Informe de la CIHD: Pueblos indígenas y tribales de la Panamazonia

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OAS/Ser.L/V/II. Doc. 176

29 septiembre 2019

Original: Español

COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

Situación de los derechos humanos de los pueblos indígenas y tribales de la Panamazonía

2019 cidh.org


OAS Cataloging-in-Publication Data

Situación de los derechos humanos de los pueblos indígenas y tribales de la panamazonia : Aprobado por la Comisión Interamericana de Derechos

Humanos el 29 de septiembre de 2019 / Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

p. ; cm. (OAS. Documentos oficiales ; OEA/Ser.L/V/II) ISBN xxx-0-xxxx-xxxx-x I. Title. II. Series.

OEA/Ser.L/V/II. Doc.176/19


COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS Miembros

Esmeralda Arosemena de Troitiño Joel Hernández García Antonia Urrejola

Margarette May Macaulay

Francisco José Eguiguren Praeli Luis Ernesto Vargas Silva Flávia Piovesan

Secretario Ejecutivo Paulo Abrão

Secretaria Ejecutiva Adjunta para el Monitoreo, Promoción y Cooperación Técnica en Derechos Humanos María Claudia Pulido

Secretaria Ejecutiva Adjunta para el Sistema de Peticiones y Casos Marisol Blanchard a.i.

Jefa de Gabinete de la Secretaría Ejecutiva de la CIDH Fernanda Dos Anjos

Con la colaboración de:

Soledad García Muñoz, Relatora Especial sobre Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (DESCA)


Aprobado por la Comisiรณn Interamericana de Derechos Humanos el 29 de septiembre de 2019


ÍNDICE RESUMEN EJECUTIVO INTRODUCCIÓN CAPÍTULO 1 | A.

17

ESTÁNDARES INTERAMERICANOS SOBRE PUEBLOS INDÍGENAS Y TRIBALES APLICABLES A LA PANAMAZONÍA 25

Estándares interamericanos aplicables a pueblos indígenas y tribales en la Panamazonía

27

1.

Auto identificación y reconocimiento de pueblos indígenas y tribales

27

Derecho a la propiedad colectiva

29

2.

Libre determinación y modelos propios de desarrollo

4.

Obligaciones estatales frente a actividades de extracción, explotación y desarrollo

3. 5.

B.

9

Discriminación étnico-cultural

28 32

35

6.

Derecho a una vida digna desde cosmovisión indígena

Enfoques

36

1.

Enfoque intercultural

37

Enfoque de solidaridad intergeneracional

40

2. 3.

Enfoque de género

CAPÍTULO 2 |

SITUACIÓN DE PUEBLOS INDÍGENAS Y TRIBALES EN LA PANAMAZONÍA

37

38 43

A.

Desposesión de tierras y territorios y obstáculos para el reconocimiento de la propiedad

43

B.

Obstáculos para el uso del territorio tradicional vinculados a proyectos extractivos o de desarrollo

50

1.

Minería

51

3.

Hidroeléctricas

2.

4.

Infraestructura

Proyectos energéticos y de hidrocarburos

53

54 56


6 | Situación de los derechos humanos de los pueblos indígenas y tribales de la panamazonia

C.

Contaminación de ríos y fuentes de agua, y obstáculos en el acceso a agua y alimentación

59

1.

Minería (legal e ilegal)

59

3.

Obras de infraestructura

65

Acceso a agua potable y servicios sanitarios

68

2.

Uso de tóxicos en agro industria

4.

Proyectos de hidrocarburos

6.

Afectaciones a la alimentación

5.

64

66

D.

Desertificación y deforestación de bosques

69

E.

Pérdida de biodiversidad y áreas naturales protegidas

75

F.

1.

Obstáculos para el desarrollo de prácticas culturales y espirituales

76

G.

Afectaciones a la salud

83

H.

Asesinatos y agresiones a integrantes de pueblos indígenas y tribales

87

I.

División de comunidades y fractura del tejido social

92

J.

Desplazamientos forzados

94

K.

Principales dificultades e impedimentos en el acceso a la justicia

97

L.

Criminalización de dirigentes y miembros de pueblos indígenas y tribales

101

M.

Otros impactos a los derechos de los pueblos indígenas en la Panamazonía

104

1.

104

2.

Áreas naturales protegidas (ANP)

Violencia, militarización y conflicto armado

Movilidad humana, trata de personas, trabajo forzoso y nuevas formas de esclavitud

CAPÍTULO 3 |

PRINCIPALES AFECTACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y TRIBALES EN LA PANAMAZONÍA

70

79

107 115

A.

Derecho a la propiedad colectiva y garantías relacionadas a la tierra, territorio y recursos naturales

115

B.

Derecho a la libre determinación y al derecho a la consulta previa, libre e informada

119

C.

Derecho a la consulta previa, libre e informada en los Estados de la Amazonía

124

Organización de los Estados Americanos | OEA


D.

Derecho a un medio ambiente sano desde cosmovisión indígena

132

E.

Derecho al agua y a la alimentación

135

F.

Derecho a la identidad cultural y espiritual, y al patrimonio cultural indígena

139

G.

Derecho a la salud

143

H.

Vida, integridad física y sexual

146

CAPÍTULO 4 |

PUEBLOS INDÍGENAS EN AISLAMIENTO VOLUNTARIO Y CONTACTO INICIAL EN LA AMAZONÍA

153

A.

Pueblos indígenas en aislamiento voluntario y contacto inicial en las Américas

156

B.

Ordenamiento jurídico sobre pueblos indígenas en aislamiento voluntario o contacto inicial

160

1.

Legislación y políticas públicas

160

3.

Protección territorial

170

2. 4. C.

Pronunciamientos de los órganos judiciales o administrativos Esfuerzos bilaterales o multilaterales de cooperación para la protección de pueblos en aislamiento en zonas transfronterizas

Principales amenazas al pleno goce de los derechos humanos de los pueblos en aislamiento voluntario y contacto inicial

167 175 177

1.

Contacto

177

3.

Extracción de recursos naturales

184

Agresiones directas

189

2.

Presiones sobre sus tierras y territorios

4.

Contagios y otras enfermedades

6.

Narcotráfico

5.

180

186 190

CAPÍTULO 5 |

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

195

ANEXO 1 |

PAÍSES Y PUEBLOS AMAZÓNICOS

199

ANEXO 2 |

PRONUNCIAMIENTOS DEL SISTEMA INTERAMERICANO EN MATERIA DE PUEBLOS AMAZÓNICOS

207



Resumen ejecutivo | 9

RESUMEN EJECUTIVO 1.

2.

3.

4.

La Panamazonía es uno de los territorios más biodiversos del planeta, con vasta riqueza cultural y biológica. Desde tiempos ancestrales esta región ha sido ocupada por pueblos indígenas y tribales, los cuales continúan desarrollando allí su vida de un modo tradicional. Asimismo, este espacio geográfico representa una fuente de subsistencia para todo el planeta por ser un bioma que funciona como estabilizador climático global. La Panamazonía abarca cerca de 7 millones de km2, divididos entre nueve países y es hogar de 34 millones de personas, una parte considerable de las cuales pertenecen a alrededor de 350 pueblos indígenas, incluidos aquellos en situación de aislamiento voluntario y contacto inicial.

En los últimos años este territorio ha experimentado cambios complejos. En el cumplimiento de su mandato, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante la “CIDH”, la “Comisión” o la “Comisión Interamericana”), ha recibido información preocupante acerca de graves problemas que afectan a los pueblos indígenas y tribales panamazónicos. Se ha observado graves afectaciones que resultan de diversos factores: el impacto producido por normas, políticas públicas y prácticas dirigidas a la extracción y explotación de recursos naturales, así como del desarrollo de megaproyectos de infraestructura o inversión sin consulta ni consentimiento libre, previo e informado. Estas afectaciones ponen en riesgo la supervivencia física y cultural de esos pueblos, así como al medio ambiente. Más aún, se agudizan los retos advertidos por la CIDH a través de sus diversos mecanismos de protección y promoción de los derechos humanos plasmados en sus publicaciones anteriores, especialmente en los informes sobre Pueblos indígenas, comunidades afrodescendientes y recursos naturales: Protección de derechos humanos en el contexto de actividades de extracción, explotación y desarrollo (2016) y Pueblos Indígenas en aislamiento voluntario y contacto inicial en las Américas: Recomendaciones para el pleno respeto a sus derechos humanos (2013). Ante esta situación, la CIDH decidió elaborar el presente informe temático sobre la “Situación de los Derechos de los Pueblos Indígenas y Tribales en la Panamazonía”, con el fin de abordar la problemática de los pueblos que habitan este territorio a la luz de los estándares del sistema interamericano de derechos humanos. La formulación de este documento constituye la primera iniciativa conjunta con la Red Eclesial Pan-Amazónica (REPAM), en el marco de la ejecución del Programa 12 del Objetivo No. 3 del Plan Estratégico 2017-2021 de la CIDH, que busca fortalecer los convenios con centros académicos de investigación e impulsar la formación de una Red Académica Especializada en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH).

En el proceso de elaboración de este informe se recogió información acerca de los marcos jurídicos y las políticas públicas vigentes en cada país, a través de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos | CIDH


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5.

6.

7.

información facilitada por los Estados involucrados y diversas organizaciones de la sociedad civil al responder los cuestionarios preparados para tal fin. Asimismo, se escuchó la voz de lideresas y líderes indígenas, acercándose a la representación socio cultural de estos pueblos. En esa línea, se expondrán casos y testimonios que ilustran las principales situaciones de atención de la Comisión, no sin advertir de la existencia otros cientos de pueblos que también se ven afectados por los procesos antes mencionados.

El presente Informe consta de una Introducción, cinco Capítulos y dos Anexos. En la Introducción se hace referencia a las características generales de la Panamazonía y a la historia de los pueblos indígenas y tribales que allí residen desde tiempos inmemoriales. Además, se entregan antecedentes sobre los complejos procesos de relación interétnica que esos colectivos vivieron y continúan experimentando. Se incluye la referencia a las comunidades afrodescendientes que habitan en la Panamazonía y se mantienen como colectivos étnica y culturalmente diferenciados. De la misma forma, se hace mención explícita al incremento de las actividades económicas que generan una enorme presión sobre los territorios de los pueblos indígenas y tribales, haciendo aún más vulnerable su situación. Por último, la Introducción da cuenta con una descripción de la colaboración interinstitucional desarrollada para la elaboración del informe, así como la metodología empleada para la elaboración del mismo.

En el Primer Capítulo, la Comisión presenta los estándares internacionales e interamericanos, enfoques y principios aplicables a los pueblos indígenas y tribales de la Panamazonía. Se enfatiza que los derechos territoriales de los pueblos indígenas y tribales se fundamentan en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (DADDH), y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH). En ese sentido, la Comisión precisa que, si bien ninguno de estos instrumentos se refiere expresamente a los derechos de los pueblos indígenas o tribales, tanto la CIDH como la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) han interpretado dichos instrumentos de forma les sean aplicables su ámbito de protección. Igualmente, se destaca la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas como el instrumento más específico de la región en la materia. En este capítulo, la Comisión también hace mención a los instrumentos internacionales de derechos humanos emanados de Naciones Unidas, lo que refuerza aún más el reconocimiento de los estándares en la materia.

El Informe presenta y desarrolla seis estándares fundamentales para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de estos colectivos: (1) el derecho a la autoidentificación y el reconocimiento, principal criterio para el reconocimiento de un grupo humano como pueblo indígena; (2) el derecho a la libre determinación que incluye la capacidad para definir libremente su desarrollo económico, social y cultural en función de su existencia y bienestar como grupos diferenciados; (3) el derecho a la propiedad colectiva, entendiendo el territorio en sus diversas dimensiones: económica, cultural y espiritual; (4) las obligaciones estatales de protección frente a actividades de extracción, explotación y desarrollo a través de normas, políticas de prevención y mitigación, mecanismos de fiscalización, participación de las comunidades y acceso a la justicia cuando se produzcan violaciones de derechos; (5) protección especial frente a la discriminación étnico-

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9.

cultural; y (6) derecho a una vida digna desde las cosmovisiones indígenas. A estos estándares, la Comisión añade la referencia explícita a tres enfoques: (i) Interculturalidad, es decir reconocimiento de la coexistencia de diversas culturas que deben convivir y dialogar con una base de respeto hacia sus diferentes cosmovisiones, derechos humanos y derechos como pueblos; (ii) Género, reconociendo la especial posición de las mujeres indígenas y adoptando medidas culturalmente adecuadas que garanticen el goce de sus derechos y libertades fundamentales, y una vida libre de discriminación y violencia; (iii) Solidaridad intergeneracional, que se debe manifestar en un fuerte compromiso con los valores y las experiencias transmitidas a través de la memoria oral y las tradiciones de una generación a otra.

En el Segundo Capítulo se presenta información sobre los procesos que afectan directamente a los pueblos indígenas, sea que se trate de procesos de larga data, como la desposesión de tierras por la colonización, sea que se trate de los más recientes proyectos de desarrollo en la Panamazonía. A través de información cuantitativa, la CIDH busca dar cuenta de la información estadística recopilada. La información de carácter cualitativo, en cambio, permite dar cuenta de tendencias regionales sobre las problemáticas que enfrentan los pueblos indígenas en este territorio, a partir de la realidad existente en cada país. La CIDH ha constatado la continuidad de los procesos de pérdida de la posesión de sus tierras por parte de los pueblos indígenas y tribales en la Amazonía. Si bien en cada país esta problemática obedece a procesos históricos propios, la CIDH ha identificado algunos patrones comunes tales como la demora excesiva o paralización de procesos de demarcación de tierras y territorios indígenas; medidas normativas que disminuyen las garantías previamente reconocidas en materia de propiedad colectiva; la apropiación ilegítima de territorios indígenas por parte del Estado y de terceros; el establecimiento de regulaciones en materia agraria desfavorables para los pueblos amazónicos; y el incremento de monocultivos de exportación, con altos impactos ambientales y sociales, entre otros.

