimas que pertenecen a los grupos étnicos, el Artículo 205 de la Ley 1448 de 2011, le otorgó funciones extraordinarias al Presidente de la República para expedir los Decretos Ley 4633 para pueblos y comunidades indígenas, 4634 de 2011 para el pueblo Rrom o Gitano y 4635 de 2011 para comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras. Estos Decretos Ley constituyen el marco normativo para la prevención, protección, asistencia, atención, reparación integral y la restitución de los derechos territoriales de los pueblos y comunidades étnicas. Dichas normas, fueron consultadas por el Gobierno Nacional con las autoridades y organizaciones representativas de los pueblos indígenas, las comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras y del pueblo Rrom, bajo los parámetros de la jurisprudencia constitucional, la Ley y el derecho propio, con el fin de dar cabal cumplimiento al derecho fundamental a la consulta. El presente documento, pretende proporcionar elementos y herramientas para que las entidades territoriales puedan incorporar de manera adecuada el enfoque diferencial para pueblos y comunidades indígenas en los instrumentos de planeación establecidos dentro de la política pública de víctimas, como es el caso de los Planes de Acción Territorial - PAT; con el propósito de avanzar en la garantía de los derechos de la población indígena víctima del conflicto armado interno, mediante prácticas positivas inclusivas, no discriminatorias, participativas y que reconozcan la diversidad étnica y cultural. ENFOQUE DIFERENCIAL PARA PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS VÍCTIMAS

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También, se espera que el análisis normativo del Decreto Ley 4633 de 2011, en lo que remite a las competencias de los diferentes niveles de gobierno en cada uno de los componentes y medidas, permita aportar elementos para la definición de las reglas, condiciones y casos en los cuales se deben aplicar los principios de descentralización administrativa, para llevar a cabo acciones destinadas a restituir y garantizar los derechos de los pueblos indígenas en su conjunto y de sus miembros. Todo lo anterior, tiene como finalidad contribuir a alcanzar uno de los mayores retos del Decreto Ley 4633 de 2011, y así lograr su implementación adecuada, gradual, progresiva y efectiva.

2. INTRODUCCIÓN AL ENFOQUE INDÍGENA 2.1 Caracterización de la población indígena en el país:

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e acuerdo con el Censo del año 2005, más de un millón trescientas mil personas se autoreconocieron como indígenas (1.392.623), lo que representa el 3,4% del total de la población nacional (41.468.384)1. En cuanto a su distribución en el territorio nacional, es necesario mencionar que casi la totalidad de los departamentos cuentan con población indígena. Sin embargo, en algunos departamentos este grupo representa un porcentaje significativo del total de habitantes, como son los casos de Vaupés (66%), Guainía (64%), La Guajira (44%), Vichada (44%) y Amazonas (43%). No obstante, los departamentos de La Guajira, Cauca, Nariño, Córdoba y Sucre, en conjunto concentran el 66% del total de la población indígena. Mientras tanto, en los departamentos de San Andrés, Bolívar, Santander, Cundinamarca, Quindío, Boyacá, Antioquia, Valle del Cauca, Norte de Santander y Magdalena, el porcentaje de población indígena es reducido frente a la población total (menor al 1%)2.

1. De acuerdo con las proyecciones de población realizadas por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE, la población estimada a nivel nacional para el año 2017 es de aproximadamente 49.291.609 de personas. (https://www. dane.gov.co/index.php/estadisticas-por-tema/demografia-y-poblacion/proyecciones-de-poblacion, fecha de actualización de la serie: jueves 12 de mayo de 2011, consultada el 07 de mayo de 2017). 2. Hernández Romero, Astrid (2010). La visibilización estadística de los grupos étnicos colombianos. Documento DANE. Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE.

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Mapa N°1. Participación de la población indígena en el total de la población departamental.

cativo proceso de migración desde las zonas rurales a las cabeceras municipales, motivado por la búsqueda de mejores condiciones de vida, las necesidades educativas y el desplazamiento forzado. En el caso de las comunidades indígenas, este proceso se evidenció al aumentar el porcentaje de la población residente en las cabeceras municipales, pasando de ser el 7% en 1993 al 21% en el 20053. Esta transformación también se evidencia en la concentración de la población indígena en las ciudades capitales de algunos departamentos como Atlántico, Bolívar, Norte de Santander, Quindío y Santander, razón por la cual, las ciudades de Barranquilla (86%), Cartagena (81%), Cúcuta (74%), Armenia (73%), Bucaramanga (67%) y Bogotá (99%), agrupan la mayor parte de la población indígena del departamento correspondiente4. A pesar de los procesos de migración y desplazamiento forzado que se han dado en las últimas décadas, la mayor parte de la población indígena del país se encuentra asentada en las áreas rurales, ya sea en resguardos, parcialidades o en territorios tradicionales. De acuerdo con los cálculos oficiales, 1.094.258 de personas indígenas residen en las áreas rurales, el 72% de la población se encuentra en los resguardos indígenas y alrededor del 27% están localizados en territorios que no hacen parte de un resguardo5. En este sentido es importante mencionar que, el Tercer Censo Nacional Agropecuario6, señala que si bien, en la última década las brechas de pobreza entre las zonas urbanas y las áreas rurales dispersas han disminuido considerablemente, dichas brechas siguen estando concentradas en los territorios de los grupos étnicos. Adicionalmente, este estudio identificó que de los 7,1 millones de

Fuente: Censo General (2005), Marco Geoestadístico Nacional (2004), espacializado por la Dirección de Estadística (Octubre de 2006). Tomado de: http://www.dane.gov.co/files/censo2005/etnia/sys/etnia.pdf

3. Ibídem. 4. Ibídem.

Al comparar la información correspondiente a las comunidades étnicas en los Censos de 1993 y 2005, se evidencia que durante este periodo la distribución de esta población en el territorio nacional se transformó; pues, se produjo un signifi-

5. Ibídem. 6. El Tercer Censo Nacional Agropecuario (2014), constituye un importante aporte a los estudios estadísticos del país, pues, se logró tener una cobertura casi total del territorio nacional y se incluyó por primera vez la categoría de territorios étnicos, con lo cual, se logró una mejor comprensión y caracterización de las actividades agropecuarias realizadas en estos lugares y la posibilidad de desagregar los resultados de la población que se autoreconoce como perteneciente a un grupo étnico.

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hectáreas con presencia de cultivos en el país, 1,1 millones de hectáreas se encuentran en territorios étnicos, además de los 63,2 millones de hectáreas de bosque natural existentes a nivel nacional, el 57,3% (36,2 millones de hectáreas) se ubica en territorios de grupos étnicos7.

Diagrama N°1. Usos y cobertura del suelo en los territorios colectivos censados en áreas rurales dispersas.

En cuanto al uso y cobertura del suelo en los territorios de grupos étnicos, de acuerdo con este estudio, en el área rural dispersa censada en territorios de grupos étnicos (39,9 millones de hectáreas), el 90,8 % tiene cobertura de bosques naturales (36,2 millones de ha), el 6,9 % tiene uso agropecuario (2,8 millones de ha), el 0,1% corresponde a uso no agropecuario (0,03 millones de ha); y el 2,2 % a otros usos (0,9 millones de ha), que corresponden a infraestructura de vivienda, cuerpos de agua, áreas de páramo y sistemas rocosos.

7. Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE. (2016). Tercer Censo Nacional Agropecuario de 2014: Hay campo para todos de. Tomo 2: Resultados. Página 36.

Fuente: Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE. (2016). Tercer Censo Nacional Agropecuario de 2014: Hay campo para todos de. Tomo 2: Resultados. Página 55.

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Tabla Nº 1. Resguardos indígenas por departamentos y por municipios. Departamento Número de resguardos por departamento 1 Amazonas 29 2 Antioquia 45 3 Arauca 26 2 4 Boyacá 5 Caldas 8 6 Caquetá 45 11 7 Casanare 8 Cauca 93 11 9 Cesar 10 Chocó 119 11 Córdoba 4 25 12 Guainía 13 Guaviare 25 16 14 Huila 15 La Guajira 26 16 Magdalena 5 20 17 Meta 65 18 Nariño 19 Norte de Santander 9 20 Putumayo 66 6 21 Risaralda 22 Santander 2 23 Sucre 3 24 Tolima 72 25 Valle del Cauca 26 26 Vaupés 5 32 27 Vichada Total 796

Mapa N°2. Áreas Adjudicadas a Comunidades Étnicas. Municipios y áreas no municipalizadas que poseen resguardos indígenas 10 21 6 2 5 10 4 26 5 26 4 4 3 10 11 5 6 20 6 13 3 2 3 7 14 4 4 234

Fuente: INCODER, Resguardos indígenas legalmente constituidos (2010) y DANE, proyecciones de población indígena en resguardos a 30 de junio de 2010, tomado de Hernández (2010:32). * Se debe tener en cuenta que algunos resguardos se encuentran ubicados en el territorio de varias entidades territoriales.

Fuente: INCODER, 2005 – 2015.

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Tabla N° 2 Presencia de pueblos indígenas por departamento. DEPARTAMENTO

PUEBLOS INDÍGENAS

Amazonas

Andoke, Barasana, Bora, Cocama, Inga, Karijona, Kawiyarí, Kubeo, Letuama, Makuna, Matapí, Miraña, Nonuya, Ocaina, Tanimuka, Tariano, Tikuna, Uitoto, Yagua, Yauna, Yukuna y Yuri.

Antioquia Arauca

DEPARTAMENTO

PUEBLOS INDÍGENAS

Quindío Risaralda

Embera y Embera Chamí.

San Andrés y Providencia Santander

(U´wa) y Guanes.

Sucre Senú. Tolima

Coyaima y Nasa.

Embera, Embera Chamí, Embera Katio, Senú, y Tule.

Valle del Cauca

Embera, Embera Chamí, Nasa y Waunan.

Betoye, Chiricoa, Hitnu, Kuiba, Piapoco, Sikuani y U´wa.

Vaupés

Bara, Barasana, Carapana, Desano, Kawiyarí, Kubeo, Kurripako, Makuna, Nukak, Piratapuyo, Pisamira, Siriano, Taiwano, Tariano, Tatuyo, Tucano, Tuyuka, Wanano y Yurutí.

Vichada

Kurripako, Piapoco, Piaroa, Puinave, Sáliba y Sikuane.

Atlántico Mokana. Bolívar Boyacá

U´wa y Muisca.

Caldas

Cañamomo, Embera, Embera Chamí y Embera Katio.

Caquetá

Andoke, Coreguaje, Coyaima, Embera, Embera Katio, Inga, Makaguaje, Nasa y Uitoto.

Casanare

Amorúa, Kuiba, Masiguare, Sáliba, Sikuani, Tsiripu, Yaruros y U´wa.

Cauca

Coconuco, Embera, Eperara Siapidara, Guambiano, Guanaca, Inga, Nasa, Totoró y Yanacona.

Cesar

Arhuaco, Kogui, Wiwa, Yuko y Kankuamo.

Chocó

Embera, Embera Chamí, Embera Katio, Tule y Waunan.

Córdoba

Embera Katio y Senú.

Cundinamarca Muisca. Guainía

Kurripako, Piapoco, Puinave, Sicuani y Yeral.

Guaviare

Desano, Guayabero, Karijona, Kubeo, Kurripako, Nukak, Piaroa, Piratapuyo, Puinave, Sikuani, Tucano y Wanano.

Huila

Coyaima, Dujos, Nasa y Yanacona.

La Guajira

Arhuaco, Kogui, Wayuu y Wiwa.