A los procesos ya mencionados se suman, con particular intensidad en las últimas décadas, los impactos que resultan de proyectos extractivos o de desarrollo. Principalmente: (1) minería, legal o ilegal, que deforesta, acumula residuos en la superficie, consume y contamina aguas de ríos y aguas subterráneas, y modifica los patrones de asentamiento poblacional; (2) proyectos de infraestructura, hidrovías o carreteras, que se presenta como un mega programa de Infraestructura de Integración Regional de Suramérica (IIRSA), con enormes impactos sobre tierras y aguas panamazónicas; (3) hidroeléctricas, cuya construcción redefine totalmente los territorios ancestrales de los pueblos; y (4) proyectos energéticos y de hidrocarburos; con impactos similares a los proyectos mineros. La CIDH ha recogido y sistematizado información en torno a los principales impactos de los procesos antes mencionados, como son la contaminación de ríos y fuentes hídricas, restricciones en el acceso a agua y alimentación; desertificación y deforestación de bosques; pérdida de biodiversidad y áreas naturales protegidas; obstáculos para el desarrollo de prácticas culturales y espirituales; afectaciones a la salud; asesinatos y agresiones a integrantes de pueblos indígenas y tribales; división de comunidades y fractura del tejido social; desplazamientos forzados; dificultades en el acceso a la justicia, que tiene que ver no solo con la ausencia de recursos sino sobre todo con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos | CIDH


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11.

12.

ausencia de un enfoque intercultural en los sistemas jurídicos nacionales; y criminalización de dirigentes de esos colectivos. El Informe también aborda el incremento de actividades ilegales: la creciente presencia del crimen organizado transnacional y la expansión de los cultivos ilícitos, tráfico de drogas y armas, trata de personas, entre otros. En relación con cada uno de los aspectos mencionados, se presentan ejemplos concretos y testimonios de las poblaciones directamente afectadas.

En el Tercer Capítulo se analizan las diversas afectaciones descritas en el capítulo previo en tanto vulneraciones a los derechos reconocidos como estándares obligatorios y que han sido presentados en el Primer Capítulo de este Informe. En relación al derecho a la propiedad colectiva y garantías relacionadas a la tierra, territorio y recursos naturales, la CIDH constata la existencia no solo de obstáculos legales sino la pervivencia de prácticas extendidas de despojo de tierras y territorios, mediante el uso de violencia, amenazas y otras afectaciones a la vida e integridad personal de los integrantes de los pueblos indígenas. Frente a lo cual el Informe detalla minuciosamente en qué consisten las obligaciones del Estado en relación con este derecho. En cuanto al derecho a la libre determinación y al derecho a la consulta previa, libre e informada, la CIDH advierte que varios de los proyectos de extracción, explotación o desarrollo de diversa escala, y que repercuten de forma sustancial sobre los territorios de pueblos indígenas y tribales, no han seguido procesos de consulta previa de conformidad con los estándares internacionales sobre la materia. Por el contrario, es posible advertir prácticas orientadas a dilatar el inicio de estos procesos o llevarlos a cabo como un formalismo que no satisface la finalidad de llegar a un acuerdo mutuo o consentimiento. Tras detallar el contenido de este derecho, a partir de los estándares vigentes y la jurisprudencia de la Corte IDH, el Informe presenta y analiza los casos más relevantes de vulneración del mismo por parte de los Estados que comparten la Panamazonía. De manera similar, en este capítulo se incluyen análisis de las principales vulneraciones a otros derechos en situación de grave riesgo en lo que refiere a las poblaciones indígenas y tribales de la Panamazonía, siendo estos: el derecho al agua y la alimentación; el derecho a la identidad cultural y espiritual, y al patrimonio cultural indígena; el derecho a la salud; y el derecho a la vida, la integridad física y sexual. Para cada uno de estos derechos, el Informe presenta los tipos de violaciones más importantes, así como detalla el contenido del derecho en cuestión apelando a los estándares antes mencionados (Primer Capítulo) y a la jurisprudencia de la CIDH. Resalta la vinculación estrecha entre las vulneraciones a estos derechos y la vulneración al derecho a la propiedad colectiva que resulta de las fuertes presiones sobre los territorios y recursos naturales que en ellos se encuentran.

El Cuarto Capítulo del Informe se refiere a los pueblos indígenas en situación de aislamiento voluntario y contacto inicial en la Amazonía. Los pueblos indígenas en aislamiento son aquellos pueblos o segmentos de pueblos que no mantienen contactos regulares con la denominada “población mayoritaria” y que, a su vez, rehúyen toda clase de contacto con personas ajenas a su grupo. Por su parte, los pueblos indígenas en contacto inicial, son aquellos que mantienen contacto reciente o que, pese a mantener contacto desde hace un tiempo, no conocen con exactitud los patrones y códigos de relación de la población mayoritaria. Son pueblos o segmentos

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de pueblos indígenas que mantienen un contacto esporádico o intermitente con la población no indígena. Para estos colectivos, el aislamiento constituye una estrategia de supervivencia. Desde el siglo XVI en adelante, miles de indígenas afrontaron masacres, asimilación forzada o epidemias mortales producto del contagio de enfermedades foráneas traídas por los colonos. Estos flagelos se intensificaron durante la época del caucho, a fines del siglo XIX e inicios del siglo XX, en la que muchos indígenas fueron esclavizados para extraer este recurso. Debido a estas y otras situaciones traumáticas, un número de pueblos indígenas decidió huir a bosques remotos, predominantemente ubicados en la Amazonía. En relación con estos grupos, la CIDH, el año 2013 elaboró el informe Pueblos Indígenas en aislamiento voluntario y contacto inicial en las Américas: Recomendaciones para el pleno respeto a sus derechos humanos. Este documento, junto con las Directrices de protección para los pueblos indígenas en aislamiento y en contacto inicial de la región amazónica, el Gran Chaco y la Región Oriental de Paraguay, adoptadas en el 2012 por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), establecen consideraciones relativas a los estándares de protección que deben seguir los Estados que los albergan. A partir de los estándares desarrollados en el Informe del 2013 y tomando en cuenta información actualizada, la CIDH identifica y analiza las amenazas más recientes al pleno goce de los derechos humanos de estos pueblos. Para ello, aborda, en primer lugar, la información relativa a los pueblos en aislamiento y contacto inicial en los países amazónicos. Se estima que el continente americano alberga alrededor de 200 colectivos que, en ejercicio de su derecho a la libre determinación, mantienen esta forma de vida. Posteriormente, la Comisión se refiere a los avances y desafíos normativos, así como a las medidas que los Estados de la región han adoptado en favor de estos pueblos. En los últimos años, se ha registrado un avance normativo en todos los países de la región, sin embargo, tales normas con frecuencia adolecen de falencias en su implementación. Esto lleva a una situación de ausencia de tutela judicial efectiva e impunidad en relación con población en aislamiento y contacto inicial. Se ha reportado contactos violentos y muertes de miembros de pueblos en aislamiento, sin que hayan adelantado y concluido investigaciones o procesos judiciales respecto a tales actos.

La última sección de este capítulo se dedica a la identificación de las principales amenazas actuales, tales como: el contacto directo por parte de individuos o grupos ajenos a las comunidades no contactadas; la expansión de las actividades de extracción de recursos naturales; los contagios de enfermedades; las agresiones directas, particularmente de grupos ilegales que utilizan sus territorios como corredores para el tráfico de drogas u otros productos; los proyectos de asentamiento de colonos o turísticos, etc.

En el Capítulo Quinto y final, la Comisión Interamericana formula recomendaciones a los Estados sobre las obligaciones y líneas de acción que, de acuerdo al derecho internacional de los derechos humanos, deben ser implementadas para garantizar los derechos de que son titulares los pueblos indígenas y tribales de la Panamazonía. En ese sentido, destaca el llamado a que los Estados diseñen, implementen y apliquen efectivamente un marco normativo adecuado e integral para la protección sus derechos. Simultáneamente, adoptar medidas para prevenir, mitigar y Comisión Interamericana de Derechos Humanos | CIDH


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17.

18.

suspender los impactos negativos sobre los derechos humanos de los pueblos indígenas y tribales que resultan de las actividades de extracción, explotación o de desarrollo en la región Panamazónica. Y para ello, reforzar el rol de supervisión y fiscalización de dichas actividades por parte del Estado.

La CIDH llama en particular a la adopción de medidas legislativas, administrativas o de otra índole que sean necesarias para poner plenamente en marcha y hacer efectivo, en un plazo razonable, el derecho a la consulta previa, libre e informada de los pueblos indígenas y tribales, conforme a los estándares internacionales. Y, por otro lado, a abstenerse de cometer agresiones y hostigamientos en contra de dirigentes u otras personas involucradas en los procesos de defensa de los derechos de comunidades o pueblos indígenas y tribales en la Panamazonía. Frente al conocimiento de un riesgo real e inmediato, adoptar medidas razonables para evitar su materialización; investigar seriamente los hechos que sean puestos en su conocimiento; y en su caso, sancionar a los responsables y ofrecer una adecuada reparación a las víctimas, independientemente de que los actos sean o no cometidos por agentes estatales o por particulares. Así como asumir un compromiso serio en la lucha contra la impunidad.

La CIDH también recomienda incorporar en todas las políticas públicas un enfoque intercultural que garantice el derecho a la autodeterminación en todos los ámbitos. Asimismo, la Comisión reitera las recomendaciones formuladas en el Informe sobre Pueblos Indígenas en aislamiento voluntario y contacto inicial en las Américas: Recomendaciones para el pleno respeto a sus derechos humanos (2013).

Finalmente, el Informe incluye dos anexos. El primero se denomina Países y pueblos amazónicos, en el que sistematiza las respuestas al cuestionario proporcionadas por los Estados de Bolivia, Ecuador, Colombia y Perú. El segundo anexo se titula Pronunciamientos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH) relativos a pueblos amazónicos, en el que presenta una relación de las decisiones por medio de las cuales tanto la Comisión como la Corte Interamericana de Derechos Humanos han abordado la temática en los últimos años.

Organización de los Estados Americanos | OEA


INTRODUCCIÓN



Introducción | 17

INTRODUCCIÓN 1.

2.

3.

1 2

3

La cuenca amazónica - una región compartida por Bolivia, Brasil, Colombia, Ecuador, Guyana Francesa e Inglesa, Perú, Surinam y Venezuela – se caracteriza por ser un espacio biogeográfico de gran diversidad cultural y biológica. Esta región es ocupada desde tiempos ancestrales por pueblos y comunidades indígenas, los cuales han desarrollado saberes y prácticas productivas vinculadas con su entorno natural y como medio de subsistencia. Además de constituir una fuente de vida para los pueblos y comunidades allí asentados, la región Panamazónica representa una fuente de subsistencia para todo el planeta por ser un bioma que funciona como estabilizador climático global, y como reserva de flora, fauna y de diversidad genética. Su protección, por lo tanto, es de la más alta relevancia, y tiene importantes implicaciones para el respeto y garantía de una amplia gama de derechos humanos.

Con anterioridad a la llegada de los europeos al continente americano, la historia de los pueblos indígenas amazónicos comprende cientos de años de adaptación física y cultural a este particular entorno. La Amazonía ha influenciado de forma significativa la construcción de sus culturas y formas de vida, en una estrecha relación armónica con la naturaleza. A partir del siglo XV, con el inicio de la colonización europea en la región, este escenario se vio afectado. Los primeros antecedentes de relacionamiento entre indígenas y foráneos provocaron epidemias mortales que desembocaron en lo que hoy se conoce como uno de los mayores colapsos demográficos en la historia 1. Sin embargo, por su grado de exposición, quienes sufrieron las peores consecuencias en este periodo fueron las comunidades costeras. La Amazonía procuró un ambiente protector por sus bosques remotos de difícil acceso y climas a los que los europeos no estaban habituados 2. No obstante, a fines del siglo XIX e inicios del siglo XX, con la rápida expansión de la industria del caucho en numerosos países amazónicos, surgieron nuevos riesgos para los pueblos indígenas de esta área. Miles de sus miembros fueron esclavizados y forzados a extraer este recurso, y un número importante perdió la vida 3. A ello se sumó el incremento de las excursiones evangelizadoras que, mediante contactos directos, buscaron prohibir sus prácticas religiosas tradicionales y reemplazarlas CEPAL y Patrimonio Natural. Amazonia posible y sostenible. Bogotá: CEPAL y Patrimonio Natural, 2013, p. 92. Huertas Castillo, Beatriz. Despojo territorial, Conflicto Social y Exterminio. Pueblos Indígenas en Situación de Aislamiento, Contacto Esporádico y Contacto Inicial en la Amazonía Peruana. Pamplona y Copenhague: Instituto de Promoción Estudios Sociales (IPES) y Grupo Internacional de Trabajo sobre Asuntos Indígenas. 2010, p. 28; Montenegro, Raúl y STEPHENS, Carolyn. “Indigenous health in Latin America and the Caribbean”. En Lancet, Volumen 367, 2006, p. 1860. Zarzar, Alonso. Tras las huellas de un antiguo presente. La problemática de los pueblos indígenas amazónicos en aislamiento y en contacto inicial. Recomendaciones para su supervivencia y bienestar. Lima: Defensoría del Pueblo, 2000, p. 14. Comisión Interamericana de Derechos Humanos | CIDH


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4.

5.

6.

4 5

6 7

por las que se consideraban aceptadas en el mundo occidental, vulnerando sus modos de entender el mundo4. Incluso, hubo graves impactos sociales a partir del traslado de poblaciones indígenas de un lugar a otro con fines de evangelización.

A partir del siglo XX, surgieron nuevas amenazas para los pueblos indígenas en la Amazonía, en gran parte por el incremento de las actividades extractivas a nivel regional. Aquello se vio reflejado en el aumento de tala de madera, lo que aceleró el ritmo de deforestación y dio paso a amenazas relacionadas con otros usos de la tierra. Por su parte, empresas transnacionales instalaron plantas de hidrocarburos con la autorización de los Estados. A su vez, en determinados países, aumentó la presencia de grupos armados y/o al margen de la ley en territorios indígenas, así como la proliferación de actividades ilícitas, como la minería ilegal y el narcotráfico. Debido a los acontecimientos históricos expuestos, es un hecho que parte de los pueblos indígenas se han extinguido física y culturalmente. Sin embargo, otros sobrevivieron y han defendido sus territorios e identidad cultural5.

En los últimos años, la región ha vivido complejas transformaciones, donde los derechos humanos de las comunidades han sido impactados por normas, políticas públicas y prácticas enfocadas principalmente en la ampliación de las fronteras extractivas de recursos naturales y en el desarrollo de megaproyectos de infraestructura, los cuales ejercen presiones sobre los territorios ancestrales indígenas. Como se analiza en este informe, el escenario actual se caracteriza por explotación petrolera y de gas, minería, explotación forestal, uso de recursos genéticos, construcción de represas, oleoductos y gasoductos, pesca y agricultura industriales, y turismo; así como el establecimiento de áreas protegidas y parques nacionales. Todo lo anterior, sin llevar a cabo procesos de consulta previa con los pueblos y comunidades indígenas que habitan la zona. Estos proyectos impactan de forma irreversible los sistemas de vida y la identidad cultural de las comunidades indígenas y los ecosistemas amazónicos6.

En este contexto, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) decidió elaborar el presente informe temático sobre la “Situación de los Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas y Tribales en la Panamazonía”, con el fin de abordar la problemática de los pueblos que habitan esa región a la luz de los estándares del sistema interamericano de derechos humanos. Tal decisión corresponde a la priorización estratégica que la CIDH ha otorgado a la situación de los pueblos indígenas, así como a la creciente información que permitió visibilizar que, además de los importantes retos que enfrentan los pueblos indígenas en el hemisferio, los pueblos amazónicos deben hacer frente a desafíos particulares7. Además, los CIDH. Pueblos Indígenas en aislamiento voluntario y contacto inicial en las Américas: Recomendaciones para el pleno respeto a sus derechos humanos. OEA/Ser.L/V/II. Doc. 47/13, 2013, párr. 88. CEPAL y Patrimonio Natural. Amazonia posible y sostenible. Bogotá: CEPAL y Patrimonio Natural, 2013, p. 92; WWF. Informe Amazonia Viva 2016. Un enfoque regional para la conservación de la Amazonia. 2016, p. 14. Pontificia Universidad Javeriana (PUJ). Respuesta al Cuestionario sobre Pueblos Indígenas de la Panamazonía, 10 de diciembre de 2018, p. 6. Fundación Wayuu Taya. Respuesta al Cuestionario sobre Derechos de los Pueblos Indígenas de la Panamazonía, 30 de octubre de 2018, p. 22. Inter alia CIDH. Audiencia sobre Derecho al territorio de los pueblos indígenas y comunidades amazónicas, Consejo Episcopal Latinoamericano (CELAM), Red Eclesial Pan-Amazónica (REPAM),

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impactos en sus derechos, trascienden al ámbito individual y colectivo de estos pueblos, y tienen consecuencias en la protección misma de la Panamazonía.

La Amazonía conforma hoy en día el bosque tropical y sistema fluvial más extenso del mundo8. Esta región abarca cerca de 7 millones de km2, que se dividen en nueve países, a los cuales la CIDH se refiere en este informe9. El área amazónica es hogar de 34 millones de personas y alrededor de 350 pueblos indígenas, incluidos aquellos que han optado por mantenerse en aislamiento (Anexo 1: Países y pueblos amazónicos)10. Para la CIDH, la vasta diversidad étnica y cultural de nuestro continente viene dada también por grupos étnicos conformados por descendientes de quienes fueron traídos desde África. En varios países del continente, algunos afrodescendientes se mantienen como colectivos étnica y culturalmente diferenciados, que comparten una identidad, origen, historia y tradición común. Tal es el caso de los quilombos y comunidades tradicionales en Brasil, algunas de cuyas comunidades viven en la Amazonía. Siguiendo la línea establecida previamente por la CIDH, este informe aborda la situación de estos pueblos que requieren también una protección especial. Para tal efecto, la Comisión se sirve del concepto de “pueblo tribal”, bajo el artículo 1. a) del Convenio 169 de la OIT, entendidos como aquellos pueblos que no son indígenas u originarios a la región que habitan, pero que al igual que los pueblos indígenas, comparten unas condiciones que los distinguen de otros sectores de la colectividad nacional. La Comisión recuerda que los pueblos tribales y sus miembros tienen en este contexto los mismos derechos que los pueblos indígenas y sus miembros 11. La CIDH agradece el apoyo brindado por la Red Eclesial Pan-Amazónica, (REPAM) el cual permitió la elaboración y publicación del presente informe. A través de una iniciativa colaborativa enmarcada en el memorandum de entendimiento entre la REPAM y la CIDH, firmado en agosto de 2016, ambas entidades suscribieron una Cáritas América Latina y el Caribe, Confederación Latinoamericana de Religiosos y Religiosas (CLAR). 161 periodo de sesiones, marzo de 2017. WWF. Informe Amazonia Viva 2016. Un enfoque regional para la conservación de la Amazonia. 2016, p. 10 y 14. Adicionalmente, véase CEPAL. Amazonía posible y sostenible. 2013 p.11 WWF. Informe Amazonia Viva 2016. Un enfoque regional para la conservación de la Amazonia. 2016, p. 8. WWF. Informe Amazonia Viva 2016. Un enfoque regional para la conservación de la Amazonia. 2016, p. 10. Como ha señalado la CIDH, son dos los criterios relevantes para identificar a las colectividades que podrían considerarse pueblos tribales. De un lado, se encuentran criterios objetivos, consistentes en que compartan “[…] condiciones sociales, culturales y económicas [que] les distingan de otros sectores de la colectividad nacional”, así como que “estén regidos total o parcialmente por sus propias costumbres o tradiciones o por una legislación especial […]”. Junto con ello, se encuentra un elemento subjetivo, relativo a la conciencia de la comunidad sobre su identidad diferenciada, esto es, una conciencia de identidad grupal que haga que sus integrantes se asuman como miembros de una colectividad. En tanto un grupo étnico reúna ambos elementos, puede ser considerado un “pueblo tribal” en los términos del Convenio 169, a efectos de su protección bajo el derecho internacional. CIDH. Pueblos indígenas, comunidades afrodescendientes y recursos naturales: Protección de derechos humanos en el contexto de actividades de extracción, explotación y desarrollo. OEA/Ser.L/V/II.Doc. 47/15, 2016, párrs 28-32. En similar sentido, véase Corte IDH. Caso del Pueblo Saramaka Vs. Surinam. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de noviembre de 2007, párr. 79; Caso de la Comunidad Moiwana vs. Surinam. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de junio de 2005, párrs. 132-133; y Caso de las Comunidades Afrodescendientes Desplazadas de la Cuenca del Río Cacarica (Operación Génesis) Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2013. Serie C No. 270, párr. 346. Comisión Interamericana de Derechos Humanos | CIDH


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diversidad de ámbitos de colaboración interinstitucional para responder a la vulneración de los derechos humanos de las poblaciones Amazónicas, incluyendo la colaboración para la elaboración de documentos. Como fue señalado, esta iniciativa constituye la primera experiencia en ejecución del Programa 12 del Objetivo No. 3 del Plan Estratégico 2017-2021 de la CIDH.

La Comisión valora las distintas reuniones y encuentros llevados a cabo con la REPAM y destaca los aportes entregados por las siguientes entidades académicas que le conforman: Asociación de Universidades Confiadas a la Compañía de Jesús en América Latina (AUSJAL); Universidad Católica Andrés Bello (UCAB); Pontificia Universidad Javeriana Bogotá (PUJ-Bogotá); Pontificia Universidad Javeriana Cali (PUJ-Cali); Pontificia Universidad Católica del Ecuador (PUCE); Universidad Antonio Ruiz de Montoya (UARM); Pontificia Universidad Católica de Río de Janeiro (PUCRío). Asimismo, la CIDH agradece los aportes entregados por las siguientes entidades asociadas a esa Red: Pontificia Universidad Católica de Perú (PUCP); Escola Superior Dom Helder Camara. Belo Horizonte; Consejo Indigenista Misionero de Brasil (CIMI); Centro de Documentación e Información Bolivia (CEDIB); Centro Amazónico de Antropología y Aplicación Práctica (CAAAP) y Guyana Human Rights Association.

En el marco de la elaboración de este informe, la CIDH difundió en septiembre de 2018 el “Cuestionario de Consulta sobre Derechos de los Pueblos Indígenas de la Panamazonía”, dirigido a pueblos indígenas, organizaciones de la sociedad civil, instituciones académicas, así como a cualquier persona interesada en enviar información. La CIDH agradece las 22 respuestas recibidas, que constituyeron un invaluable aporte en la elaboración de este informe.

Asimismo, la Comisión remitió dicho cuestionario a todos los países amazónicos y recibió respuesta de los Estados de Bolivia, Perú, Colombia y Ecuador. La CIDH agradece las respuestas enviadas por estos 4 Estados, en tanto permiten comprender con mayor profundidad la situación de derechos humanos de los pueblos indígenas y tribales Panamazónicos en esos países.

Por último, toda la información recibida, ha sido complementada con aquella obtenida por la CIDH a través de sus distintos mecanismos hasta el mes de diciembre 2018. Sin embargo, la Comisión advierte que durante 2019, en el caso de algunos países, se han producido importantes cambios o eventos susceptibles de afectar a los pueblos indígenas y tribales. En esos casos, se hará una breve mención al tema, actualizando de esa manera el análisis. Por su parte, por razones metodológicas y considerando que respecto de Brasil hubo una Visita In Loco en noviembre de 2018, los eventos que durante 2019 hayan ocurrido en ese país, serán abordados con mayor profundidad en el informe final de esa visita.

El presente informe consta de cuatro capítulos. En el primero, se abordan los estándares internacionales, enfoques y principios que los Estados deben considerar al momento de elaborar leyes, programas y políticas para proteger los derechos humanos de los pueblos indígenas y tribales de la Panamazonía. En el segundo, se presenta información situacional sobre los principales efectos de los proyectos de desarrollo a los pueblos indígenas y tribales Panamazónicos. En la sección tercera

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se analizan las principales afectaciones a los derechos humanos de los pueblos en esta región. En cada punto de este apartado se incluyen las apreciaciones generales de la Comisión sobre el panorama reportado, el mismo que busca ser ejemplificado a través de algunas situaciones ilustrativas concretas de las que ha sido informada la CIDH. Aunque no sea posible referirse a todos los países amazónicos en cada caso, en general se trata de problemáticas compartidas. El siguiente capítulo se centra en la particular situación de los pueblos indígenas en aislamiento voluntario y contacto inicial, con especial énfasis en información recibida con posterioridad a la publicación del informe de la CIDH sobre estos pueblos en 2014. Con base en lo anterior, en un último capítulo se presentan recomendaciones a los Estados de la región.

Por otra parte, los antecedentes proporcionados en este informe, han sido complementados con dos anexos. El primero de estos se denomina “Países y pueblos amazónicos”, y sistematiza las respuestas al cuestionario proporcionadas por los Estados de Bolivia, Perú, Colombia y Ecuador al cuestionario ya señalado. El segundo anexo en cambio, se tiula “pronunciamientos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH) relativos a pueblos amazónicos”, e ilustra el abordaje que, a tráves de sus diversos mecanismos, han realizado tanto la Corte IDH como la Comisión IDH.

Por último, en este informe la Comisión busca acercarse a la episteme de los pueblos indígenas y tribales de la panamazonía. Desde el reconocimiento de la diversidad existente, presenta una serie de términos, estándares y enfoques novedosos en relación con otros documentos de la CIDH, relevando, en lo posible, los conocimientos propios, concepciones y lenguas de esos colectivos. Asimismo, busca evidenciar las principales afectaciones a los derechos de esos pueblos a través de la referencia a situaciones representativas, reflejando la voz de líderes y lideresas. Se trata de casos que ilustran las principales situaciones de atención de la Comisión, en el entendido que hay cientos de pueblos y comunidades, además de las que se mencionan aquí, que ven afectados a diario sus derechos en el contexto descrito.

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CAPÍTULO 1

ESTÁNDARES INTERAMERICANOS SOBRE PUEBLOS INDÍGENAS Y TRIBALES APLICABLES A LA PANAMAZONÍA



Capítulo `1: Situación de pueblos indígenas y tribales en la panamazonía

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Los pueblos indígenas y tribales son titulares de derechos humanos tanto desde una dimensión individual como colectiva, reconocidos ampliamente en el derecho internacional. Los órganos del sistema interamericano han prestado especial atención al derecho de estos pueblos a la propiedad colectiva sobre sus tierras y recursos naturales, como un derecho en sí mismo, y en tanto garantía del disfrute efectivo de otros derechos básicos 12. A lo largo de décadas, tanto la Comisión como la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, la Corte IDH) han desarrollado abundante jurisprudencia sobre el contenido del derecho de propiedad de pueblos indígenas y tribales desde distintos ámbitos 13.