Magdalena

Arhuaco, Chimila, Kogui y Wiwa.

Meta

Achagua, Guayabero, Nasa, Piapoco y Sikuani.

Nariño

Awa, Embera, Eperara Siapidara, Inga, Kofán y Pasto.

Norte de Santander

Barí, y U´wa.

Putumayo

Awa, Coreguaje, Embera, Embera Katio, Inga, Kamëntsa, Kofán, Nasa, Siona y Uitoto.

2.2 Principales Aspectos y Elementos del Enfoque Indígena: ¿Cuáles son los elementos que definen la identidad cultural de los pueblos y comunidades indígenas8? Los sistemas de pensamiento, organización y producción que poseen los pueblos y comunidades indígenas son importantes factores de cohesión interna, que los diferencian de otros grupos de la sociedad y les proporcionan un sentido a su existencia como colectividades y a miembros. Estos sistemas de pensamiento, organización y producción se manifiestan en los planos espirituales y materiales a través de los siguientes aspectos: La cosmovisión, los rituales y ceremonias, la existencia de sitios sagrados y el conocimiento reservado. El patrimonio cultural, el idioma propio, el conocimiento y prácticas médicas, las formas de transmisión del conocimiento, el ejercicio y la reproducción de la salud y educación propias. 8 Artículo 44, Decreto Ley 4633 de 2011.

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En las pautas de parentesco y alianza, los patrones de crianza, los órdenes de género y generacionales. A través del gobierno propio, el ordenamiento y manejo espacial y temporal del territorio, los sistemas de producción, distribución, autoabastecimiento, consumo, intercambio, comercialización y roles de trabajo, los usos alimentarios cotidianos y rituales. El patrimonio cultural, los patrones estéticos, estrategias y redes de comunicación.

Diagrama N° 2. Derechos Colectivos de los Pueblos Indígenas.

Diagrama 3. Conceptos Básicos en el Tema de Comunidades y Pueblos Indígenas9. Resguardos indígenas Son territorios ocupados por uno o más pueblos indígenas, que poseen reconocimiento oficial, una organización propia y tienen un carácter de propiedad colectiva, inalienable, imprescriptible e inembargable. En su interior se pueden ejercer los derechos colectivos reconocidos en los mandatos constitucionales. Territorios Indígenas Son las áreas poseídas en forma regular y permanente por una comunidad, parcialidad o grupos indígenas y aquellas que, aunque no se encuentren poseídas en esa forma, constituyen el ámbito tradicional de sus actividades sociales, económicas y culturales. Comunidad o Parcialidad Indígena Es el grupo o conjunto de familias de ascendencia amerindia, que tienen conciencia de identidad y comparten valores, rasgos, usos o costumbres de su cultura, así como formas de gobierno, gestión, control social o sistemas normativos propios que la distinguen de otras comunidades, tengan o no títulos de propiedad, o que no puedan acreditarlos legalmente, o que sus resguardos fueron disueltos, divididos o declarados vacantes. Autoridad Tradicional Son los miembros de una comunidad indígena que ejercen, dentro de la estructura propia de la respectiva cultura, un poder de organización, gobierno, gestión o control social y son ampliamente reconocidos y aceptados. Cabildo Indígena Es una entidad pública especial, cuyos integrantes son miembros de una comunidad indígena, elegidos y reconocidos por ésta, con una organización socio política tradicional, cuya función es representar legalmente a la comunidad, ejercer la autoridad y realizar las actividades que le atribuyen las leyes, sus usos, costumbres y el reglamento interno de cada comunidad. 9 Tomado de: Artículo 2 del Decreto 2164 de 1995.

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2.3 Instrumentos para la Protección de los Derechos de los Pueblos y Comunidades Indígenas: A) Instrumentos Internacionales: El Convenio 169 de la OIT (Ley 21 de 1991), menciona que los pueblos indígenas en muchos lugares del mundo no pueden ejercer sus derechos y libertades en el mismo grado que el resto de la población de los países que habitan y que sus costumbres, valores y sistemas de pensamiento han sufrido un progresivo debilitamiento. Ante esta situación, los Estados que adoptaron este Convenio, entre ellos Colombia, se comprometieron a emprender con la participación activa de los pueblos indígenas interesados, acciones coordinadas y sistemáticas para garantizar sus derechos y proteger su integridad (Artículo 2). El Convenio 169 de 1989 sobre Pueblos Indígenas y Tribales (Ley 21 de 1991), establece lo siguiente: La conciencia de la identidad como indígenas, deberá considerarse como el criterio fundamental para determinar los grupos a los cuales se les aplicarán las disposiciones del mencionado Convenio (autoreconocimiento). Este Convenio está destinado a los pueblos cuyas condiciones sociales, culturales y económicas los distingan de otros sectores de la colectividad nacional y que estén regidos total o parcialmente por sus propias costumbres o tradiciones o por una legislación especial. [...] y a los pueblos considerados como indígenas, por descender de poblaciones que habitaban una región geográfica determinada antes de que se produjeran los procesos de conquista o colonización y que ahora están asentados dentro de las fronteras de un Estado, pero, conservan todas o parte de sus instituciones.

La Declaración de las Naciones Unidad sobre los derechos de los pueblos indígenas (2007), resalta algunas situaciones que han afectado a estas poblaciones y aporta argumentos valiosos para la protección de sus derechos. Algunos de los aspectos mencionados en esta declaración son los siguientes:

Manifiesta su preocupación frente a los procesos de colonización, el despojo de las tierras y territorios de los pueblos indígenas y la creación de barreras que limitan su acceso a recursos fundamentales para sus culturas y formas de vida, pues estos han restringido el derecho que tienen estas poblaciones a decidir sobre su porvenir, sus necesidades, prioridades e intereses. Se reafirma que los pueblos indígenas son iguales a los demás grupos de la población, pues son titulares de todos sus derechos reconocidos internacionalmente y, por lo tanto, deben estar libres de cualquier forma de discriminación. También se recuerda que todos los pueblos tienen derechos a ser diferentes, a reconocerse como tal y a que su determinación sea respetada. Se reconoce que los pueblos indígenas poseen derechos colectivos y que estos son indispensables para su existencia, bienestar y su desarrollo integral como pueblos. Por esta razón, se resalta la urgencia de promover el respeto por sus estructuras políticas, económicas, sociales, culturales, sus tradiciones espirituales, su historia y sus sistemas de pensamiento. Se afirma que los conocimientos, culturas y prácticas tradicionales de los pueblos indígenas realizan aportes importantes a la diversidad y al patrimonio de toda la humanidad y pueden promover un desarrollo sostenible, equitativo y responsable del medio ambiente. Se confía en que el reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas por parte de los Estados propiciará la construcción de relaciones basadas en los principios de justicia, democracia, respeto, no discriminación y buena fe. Se expresa que los pueblos indígenas podrán mantener y reforzar sus instituciones, culturas y tradiciones y promover su desarrollo según sus aspiraciones y necesidades, en la medida en que puedan controlar los acontecimientos que los afectan a ellos, a sus territorios y recursos. Adicionalmente, se alienta a los Estados a respetar y cumplir eficazmente las obligaciones con los pueblos indígenas derivadas de los instrumentos internacionales existentes. ENFOQUE DIFERENCIAL PARA PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS VÍCTIMAS

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Diagrama N° 4. Instrumentos Internaciones para la Protección de los Derechos de los Pueblos Indígenas. DECLARACIONES DE ORGANIZACIONES INTERNACIONALES Declaración internacional de los Derechos Humanos (1948). Declaración de las Naciones Unidas sobre personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas (1992). Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas (2007). TRATADOS INTERNACIONALES Convenio sobre los pueblos indígenas y tribales en países independientes de la Organización Internacional del Trabajo (Nº 169 de 1989).

B) Instrumentos Nacionales para la protección de los derechos de los pueblos indígenas:

Tabla N° 3. Normatividad relevante para pueblos indígenas.

NORMA

CONTENIDO

Constitución Política - El Estado colombiano reconoce y protege la diversidad étnica de 1991 y cultural (Art. 7). - Defiende el respeto a la autodeterminación de los pueblos (Art. 9). - Las lenguas de los grupos étnicos son también oficiales en sus territorios (Art. 10). - Las tierras de resguardo son inalienables, imprescriptibles e inembargables (Art.63). - Los grupos étnicos tendrán derecho a una formación que respete y desarrolle su identidad cultural (Art. 68). - Son entidades territoriales los departamentos, los distritos, los municipios y los territorios indígenas (Art. 286).

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación racial (1965).

Ley 21 de 1991

Por la cual el Estado colombiano ratifica el Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales de la Organización Internacional del Trabajo OIT (169 de 1989).

Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966).

Ley 602 de 1993

Establece que los resguardos indígenas como territorios legalmente constituidos, dispondrán de una parte de los ingresos corrientes de la nación a través de las transferencias realizadas de acuerdo con la población de cada resguardo certificada anualmente, por el Departamento Nacional de Estadística (DANE).

Ley 387 de 1997

Prevención del desplazamiento forzado.

Capítulo 26 del Programa 21, Adoptado durante la Conferencia de Río de Janeiro de las Naciones Unidas (1992).

Ley 715 de 2001

Establece normas orgánicas de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 de la Constitución Política y dicta algunas disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud entre otros.

Resolución 48/163 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, Decenio Internacional de las Poblaciones Indígenas del mundo (1993).

Ley 649 de 2001

Circunscripción Nacional Especial.

Ley 1381 de 2010

Por la cual se desarrollan los artículos 7, 8, 10 y 70 de la Constitución Política y los artículos 4, 5 y 28 de la Ley 21 de 1991 y se dictan normas sobre reconocimiento, fomento, protección, uso, preservación y fortalecimiento de las lenguas de los grupos étnicos de Colombia y sobre sus derechos lingüísticos y los de sus hablantes.

Ley 1450 de 2010

Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010 – 2014, Anexo IV: Acuerdos con los Pueblos Indígenas.

Pacto Internacional sobre los Derechos Civiles y Políticos (1966). DERECHO EMERGENTE

Declaración Americana sobres los Derechos de los Pueblos Indígenas (2016).

Basado en: “La Consulta Previa a Pueblos Indígenas y Tribales: Compendio de Legislación, Jurisprudencia y Documentos de Estado”, Ministerio del Interior y de Justicia (2006).

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NORMA

CONTENIDO

Ley 1482 de 2011

Mediante la cual se adopta la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación racial adoptada y abierta a la firma y ratificada por la Asamblea General de las Naciones Unidas (Resolución 2106ª del 21 de diciembre de 1965).

Decreto Ley 4633 de 2011

Por medio del cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y de restitución de derechos territoriales a las víctimas pertenecientes a los Pueblos y Comunidades indígenas.

Ley 1530 de 2012

Por la cual se regula la organización y funcionamiento del Sistema General de Regalías.

Ley 1753 de 2015

Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014 – 2018, “Todos por un nuevo país”. Acuerdos establecidos con los pueblos indígenas a través de consulta previa.

Decreto 1088 de 1993 Por la cual, se regula la creación de las asociaciones de Cabildos y/o Autoridades Tradicionales indígenas. Decreto 804 de 1995

Atención educativa para las comunidades étnicas.

3. AFECTACIONES DEL CONFLICTO ARMADO EN LOS PUEBLOS INDÍGENAS. 3.1 Caracterización de la población indígena víctima del conflicto armado: De acuerdo con los datos proporcionados por la Red Nacional de Información para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas RNI, de un total de 8.405.26510 personas incluidas en el Registro Único de Víctimas, 968.335 personas se autoreconocen como pertenecientes a un grupo étnico, representando aproximadamente el 12% del total de la población víctimas, de las cuales, 188.129 se autoreconocen como indígenas, representando el 2% de la población registrada como víctima.

Decreto 2164 de 1995 Titulación de tierra a las comunidades indígenas. Decreto 1396 de 1996 Por medio del cual se crea la Comisión de Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas y el programa especial de atención a los Pueblos Indígenas.

Decreto 1397 de 1996 Por el cual, se crea la Comisión Nacional de Territorios Indígenas y la Mesa Permanente de Concertación con los pueblos y las organizaciones indígenas.

Diagrama N°5. Cifras generales sobre población víctima.

Decreto 1320 de 1998 Reglamenta la Consulta Previa con las comunidades indígenas y negras para la explotación de recursos naturales dentro de su territorio.

Decreto 982 de 1999

Comisión para el desarrollo integral de la política indígena.

Decreto 2500 de 2010 Por medio del cual se regula la administración de la educación por autoridades indígenas. Decreto 1953 de 2014

Por el cual, se crea un régimen especial con el fin de poner en funcionamiento los Territorios Indígenas respecto de la administración de los sistemas propios de los pueblos indígenas, hasta que el Congreso expida la ley que trata el artículo 329 de la Constitución Política.

Decreto 2333 de 2014

Por el cual, se establecen los mecanismos para la efectiva protección y seguridad jurídica de las tierras y territorios ocupados o poseídos ancestralmente o tradicionalmente por los pueblos.

Fuente: Red Nacional de Información para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, http://rni.unidadvictimas.gov.co/RUV, consultada el 07.04.2017, fecha de corte 07.04.2017.

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Sin embargo, es probable que estos datos aumenten en los próximos años, debido al posible surgimiento de nuevos grupos armados, las restricciones a la movilidad impuestas por los mismos, la persistencia de factores de riesgo para la vida, libertad e integridad de la población indígena en su territorio, las dificultades de acceso y comunicación de sus territorios, las barreras lingüísticas, culturales y económicas que deben enfrentar los miembros los pueblos y comunidades indígenas para denunciar los hechos que atentan en contra sus derechos. A todos los factores mencionados anteriormente, se deben agregar las dificultades existentes para que el Estado invierta y haga presencia en estos territorios, la progresiva adecuación de los sistemas de información para registrar y analizar las variables étnicas y diferenciales y así mejorar el subregistro existente de los hechos víctimizantes cometidos en contra de los pueblos y comunidades indígenas.

Tabla N° 4. Cifras sobre la pertenencia étnica de las personas registradas como víctimas.

ETNIA PERSONAS

Ninguna

Negro(a) o Afrocolombiano(a)

Indígena

Gitano(a) Rrom

Raizal del Archipiélago de San Andrés y Providencia

Palenquero

Es importante señalar que el conflicto armado ha tenido un impacto acentuado y específico en los pueblos y comunidades indígenas y en sus miembros. Esta situación se evidencia en una mayor afectación del desplazamiento forzado entre la población indígena, pues, de las 188.129 personas que se autoreconocen como indígenas y que están registradas en el Registro Único de Víctimas, 182.828 declararon haber sido víctimas de desplazamiento forzado de sus territorios, lo que representa el 97%; mientras que, de las 8.405.265 personas registradas en el RUV, 6.699.383, señalan ser víctimas de desplazamiento forzado, lo que representa el 79%.

Tabla N° 5. Número de personas pertenecientes a un pueblo o comunidad indígena que han sido afectadas por un hecho víctimizante. HECHO INDIGENA Desplazamiento 182.828

7.131.845

Homicidio 8.227

739.452

Amenaza 6.126

188.129

Acto terrorista/Atentados/ Combates/Hostigamientos

5.676

Perdida de Bienes Muebles o Inmuebles

3.867

Desaparición forzada

2.006

29.678 9.757 1.319

Fuente: Red Nacional de Información para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, http://rni.unidadvictimas.gov.co/RUV, consultada el 5 de mayo de 2017, fecha de corte 07.04.2017.

Secuestro 358 Delitos contra la libertad y la integridad sexual

349

Minas antipersonal/Munición sin explotar/Artefacto explosivo

314

Vinculación de Niños Niñas y Adolescentes

175

Tortura 164 10 De acuerdo con el Registro Único de Víctimas RUV, 8.405.265 personas se encuentras registradas, de las cuales, 8.100.180 son víctimas del conflicto armado y 305.085 son víctimas de las Bandas Criminales (Sentencia C-280 y Auto 119 de 2013). De otra parte, son sujetos de atención y reparación 6.366.598 víctimas del conflicto armado y 225.607 víctimas de las Bandas Criminales. Adicionalmente, en el RUV 6.699.383 personas están registradas como víctimas de desplazamiento forzado, 758.243 son víctimas de desplazamiento y de otros hechos víctimizantes y 947.639 son víctimas de otros hechos. En términos de edad y género, 2.502.981 son mujeres mayores de edad y 1.303.168 son mujeres menores de dieciocho años, mientras que, 2.721.654 personas víctimas son hombres mayores de edad y 1.231.295 son hombres menores de dieciocho años (Información consultada en la Red Nacional de Información RNI http: //rni.unidadvictimas.gov.co/RUV, el 05 de mayo de 2017, con fecha de corte del 01 de abril de 2017).

Abandono o Despojo Forzado de Tierras

38

Sin información

Fuente: Red Nacional de Información para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, http://rni.unidadvictimas.gov.co/RUV, consultada el 5 de mayo de 2017, fecha de corte 07.04.2017.

ENFOQUE DIFERENCIAL PARA PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS VÍCTIMAS

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Como se aprecia en la Tabla N° 5, los hechos victimizantes que con mayor frecuencia han afectado a los miembros de los pueblos y comunidades indígenas se encuentra el desplazamiento forzado, el homicidio y las amenazas. No obstante, le siguen en número las personas afectadas por los hechos víctimizantes de actos terroristas, atentados, combates y hostigamientos y la perdida de bienes muebles o inmuebles, frente a este conjunto de delitos, es importante señalar que la incidencia de los mismos entre la población indígena es del 3%11 y del 2% respectivamente, mientras que, en la población víctima que no registra una pertenencia étnica la incidencia de estos hechos es del 1%12. Si bien, la diferencia existente no es significativa en términos porcentuales, si muestra cómo el conflicto armado ha afectado con mayor intensidad los bienes y territorios de los pueblos y comunidades indígenas, limitando su movilidad y dificultando la realización de actividades cotidianas y fundamentales para su supervivencia como colectividad.

Al desagregar la información de la población registrada como indígena en el Registro Único de Víctimas RUV, se aprecia que en términos de ciclo vital, 65.934 poseen una edad entre los 29 y los 60 años, siendo el rango de edad con un mayor número de personas, seguido de aquellas que se encuentran en un rango de edad entre los 18 y los 25 años, con 45.761. Por otra parte, al realizar un análisis de la población indígena registrada en el RUV, nos encontramos que las mujeres representan el 51% con 95.992 y los hombres constituyen el 48% con 90.778, mientras que, no se cuenta con información al respecto en el caso de 1.320 personas (0.7%) y 39 se identifican como

Tabla N° 6. Características de la población indígena víctima, según, ciclo vital, género e identidades de género y orientaciones sexuales no hegemónicas*. GÉNERO IDENTIDADES DE GÉNERO Y EDAD ACTUAL ORIENTACIONES SEXUALES HOMBRE MUJER NO HEGEMÓNICAS

NO INFORMA

ND

2.232 2.152

1

11

entre 0 y 5

3.682

3.647

7

68

entre 6 y 11

10.329

9.913

4

142

entre 12 y 17

15.330

14.893

9

134

entre 18 y 28

22.731

23.030

5

236

entre 29 y 60

29.764

35.570

11

589

* Si bien, el acrónimo LGTBI es ampliamente usado y con el mismo se hace referencia a las personas lesbianas, gays, bisexuales, transgénero e intersexuales, el mismo no recoge la multiplicidad de expresiones, experiencias y manifestaciones de género y orientaciones sexuales existentes, especialmente en contextos rurales y regionales y no permite visibilizar las distintas formas de violencia, las desigualdades para acceder a sus derechos y la discriminación que es ejercida en su contra con la finalidad de aniquilar sus diferencias, por estos motivos, institucionalmente se ha acordado utilizar la categoría de orientaciones sexuales e identidades de género no hegemónicas (Aniquilar la Diferencia 2016 y Maletín Divulgador de los Derechos de las Mujeres 2016).

entre 61 y 100

6.710

6.787

2

140

11. De las 188.129 personas registradas en el RUV como indígenas, 5.676 expresan haber sufrido actos terroristas, atentados, combates y 3.867 perdida de bienes muebles o inmuebles.

Fuente: Red Nacional de Información para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, http://rni.unidadvictimas.gov.co/RUV, consultada el 5 de mayo de 2017, fecha de corte 01.04.2017.

12. Del total de población inscrita como víctima en RUV, 7.131.845 personas están registradas como no pertenecientes a ningún grupo étnico, de las cuales, 75.299 manifiestan haber sufrido actos terroristas, atentados, combates, hostigamientos y 94.228 la perdida de bienes muebles e inmuebles.

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homosexuales, bisexuales, transexuales o intersexuales (identidades de género y orientaciones sexuales no hegemónicas), que representan el 0.02%. Finalmente, al consultar en el Registro Único de Víctimas sobre la condición de discapacidad de la población indígena víctima se obtiene la información de que 5.203 personas poseen alguna discapacidad, pero, no se especifica qué tipo de discapacidad poseen. No obstante, esta cifra permite inferir que el 2.7% de la población indígena víctima (188.129), posee alguna discapacidad. Si bien, estas cifras proporcionan estimativos sobre las afectaciones que el conflicto armado ha ocasionado en los pueblos indígenas, las graves vulneraciones a sus derechos individuales y colectivos y las infracciones al Derecho Internacional Humanitario, se debe mencionar que estas situaciones están relacionadas con factores históricos y estructurales como la discriminación, las condiciones de desigualdad existentes y la ubicación de sus territorios en regiones estratégicas, por su diversidad, recursos naturales y la posible realización de importantes proyectos de desarrollo en los mismos.

3.2 El Desplazamiento Forzado de los Pueblos Indígenas: Mediante la Sentencia T – 025 de 2004, la Corte Constitucional se pronunció frente al fenómeno del desplazamiento forzado declarando el estado de cosas inconstitucional y emitiendo una serie de órdenes destinadas a la reformulación de la política pública de prevención y atención del desplazamiento forzado. Para monitorear el nivel de cumplimiento de las órdenes dadas, la Sentencia T – 025/2004 estableció un sistema de seguimiento, dentro del cual se han emitido un conjunto de Autos, en donde se analizan distintos aspectos del desplazamiento forzado y se profundiza sobre las acciones que deben ser implementadas para la superación del estado de cosas inconstitucional, debido a la persistencia y continuada falta de garantías de los derechos de la población desplazada. En varios Autos de seguimiento, la Corte Constitucional se ha concentrado en mostrar cómo el desplazamiento forzado ha afectado a poblaciones específicas como las mujeres, comunidades afrodescendientes, niños, niñas y adolescentes y personas en condición de discapacidad, por lo cual ha promulgado órdenes específicas para proteger a estos grupos.

Como parte de esta estrategia de seguimiento, la Corte Constitucional emitió el Auto 004 de 2009; en el que se realiza un balance sobre la situación de los pueblos indígenas del país afectados por el desplazamiento forzado y se identifican los factores que hacen que este grupo de la población sea especialmente vulnerable ante el desplazamiento forzado y los efectos desproporcionados que este fenómeno ocasiona a nivel individual y colectivo.