Los derechos territoriales de los pueblos indígenas y tribales se fundamentan en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (DADDH, artículo XXIII), y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH artículo 21). Pese a que ninguno de los dos artículos se refiere a los derechos de los pueblos indígenas o tribales de forma expresa, tanto la CIDH como la Corte IDH han interpretado ambas disposiciones en un sentido que protege los derechos que dichos pueblos y sus integrantes poseen sobre su tierra y recursos naturales; esto es, sobre sus territorios 14. La Comisión destaca que, el 4 de junio de 2016, los Estados miembros de la Organización adoptaron la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, el cual es el instrumento más específico en la región en materia de pueblos indígenas 15. En el cumplimiento de sus mandatos, durante las últimas décadas los órganos del sistema interamericano han incluido el reconocimiento y protección de los derechos de los pueblos indígenas en numerosos pronunciamientos sobre pueblos CIDH. Pueblos indígenas, comunidades afrodescendientes y recursos naturales: Protección de derechos humanos en el contexto de actividades de extracción, explotación y desarrollo. OEA/Ser.L/V/II.Doc. 47/15, 2016, párr. 225. Véase inter alia CIDH. Informe No. 75/02 (Fondo). Caso 11.140. Mary y Carrie Dann (Estados Unidos). 27 de diciembre de 2002. CIDH. Informe Nº 40/04 (Fondo). Caso 12.053. Comunidades Indígenas Mayas del Distrito de Toledo (Belice) 12 de octubre 2004. Corte IDH. Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni Vs. Nicaragua. Excepciones Preliminares. Sentencia de 1 de febrero de 2001. Caso Pueblo Indígena Xucuru y sus miembros Vs. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de febrero de 2018. Serie C No. 346. CIDH. Derechos de los pueblos indígenas y tribales sobre sus tierras ancestrales y recursos naturales. Normas y jurisprudencia del sistema Interamericano de derechos humanos. OEA/Ser.L/V/II, 30 de diciembre de 2009. párr. 5; CIDH. Pueblos indígenas, comunidades afrodescendientes y recursos naturales: Protección de derechos humanos en el contexto de actividades de extracción, explotación y desarrollo. OEA/Ser.L/V/II.Doc. 47/15, 2016, párr. 225. OEA. Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. AG/RES. 2888 (XLVI-O/16). 4 de junio de 2016. Comisión Interamericana de Derechos Humanos | CIDH


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19

amazónicos. En el caso de la CIDH, ello se ha dado a través de sus distintos mecanismos, como peticiones y casos individuales, medidas cautelares, informes temáticos y de país, así como comunicados de prensa y audiencias públicas (Anexo 2: Pronunciamientos del SIDH relativos a pueblos amazónicos). Resulta, particularmente relevante el Informe Pueblos Indígenas en aislamiento voluntario y contacto inicial en las Américas: Recomendaciones para el pleno respeto a sus derechos humanos, en tanto la mayoría de pueblos indígenas en aislamiento voluntario o contacto inicial del continente americano habitan en la Amazonía, por ser una zona de difícil acceso que les permite mantenerse en esta condición 16.

En lo relativo a la Organización de Naciones Unidas, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) reconocen en su artículo 1 el derecho a la libre determinación de los pueblos. Igualmente, se cuenta con la Convención de Naciones Unidas para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio. De forma específica para el caso de los pueblos indígenas, constituye un instrumento fundamental el Convenio No. 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, actualmente el principal tratado que reconoce de forma expresa los derechos de estos colectivos 17. A ello se suma la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, la cual refleja un amplio consenso sobre sus derechos en la comunidad internacional y que fue aprobada con el voto favorable de los Estados amazónicos 18. Igualmente, son de particular relevancia las “Directrices de protección para los pueblos indígenas en aislamiento y en contacto inicial de la región amazónica, el Gran Chaco, y la Región Oriental de Paraguay”, dado que gran parte de los colectivos en aislamiento o contacto inicial habitan en la región amazónica 19. A la luz de lo anterior, esta sección tiene como objetivo retomar los estándares más relevantes en materia de derechos de pueblos indígenas y tribales sobre sus tierras, CIDH. Pueblos Indígenas en aislamiento voluntario y contacto inicial en las Américas: Recomendaciones para el pleno respeto a sus derechos humanos. OEA/Ser.L/V/II. Doc. 47/13, 2013, párr. 63. Los países con región amazónica que han ratificado este tratado internacional son Colombia (7 de agosto de 1991), Bolivia (11 de diciembre de 1991), Perú (2 de febrero de 1994), Ecuador (15 de mayo de 1998), Venezuela (22 de mayo de 2002) y Brasil (15 de julio de 2002). Entre los países amazónicos, únicamente Guyana y Surinam se han abstenido de ratificar dicho instrumento. En el caso de Guyana Francesa, el Estado de Francia también se abstuvo de ratificarlo hasta la fecha. Bolivia, Brasil, Ecuador, Guyana, Perú, Surinam y Venezuela votaron a favor de la Declaración de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Por su parte, en el caso de Guyana Francesa, Francia votó a favor. En el caso de Colombia, si bien inicialmente, se abstuvo, en el 2014 la Corte Constitucional sostuvo que, aunque esta Declaración no poseía la misma fuerza normativa que un tratado, debe ser aplicada directamente y tomada en consideración durante el establecimiento del alcance de los derechos de los pueblos indígenas. Corte Constitucional. Sentencia T-376 de 2012. Sentencia T-704 de 2006 y Sentencia T-514 de 2009. CIDH. Colombia, 2014. "Verdad, justicia y reparación" - Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Colombia. OEA/Ser.L/V/II. 31 de diciembre de 2013, nota a pie 1293. Las Directrices fueron adoptadas en el 2012 por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, como resultado de las consultas en los Estados de Bolivia, Brasil, Colombia, Ecuador, Paraguay, Perú y Venezuela. ONU. Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Directrices de protección para los pueblos indígenas en aislamiento y en contacto inicial de la región amazónica, el Gran Chaco y la Región Oriental de Paraguay. Resultado de las consultas realizadas por OACNUDH en la región: Bolivia, Brasil, Colombia, Ecuador, Paraguay, Perú y Venezuela. Ginebra: Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, 2012.

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territorios y recursos naturales desarrollados por la CIDH y la Corte IDH. A continuación, la Comisión se refiere, en primer lugar, a los estándares interamericanos más relevantes para el ejercicio de los derechos de los pueblos amazónicos; y, en segundo lugar, a los enfoques principales que deben ser considerados en los siguientes puntos del informe.

A.

Estándares interamericanos aplicables a pueblos indígenas y tribales en la Panamazonía

1.

Auto identificación y reconocimiento de pueblos indígenas y tribales

21.

El criterio de auto identificación, entendido como la conciencia del pueblo de su identidad indígena o tribal, se encuentra establecido en el artículo 1.2 del Convenio 169 de la OIT. De acuerdo con la CIDH, es considerado el principal criterio para el reconocimiento de un grupo humano como pueblo indígena, en una dimensión individual y colectiva 20. Esta posición también ha sido asumida por la Corte IDH en su jurisprudencia, según la cual la identificación colectiva de un pueblo o comunidad, desde su nombre hasta su composición, supone un hecho histórico social que hace parte de su autonomía 21. Por tal motivo, “la Corte y el Estado deben limitarse a respetar las determinaciones que en este sentido presente la Comunidad, es decir, la forma cómo ésta se autoidentifique” 22.

22.

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23

Este criterio está contenido en la Declaración de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, instrumento que establece en su artículo 33.1 que “[l]os pueblos indígenas tienen derecho a determinar su propia identidad o pertenencia conforme a sus costumbres y tradiciones” 23. Asimismo, ha sido incluido en la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, la cual en su artículo 1.2 señala que “los Estados respetarán el derecho a dicha autoidentificación como indígena en forma individual o colectiva, conforme a las prácticas e instituciones propias de cada pueblo indígena”.

CIDH, Acceso a la Justicia e Inclusión Social: El camino hacia el fortalecimiento de la Democracia en Bolivia. Doc. OEA/Ser.L/V/II, Doc. 34, 28 de junio de 2007, párr. 216. Corte IDH. Caso de la Comunidad Indígena Xákmok Kásek vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de agosto de 2010, Serie C No. 214, párr. 37. Corte IDH. Caso de la Comunidad Indígena Xákmok Kásek vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de agosto de 2010, Serie C No. 214, párr. 37; CIDH. Derechos de los pueblos indígenas y tribales sobre sus tierras ancestrales y recursos naturales. Normas y jurisprudencia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. OEA/Ser.L/V/II.Doc.56/09, 30 de diciembre de 2009, párr. 31. ONU. Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. 2007. Comisión Interamericana de Derechos Humanos | CIDH


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2.

Libre determinación y modelos propios de desarrollo

23.

Los pueblos indígenas, como sociedades preexistentes al establecimiento de las fronteras estatales, son titulares del derecho colectivo a la libre determinación, cuyo ejercicio supone definir libremente su desarrollo económico, social y cultural para asegurar su existencia y bienestar como grupos diferenciados 24. De este modo, estos colectivos pueden definir su propio destino en condiciones de igualdad y participar de manera efectiva en todos los procesos que involucren la toma de decisiones que los afectan 25.

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El reconocimiento de este derecho constituye una premisa fundamental para el ejercicio pleno de los otros derechos humanos de los pueblos indígenas 26, tanto individuales como colectivos 27, lo cual, como sostiene la CIDH, incluye derechos sobre sus territorios ancestrales y recursos naturales 28. En ese sentido, la imposición de actividades extractivas y megaproyectos de desarrollo sin una consulta previa, libre e informada puede suponer la vulneración de su contenido 29.

Este derecho también ha sido considerado en diversos casos sobre pueblos indígenas y tribales de la Corte Interamericana, como es el caso del Pueblo Kichwa de Sarayaku vs. Ecuador, un pueblo indígena ubicado en la Amazonía ecuatoriana 30. Este derecho igualmente se encuentra reconocido expresamente en instrumentos internacionales tales como la Declaración de la ONU sobre los Derechos de los CIDH. Pueblos indígenas, comunidades afrodescendientes y recursos naturales: Protección de derechos humanos en el contexto de actividades de extracción, explotación y desarrollo. OEA/Ser.L/V/II.Doc. 47/15, 2016, párr. 237; CIDH. Pueblos Indígenas en aislamiento voluntario y contacto inicial en las Américas: Recomendaciones para el pleno respeto a sus derechos humanos. OEA/Ser.L/V/II. Doc. 47/13, 2013, párr. 70; CIDH. Las mujeres indígenas y sus derechos humanos en las Américas. OEA/Ser.L/V/II. Doc.44/17, 2017, párr. 43. Consejo de Derechos Humanos. “Informe del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas, James Anaya”. Doc. ONU A/HRC/12/34, 15 de julio de 2009, párr. 41. ONU. Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas. Informe consolidado sobre las industrias extractivas y sus efectos sobre los pueblos indígenas. E/C.19/2013/16. 20 de febrero de 2013. párr. 19. Consejo de Derechos Humanos. “Informe del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas, James Anaya”. Doc. ONU A/HRC/12/34, 15 de julio de 2009, párr. 41. CIDH. Derechos de los pueblos indígenas y tribales sobre sus tierras ancestrales y recursos naturales. Normas y jurisprudencia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. OEA/Ser.L/V/II.Doc.56/09, 30 de diciembre de 2009, párr. 165. CIDH. Las mujeres indígenas y sus derechos humanos en las Américas. OEA/Ser.L/V/II. Doc.44/17, 2017, párr. 42. La Corte IDH, citando al Comité DESC, reconoce que el artículo 1 común de los Pactos es aplicable a los pueblos indígenas, de modo que estos colectivos pueden “provee[r] a su desarrollo económico, social y cultural” y pueden “disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales” para que no se los prive de “sus propios medios de subsistencia”. En esta misma línea, la Corte IDH sostuvo que las reglas de interpretación establecidas en el artículo 29(b) de la Convención Americana le prohíbe interpretar lo dispuesto en el artículo 21 de la CADH de manera que se restringiera su goce y ejercicio a un grado menor que aquel reconocido en los Pactos de la ONU. En consecuencia, el artículo 21 de la CADH incluye el derecho de los miembros de las comunidades indígenas y tribales a determinar libremente y disfrutar su propio desarrollo social, cultural y económico. Corte IDH. Caso del Pueblo Saramaka Vs. Surinam. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de noviembre de 2007. Serie C No. 172, párr. 166.

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Pueblos Indígenas (artículo 3), y la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (artículo 3); y de forma implícita en el Convenio 169 de la OIT (inter alia preámbulo, artículo 1.3 y artículo 7.1) 31.

Se debe resaltar, además, que una manifestación concreta del derecho a la libre determinación sería el derecho al desarrollo, reconocido en el artículo 29 de la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Mediante este instrumento, se reconoce que los pueblos indígenas “tienen derecho a mantener y determinar sus propias prioridades en lo relacionado con su desarrollo político, económico, social y cultural, de conformidad con su propia cosmovisión”. Asimismo, se reconoce su derecho “a que se les garantice el disfrute de sus propios medios de subsistencia y desarrollo y a dedicarse libremente a todas sus actividades económicas” 32.

3.

Derecho a la propiedad colectiva

27.