Diagrama 6. Afectaciones diferenciales del conflicto armado en los pueblos y comunidades indígenas (Auto 004 de 2009). Los pueblos indígenas del país han sido víctimas de graves violaciones a sus derechos individuales y colectivos y al Derecho Internacional Humanitario, por lo cual, están en peligro de ser exterminados física y culturalmente. La complejidad de los variables que definen el conflicto armado, profundizan e intensifican los procesos de eliminación, desplazamiento y desintegración de los pueblos indígenas La tierra constituye un factor común subyacente a la afectación de los pueblos indígenas por el conflicto. Los grupos indígenas poseen mayores niveles de desplazamiento forzado.

Ante las condiciones de los pueblos indígenas en situación de desplazamiento, la Corte Constitucional consideró que el Estado debía adoptar medidas urgentes, pues este fenómeno ocasiona la dispersión y desintegración de los lazos familiares y comunitarios, afectando su integridad como colectividades. Adicionalmente, las dificultades derivadas de la adaptación a nuevos entornos, la precariedad de las fuentes de subsistencia y de las condiciones de vida en general, conllevan a que algunos pueblos indígenas estén en riesgo de ser exterminados física y culturalmente15. 15. Pueblos indígenas y desplazamiento forzado: Evaluación del cumplimiento del gobierno Colombiano del Auto 004 de 2009 de la Corte Constitucional Colombiana (2010).

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Frente a esta situación, la Corte emitió dos órdenes concretas para prevenir y proteger los derechos de los pueblos indígenas y de sus miembros a la vida, integridad, territorio y participación, entre otros, ante el desplazamiento forzado y para lograr que su atención sea adecuada y apropiada. La primera orden es diseñar e implementar en un corto plazo un Programa de Garantías de Derechos para toda la población indígena del país orientado a la prevención y atención de su desplazamiento forzado, que debe ser formulado por las entidades del gobierno con la participación de sus organizaciones representativas. El Programa de Garantías de los Pueblos Indígenas fue protocolizado en diciembre de 2011, después de realizarse un amplio proceso participativo y de concertación entre las organizaciones indígenas nacionales y el gobierno nacional. El objetivo general de este Plan es: “Garantizar el goce efectivo de los derechos colectivos de los pueblos indígenas y los derechos individuales de sus miembros, mediante la superación de factores que ponen en riesgo su pervivencia física y cultural, de conformidad con lo dispuesto por la Corte Constitucional en la Sentencia T-025 de 2004 y el Auto de Seguimiento 004 de 2009”. La segunda orden consiste en diseñar y poner en marcha treinta y cuatro Planes de Salvaguarda Étnica, destinados a proteger a los pueblos indígenas mencionados en esa decisión de los efectos ocasionados por el conflicto armado y el desplazamiento forzado. En la formulación de estos planes, también deben participar de manera efectiva las autoridades legítimas de los pueblos indígenas correspondientes. Los Planes de Salvaguarda Étnica deben estar destinados a la protección de los siguientes pueblos: 1. Wiwa.

8. Embera-Chamí

15. Siona

22. Yukpa

29. Totoró

2. Kankuamo

9. Wounaan

16. Betoy

23. Kuna

30. Huitoto

3. Arhuaco.

10. Awá

17. Sikuani

24.Eperara-Siapidaara

31. Inga

4. Kogui.

11. Nasa

18. Nukak-Makú

25. Guambiano

32. Kamentzá

5. Wayúu.

12. Pijao

19. Guayabero

26. Zenú

33. Kichwa

6. Embera-Katío.

13. Koreguaje

20. U’wa

27. Yanacona

34. Kuiva

7 Embera-Dobidá

14. Kofán

21. Chimila

28. Kokonuko

Actualmente, los Planes de Salvaguarda Étnica para cada uno de estos pueblos indígenas se encuentran en diferentes niveles de avance y en algunos casos ya han sido protocolizados y se están realizando las gestiones para iniciar su implementación. En el mismo sentido, en el 2010, fue emitido el Auto 382, con el cual, se amplían las órdenes del Auto 004/2009 a los pueblos Hitnú y Makaguan. Por otra parte con los Autos 174 de 2011 y el Auto 173 de 2012 se reiteran y profundizan las providencias tomadas en el Auto 004 de 2009, para los pueblos indígenas Awa, y Jiw y Nukak, ante la persistencia de las situaciones que amenazan los derechos y la supervivencia de estos pueblos. Si bien, las condiciones de la población indígena desplazada son preocupantes, también se deben tomar medidas destinadas a los pueblos indígenas que han permanecido en sus territorios y que se han visto afectados por acciones vinculadas al conflicto armado. Pues, sus derechos y libertades también han sido vulnerados de manera sistemática y recurrente, por situaciones como la ocupación o intervención en los territorios indígenas, la ocurrencia de hechos relacionados con el conflicto armado, la presencia de artefactos explosivos y minas antipersonales, el reclutamiento de miembros de las comunidades indígenas por parte de los grupos armados al margen de la ley, el confinamiento, los señalamientos de la población indígena, las amenazas de sus líderes y autoridades tradicionales y en general las restricciones para usar y disfrutar de sus territorios y realizar sus actividades productivas, culturales y sociales con libertad y normalidad. ENFOQUE DIFERENCIAL PARA PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS VÍCTIMAS

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3.3 Factores Subyacentes y Vinculados al Conflicto Armado: En el Auto 004 de 2009, la Corte Constitucional identificó una serie de factores comunes que afectan a los pueblos y comunidades indígenas en el marco del conflicto armado: 1) Las confrontaciones que se desenvuelven en territorios indígenas entre los actores armados, sin involucrar activamente a las comunidades indígenas y sus miembros, pero afectándolos en forma directa y manifiesta. 2) Los procesos bélicos que involucran activamente a los pueblos y comunidades indígenas, y a sus miembros individuales, en el conflicto armado. 3) Los procesos territoriales y socioeconómicos conexos al conflicto armado interno que afectan sus territorios tradicionales y sus culturas.

Estos factores operan sobre la base de una serie de procesos territoriales y socioeconómicos que, sin tener relación directa con el conflicto armado, resultan exacerbados o intensificados por causa de la guerra. En la Guía para la Orientación adecuada a víctimas pertenecientes a Grupos Étnicos Decretos-Ley 4633, 4634 y 4635 de 201116, se mencionan una serie de procesos que están relacionados con los factores subyacentes y vinculados al conflicto armado que amplían y clarifican la definición de este concepto:

El desarrollo de actividades económicas lícitas o ilícitas en territorios étnicos: Especialmente preocupante en este sentido es la presencia registrada de cultivos ilícitos -principalmente coca- y el desarrollo dentro de sus territorios, por actores externos, de distintas actividades vinculadas al tráfico de drogas. Fumigaciones de cultivos ilícitos sin el lleno de los requisitos de consulta previa ordenados por la Corte Constitucional en la Sentencia SU-383 de 2003: Efectos indiscriminados tanto en los cultivos lícitos, de pancoger y de subsistencia de las comunidades, como en el hábitat de subsistencia (para caza, pesca y recolección). Procesos socioeconómicos que, sin tener relación directa con el conflicto armado, resultan exacerbados o intensificados por causa de la guerra: La pobreza y sus consecuencias; la inseguridad alimentaria y sus consecuencias; agravada por el conflicto armado, restricciones de movilidad; condiciones de salud deterioradas que se agravan por el conflicto armado; la invisibilidad preexistente por censos y estadísticas divergentes; debilitamiento étnico y social y la aculturación prevalecientes. La tierra como factor común subyacente a la afectación de los pueblos indígenas por el conflicto: El territorio, en su dimensión simbólica, como recipiente y reproductor de distintas dinámicas culturales, tiene una sensibilidad especial al tratarse de comunidades étnicas. La deficiente protección jurídica e institucional de los territorios colectivos: Lo cual aumenta su vulnerabilidad frente a los actores armados”.

“El despojo territorial simple: Actores con intereses económicos sobre las tierras y recursos naturales de propiedad de las comunidades indígenas sea porque forman parte de sus resguardos, porque están en proceso de titulación, porque forman parte de los territorios de proyección y ampliación de los resguardos, o porque forman parte de su territorio ancestral y aún no han sido reconocidas como tales por las autoridades, así como por parte de colonos que invaden sus territorios.

16. Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas. “Guía para la Orientación adecuada a víctimas pertenecientes a Grupos Étnicos Decretos-Ley 4633, 4634 y 4635 de 2011”.

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Diagrama N° 7. Cronología de las decisiones de la corte constitucional en materia de población indígena desplazada.

4. MEDIDAS DE protección, ATENCIÓN, ASISTENCIA, REPARACIÓN INTEGRAL Y restitución DE DERECHOS TERRITORIALES PARA LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS. 4.1 Principales componentes y aportes del Decreto Ley 4633 de 2011: ¿Por qué existe un marco normativo especial y diferenciado de atención, protección, reparación integral y restitución de derechos territoriales de las víctimas individuales y colectivas de los pueblos y comunidades indígenas? La Constitución Política de nuestro país reconoce y establece el deber de proteger la diversidad étnica y cultural de la Nación, y para ello ha previsto que los pueblos indígenas sean depositarios de una especial protección (Artículos 7 y 8). El Estado colombiano adicionalmente ha adoptado, suscrito y ratificado una serie de declaraciones, convenios y tratados internacionales, en los cuales, se reconocen los derechos de los pueblos indígenas y que en virtud del Artículo 93 de la Constitución Nacional entran a hacer parte del Bloque de Constitucionalidad. Adicionalmente, la Corte Constitucional en el Auto 004 de 2009 de seguimiento a la T– 025 de 2009, se pronunció frente a las violaciones graves y manifiestas ocurridas en contra de los derechos de los pueblos indígenas, los cuales, se ENFOQUE DIFERENCIAL PARA PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS VÍCTIMAS

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encuentran en riesgo de ser exterminados física y culturalmente a causa del desplazamiento forzado. En esta decisión, la Corte Constitucional también señala que el conflicto ha ocasionado afectaciones e impactos diferenciales en estas colectividades, por lo cual, el Estado debe atender a este grupo de manera preferencial y prioritaria. Teniendo en cuenta estos antecedentes, el Decreto Ley 4633 de 2011, establece que las medidas destinadas a la protección, atención, reparación integral y restitución de los derechos territoriales de los pueblos y comunidades como de sus miembros, deben garantizar los derechos a la identidad cultural, a la autonomía, a las instituciones propias, a sus territorios, a sus sistemas jurídicos, a la igualdad material y a la pervivencia física y cultural (Artículo 1).

¿Cómo fue elaborado el Decreto Ley 4633 de 2011? En el marco de la Mesa Permanente de Concertación (Decreto 1397 de 1996), los pueblos y las organizaciones indígenas y el gobierno nacional acordaron un mecanismo único y excepcional, que permitiera continuar con el trámite de la norma que regularía las medidas en favor de las víctimas del conflicto armado y al mismo tiempo se garantizará el derecho fundamental a la consulta de los grupos étnicos, ante la formulación de una medida legislativa que era susceptible de afectarlos directamente. En concordancia con este acuerdo, el artículo 205 de la Ley 1448 de 2011, le concedió al Presidente de la República facultades extraordinarias y específicas para expedir un Decreto con fuerza de Ley que permitiera definir la normatividad que cobijaría a las víctimas indígenas.

¿Cuáles son los principales aportes del Decreto Ley 4633 de 2011? Se reconoce la necesidad de restituir los derechos territoriales de pueblos indígenas. Se acepta la existencia de daños colectivos, ambientales y culturales. Se establece que algunas medidas deben ser concertadas con las organizaciones y autoridades indígenas.

¿Quiénes son víctimas de acuerdo con el Decreto Ley 4633 de 2011? Los pueblos y comunidades indígenas como sujetos colectivos y sus integrantes como sujetos individuales, que hayan sufrido daños como consecuencia de violaciones graves y manifiestas de normas internacionales de derechos humanos, derechos fundamentales y colectivos, crímenes de lesa humanidad o infracciones al derecho internacional humanitario por hechos ocurridos a partir del 1º de enero de 1985 y que guarden relación con factores subyacentes y vinculados al conflicto armado interno. En el caso de los pueblos y comunidades indígenas y sus integrantes, que hayan sido víctimas por hechos ocurridos con anterioridad al 1° de enero de 1985, éstos serán sujetos de medidas de reparación simbólica como eliminación de todas las formas de discriminación estructural, garantías de no repetición, aceptación pública de los hechos ocurridos, perdón público y restablecimiento de la dignidad de las víctimas y de los pueblos. Los territorios de los pueblos indígenas también son considerados como víctimas del conflicto armado interno, porque los hechos vinculados y derivados del mismo han ocasionados daños a su equilibrio y armonía, afectando la vitalidad que poseen de acuerdo con los sistemas de pensamiento indígenas y con ello, afectando la salud y soberanía alimentaria de las comunidades indígenas, debido al estrecho vínculo y al carácter colectivo de la relación que existe entre las comunidades indígenas y sus territorios. Los niños, niñas y adolescentes indígenas que han sido vinculados por los diferentes actores armados y las comunidades y pueblos a los cuales pertenecen, igualmente son considerados como víctimas del conflicto armado, y deben ser reparados individual y colectivamente.

¿Cómo se garantizará la participación oportuna y efectiva de las organizaciones de pueblos y comunidades indígenas en el diseño, implementación, ejecución y evaluación de la política pública de atención, asistencia, reparación integral y restitución de derechos territoriales? Las organizaciones de los pueblos y comunidades indígenas tienen derecho a hacer parte de las Mesas de Participación de Víctimas (Artículo 193 de la Ley 1448 de 2011) y de los Comités Territoriales de Justicia Transicional CTJT en sus distintos niveles (municipales, distritales, departamentales y nacionales). ENFOQUE DIFERENCIAL PARA PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS VÍCTIMAS

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En el caso de las Mesas de Participación de Víctimas, el Ministerio Público convocará la inscripción de las organizaciones, comunidades y/o asentamientos de acuerdo a las determinaciones de las autoridades y coordinará la elección de sus miembros, de acuerdo con el reglamento establecido para tal fin. Para que las organizaciones indígenas participen en este espacio, no es necesario que existan jurídicamente (Artículo 191).

Diagrama N°8. Definición de los componentes de la política pública de víctimas en el Decreto Ley 4633 de 2011.

En los Comités Territoriales de Justicia Transicionales CTJT (Artículo 173 de la Ley 1448 de 2011), tendrá asiento un representante de los pueblos y comunidades indígenas del área de influencia del respectivo CTJT. El delegado a este espacio será designado por las autoridades indígenas de la zona correspondiente; en caso de que, existan varios pueblos o comunidades en una misma jurisdicción, las autoridades indígenas podrán alternar el delegado para garantizar una participación equitativa de todos los pueblos (Decreto Ley 4633 de 2011, Artículo 192).

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4.2 Descripción de las medidas de atención, asistencia, reparación integral y restitución de derechos territoriales para los pueblos y comunidades indígenas de acuerdo con lo establecido en el Decreto Ley 4633 de 2011: 4.2.1 Componente de Prevención y Protección: Si bien, en el Decreto Ley 4633 de 2011, se hace referencia al tema de la prevención, las medidas de protección son definidas y desarrolladas con mayor detalle, pues, los pueblos y comunidades indígenas conciben la protección desde la relación cultural, ancestral y espiritual que poseen con sus territorios. Por este motivo, la protección frente a los factores vinculados y subyacentes al conflicto armado, está ligada al fortalecimiento de esta relación y al mantenimiento del equilibrio y la armonía entre los elementos que conforman el territorio. La protección para los pueblos y comunidades indígenas posee dos dimensiones, la colectiva y la individual. La primera hace referencia a las medidas orientadas a prevenir la ocurrencia de posibles daños de los sujetos colectivos y así garantizar su supervivencia física y su pervivencia cultural, para lo cual, contempla medidas destinadas a garantizar la autonomía, los derechos territoriales, al territorio indígena y de los sujetos colectivos que perviven en él. Medidas de Protección Colectiva: Fortalecer el gobierno propio, el ejercicio de su autonomía y la autodeterminación en sus territorios. Garantizar el cumplimiento de los sistemas normativos propios (Ley de Origen, Ley Natural, Derecho Mayor y Derecho Propio).

Garantizar el goce efectivo de los derechos humanos y fundamentales de los pueblos indígena y el respeto y cumplimiento del Derecho Internacional Humanitario. Establecer una interconexión entre la protección de los pueblos y comunidades indígenas, como colectivos y la protección de sus integrantes. Salvaguardar a las comunidades indígenas ante los factores subyacentes y vinculados al conflicto armado (Artículo 33, Decreto Ley 4633 de 2011). Adelantar acciones para la protección espiritual del territorio. Formular e implementar planes de protección de los derechos a la vida, la libertad, integridad y seguridad de pueblos y comunidades étnicas en situación de riesgo extraordinario o extremo.

Medidas de Protección Individual: Medidas diferenciales de protección, contra la vulneración de los derechos de los niños y niñas, mujeres y jovenes. Protección contra el reclutamiento de jóvenes. Medidas contra la vulneración de los derechos de las mujeres pertenecientes a grupos etnicos, tanto en sus territorios como si se encuentran en condición de desplazamiento. Asegurar la participación y liderazgo de las mujeres en la planeación y ejecución de las políticas encaminadas a la prevención, atención y sanción de todas las formas de violencia en contra de las mujeres, incluida la violencia sexual en el marco del conflicto armado.

Medidas de Protección Especial: Protección de los territorios colectivos y de los derechos a la vida de pueblos indígenas víctimas de MAP/MUSE. Protección para los pueblos indígenas no contactados, en aislamiento voluntario o en contacto inicial.

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4.2.2 Componente de Atención y Asistencia: Las medidas correspondientes a este componente serán desarrolladas en la sección de competencias de las entidades territoriales.

4.2.3 Componente de Reparación Integral para Pueblos y Comunidades Indígenas:

Adicionalmente, la reparación integral de los pueblos y comunidades étnicas y de sus miembros debe ir más allá del restablecimiento de las condiciones existentes antes de la ocurrencia de los hechos victimizantes, pues, los pueblos y comunidades étnicos han sido discriminados y marginados históricamente y este tipo de situaciones deben ser transformadas.

4.2.3.1. Definiciones y Conceptos:

¿Qué medidas constituyen la reparación integral?

¿Cómo debe ser la reparación integral para Pueblos y Comunidades Indígenas?

La reparación integral comprende las medidas de indemnización, rehabilitación, satisfacción, restitución de derechos territoriales y garantías de no repetición. La implementación de estas medidas requiere realizar intervenciones en varias dimensiones: individual, colectiva, material, moral y simbólica.

Los pueblos y comunidades indígenas y sus miembros, que hayan sido víctimas de violaciones de sus derechos fundamentales, colectivos e individuales, tienen derecho a ser reparados de manera adecuada, transformadora, diferenciada y efectiva por los daños ocasionados por hechos o factores vinculados y subyacentes al conflicto armado interno. Para los pueblos indígenas, la reparación integral debe ser entendida como el restablecimiento del equilibrio y de la armonía interna, en sus dimensiones materiales e inmateriales. Por este motivo, las medidas y acciones que hacen parte de la reparación integral deben estar orientadas a garantizar su pervivencia física y cultural, mediante el fortalecimiento de su autodeterminación, instituciones, el restablecimiento de sus derechos territoriales y la garantía del goce efectivo de sus derechos (Artículo 5, Decreto 4633 de 2011).

¿Cuál es la relación entre la reparación colectiva e individual? Para los pueblos y comunidades indígenas existe una relación indivisible entre lo individual y lo colectivo, pues, desde su concepción son dimensiones interdependientes. Por este motivo, en la formulación e implementación de las medidas de asistencia, reparación integral y restitución de derechos territoriales, se debe tener en cuenta que las medidas individuales y colectivas son complementarias entre sí, lo cual, no significa que la realización de medidas individuales pueda sustituir la ejecución de medidas colectivas y viceversa.

¿Qué tipo de daños deben ser reparados? En los Decretos Ley 4633, 4634 y 4635 de 2011, se establecen una serie de daños que son comunes a los pueblos y comunidades indígenas, afrodescendientes y Rrom:

Daños individuales.

Daños individuales con efectos colectivos.

Daños colectivos.

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Daños a la integridad cultural.

Daños a los sujetos de especial protección y reconocimiento constitucional.

Además, de los estos daños generales, cada uno de los pueblos y comunidades étnicas definió algunos daños específicos. En el caso de los pueblos y comunidades indígenas fueron definidos daños adicionales a los mencionados anteriormente:

Al territorio.

A la autonomía e integridad política y organizativa.

A los niños, niñas y jóvenes indígenas.

A las mujeres indígenas.

A los hombres y mujeres indígenas mayores.

Por su parte, las comunidades negras, afrodescendientes, raizales y palenqueras, señalan otros daños específicos:

Al ambiente y territorial.

Por racismo y discriminación racial.

Por último, el pueblo Rrom o Gitano menciona el siguiente daño específico a su comunidad y modo de vida:

Daño por restricción a la libre circulación.

¿Cuáles son las diferencias entre los daños individuales, colectivos e individuales con efectos colectivos? Los daños individuales comprenden las afectaciones físicas, materiales, psicológicas, espirituales y culturales, así como la vulneración del lazo que existe entre una víctima y su comunidad, pueblo y territorio (Artículo 41, Decreto Ley 4633 de 2011).

Los daños colectivos se producen cuando una acción viola los derechos, bienes y la dimensión material e inmaterial de los pueblos y comunidades étnicas como sujetos colectivos de derechos. Un daño puede ser catalogado como colectivo, sin importar el número de personas que fueron afectadas y cuando los derechos de los integrantes de una colectividad, han sido vulnerados de manera sistemática por pertenecer a la misma (Artículo 42 del Decreto Ley 4633). Un daño individual tiene efectos colectivos, cuando el daño sufrido por una víctima individualmente considerada, perteneciente a un pueblo o comunidad étnica, pone en riesgo su estabilidad social, cultural, organizativa, política, ancestral, su existencia cultural y pervivencia como pueblo. Cuando se produce un daño individual con efectos colectivos, éste será asimilado a un daño colectivo, y el pueblo o la comunidad a la que pertenece el afectado, también será considerado como víctima (Artículo 43 del Decreto Ley 4633).