El territorio posee una importancia singular para los pueblos indígenas, dado que constituye un requisito fundamental para el desarrollo de su cultura, vida espiritual, integridad y supervivencia económica 33. Estos colectivos consideran que determinados lugares, fenómenos o recursos naturales son sagrados, de acuerdo con su cosmovisión y tradiciones 34. En el sistema interamericano, la CIDH y la Corte IDH han afirmado que esta relación espiritual con el espacio que ocupan los pueblos indígenas desde una dimensión colectiva se encuentra protegida por el artículo 21 de la CADH y el artículo XXIII de la DADDH 35. Igualmente, han reconocido expresamente el derecho de los pueblos indígenas y tribales a los recursos naturales ubicados en los territorios que “han usado tradicionalmente y que son necesarios para la propia supervivencia, desarrollo y continuidad del estilo de vida” 36. Este

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Recientemente, la Relatora sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de la CIDH, sostuvo que “desde la década de los 80 la CIDH ha venido trabajando en torno a los elementos que componen el derecho a la libre determinación de los pueblos indígenas, como la no discriminación, la integridad cultural, la integridad territorial y el desarrollo; y se han desarrollado importantes estándares en el SIDH que deben ser considerados para la autodeterminación. Aprovecho la oportunidad para invitar a las autoridades indígenas a que hagan uso del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, a través de sus diversos mecanismos”. CIDH. Comunicado de prensa 68/19. Culmina con éxito el Seminario Internacional sobre Derechos de los Pueblos Indígenas a la autonomía y autogobierno. Ciudad de México, 15 de marzo de 2019. OEA. Asamblea General. Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. AG/RES. 2888 (XLVI-O/16). 4 de junio de 2016. CIDH, Alegatos ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso de Sawhoyamaxa v. Paraguay. Referidos en: Corte IDH. Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de marzo de 2006. Serie C No. 146, párr. 113(a). CIDH, Derechos de los Pueblos Indígenas y Tribales sobre sus tierras ancestrales y recursos naturales: Normas y jurisprudencia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Doc. OEA/Ser.L/V/II, Doc. 56/09, 30 diciembre 2009, párr. 150 CIDH. Derechos de los pueblos indígenas y tribales sobre sus tierras ancestrales y recursos naturales. Normas y jurisprudencia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. OEA/Ser.L/V/II.Doc.56/09, 30 de diciembre de 2009, párr. 55. Corte IDH. Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni Vs. Nicaragua. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2001. Serie C No. 79, párr. 148. Corte IDH. Caso del Pueblo Saramaka Vs. Surinam. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de noviembre de 2007. Serie C No. 172 párr. 122. Comisión Interamericana de Derechos Humanos | CIDH


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derecho implica, a su vez, el derecho a la posesión, al uso, a la ocupación y a la habitación de sus territorios ancestrales 37, el cual debe ser ejercido sin interferencias externas 38.

En virtud del derecho a la propiedad colectiva, los Estados tienen el deber de titular, delimitar y demarcar el territorio ancestral. Como ha señalado la CIDH, los pueblos indígenas y tribales tienen derecho “a ser reconocidos jurídicamente como los dueños de sus territorios, a obtener un título jurídico formal de propiedad de sus tierras, y a que los títulos sean debidamente registrados” 39. Esta titulación requiere ser colectiva, sin perjuicio de las formas de organización interna de los pueblos indígenas en cuanto a la tenencia de la tierra40. Asimismo, los procedimientos para titular tierras comunales indígenas o tribales deben gozar de efectividad y deben atender a las características particulares del pueblo en concreto 41. Mientras eso se realiza, se debe velar por la protección territorial provisional, lo cual supone inter alia que el Estado no otorgue concesiones para la exploración o explotación de recursos naturales que se encuentran en territorios en proceso de titulación, delimitación y demarcación sin consultar al pueblo o comunidad 42.

En particular, la Corte IDH ha sostenido que estos colectivos tienen derecho al reconocimiento y protección de “sus versiones específicas del derecho al uso y goce de los bienes, dadas por la cultura, usos, costumbres y creencias de cada pueblo” 43. En esta línea, la CIDH ha sostenido que la delimitación y demarcación solo será adecuada cuando se otorga a los pueblos indígenas y tribales un título idóneo y culturalmente adecuado, lo cual constituye una “condición para el desarrollo de las formas propias de subsistencia de los pueblos indígenas correspondientes, permite que éstos y sus miembros accedan a alimentación, agua y a sus sistemas CIDH. Derechos de los pueblos indígenas y tribales sobre sus tierras ancestrales y recursos naturales. Normas y jurisprudencia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. OEA/Ser.L/V/II.Doc.56/09, 30 de diciembre de 2009, párr. 110. CIDH. Derechos de los pueblos indígenas y tribales sobre sus tierras ancestrales y recursos naturales. Normas y jurisprudencia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. OEA/Ser.L/V/II.Doc.56/09, 30 de diciembre de 2009, párr. 110. CIDH. Derechos de los pueblos indígenas y tribales sobre sus tierras ancestrales y recursos naturales. Normas y jurisprudencia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. OEA/Ser.L/V/II.Doc.56/09, 30 de diciembre de 2009, párr. 82. En similar sentido, Corte IDH. Caso Comunidad Indígena Yakye Axa Vs. Paraguay. Fondo Reparaciones y Costas. Sentencia 17 de junio de 2005. Serie C No. 125; Caso de la Comunidad Moiwana Vs. Surinam. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia 15 de junio de 2005. Serie C No. 124; Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de marzo de 2006. Serie C No. 146. CIDH. Derechos de los pueblos indígenas y tribales sobre sus tierras ancestrales y recursos naturales. Normas y jurisprudencia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. OEA/Ser.L/V/II.Doc.56/09, 30 de diciembre de 2009, párr. 82. CIDH. Derechos de los pueblos indígenas y tribales sobre sus tierras ancestrales y recursos naturales. Normas y jurisprudencia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. OEA/Ser.L/V/II.Doc.56/09, 30 de diciembre de 2009, párr. 85. CIDH. Derechos de los pueblos indígenas y tribales sobre sus tierras ancestrales y recursos naturales. Normas y jurisprudencia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. OEA/Ser.L/V/II.Doc.56/09, 30 de diciembre de 2009, párrs.94-96. Corte IDH. Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de marzo de 2006. Serie C No. 146, párr. 120.

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30.

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tradicionales de salud y curación” 44. En similar sentido, la Corte IDH ha indicado que los Estados deben materializar estos derechos territoriales a través del “otorgamiento de un título de propiedad formal, u otra forma similar de reconocimiento estatal, que otorgue seguridad jurídica a la tenencia indígena de la tierra" 45. El territorio que se adjudique a los pueblos indígenas requiere ser “suficientemente extenso y materialmente continuo,esto es, que no se encuentre ragmentado, para efectos de permitir el desarrollo pleno de sus formas de vida ancestrales” 46.

Numerosos pueblos indígenas, por razones históricas, se han visto privados de la posesión de sus territorios ancestrales. Por ese motivo, otra garantía esencial para el ejercicio de su derecho a la propiedad colectiva, es el de la restitución del territorio ancestral. A partir de ello, se reconoce que los pueblos que hubieran perdido la posesión total o parcial de sus territorios, mantienen sus derechos de propiedad sobre tales territorios, y tienen un derecho preferente a recuperarlos, aun cuando se encontrasen en manos de terceras personas 47. Sin embargo, dicha aproximación supone que se trate de terceros que no tengan un título de propiedad de buena fe o no cuentan con expectativas legítimas ni con derechos de propiedad bona fide. En ese escenario, el derecho de los pueblos indígenas y tribales a la propiedad y a la restitución persiste y no es aceptable que las reclamaciones territoriales indígenas sean denegadas automáticamente cuando las tierras reclamadas estén en posesión de terceros 48.

31.

Los Estados deben garantizar el derecho de propiedad colectiva frente a terceros, lo cual significa que, si existen conflictos, estos colectivos tienen derecho a recibir protección y reparación, mediante procedimientos adecuados y efectivos; así como que se les garantice el goce efectivo de su derecho a la propiedad; a que se investigue efectivamente y se sancione a los responsables de dichos ataques; y a que se establezcan mecanismos especiales rápidos y eficaces para solucionar los conflictos jurídicos sobre el dominio de sus tierras 49. Del mismo modo, tienen derecho a que su territorio sea reservado para ellos, sin que existan dentro de sus tierras

44

CIDH. Comunidades indígenas miembros de la Asociación Lhaka Honhat (nuestra tierra) Vs. Argentina. Informe No. 2/12 de fondo. Caso 12.094, 26 de enero de 2012, párr. 169. Corte IDH. Caso Pueblo Indígena Xucuru y sus miembros Vs. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de febrero de 2018. Serie C No. 346, párr. 119. Corte IDH. Caso Pueblo Indígena Xucuru y sus miembros Vs. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de febrero de 2018. Serie C No. 346. párr. 121. CIDH. Comunidades indígenas miembros de la Asociación Lhaka Honhat (nuestra tierra) Vs. Argentina. Informe No. 2/12 de fondo. Caso 12.094, 26 de enero de 2012, párr. 168. CIDH. Derechos de los pueblos indígenas y tribales sobre sus tierras ancestrales y recursos naturales. Normas y jurisprudencia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. OEA/Ser.L/V/II.Doc.56/09, 30 de diciembre de 2009, párr. 123. CIDH. Derechos de los pueblos indígenas y tribales sobre sus tierras ancestrales y recursos naturales. Normas y jurisprudencia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. OEA/Ser.L/V/II.Doc.56/09, 30 de diciembre de 2009, párrs. 118-119. CIDH. Derechos de los pueblos indígenas y tribales sobre sus tierras ancestrales y recursos naturales. Normas y jurisprudencia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. OEA/Ser.L/V/II.Doc.56/09, 30 de diciembre de 2009, párr. 113.

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asentamientos o presencia de terceros o colonos no indígenas 50. En concordancia con ello, cuando ocurren conflictos jurídicos de propiedad territorial con terceros, se debe actuar de conformidad con los principios que rigen las limitaciones a los derechos humanos. De acuerdo con la Corte IDH, las restricciones admisibles al goce y ejercicio de estos derechos deben ser (i) establecidas por ley; (ii) necesarias; (iii) proporcionales, y (iv) su fin debe ser el de lograr un objetivo legítimo en una sociedad democrática 51.

4.

Obligaciones estatales frente a actividades de extracción, explotación y desarrollo

32.

La expansión en el continente americano de un modelo económico centrado en la extracción de recursos naturales, ha traído consigo la necesidad de una respuesta urgente de parte de los Estados para evitar afectaciones irreparables a los derechos de determinados grupos en situación de especial vulnerabilidad frente a daños ambientales en sus territorios, como es el caso de los pueblos indígenas 52. Tanto la CIDH como la Corte IDH se han ocupado de determinar las obligaciones que surgen para los Estados en estos contextos.

33.

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La CIDH ha sostenido que estas obligaciones se refieren a seis ejes centrales, desarrollados en su Informe sobre Pueblos indígenas, comunidades afrodescendientes y recursos naturales: Protección de derechos humanos en el contexto de actividades de extracción, explotación y desarrollo de 2016. En particular, los deberes del Estado en la materia se refieren a (i) el diseño, implementación y aplicación efectiva de un marco normativo adecuado; (ii) el deber de prevenir, mitigar y suspender los impactos negativos sobre los derechos humanos; (iii) contar con mecanismos de supervisión y fiscalización de tales actividades que ofrezcan respuestas eficaces y sean culturalmente adecuados; (iv) garantizar mecanismos de participación efectiva y acceso a la información; (v) prevenir actividades ilegales (incluidas las de extracción ilegal de recursos naturales) y violencia; y (vi) el deber de garantizar el acceso a la justicia a través de

CIDH. Derechos de los pueblos indígenas y tribales sobre sus tierras ancestrales y recursos naturales. Normas y jurisprudencia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. OEA/Ser.L/V/II.Doc.56/09, 30 de diciembre de 2009, párr. 114. Corte IDH. Caso Comunidad Indígena Yakye Axa Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 17 de junio de 2005. Serie C No. 125, párr. 144; CIDH. Derechos de los pueblos indígenas y tribales sobre sus tierras ancestrales y recursos naturales. Normas y jurisprudencia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. OEA/Ser.L/V/II.Doc.56/09, 30 de diciembre de 2009, párr. 117. La CIDH ha definido la expresión “plan o proyecto extractivo o de desarrollo” como “cualquier actividad que pueda afectar las tierras, territorio y recursos naturales de un pueblo indígena o tribal, o comunidad afrodescendiente, en especial cualquier propuesta relacionada con la exploración o extracción de recursos naturales”. CIDH. Pueblos indígenas, comunidades afrodescendientes y recursos naturales: Protección de derechos humanos en el contexto de actividades de extracción, explotación y desarrollo. OEA/Ser.L/V/II.Doc. 47/15, 2016, párr. 12.

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la investigación, sanción y reparación adecuada de las violaciones de derechos humanos cometidas en estos contextos 53.

En el caso específico de pueblos indígenas y tribales, la CIDH ha anotado que existen obligaciones y garantías que deben ser tomadas en cuenta por los Estados, como el derecho a la consulta y consentimiento previo, libre, informado, de buena fe y culturalmente adecuado. La garantía de este derecho supone asegurar su participación efectiva en los procesos de diseño, ejecución y evaluación de los proyectos de desarrollo que se llevan a cabo en sus tierras y territorios ancestrales 54. Para la Corte IDH, esta participación supone que los pueblos indígenas y tribales sean consultados, de acuerdo con sus costumbres y tradiciones, respecto a “todo plan de desarrollo, inversión, exploración o extracción […] que se lleve a cabo dentro del territorio” 55. Con relación al consentimiento, la CIDH ha sostenido que el objetivo de todo proceso de consulta debe ser llegar a un acuerdo u obtener un consentimiento 56. Aquello implica que los pueblos deben tener capacidad de influir de manera significativa en el proceso y decisiones que se adopten luego de concluido 57. Aquello se debe evidenciar a partir de modificaciones notables en relación con los objetivos del proyecto, o en los parámetros y diseño del mismo 58.

35.