¿Cuáles son los daños colectivos que ha causado el conflicto armado en los pueblos y comunidades indígenas y que son reconocidos en el Decreto Ley 4633 de 2011? Daño a la Integridad Cultural: Los daños a la integridad cultural se producen cuando los sistemas de pensamiento, organización y producción son afectados o profanados por externos, pues, los mismos son el fundamento de su identidad, le otorgan sentido a la existencia individual y colectiva y los diferencian de otros pueblos. Estos sistemas de pensamiento, organización y producción se manifiestan a través de la cosmo-


visión; los rituales y ceremonias; el ordenamiento y manejo espacial y temporal del territorio; los sitios sagrados; el idioma; las pautas de parentesco y alianza; las formas de crianza; los órdenes de género y generacionales; el gobierno propio; la transmisión del conocimiento; y el ejercicio y la reproducción de la salud y educación propias; el conocimiento reservado; el conocimiento y prácticas médicas; los sistemas de producción, distribución, autoabastecimiento, consumo, intercambio, comercialización y roles de trabajo; los usos alimentarios cotidianos y rituales; el patrimonio cultural; los patrones estéticos, y las estrategias y redes comunicacionales, entre otros (Artículo 44, Decreto Ley 4634)17. Daño a la Autonomía y a la Integridad Política y Organizativa: Se refiere a todo acto de irrespeto, desconocimiento y vulneración dirigido a las autoridades tradicionales o a las organizaciones de los pueblos y comunidades indígenas. Este tipo de daño también se produce cuando se omite la realización del proceso de consulta previa, en los casos que ésta procede o no se cumple con las condiciones establecidas para garantizar este derecho de manera libre, oportuna e informada. Así mismo, cuando se incurre en prácticas que constriñen la autonomía y la autodeterminación de los pueblos y comunidades indígenas, mediante, la entrega de prebendas, la cooptación y manipulación de los representantes de los pueblos y comunidades étnicas18. Daño al territorio: Para los pueblos y comunidades indígenas, el territorio va más allá del suelo que habitan y utilizan, pues, el mismo está constituido por una compleja interrelación entre los elementos y factores de la naturaleza, esto significa que, el territorio es concebido como una entidad que posee vida y que es consiente. Desde esta perspectiva, las acciones realizadas por parte de los grupos en los territorios indígenas, ocasionan una alteración de la armonía, del equilibrio y de los ciclos de reproducción de la vida; lo cual, a su vez tiene efectos negativos en la salud, la seguridad alimentaria y el bienestar de los pueblos indígenas y sus

17. Para mayor información acerca de las medidas propuestas para reparar los daños a la integridad cultural, se sugiere consultar el Artículo 128 del Decreto Ley 4633 de 2011. 18. Para obtener información acerca de las medidas propuestas para reparar los daños a la autonomía e integridad política y organizativa, se recomienda revisar el Artículo 131 del Decreto Ley 4633 de 2011.

miembros, debido al estrecho vínculo que existe entre las comunidades y sus territorios. Daños Asociados a la Degradación Ambiental y al uso Indebido de los Recursos Naturales: Hace referencia a las acciones realizadas en el marco del conflicto armado o de aquellas contempladas en los factores subyacentes y vinculados, que generan impactos negativos sobre los ecosistemas naturales y con ello, afectan la sostenibilidad y sustentabilidad de los territorios de los pueblos y comunidades indígenas. Daños a los Sujetos de Especial Reconocimiento y Protección: Mediante esta categoría se reconoce que el conflicto armado ha tenido afectaciones e impactos diferenciados en las mujeres, los niños, las niñas y los jóvenes, los adultos mayores y en la población en condición de discapacidad pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas, en sus dimensiones física, psicológica, material y espiritual; por lo cual, se establecen una serie de medidas para reparar de manera integral, diferenciada y adecuada los daños individuales y colectivos que se produjeron19. Las medidas diseñadas e implementadas para reparar este tipo de daños deben estar orientadas a valorar el rol que desempeña cada uno de estos grupos poblacionales dentro de las familias y comunidades, para así, contribuir al fortalecimiento de la integridad cultural y social de los pueblos indígenas.

4.2.3.2. Planes Integrales de Reparación Colectiva: ¿Qué son los Planes Integrales de Reparación Colectiva para pueblos y comunidades indígenas? Los Planes Integrales de Reparación Colectiva - PIRC, son un instrumento técnico, que debe ser formulado mediante la realización de un proceso de consulta previa con los pueblos y comunidades indígenas afectados por el conflicto armado, sus autoridades, representantes u organizaciones legítimas. Con la realización del proceso de consulta previa, se busca que las medidas de reparación colectiva sean construidas de una manera participativa y concertada y que las mismas

19. Para profundizar sobre este tema, se recomienda revisar el Decreto Ley 4633 de 2011, en su Título Segundo: Daños y Afectaciones, en el Capítulo II: Aplicación del Enfoque Diferencial al Interior de los Pueblos Indígenas (Artículos 47 al 53), así como, los artículos 3, 128 y 132.

ENFOQUE DIFERENCIAL PARA PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS VÍCTIMAS

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estén acordes con las necesidades de los pueblos y comunidades étnicas (Artículo 133 del Decreto Ley 4633). Consulta Previa de los Planes Integrales de Reparación Colectiva para Pueblos y Comunidades Étnicas La consulta previa es un derecho fundamental de los pueblos y comunidades étnicas a participar en los proyectos, obras, medidas y decisiones que son susceptibles de afectar sus territorios y sus formas de vida. La participación de los grupos étnicos en estos casos, ha sido catalogada por la Corte Constitucional como un derecho fundamental, en la medida en que el desconocimiento o la transmisión de información parcial sobre las acciones que van a ser realizadas y sobre sus impactos, puede causar grandes transformaciones ambientales y en la organización interna, lo cual, puede poner en riesgo la supervivencia física y cultural de los pueblos étnicos y de sus miembros.

Contribuir de manera transformadora a la recuperación de las condiciones, capacidades y oportunidades de desarrollo personal y colectivo, afectadas como víctimas étnicas del conflicto armado. Implementar medidas para la protección efectiva de la diversidad étnica y cultural de los pueblos y comunidades afectadas, así como de las necesidades especiales de sus integrantes según su edad, discapacidad y otras condiciones de vulnerabilidad específica. Transformar las condiciones de discriminación y exclusión histórica que permitieron o facilitaron la vulneración e infracciones de los derechos de los pueblos y comunidades étnicas. Garantizar la pervivencia física y la permanencia cultural de los pueblos y comunidades étnicas.

Dada, la importancia del proceso de consulta previa, se han establecido una serie de reglas para su adecuado desarrollo, estas reglas son buena fe, concertación, transparencia, representatividad y oportunidad:

Diseñar e implementar medidas de reparación integral tendientes a garantizar atención preferencial a las personas de especial protección constitucional, especialmente a las mujeres, niños y niñas y huérfanos.

Por lo tanto, con la consulta de los Planes Integrales de Reparación Colectiva – PIRC, se busca garantizar el derecho de los pueblos y comunidades étnicas que han sido víctimas a decidir sus prioridades en materia de indemnización, rehabilitación, satisfacción, garantías de no repetición y restitución. Además, las autoridades, representantes y organizaciones de los pueblos y comunidades étnicas no sólo, podrán participar en la formulación de los PIRC, sino también en las fases de implementación y evaluación del mismo.

Garantizar los mecanismos, espacios y recursos que permitan conocer la verdad sobre los hechos victimizantes, alcanzar la justicia y garantizar la no repetición de las condiciones que generaron las afectaciones y violaciones, teniendo en cuenta las afectaciones especiales según su edad, discapacidad y otras condiciones de vulnerabilidad específica

¿Cuáles son los objetivos de los Planes Integrales de Reparación Colectiva - PIRC para pueblos y comunidades indígenas?20 Identificar los daños y afectaciones colectivas de los pueblos y comunidades. Construir la caracterización integral de los daños y afectaciones. Determinar las acciones y medidas necesarias para la restitución y el ejercicio pleno de los derechos fundamentales y colectivos de las víctimas. 20. Artículo 137 del Decreto Ley 4633.

Definir las obligaciones, roles y competencias de las diferentes instancias del Estado en los niveles nacional y territorial para el diseño, ejecución y seguimiento de las medidas contempladas en los PIRC.

¿Cuál debe ser el contenido del Plan Integral de Reparación Colectiva PIRC para pueblos y comunidades étnicas? Los pueblos y comunidades étnicas, sus autoridades y sus miembros, participarán de manera activa en el diseño, implementación y seguimiento del Plan Integral de Reparaciones Colectivas para Pueblos y Comunidades Indígenas, partiendo de la definición del daño y las afectaciones contempladas en el Decreto Ley 4633 de 2011.

ENFOQUE DIFERENCIAL PARA PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS VÍCTIMAS

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Los Planes de Reparación Colectiva deben contener, entro otros, los siguientes elementos: a. La caracterización de los daños y afectaciones identificadas en el proceso de consulta previa. b. La identificación de las autoridades, su forma de gobierno, así como sus dinámicas y mecanismos de consulta interna. c. Las medidas de reparación integral colectiva, en sus componentes de indemnización, rehabilitación y satisfacción. d. Los recursos y responsables de la ejecución de las medidas de reparación colectiva. e. Los tiempos de ejecución de las medidas de reparación colectiva. f. Los mecanismos de seguimiento, monitoreo y evaluación21.

¿Qué medidas específicas deben ser incluidas en el Plan Integral de Reparación Colectiva PIRC? Los Decretos Ley, establecen los tipos de daños que han afectado a los pueblos y comunidades étnicas con ocasión del conflicto armado. Estos daños son los siguientes: A la integridad cultural, a la autonomía, la integridad política y organizativa, al territorio y al medio ambiente. Dada, la importancia que tienen estas dimensiones para la pervivencia física y cultural de los pueblos y comunidades étnicas, los PIRC deben incluir medidas destinadas a la reparación de estos daños específicos.

4.2.3.3. Medidas de Reparación Integral:

Sin embargo, para que un pueblo o comunidad le sea reconocida la indemnización colectiva debe cumplir con dos condiciones, la primera es que debe incluirla en su Plan Integral de Reparación Colectiva PIRC y la segunda es que los recursos deben ser invertidos en la realización de programas o proyectos de desarrollo propio (Planes de Vida de los Pueblos Indígenas). Cuando los miembros de un pueblo o comunidad étnica, también sean beneficiarios de una indemnización individual, las autoridades deben adoptar acciones para prevenir la desintegración social y cultural, buscando que esta medida contribuya al fortalecimiento del proyecto de vida comunitario. Adicionalmente, la indemnización tanto colectiva como individual debe articularse con las medidas de rehabilitación, satisfacción, verdad, justicia y garantías de no repetición, para que existe una reparación adecuada y completa. En cuanto a este aspecto, es importante señalar que la Unidad para la Atención y la Reparación Integral a las Víctimas, cuenta con un “Programa de Acompañamiento para promover la Inversión Adecuada de los Recursos”, recibidos por cuenta de las indemnizaciones. Este programa posee los siguientes objetivos: Atender las particularidades culturales de cada grupo étnico. Sensibilizar a la población para que los recursos recibidos sean invertidos en el beneficio propio. Asesorar a los grupos étnicos, sus autoridades y sus integrantes individualmente considerados. Beneficiar de manera especial a los sujetos de especial protección y reconocimiento.

A) Indemnización22:

B) Satisfacción.

Los Decretos Ley para pueblos y comunidades étnicas, establecen que los daños ocasionados por el conflicto armado deben ser compensados de manera colectiva e individual, por esta razón, cuando se hayan presentado daños colectivos o individuales con efectos colectivos, el pueblo o comunidad podrá acceder a una indemnización colectiva.

El Estado garantizará medidas de satisfacción para las comunidades y pueblos étnicos tendientes a restablecer las condiciones culturales, sociales, económicas y territoriales, además de mecanismos para difundir la verdad sobre los hechos acaecidos en el modo, tiempo y lugar que los pueblos estimen adecuados para su

21. Artículo 138 del Decreto Ley 4633 de 2011.

22. Artículo 109 del Decreto Ley 4633 de 2011.

ENFOQUE DIFERENCIAL PARA PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS VÍCTIMAS

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sociedad y cultura. Estas medidas, buscan proporcionar bienestar a los pueblos y deberán contribuir a mitigar el dolor colectivo e individual de las víctimas. Las medidas de satisfacción incluyen, entre otras, además del esclarecimiento de los hechos y la sanción a los responsables para evitar su impunidad, las siguientes: La verificación de los hechos y la revelación pública y completa de la verdad. La búsqueda de las personas desaparecidas, de las identidades de los niños y niñas secuestrados o reclutados forzosamente y de los cadáveres de las personas asesinadas. Difusión en diarios de masiva circulación y cadenas radiales de las decisiones judiciales que reivindiquen los derechos de las comunidades, con el fin de que toda la sociedad conozca esos contenidos. Investigación, juzgamiento y sanción de los responsables de las violaciones de derechos humanos. La celebración de conmemoraciones y homenajes a las víctimas de pueblos y comunidades indígenas, en cuya planeación y puesta en marcha participarán las víctimas pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas. La inclusión de una exposición precisa de las violaciones ocurridas en la enseñanza de las normas internacionales de derechos humanos y del DIH, así como del material didáctico a todos los niveles. La adopción de medidas de reparación simbólica para preservar la memoria histórica, la aceptación pública de los crímenes, la solicitud de perdón por parte de los perpetradores y el restablecimiento de la dignidad de las víctimas. Desarrollar conjuntamente con los pueblos indígenas una cartografía oficial que incluya territorios colectivos, espacios etnolingüísticos y culturales homogéneos, y toponimias tradicionales. La traducción a idiomas vernáculos (en medio oral, gráfico o escrito), de casos emblemáticos en que se haya victimizado a los pueblos indígenas. La inclusión en el currículo escolar de programas de enseñanza en los cuales se narre la victimización que sufrieron las comunidades en el conflicto armado y la discriminación y vulnerabilidad a la que han estado sujetos históricamente.

C) Rehabilitación23. Las medidas de rehabilitación destinadas a los pueblos y comunidades indígenas deben estar orientadas a restablecer la autonomía de las víctimas y a propiciar que puedan desempeñarse en los entornos familiar, cultural, productivo, social y ejercer sus derechos. Las medidas de rehabilitación contempladas en los Decretos Ley son de varios tipos: físicas, psicológicas y sociales y culturales. Las medidas de rehabilitación física y psicológica de las víctimas que pertenecen a los grupos y comunidades étnicas, deben ser adecuadas e interculturales para que puedan recuperar su salud en términos integrales; esto significa, que los tratamientos médicos especializados deben apoyarse en la medicina y prácticas tradicionales. Por su parte, las medidas de rehabilitación social y cultural deben estar orientadas a restablecer el tejido social y cultural de los pueblos y comunidades étnicas, el cual, fue afectado por la ocurrencia de los hechos victimizantes. Por esta razón, el Estado debe adoptar medidas como la realización de ceremonias, ritos, espacios de recuperación de las tradiciones y prácticas culturales, reuniones de reflexión, análisis y búsqueda de soluciones a los problemas colectivos, acciones destinadas al fortalecimiento de la gobernabilidad indígena y el empoderamiento de las personas de especial protección constitucional24. D) Restitución de los Derechos Territoriales:

¿Cuáles son los derechos que los pueblos y comunidades étnicas poseen sobre sus territorios? El Decreto Ley 4633 de 2011 para pueblos y comunidades indígenas y el Decreto Ley 4635 de 2011 para comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras establecen que estos grupos étnicos tienen los siguientes derechos sobre sus territorios: Movilizarse libremente sin ser molestados por actores externos. Practicar su cultura. 23. Artículo 115 del Decreto Ley 4633, Artículo 79 del Decreto Ley 4634 y Artículo 83 del Decreto Ley 4635 de 2011.

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Que sus autoridades, tradiciones y derechos sean respetados. A realizar prácticas tradicionales de producción y subsistencia (caza, pesca, pastoreo, cultivos y minería artesanal). A ser consultados de manera previa, libre e informada.

Los territorios colectivos de los grupos étnicos no puede ser expropiados y cualquier intervención o decisión que sea susceptible de afectarlos, debe ser consultada previamente con las comunidades o pueblos que los ocupan. Además, los derechos colectivos de los grupos étnicos sobre sus territorios son imprescriptibles y no pueden verse desmejorados.

¿Qué son el abandono y el despojo de territorios? El abandono de tierras ocurre cuando los integrantes de un pueblo o comunidad étnica deben marcharse de su territorio para proteger otros derechos como su vida, integridad física y la de sus familias. Mientras que, el despojo se produce cuando los grupos armados al margen de la ley, por medio de testaferros o personas a su servicio se adueñan del territorio y/o sus recursos naturales, obligando a los habitantes a vender a precios irrisorios y ceder sus tierras25.

¿Qué es la restitución de derechos territoriales?

Resguardos indígenas constituidos o ampliados.

En los Decretos Ley se utiliza el concepto de restitución de derechos territoriales y no de restitución de tierras como sucede en la Ley 1448 de 2011, esta diferencia se debe a la estrecha relación que poseen los grupos étnicos con los territorios que ocupan. Por este motivo, la restitución de derechos territoriales está orientada a restablecer los vínculos jurídicos, materiales y culturales existentes entre un pueblo o comunidad étnico con su territorio, relación que se vio interrumpida temporalmente a causa del despojo o el abandono.

Las tierras sobre las cuales se adelantan procedimientos administrativos de titulación o ampliación de resguardos indígenas.

Es importante señalar que, la restitución de derechos territoriales sólo procede si el despojo o el abandono se produjeron con posterioridad al 1 de enero de 1991.

Las tierras de los resguardos de origen colonial y las tierras de ocupación ancestral e histórica que los pueblos y comunidades indígenas ocupaban el 31 de diciembre de 1990.

E) Garantías de No Repetición:

¿A qué tipo de territorios se está haciendo referencia? En el caso de los pueblos y comunidades indígenas, los territorios colectivos susceptibles de ser restituidos son los siguientes:

Las tierras adquiridas a cualquier título con recursos propios por entidades públicas, privadas o con recursos de cooperación internacional en beneficio de comunidades indígenas que deben ser tituladas en calidad de constitución o ampliación de resguardos. Las tierras que deben ser objeto de titulación o ampliación de Resguardos indígenas por decisión, en firme, judicial o administrativa nacional o internacional.

24. Artículo 118 del Decreto Ley 4633, Artículo 80 del Decreto Ley 4634 y Artículo 86 del Decreto Ley 4635 de 2011.

Las garantías de no repetición26, han de incluir medidas internas de fortalecimiento propio y medidas externas encaminadas a evitar que las violaciones de que tratan los Decretos Ley para pueblos y comunidades étnicas se vuelvan a producir. El Estado, en coordinación con las autoridades étnicas, adoptarán, entre otras, las siguientes acciones para garantizar la no repetición de los hechos víctimizantes: Promover la no discriminación y transformar los patrones sociales y culturales que propicien la violencia o que están vinculados a la misma.

25. Unidad de Restitución de Tierras, Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo y Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. “Preguntas frecuentes: Restitución de derechos territoriales de comunidades y pueblos indígenas y de comunidades negras, afrodescendientes, raizales y palenqueras”.

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Educación en derechos humanos a los grupos etnicos, funcionarios públicos y sociedad en general. Garantizar el acceso y la efectividad de la justicia. Prevenir y apoyar la resolución pacífica de los conflictos internos y con otras comunidades. Realizar reformas institucionales y fortalecer los organos de control. Adelantar procesos de desarme, desmovilización y reintegración Fortalecer la formación de los funcionarios públicos sobre normas nacionales e internacionales, relacionadas con los derechos de las comunidades étnicas. Realizar campañas para prevenir la violencia contra las mujeres, niños, niñas y adolescentes pertenecientes a las comunidades. Promover ejercicios de reconstrucción de la memoria historica y esclarecimiento de los hechos ocurridos.

4.3 Competencias de las entidades territoriales en la Atención y Asistencia de los pueblos y comunidades indígenas y de sus miembros individualmente considerados: 4.3.1. Ayuda y Asistencia Humanitaria: Las entidades territoriales y la UARIV deben prestar alojamiento y alimentación transitoria en condiciones dignas y de manera inmediata (Artículo 73, parágrafo 1).

26. Artículo 126 del Decreto Ley 4633, Artículo 90 del Decreto Ley 4634 y Artículo 99 del Decreto Ley 4635 de 2011.

Acciones Derivadas: Aplicación de los criterios especiales y culturalmente adecuados para la entrega de ayuda humanitaria que sean acordados por el gobierno nacional y la Mesa Permanente de Concertación de los Pueblos y Organizaciones Indígenas (Parágrafo 2). Adoptar la escala de medición de la afectación de los hechos victimizantes aprobada en el Subcomité Técnico de Enfoque Diferencial (parágrafo 4). Las entidades territoriales receptoras de personas o familias indígenas víctimas de desplazamiento forzado, deben garantizar la atención humanitaria inmediata a quienes se encuentren en situación de vulnerabilidad acentuada. La atención humanitaria inmediata, debe adecuarse a las características culturales de cada pueblo indígena y contar con los componentes de: alimentación, artículos de aseo, manejo de abastecimientos, utensilios de cocina y alojamiento transitorio. La atención humanitaria inmediata, debe ser entregada a partir del momento que sea realizada la declaración ante el Ministerio Público y hasta la inscripción en el Registro Único de Víctimas (Artículo 93). Los municipios o distritos en donde se presenten altos índices de recepción de víctimas de desplazamiento forzado indígenas, deben implementar en coordinación con las organizaciones y autoridades indígenas localizadas en su territorio, una estrategia masiva de alimentación y alojamiento (mecanismos para garantizar el acceso).

4.3.2. Denuncia y Registro de los Hechos Víctimizantes: Cuando ocurran atentados terroristas o desplazamientos colectivos que afecten a pueblos o comunidades indígenas, el Ministerio Público, las alcaldías y las autoridades de la comunidad indígena víctima deberán realizar las siguientes acciones (Artículo 74): Realizar un acta con una descripción detallada de las condiciones de modo, tiempo y lugar del evento masivo. Elaborar un informe en donde se verifiquen las circunstancias que ocasionaron estos hechos. Elaborar un censo de las comunidades, familias y personas pertenecientes al pueblo o la comunidad indígena afectada, utilizando el formato diseñado por la UARIV. ENFOQUE DIFERENCIAL PARA PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS VÍCTIMAS

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La Alcaldía Municipal deberá enviar el acta y el censo del evento masivo a la UARIV dentro de los ocho (8) días siguientes a la ocurrencia del evento. Cuando ocurran varios desplazamientos individuales de miembros de una misma comunidad indígena en un periodo de tiempo determinado, y que en conjunto constituyan un desplazamiento colectivo, la autoridad indígena de la comunidad elaborará el respetivo censo y lo presentará ante la alcaldía del municipio de donde fueron expulsados los miembros de las comunidades o pueblos indígenas (Artículo 91, Parágrafo segundo)

4.3.3. Asistencia Funeraria: Las entidades territoriales pagarán (con cargo a sus presupuestos y sin intermediarios), los gastos funerarios de las víctimas indígenas, cuando éstas no cuenten con los recursos necesarios. Las honras fúnebres deberán realizarse respetando los usos y costumbres tradicionales de los pueblos o comunidades a las cuales pertenecían las víctimas (Artículo 75).