Al mismo tiempo, existen supuestos concretos en los que el consentimiento es obligatorio. En el Caso del Pueblo Saramaka Vs. Surinam, la Corte IDH determinó que “cuando se trate de planes de desarrollo o inversión a gran escala que tendrían un mayor impacto dentro del territorio [indígena o tribal], el Estado tiene la obligación, no sólo de consultar a[l pueblo], sino también debe obtener el consentimiento previo, libre e informado de éste, según sus costumbres y tradiciones” 59. Al respecto, la CIDH ha indicado que no resulta viable ni conveniente optar por una definición cerrada de “planes de desarrollo o de inversión a gran escala”, sino que se deben tomar en cuenta al menos dos criterios: (i) las características del proyecto que determinan su magnitud o dimensión; y (ii) el impacto humano y social de la

53

CIDH. Pueblos indígenas, comunidades afrodescendientes y recursos naturales: Protección de derechos humanos en el contexto de actividades de extracción, explotación y desarrollo. OEA/Ser.L/V/II.Doc. 47/15, 2016. CIDH. Pueblos indígenas, comunidades afrodescendientes y recursos naturales: Protección de derechos humanos en el contexto de actividades de extracción, explotación y desarrollo. OEA/Ser.L/V/II.Doc. 47/15, 2016. Corte IDH. Caso del Pueblo Saramaka. Vs. Surinam. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de noviembre de 2007. Serie C No. 172, párrs. 127, 128. Corte IDH. Caso Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku Vs. Ecuador. Fondo y reparaciones. Sentencia de 27 de junio de 2012. Serie C No. 245. párrs. 159-167. CIDH. Pueblos indígenas, comunidades afrodescendientes y recursos naturales: Protección de derechos humanos en el contexto de actividades de extracción, explotación y desarrollo. OEA/Ser.L/V/II.Doc. 47/15, 2016, párr. 179; Corte IDH. Caso del Pueblo Saramaka Vs. Surinam. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones, y Costas, párr. 134. CIDH. Pueblos indígenas, comunidades afrodescendientes y recursos naturales: Protección de derechos humanos en el contexto de actividades de extracción, explotación y desarrollo. OEA/Ser.L/V/II.Doc. 47/15, 2016, párr. 179. CIDH. Pueblos indígenas, comunidades afrodescendientes y recursos naturales: Protección de derechos humanos en el contexto de actividades de extracción, explotación y desarrollo. OEA/Ser.L/V/II.Doc. 47/15, 2016, párr. 179. Corte IDH. Caso del Pueblo Saramaka. Vs. Surinam. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de noviembre de 2007. Serie C No. 172. párr. 134.

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actividad de acuerdo a las circunstancias particulares del pueblo indígena o tribal afectado 60.

De otro lado, los Estados tienen el deber de realizar estudios previos de impacto socioambiental (EIA) desde un enfoque de derechos humanos, que debe ser llevado a cabo por “entidades independientes y técnicamente capaces, bajo la supervisión del Estado” 61. Su propósito se centra en la preservación, protección y garantía de la especial relación de los pueblos indígenas con sus territorios y de su existencia como pueblos 62. De acuerdo con la Opinión Consultiva OC-23/17 de la Corte IDH, las obligaciones del Estado respecto a la protección del medio ambiente abarcan el respeto del principio de precaución, que comprende las “medidas que se deben adoptar en casos donde no existe certeza científica sobre el impacto que pueda tener una actividad en el medio ambiente” 63 (véase infra sección IV.C).

37.

De este modo, la Corte IDH ha enfatizado que constituye una violación al artículo 21 de la CADH cuando el Estado no realiza o supervisa un EIA de forma previa al otorgamiento de una concesión 64. Como ha resaltado la CIDH, estos estudios no solo deben tomar en cuenta los impactos ambientales sino también sociales. Esto, es de especial importancia para los pueblos indígenas, dado que se debe identificar “los impactos directos o indirectos sobre las formas de vida de los pueblos indígenas que dependen de dichos territorios y de los recursos existentes en ellos para su subsistencia” 65. Por su parte, resulta necesario que se realicen con la participación de los pueblos indígenas y, especialmente, respetando sus tradiciones y culturas 66. Ello con el fin de asegurar que los pueblos “tengan conocimiento de los posibles riesgos, incluido los riesgos ambientales y de salubridad, a fin de que acepten el plan de desarrollo o inversión propuesto con conocimiento y de forma voluntaria” 67.

60

CIDH. Pueblos indígenas, comunidades afrodescendientes y recursos naturales: Protección de derechos humanos en el contexto de actividades de extracción, explotación y desarrollo. OEA/Ser.L/V/II.Doc. 47/15, 2016, párrs. 186- 188. Corte IDH. Caso del Pueblo Saramaka. Vs. Surinam. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de noviembre de 2007. Serie C No. 172, párr. 129. Corte IDH. Caso Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku Vs. Ecuador. Fondo y reparaciones. Sentencia de 27 de junio de 2012. Serie C No. 245. párr. 205. CIDH. Pueblos indígenas, comunidades afrodescendientes y recursos naturales: Protección de derechos humanos en el contexto de actividades de extracción, explotación y desarrollo. OEA/Ser.L/V/II.Doc. 47/15, 2016, párr. 213. Corte IDH. Medio ambiente y derechos humanos (obligaciones estatales en relación con el medio ambiente en el marco de la protección y garantía de los derechos a la vida y a la integridad personal interpretación y alcance de los artículos 4.1 y 5.1, en relación con los artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-23/17 de 15 de noviembre de 2017. Serie A No. 23, párr. 175-180. Corte IDH. Caso del Pueblo Saramaka. Vs. Surinam. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de noviembre de 2007. Serie C No. 172, párr. 154. CIDH. Derechos de los pueblos indígenas y tribales sobre sus tierras ancestrales y recursos naturales. Normas y jurisprudencia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. OEA/Ser.L/V/II, 30 de diciembre de 2009. párr. 254. CIDH. Pueblos indígenas, comunidades afrodescendientes y recursos naturales: Protección de derechos humanos en el contexto de actividades de extracción, explotación y desarrollo. OEA/Ser.L/V/II.Doc. 47/15, 2016, párr. 215. Corte IDH. Caso del Pueblo Saramaka Vs. Surinam. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 12 de agosto de 2008 Serie C No. 172, párr. 133.

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5.

Discriminación étnico-cultural

38.

La herencia colonial de diversos países de la región genera que los pueblos indígenas, como colectivos preexistentes a la colonización, se encuentren con frecuencia sujetos a diversas formas de discriminación y segregación social por motivos raciales, étnicos y/o culturales 68. El término “discriminación racial” ha sido definido por el artículo 1.1 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (1965) como “toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública”. De forma complementaria, la Convención Interamericana contra el Racismo, la Discriminación Racial y formas conexas de intolerancia (2013), define los conceptos de discriminación indirecta 69, discriminación múltiple 70 y racismo 71.

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Ante ello, surge una necesidad de protección especial del derecho a la no discriminación de estos colectivos 72. Tal como se establece en el artículo 2 de la Declaración de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, “[l]os pueblos y los individuos indígenas son libres e iguales a todos los demás pueblos y personas y tienen derecho a no ser objeto de ningún tipo de discriminación en el ejercicio de sus derechos, en particular la fundada en su origen o identidad indígenas” 73. De este CIDH. Pueblos indígenas, comunidades afrodescendientes y recursos naturales: Protección de derechos humanos en el contexto de actividades de extracción, explotación y desarrollo. OEA/Ser.L/V/II.Doc. 47/15, 2016, párr. 26. Discriminación racial indirecta es la que se produce, en la esfera pública o privada, cuando una disposición, un criterio o una práctica, aparentemente neutro es susceptible de implicar una desventaja particular para las personas que pertenecen a un grupo específico basado en los motivos establecidos en el artículo 1.1, o los pone en desventaja, a menos que dicha disposición, criterio o práctica tenga un objetivo o justificación razonable y legítimo a la luz del derecho internacional de los derechos humanos. OEA, Convención Interamericana contra el Racismo, la Discriminación Racial y formas conexas de intolerancia, 2013, Artículo 1.2. Discriminación múltiple o agravada es cualquier preferencia, distinción, exclusión o restricción basada, de forma concomitante, en dos o más de los motivos mencionados en el artículo 1.1 u otros reconocidos en instrumentos internacionales que tenga por objetivo o efecto anular o limitar, el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de uno o más derechos humanos y libertades fundamentales consagrados en los instrumentos internacionales aplicables a los Estados Partes, en cualquier ámbito de la vida pública o privada. OEA, Convención Interamericana contra el Racismo, la Discriminación Racial y formas conexas de intolerancia, 2013, Artículo 1.3. El racismo consiste en cualquier teoría, doctrina, ideología o conjunto de ideas que enuncian un vínculo causal entre las características fenotípicas o genotípicas de individuos o grupos y sus rasgos intelectuales, culturales y de personalidad, incluido el falso concepto de la superioridad racial. OEA, Convención Interamericana contra el Racismo, la Discriminación Racial y formas conexas de intolerancia, 2013, Artículo 1.4. CIDH. Derechos de los pueblos indígenas y tribales sobre sus tierras ancestrales y recursos naturales. Normas y jurisprudencia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. OEA/Ser.L/V/II.Doc.56/09, 30 de diciembre de 2009, párr. 49. Asimismo, la Corte IDH ha establecido que el principio de igualdad ante la ley, igual protección ante la ley y no discriminación constituye una norma de jus cogens, “puesto que sobre él descansa todo el andamiaje jurídico del orden público nacional e internacional y es un principio fundamental que permea todo ordenamiento jurídico”. Comisión Interamericana de Derechos Humanos | CIDH


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modo, las normas internacionales relativas a los derechos de los pueblos indígenas poseen un objetivo doble. De un lado, orientan sus esfuerzos a subsanar de manera eficaz la discriminación contra estos colectivos, con el propósito de que se beneficien plenamente de las actividades de desarrollo y logren un nivel de vida adecuado. De otro, dichas normas buscan asegurar el respeto de su derecho a definir y seguir sus propios modelos de desarrollo determinados libremente, con el fin de proteger su integridad cultural y ver fortalecido su potencial de desarrollo sostenible 74.

6.

Derecho a una vida digna desde cosmovisión indígena

40.

Los pueblos indígenas poseen modos de vida particulares, que se sostienen en prácticas de subsistencia estrechamente vinculadas con los recursos naturales que se encuentran en los territorios que ocupan. Algunas de sus actividades comunes pueden ser la agricultura, caza, pesca y recolección 75; así como el empleo de sistemas colectivos tradicionales de los que depende el bienestar individual y colectivo 76. En el caso específico de los pueblos amazónicos, dado que comúnmente los recursos del bosque se encuentran repartidos a lo largo de territorios extensos, sus prácticas de subsistencia pueden involucrar patrones de movimiento estacionales. Estos modos de vida son parte de su identidad 77.

41.

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La Corte IDH ha determinado que el derecho a la vida debe ser entendido no solo como “el derecho de todo ser humano de no ser privado de su la vida arbitrariamente; sino también el derecho a que no se le impida el acceso a las condiciones que le garanticen una existencia digna” 78. Para que el Estado cumpla con su deber de garantizar el derecho a la vida, también debe generar condiciones mínimas que sean compatibles con la dignidad de la persona humana, así como abstenerse de producir condiciones que la dificulten o impidan. De este modo, los desplazamientos forzados de sus territorios 79, la privación de acceso a sus recursos naturales 80, los proyectos que generan daños ambientales 81, entre otras prácticas Corte IDH. Opinión Consultiva OC-18/03. 17 de setiembre de 2003, párr. 101. ONU. Asamblea General. Los derechos de los pueblos indígenas, incluidos sus derechos económicos, sociales y culturales en el marco para el desarrollo después de 2015. Informe de la Relatora Especial del Consejo de Derechos Humanos sobre los derechos de los pueblos indígenas. A/69/267. 6 de agosto de 2014, párr. 16. CIDH, Alegatos ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso de Awas Tingni v. Nicaragua. Referidos en: Corte IDH. Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni Vs. Nicaragua. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2001. Serie C No. 79, párr. 140(f). CIDH, Informe No. 75/02, Caso 11.140, Mary y Carrie Dann (Estados Unidos), 27 de diciembre de 2002, párr. 128. CIDH. Pueblos Indígenas en aislamiento voluntario y contacto inicial en las Américas: Recomendaciones para el pleno respeto a sus derechos humanos. OEA/Ser.L/V/II. Doc. 47/13, 2013, párr. 95. Corte IDH. Caso Comunidad Indígena Yakye Axa Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia 17 de junio de 2005. Serie C No. 125, párr. 161. Corte IDH. Caso Comunidad Indígena Yakye Axa Vs. Paraguay. Fondo Reparaciones y Costas. Sentencia 17 de junio de 2005. Serie C No. 125, párr. 137. Corte IDH. Caso Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku Vs. Ecuador. Fondo y reparaciones. Sentencia de 27 de junio de 2012. Serie C No. 245, párr. 249. Corte IDH. Medio ambiente y derechos humanos (obligaciones estatales en relación con el medio ambiente en el marco de la protección y garantía de los derechos a la vida y a la integridad personal - interpretación

Organización de los Estados Americanos | OEA


Capítulo `1: Situación de pueblos indígenas y tribales en la panamazonía

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que obstaculizan el ejercicio de su derecho de propiedad colectiva, pueden comprometer significativamente sus condiciones mínimas de subsistencia, desarrollo y continuidad de su estilo de vida y constituir violaciones a los derechos humanos protegidos en los instrumentos internacionales 82. Asimismo, tal obligación requiere la adopción de medidas positivas que tomen en cuenta la especial situación de vulnerabilidad de los miembros del pueblo o comunidad. Ello supone considerar “su forma de vida diferente (sistemas de comprensión del mundo diferentes de los de la cultura occidental, que comprende la estrecha relación que mantienen con la tierra) y su proyecto de vida, en su dimensión individual y colectiva” 83.

B.

Enfoques

1.

Enfoque intercultural

43.

El enfoque intercultural se orienta a reconocer la coexistencia de diversidad de culturas en la sociedad, que “deben convivir con una base de respeto hacia sus diferentes cosmovisiones, derechos humanos y derechos como pueblos” 84. Este enfoque, es entendido como un instrumento que permite estudiar las “relaciones entre los grupos culturales que cohabitan un mismo espacio”. Puede incluir al menos dos dimensiones: (i) “distribución del poder en la toma de decisiones sobre sus propias prioridades de desarrollo y control de sus vidas”, y (ii) “el nivel de reconocimiento de sus diferencias culturales, sin que ello sea motivo de exclusión o discriminación” 85.

44.