Acciones Derivadas: Cuando la víctima indígena fallezca en un municipio distinto a su residencia habitual, los costos funerarios y de traslado y los gastos de hospedaje, desplazamiento y alimentación de los familiares serán asumidos por los municipios en donde sucedió el deceso y en donde la víctima residía (Artículo75, parágrafo 1).

4.3.4. Asistencia en Salud: El Ministerio de Salud y Protección Social coordinará con las entidades territoriales, para que se garantice la vinculación al régimen subsidiado a todos los integrantes de pueblos y comunidades indígenas que puedan ser considerados víctimas, y que al momento de recibir la atención inicial de urgencias no se encuentren afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud (Artículo 78, parágrafo 2).

4.4.5. Asistencia en Educación: El Ministerio de Educación Nacional conjuntamente con las Secretarías de Educación de las entidades territoriales certificadas, establecerán las medidas para que los integrantes de las comunidades víctimas de la violencia, puedan dar continuidad a sus procesos de educación en el marco del Sistema Educativo Indígena Propio (Artículo 86). El Ministerio de Educación Nacional conjuntamente con las Secretarías de Educación de las entidades territoriales certificadas, diseñará e implementará las estrategias para prevenir la discriminación de los niños, niñas y adolescentes indígenas víctimas en los centros educativos (Artículo 86). ENFOQUE DIFERENCIAL PARA PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS VÍCTIMAS

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Acción Derivada: Esta estrategia, debe incluir la formación de los docentes en temas como el reconocimiento de la diversidad cultural y de los derechos individuales y colectivos de los pueblos indígenas.

que sean realizables y que puedan ser objeto de evaluación y seguimiento, para lo cual, es necesario identificar con claridad los responsables de cada una de las acciones, los tiempos necesarios para el diseño y ejecución de las acciones y los recursos que serán invertidos en cada etapa.

El Ministerio de Educación Nacional y las entidades territoriales certificadas (aplicando los principios de subsidiariedad y complementariedad), deben priorizar la adecuación y construcción de infraestructura física educativa acorde con el proyecto educativo propio en las comunidades y pueblos indígenas que sean víctimas (Artículo 86).

Así mismo, las entidades territoriales deben hacer parte de los espacios, en los cuales, se realice un seguimiento periódico a los avances en el cumplimiento de los acuerdos establecidos en estos planes. Esto también implica, la creación o fortalecimiento del Subcomité de Reparación Integral o Colectiva.

El Ministerio de Educación en conjunto con las Secretarías de Educación de las entidades territoriales certificadas, realizarán las acciones necesarias para asegurar el acceso y la exención de todo tipo de costos académicos en los establecimientos educativos oficiales y el desarrollo de las estrategias necesarias para la permanencia en el sistema educativo de todas las víctimas indígenas. Estas acciones deben considerar el enfoque diferencial, de inclusión social y perspectiva de derechos para garantizar la pervivencia cultural a través de sus procesos educativos propios e interculturales (Artículo 87).

Adicionalmente, las entidades territoriales deben acatar los fallos de restitución de derechos territoriales de las comunidades étnicas, para lo cual, se debe incluir y articular las órdenes dadas por los jueces de restitución de tierras en los instrumentos de planeación territorial de la política de víctimas (Plan de Acción Territorial), focalizar la población beneficiaria de estas decisiones dentro de los programas y proyectos de la administración y apropiar los recursos necesarios para el cumplimiento de estas órdenes.

El Ministerio de Educación Nacional conjuntamente con las Secretarías de Educación de las entidades territoriales certificadas y con la participación de las autoridades y organizaciones indígenas, establecerán los instrumentos, procesos e indicadores de gestión y de calidad para el seguimiento al cumplimiento de las acciones educativas contempladas para la población indígena víctima.

Tabla N° 7 Acciones generales que deben realizar las entidades territoriales en conjunto con otros niveles de gobierno según el Decreto Ley 4633 de 2011.

El Ministerio de Cultura en coordinación con el Ministerio de Educación Nacional, y con la colaboración con las entidades territoriales, implementarán programas de formación de intérpretes y traductores de las lenguas indígenas de los pueblos o comunidades víctimas (Artículo 115).

COMPETENCIAS NACIÓN DPTO DISTRITO REFERENCIA / MUNICIPIO

Componente de Reparación Integral para Pueblos y Comunidades Indígenas: Las entidades territoriales deben participar en la formulación de los Planes Integrales de Reparación Integral PIRC y en los Planes de Retornos y Reubicaciones para pueblos y comunidades indígenas, para construir de acuerdo con sus competencias, capacidad institucional y disponibilidad presupuestal, compromisos

Las medidas de protección, atención, reparación integral y restitución de derechos territoriales (colectivas e individuales), para pueblos y comunidades indígenas deben ajustarse a los valores culturales de cada pueblo y garantizar sus derechos colectivos (identidad cultural, autonomía, instituciones, territorio, sistemas jurídicos propios, igualdad material y a la pervivencia física y cultural). El Estado tiene la responsabilidad de adelantar todas las investigaciones conducentes al esclarecimiento de la verdad [sobre las violaciones de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas relacionadas con el conflicto armado].

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Artículo 1

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Artículo 3

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COMPETENCIAS NACIÓN DPTO DISTRITO REFERENCIA / MUNICIPIO El Estado garantizará la protección de los territorios de ocupación histórica o ancestral de los pueblos o comunidades, en los términos establecidos en el Convenio 169 de la OIT (artículos 13, 14 y 15) y de la Constitución Política (artículo 63)

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Artículo 11

Las medidas de atención integral, protección, reparación integral y restitución de derechos territoriales destinadas a los pueblos y comunidades indígenas, responden al deber del Estado de proteger, respetar y garantizar sus derechos fundamentales, colectivos e integrales.

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Artículo 13

Garantizar la priorización de las personas definidas como de especial reconocimiento y protección en las medidas de (protección), atención, asistencia y reparación integral

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Artículo 15

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Artículo 17

El Estado garantizará el derecho de los pueblos indígenas no contactados o en aislamiento voluntario a permanecer en dicha condición y a vivir libremente, de acuerdo a sus culturas en sus territorios ancestrales. Las distintas entidades del Estado comprometidas con el desarrollo, ejecución y seguimiento de las medidas y mecanismos contemplados en este Decreto, deberán trabajar de manera armónica y respetuosa con las autoridades indígenas. El Estado debe iniciar procesos orientados a garantizarles a los pueblos y comunidades indígenas, el goce efectivo de los derechos y progresivamente incrementar la satisfacción de los mismos. Las entidades del orden nacional, regional y local deberán enfocar su oferta institucional para lograr la satisfacción de las necesidades asociadas al desplazamiento, de conformidad con los resultados de la evaluación de la cesación. Uno de los objetivos del Plan Integral de Reparación Colectiva para pueblos y comunidades indígenas, es que las diferentes instancias del Estado (nivel nacional y territorial) definan sus obligaciones, roles y competencias, en el diseño, ejecución y seguimiento a las medidas contempladas en el Decreto Ley 4633 de 2011.

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Artículo 23

Artículo 36

Artículo 108

Artículo 138

4. Retos para la implementación del Decreto Ley 4633 de 2011. Continuar con la difusión del Decreto Ley 4633 de 2011 entre las comunidades indígenas para que conozcan cuáles son sus derechos como víctimas y cómo pueden acceder a las medidas dispuestas en esta norma. Lograr que en las medidas que lo requieren, se lleve a cabo una adecuada concertación con las autoridades tradicionales y/o instancias de decisión propias de las comunidades o pueblos indígenas afectados. Garantizar la participación efectiva de los representantes de las víctimas indígenas en los espacios de articulación y coordinación y en las instancias de decisiones de política pública que los afecten. Lograr que las entidades del Estado, conozcan sus competencias y responsabilidades con los grupos indígenas y le den cumplimiento a lo allí contenido. Conseguir que la oferta institucional existente sea ajustada o reformulada, para incorporar acciones afirmativas en beneficio de los grupos indígenas que garanticen sus derechos. Iniciar o profundizar los procesos de adecuación institucional, emprendidos por las instituciones y entidades vinculadas en la prevención, protección, atención, asistencia y reparación integral de las víctimas indígenas, con el propósito de ajustar su funcionamiento y procedimientos a sus necesidades y particularidades. Las entidades territoriales deben adecuar sus estructuras administrativas y formular los proyectos y acciones requeridas con sus correspondientes partidas presupuestales para garantizar que las víctimas indígenas reciban una atención humanitaria diferencial. ENFOQUE DIFERENCIAL PARA PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS VÍCTIMAS

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La existencia de grupos y comunidades étnicas debería ser un criterio para la aplicación de los principios de corresponsabilidad, subsidiaridad y complementariedad, en el marco de la articulación nación - territorio.

Anexo N°1. Estructura del Decreto Ley 4633 de 2011

Todas las observaciones realizadas anteriormente están enfocadas a conseguir que las víctimas indígenas efectivamente sean atendidas, asistidas y reparadas integralmente de acuerdo con el marco que las cobija.

DECRETO LEY 4633 DE 2011 “Por medio del cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y de restitución de derechos territoriales a las víctimas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas” CONSIDERANDO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Capítulo I Objeto, Ámbito y Definición de Víctima. Capítulo II Principios Generales y Derechos de los Pueblos Indígenas.

TÍTULO II DAÑOS Y AFECTACIONES

Capítulo I Daños. Capítulo II Aplicación del enfoque diferencial al interior de los pueblos indígenas.

TÍTULO III PROTECCIÓN DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS EN EL MARCO DEL CONFLICTO ARMADO INTERNO Y OTRAS FORMAS DE VIOLENCIA SISTEMÁTICA

Capítulo I Alcance de la protección. Capítulo II Medidas de Protección Colectiva a los Pueblos Indígenas. Capítulo III Medidas de Protección Individual para los pueblos indígenas. Capítulo IV Medidas especiales de protección a los pueblos indígenas.

TÍTULO IV ATENCIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS PERTENECIENTES A LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y LA AYUDA HUMANITARIA

Capítulo I Asistencia y atención. Capítulo II De la atención y asistencia a las víctimas del desplazamiento forzado. Capítulo III Retornos y Reubicaciones.

Capítulo I Definición y alcance de la restitución de derechos territoriales de las comunidades y pueblos indígenas.

TITULO VI RESTITUCIÓN DE DERECHOS TERRITORIALES

ENFOQUE DIFERENCIAL PARA PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS VÍCTIMAS

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TÍTULO VI RESTITUCIÓN DE DERECHOS TERRITORIALES

Capítulo II Procedimientos para la protección y la restitución de derechos territoriales. Capítulo III Proceso Judicial de Restitución. Capítulo IV Resolución de Controversias Territoriales Entra e Interétnicas.

TÍTULO VII INSTITUCIONALIDAD

Capítulo I. Institucionalidad para la Reparación Integral y Restitución de Tierras Abandonadas y Despojadas.

TÍTULO VIII COMPONENTE ÉTNICO DE LOS REGISTROS TÍTULO IX PARTICIPACIÓN DE LAS VÍCTIMAS PERTENECIENTES A PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS

ENFOQUE DIFERENCIAL PARA PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS VÍCTIMAS

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Páginas Electrónicas Consultadas: http://www.dane.gov.co/files/censo2005/etnia/sys/etnias.pdf. www.rni.gov.co




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