82

83 84 85

Al respecto, la Corte IDH ha determinado que el Estado, al adoptar medidas que involucren a los pueblos indígenas, debe considerar que poseen una identidad cultural que los diferencian de grupos o colectividades mayoritarias y, en consecuencia, será necesario otorgar “una protección efectiva que tome en cuenta sus particularidades propias, sus características económicas y sociales, así como su situación de especial vulnerabilidad, su derecho consuetudinario, valores, usos y y alcance de los artículos 4.1 y 5.1, en relación con los artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-23/17 de 15 de noviembre de 2017. Serie A No. 23, párr. 114. Corte IDH. Medio ambiente y derechos humanos (obligaciones estatales en relación con el medio ambiente en el marco de la protección y garantía de los derechos a la vida y a la integridad personal - interpretación y alcance de los artículos 4.1 y 5.1, en relación con los artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-23/17 de 15 de noviembre de 2017. Serie A No. 23, párr. 48 y 114. Corte IDH. Caso Comunidad Indígena Yakye Axa Vs. Paraguay. Fondo Reparaciones y Costas. Sentencia 17 de junio de 2005. Serie C No. 125, párr. 163. UNFPA, PNUD, UNICEF y ONU Mujeres. Ampliando la mirada: La integración de los enfoques de género, interculturalidad y derechos humanos. Santiago de Chile: 2012, p. 24. Cooperación Alemana al Desarrollo. Programa Buen Gobierno y Reforma del Estado. “Guía metodológica de “Transversalización del enfoque de interculturalidad en programas y proyectos del sector gobernabilidad” a partir de la experiencia del Programa “Buen Gobierno y Reforma del Estado del Perú”. Lima, 2015, p. 17. Comisión Interamericana de Derechos Humanos | CIDH


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costumbres” 86. En ese sentido, el reconocimiento y protección de los pueblos indígenas como pueblos culturalmente distintos requiere que se garantice su participación en la vida pública, a través de estructuras políticas e institucionales inclusivas y la protección de sus instituciones culturales, sociales, económicas y políticas en la toma de decisiones 87.

45.

A criterio de la CIDH, ello exige la promoción de un diálogo intercultural de derechos humanos, la generación de servicios con adecuación cultural, y la atención diferenciada a los pueblos indígenas y tribales. Asimismo, implica garantizar la participación efectiva a través del derecho a una consulta y, cuando corresponda, el consentimiento previo, libre e informado. Dicha consulta debe ser culturalmente adecuada, es decir, debe tomar en cuenta los métodos tradicionales del pueblo para la toma de decisiones, así como sus formas propias de representación 88-89. La transversalización del enfoque intercultural requiere adaptar toda la institucionalidad del Estado, lo cual incluye el ámbito de la educación, justicia, salud, entre otros. Esto último supone, por ejemplo, fomentar los sistemas de medicina indígena y de atención basados en conocimientos tradicionales 90.

2.

Enfoque de género

46.

Si bien gran parte de los pueblos indígenas en el continente americano se encuentra en situación de vulnerabilidad y han sido históricamente discriminados, dentro de estos colectivos, las mujeres suelen enfrentar situaciones más graves de discriminación, violencia y exclusión social, por razones de género, etnicidad y situación de pobreza 91. Ello se presenta tanto dentro como fuera de sus comunidades 92. Ante esta realidad, el enfoque de género “da cuenta de la presencia de una estructura de poder asimétrica que asigna valores, posiciones, hábitos diferenciales a cada uno de los sexos y, por ende, estructura un sistema de relaciones

86

Corte IDH. Caso Comunidad indígena Yakye Axa Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 17 de junio de 2005, Serie C No 125, párrs. 51 y 63. CIDH. Pueblos indígenas, comunidades afrodescendientes y recursos naturales: Protección de derechos humanos en el contexto de actividades de extracción, explotación y desarrollo. OEA/Ser.L/V/II.Doc. 47/15, 2016, párr. 150. Corte IDH, Caso del Pueblo Saramaka. Vs. Surinam. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de noviembre de 2007. Serie C No. 172, párrs. 27, 131, 133, 154. Corte IDH. Caso Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku Vs. Ecuador. Fondo y reparaciones. Sentencia de 27 de junio de 2012. Serie C No. 245. párrs. 201-202. CIDH. Pueblos indígenas, comunidades afrodescendientes y recursos naturales: Protección de derechos humanos en el contexto de actividades de extracción, explotación y desarrollo. OEA/Ser.L/V/II.Doc. 47/15, 2016, párr. 237. CIDH. Las mujeres indígenas y sus derechos humanos en las Américas. OEA/Ser.L/V/II. Doc.44/17, 2017, párr. 201. CIDH. Las mujeres indígenas y sus derechos humanos en las Américas. OEA/Ser.L/V/II. Doc.44/17, 2017, párr. 228. CIDH. Las mujeres indígenas y sus derechos humanos en las Américas. OEA/Ser.L/V/II. Doc.44/17, 2017, párr. 230.

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de poder conforme a ello, el cual se ha conformado como una lógica cultural, social, económica y política omnipresente en todas las esferas de las relaciones sociales” 93.

En el contexto de actividades extractivas, la CIDH observa impactos diferenciados en las mujeres, quienes ven alteradas sus vidas en distintos ámbitos. Por lo general, las actividades extractivas ofrecen oportunidades laborales a los hombres, dejando las mujeres a cargo de casi la totalidad de las actividades comunitarias. Si bien esto ha permitido a algunas de ellas empoderarse y asumir un rol de liderazgo en sus comunidades, también ha implicado una sobre carga laboral. Ese desequilibrio en los roles aumenta, por ejemplo, debido a la desaparición de espacios para el cultivo y la consecuente pérdida de alimentos y plantas medicinales que ellas mantienen para su familia 94. También puede conllevar un aumento de riesgo a violaciones y explotación sexual en el entorno, que incluso afecta a niñas y adolescentes. A su vez, se pueden presentar formas particulares de violencia patrimonial al verse limitadas de acceder a sus propios recursos. Otras manifestaciones de violencia se presentan en contextos de conflicto armado, militarización de las tierras indígenas, en el ámbito doméstico, en el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales, en el medio urbano (en procesos migratorios y de desplazamiento); y en procesos de liderazgo y defensa de derechos 95.

El enfoque de género, acompañado por el enfoque intercultural, permite reconocer la especial posición de las mujeres indígenas y adoptar medidas culturalmente adecuadas que garanticen el goce de sus derechos y libertades fundamentales, y les permitan una vida libre de discriminación y violencia. Estos enfoques, a criterio de la CIDH, deben ser considerados para investigar, enjuiciar y sancionar todas las formas de violencia contra mujeres indígenas, así como para determinar las reparaciones convenientes. También deben aplicarse a los procesos de consulta, en los que los Estados deben velar por garantizar la participación de mujeres en los procesos internos de toma de decisiones, a través de medios respetuosos de su derecho consuetudinario 96.

La perspectiva o enfoque de género “da cuenta de la presencia de una estructura de poder asimétrica que asigna valores, posiciones, hábitos diferenciales a cada uno de los sexos y, por ende, estructura un sistema de relaciones de poder conforme a ello, el cual se ha conformado como una lógica cultural, social, económica y política omnipresente en todas las esferas de las relaciones sociales”. Pautassi, Laura. La igualdad en espera: el enfoque de género. Revista Lecciones y ensayos Nº 89, 2011, p. 281. Grupo de Trabajo sobre Pueblos Indígenas de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos del Perú, Informe sobre vulneraciones diferenciadas a los Derechos Humanos de las mujeres indígenas en contextos de actividades extractivas en el Perú presentado ante la comisión interamericana de derechos humanos en el marco del 159° Periodo de Sesiones, 2016. CIDH. Pueblos indígenas, comunidades afrodescendientes y recursos naturales: Protección de derechos humanos en el contexto de actividades de extracción, explotación y desarrollo. OEA/Ser.L/V/II.Doc. 47/15, 2016, párrs. 319-321. CIDH. Las mujeres indígenas y sus derechos humanos en las Américas. OEA/Ser.L/V/II. Doc.44/17, 2017, párrs. 87-130. CIDH. Las mujeres indígenas y sus derechos humanos en las Américas. OEA/Ser.L/V/II. Doc.44/17, 2017, párr. 231.CIDH. Pueblos indígenas, comunidades afrodescendientes y recursos naturales: Protección de derechos humanos en el contexto de actividades de extracción, explotación y desarrollo. OEA/Ser.L/V/II.Doc. 47/15, 2016, párr. 211. OEA. Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. 2016. Comisión Interamericana de Derechos Humanos | CIDH


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3.

Enfoque de solidaridad intergeneracional

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En muchos pueblos indígenas se atribuye especial importancia a los antepasados y a las futuras descendencias, desde esa perspectiva, la solidaridad intergeneracional se entiende como la cohesión social entre generaciones 97, lo que se manifiesta en un fuerte compromiso con los valores y las experiencias transmitidas a través de la memoria oral, así como en la necesidad de replicar esos conocimientos. De este modo, parte de la herencia cultural de los pueblos indígenas, se vincula con el retorno al pasado para la proyección del futuro del colectivo. En suma, se trata de cuidar el territorio y la naturaleza, sus valores, sus bienes y conocimientos, para las actuales y futuras generaciones 98.

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Este concepto también ha sido desarrollado en el ámbito de Naciones Unidas, y se refiere a las relaciones entre los jóvenes y las generaciones mayores, lo cual incluye las relaciones entre padres e hijos, la accesibilidad a las pensiones y el cuidado de personas adultas mayores 99. En el contexto del desarrollo sostenible, la solidaridad intergeneracional va más allá de las relaciones entre los representantes actuales de las diferentes generaciones para incluir a las descendencias futuras. Por ello, en la Cumbre Mundial de la ONU para el Desarrollo Social, llevada a cabo en 1995, los países se comprometieron a crear un marco de acción, garantizando la equidad entre las generaciones y protegiendo la integridad y uso sostenible del medio ambiente. Desde este punto de vista, la humanidad en su conjunto forma una comunidad intergeneracional en la que todos los miembros deben respetar y preocuparse unos por otros, logrando el objetivo común de supervivencia de la humanidad 100.

A la luz de lo anterior, la Comisión toma como punto de partida las obligaciones generales de los Estados que conforman el sistema interamericano, consistentes en respetar y garantizar los derechos humanos a todas las personas bajo su jurisdicción, sin discriminación de cualquier índole; así como el deber de adecuar el ordenamiento interno a las disposiciones de los instrumentos interamericanos de derechos humanos 101. En ese sentido, la CIDH insta a los Estados a valorar e incorporar los estándares y enfoques desarrollados en este capítulo, en materia de derechos de los pueblos indígenas y tribales de la Panamazonía, cuyo fundamento descansa principalmente en el respeto, garantía y protección de su diversidad étnica, así como su supervivencia física y cultural. Chapela, Luz María. Ventana a mi comunidad. Cuadernillo cultural: El pueblo hñähñu. CGEIB-SEP, 206, PP. 33-35. ONU. Asamblea General. Intergenerational solidarity and the needs of future generations Report of the Secretary-General. A/68/322. 15 de agosto de 2013, párr. 6. Chapela, Luz María. Ventana a mi comunidad. Cuadernillo cultural: El pueblo hñähñu. CGEIB-SEP, 206, PP. 33-35. (Traducción propia). UN GENERAL ASSEMBLY. Intergenerational solidarity and the needs of future generations Report of the Secretary-General. A/68/322. 15 August 2013, párr. 8. CIDH. Pueblos indígenas, comunidades afrodescendientes y recursos naturales: Protección de derechos humanos en el contexto de actividades de extracción, explotación y desarrollo. OEA/Ser.L/V/II.Doc. 47/15, 2016, párr. 25

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CAPÍTULO 2

SITUACIÓN DE PUEBLOS INDÍGENAS Y TRIBALES EN LA PANAMAZONÍA



Capítulo 2: Situación de pueblos indígenas y tribales en la panamazonía

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SITUACIÓN DE PUEBLOS INDÍGENAS Y TRIBALES EN LA PANAMAZONÍA 52.

Este capítulo contiene información sobre las presiones del desarrollo a los pueblos indígenas y tribales en la Panamazonía. Se presenta tanto información cuantitativa como cualitativa a disposición de la CIDH. La primera busca dar cuenta de la información estadística disponible de diversas fuentes relativas a la situación de la Panamazonía. La información de carácter cualitativo, por su parte, permite a la Comisión establecer tendencias regionales sobre las problemáticas de la Panamazonía a partir de la realidad existente en cada país, entre las que se encuentran la presión ejercida actividades extractivas, proyectos de infraestructura y viales, hidrovías e hidroeléctricas, monocultivos, entre otros, que muchas veces coinciden con los territorios indígenas amazónicos y se llevan a cabo sin la realización de una consulta y consentimiento libre, previa e informado, lo que a su vez genera protesta social y consecuente criminalización de los liderazgos. Asimismo, en este capitulo se observa que el crimen organizado trasnacional se encuentra relacionado estrechamente con cultivos ilícitos, tráfico de drogas y armas, trata de personas, entre otros. Por último, se hace referencia, en lo posible, a casos emblemáticos y testimonios que ilustran el escenario descrito.

A.

Desposesión de tierras y territorios y obstáculos para el reconocimiento de la propiedad

53.

La CIDH observa un proceso de pérdida de la posesión de sus tierras, así como obstáculos para el reconocimiento de la propiedad que han afectado a pueblos indígenas y tribales en la Amazonía hasta la actualidad. Si bien en cada país esta problemática obedece a procesos históricos propios, la CIDH identifica algunos obstaculos compartidos. Se centran, entre otras, en la demora excesiva o paralización de procesos de demarcación de tierras y territorios indígenas, la adopción de medidas normativas que disminuyen las garantías previamente reconocidas en materia de propiedad colectiva, el reconocimiento parcial del territorio o su condicionamiento a requisitos de posesión, la apropiación ilegítima de territorios indígenas por parte del Estado y de terceros, las fuertes presiones de sectores económicos vinculados a las industrias extractivas y el establecimiento de regulaciones en materia agraria desfavorables para los pueblos amazónicos. A continuación, se presentan algunos ejemplos que ilustran lo anterior.

54.

En el caso de Bolivia, de acuerdo a lo informado por el Estado, a enero de 2019, ha titulado un total de 85.901.515 hectáreas, de las cuales 23.989.678 (28% del territorio nacional) han sido tituladas en favor de los territorios indı́genas (actualmente denominados Territorio Indígena Oiginario Campesino), beneficiando Comisión Interamericana de Derechos Humanos | CIDH


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a 483.673 familias 102. De otro lado, de acuerdo a información recibida por la CIDH, si bien la Constitución establece artículos relativos al derecho a la propiedad de pueblos indígenas 103, estas disposiciones seguirían la línea establecida en la Ley 1715 de 1996 del Servicio Nacional de Reforma Agraria (Ley INRA), la cual sentó las bases para abordar problemas centrales del agro en Bolivia tras la Revolución Agraria de 1952. Si bien uno de los logros alcanzados con la implementación de esta ley sería la titulación de más de 22 millones de hectáreas como Tierra Comunitaria de Origen (TCO) en beneficio de pueblos indígenas, la CIDH fue informada sobre obstáculos en relación a los territorios indígenas. En particular, se indicó que las grandes y medianas propiedades habrían logrado acaparar la mayor parte de las tierras productivas, las principales empresas agroindustriales habrían recurrido al alquiler de tierras para una explotación muy intensiva previa deforestación y con altos impactos posteriores, y que ejercerían fuerte presión en los territorios las denominadas comunidades interculturales y los menonitas 104. Igualmente, que 28 pueblos indígenas de la Amazonía contarían con territorios y/o demandas en trámite, y que atraviesan dificultades como la falta de acceso a información pública, casos en que terceros son beneficiados con dotaciones demandadas por pueblos indígenas, denuncias de condicionamiento de alineamiento político partidario, entre otros 105.

Pese a los esfuerzos realizados por el Estado, aun existe un importante número de comunidades que se han visto impedidas de obtener la titulación de sus territorios. Por ejemplo, en 1990 se reconoció el territorio al pueblo Chiman mediante Decreto Supremo 22611. En consideración a las empresas que operaban en el área antes del decreto se habría otorgado una superficie aproximada de 420.000 hectareas, fuera de las Zonas de Protección y los Territorios Indígenas. De este modo, se habría dispuesto que, al concluir sus contratos, dichas áreas pasarían a formar parte de los territorios indígenas. Sin embargo, en el 2010, el Estado habría declarado a estas áreas de carácter fiscal en vez de cumplir con el decreto. Desde entonces, el pueblo habrı́a venido exigiendo su derecho a la propiedad. Se ha indicado que se pretenderı́a dotar dichas á reas a colonizadores y maderos a travé s del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA). El presidente del Gran Consejo Chimá n, Edgar Note, habrı́a denunciado que el INRA emitió una orden de asentamientos a comunidades interculturales en territorio ancestral Chimá n.

56.

La CIDH tomó conocimiento de la aplicación por los tribunales de la tesis del marco temporal de ocupación en Brasil, que propone que el reconocimiento de la propiedad colectiva de pueblos indígenas sobre sus territorios depende de si dichos colectivos se encontraban en posesión al momento de la promulgación de la

102

Estado de Bolivia. Respuesta al cuestionario de consulta sobre Derechos de Pueblos Indígenas de la Panamazonía. Inter alia artículos 393, 394, 395,403 y 401. Los menonitas constituyen una comunidad religiosa protestante, tradicionalmente “cerrada al mundo exterior”. Se asentaron en Bolivia en 1954 en la zona donde predomina el modelo agroindustrial orientado a la producción para la exportación. KOPP, Adalberto. Las colonias menonitas en Bolivia. La Paz: Fundación TIERRA, 2015, p. 11. CEDIB. Respuesta al Cuestionario sobre Derechos de Pueblos Indígenas de la Panamazonía, 29 de noviembre de 2018, p. 8,37. CEDIB. Respuesta al Cuestionario sobre Derechos de Pueblos Indígenas de la Panamazonía, 29 de noviembre de 2018, p. 36.

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Constitución Federal de 1988. La CIDH considera preocupante esta tesis porque ignoraría los innumerables contextos de desalojos forzosos y desplazamientos internos que impidieron a los indígenas estar en posesión efectiva de muchas de sus tierras en dicho año y resulta contraria a las normas y estándares internacionales e interamericanos de derechos humanos. Tal criterio contradice la naturaleza preexistente del derecho a la propiedad colectiva, que, de acuerdo al artículo 231 del propio texto constitucional, es de carácter imprescriptible 106.

Según la Fundación Nacional del Índio (FUNAI), en Brasil habría cerca de seiscientas ochenta y cinco (685) tierras indígenas en proceso de reconocimiento. Sin embargo, se reportó que la FUNAI omitiría aquellos territorios cuya población habría presentado demandas, pero cuyo procedimiento administrativo aún no habría sido iniciado, situación en la que estarían 415 casos solo en la Amazonia. En los últimos años, el gobierno federal habría paralizado los procesos de demarcación, sea por decisiones administrativas, o por el recorte de recursos presupuestarios de la FUNAI. Ello tendría como efecto la prolongación del tiempo de creación, ejecución y finalización de procesos demarcatorios (que pueden tardar entre diez y diecinueve años), y a su vez, el incremento de conflictos. A ello se suma la extendida práctica de “grilaje” en el área amazónica brasileña -entendida como la apropiación privada de tierras públicas mediante, por ejemplo, la falsificación de documentos de propiedadque afectaría aproximadamente 100 millones de hectáreas (esto es, aproximadamente un12% del territorio brasileño) 107. Tal escenario se vio agravado recientemente pues se reportó a la CIDH sobre medidas adoptadas por el gobierno en Brasil que disminuirían las garantías del derecho de propiedad colectiva de los pueblos indígenas y tribales. Aunque las amenazas más graves para esos colectivos en el proceso de reforma administrativa no se hayan materializado, en relación con los pueblos quilombolas, la Medida Provisional 870/2019, convertida en la Ley 13.844 de 2019, trasladó la competencia para identificar, reconocer, delimitar, la demarcación y titulación de las tierras ocupadas por las comunidades quilombolas al Ministerio de la Agricultura. Dichas tareas antes eran de competencia del Instituto Nacional para la Reforma Agraria y Colonización (INCRA), que disponía de personal técnico y herramientas específicas para su realización. La CIDH observa que el Ministerio de la Agricultura históricamente viene manteniendo una posición que privilegia las actividades de explotación de recursos naturales.

De acuerdo a información recibida por la CIDH, diversas tierras no demarcadas en el estado de Amazonas, Brasil, serían afectadas por el ingreso de invasores para la extracción de recursos naturales, y sería muy común la presencia de poseedores y supuestos propietarios no indígenas, frecuentemente violentos e intimidantes. La Comisión fue testigo de ello durante su visita a la aldea Açaizal, en el Territorio CIDH. Comunicado de prensa 238/18 - CIDH culmina visita a Brasil. Washington, D.C., 12 de noviembre de 2018.Observaciones Preliminares de la Visita in loco de la CIDH a Brasil, p.12. CIMI. Respuesta al Cuestionario de Consulta sobre Derechos de los Pueblos Indígenas de la Panamazonía, recibida por la CIDH el 4 de diciembre de 2018, p. 5. CIDH. Comunicado de prensa 238/18 - CIDH culmina visita a Brasil. Washington, D.C., 12 de noviembre de 2018.Observaciones Preliminares de la Visita in loco de la CIDH a Brasil, p. 9. CIMI. Respuesta al Cuestionario PUC-Río. Respuesta al Cuestionario sobre Derechos de los Pueblos Indígenas de la Panamazonía, 16 de noviembre de 2018, párr. 62. Comisión Interamericana de Derechos Humanos | CIDH


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Munduruku del Planalto durante la visita in loco de 2018. En dicho contexto, la delegación fue intervenida de manera intimidatoria y amenazadora por representantes de productores de soja del Planalto Santareno, quienes buscaron impedir la celebración de la reunión. Pudo constatar así la situación de conflicto y violencia promovida por sectores ligados a los agro-negocios, quienes históricamente han practicado la apropiación y saqueo de tierras y territorios de pueblos tradicionales, originarios, y de los pueblos del campo del Oeste de Pará en general 108.

Un caso emblemático es el de tierra indígenas Sawre Muybu, del pueblo Munduruku. En el 2014, su proyecto de demarcación fue paralizado. Debido a ello, la CIDH fue informada de que, en el 2016, el pueblo decidió realizar una auto demarcación de la Tierra Indígena Sawre Muybu, mediante la distribución de placas en los límites del territorio. Como estrategia de resistencia, el pueblo Munduruku habría elaborado un mapa de vida que afirma la relación tradicional con el territorio y exige la continuidad del proceso de demarcación. En la etapa preparatoria de este informe se entrevistó a Juarez Saw, cacique del pueblo Munduruku quien indicó: “Somos amenazados por madereros, garimpeiros, palmiteros y por la represa que se avecina. Sabemos de la carencia del gobierno, del atropello de las leyes. Por tal motivo, resolvemos hacer la auto demarcación. Sabemos que esto también nos da seguridad, y si el gobierno se decide por esta demarcación será muy bueno para nosotros. Esta tierra es nuestro patrimonio, y de aquí sacamos nuestro sustento. Del agua sacamos el pez y el bosque es nuestro mercado. Es nuestra supervivencia” 109. Por su parte, Bruno Kaba, jefe de los guerreros del pueblo Munduruku, señaló que: "El mapeo es para defendernos, para defender todo, para que el río pueda continuar de la manera que está, vivo, para que la esperidip (mata) siga viva, para los que viven en la mata continúen de la manera que están. (...) No podemos parar con la demarcación, es así que tenemos que defendernos, vamos a esperar de brazos cruzados, sentados, el agua llenar para alagar nuestras tierras, no, tenemos que luchar, que no es sólo en la tierra de Sawre Muybu, sino todo el territorio Munduruku” 110.

Igualmente, la CIDH recibió información según la cuál si bien en Colombia existen resguardos indígenas reconocidos, varias comunidades aún no cuentan con titulación colectiva 111. Además, se reportaron traslapes en lo que se refiere al CIMI. Respuesta al Cuestionario sobre Derechos de los Pueblos Indígenas de la Panamazonía, recibida por la CIDH el 4 de diciembre, p. 8. Comisión Pastoral de la Tierra. “Los productores de soja actúan con truculencia e intentan impedir comisariado de celebrar reunión con comunidad indígena durante una visita de la CIDH a Santarém (PA)”. 8 de noviembre de 2018. Consulta: 11 de enero de 2019. CIMI. Respuesta al Cuestionario sobre Derechos de los Pueblos Indígenas de la Panamazonía, recibida por la CIDH el 4 de diciembre, p. 8. Comisión Pastoral de la Tierra. “Los productores de soja actúan con truculencia e intentan impedir comisariado de celebrar reunión con comunidad indígena durante una visita de la CIDH a Santarém (PA)”. 8 de noviembre de 2018. Consulta: 11 de enero de 2019. Entrevista realizada por CIMI, suministrada a la Comisión adjunta en la respuesta al Cuestionario sobre Derechos de los Pueblos Indígenas de la Panamazonía, recibida por la CIDH el 4 de diciembre, p. 8. Comisión Pastoral de la Tierra. “Los productores de soja actúan con truculencia e intentan impedir comisariado de celebrar reunión con comunidad indígena durante una visita de la CIDH a Santarém (PA)”. 8 de noviembre de 2018. Consulta: 11 de enero de 2019. En particular, se indicó que existirían 227 resguardos indígenas (51% del área total de la región); tres titulaciones colectivas (menos del 1% de la región) y 28 consejos comunitarios sin titulación colectiva.

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ordenamiento de comunidades étnicas, específicamente tierras y territorios indígenas con áreas licenciadas con hidrocarburos (70.632,33 hectáreas), con títulos mineros (82.974,80 hectáreas) y con solicitudes mineras (445.105,18 hectáreas) 112. Asimismo, que pueblos indígenas en la región amazónica sufrirían diversos obstáculos para acceder a sitios tradicionales por el crecimiento de la frontera agrícola. Ello habría provocado tensiones entre colonos e indígenas, que se disputarían el acceso a fuentes pesqueras tales como el río Caquetá y sus bosques, donde las comunidades Uitoto y Coreguaje suelen abastecerse de carne de monte. Algunos líderes indígenas de esta región han señalado que las empresas y los colonos "acaban con la despensa indígena", dado que dificultan su acceso a materias primas y sitios sagrados 113.

Respecto a las comunidades afrodescendientes, mediante la Ley 70 de 1993, se les otorga reconocimiento legal a los consejos comunitarios y se reglamenta la titulación colectiva de sus territorios. No obstante, el impacto diferenciado del conflicto armado ha generado desplazamientos masivos, abandono y despojo forzado de tierras. En ese sentido, el Decreto 4635 del 2011, dispone de medidas de reparación integral individuales y colectivas para las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, que incluyen la restitución de tierras con enfoque étnico-territorial.

En el caso de Ecuador, según información recibida, el Estado habría impulsado un proceso de colonización del territorio Shuar, a través del Instituto Ecuatoriano de Reforma Agraria y Colonización (IERAC), especialmente desde los 70. De forma previa, la Junta Militar de Gobierno habría dictado la “Ley de Reforma Agraria y Colonización”; así como la “Ley de Tierras Baldías y Colonización”, en julio de 1964 y setiembre del 1964, respectivamente 114. Mediante estas normas y la creación de dicho Instituto, se habría legalizado la propiedad estatal de la tierra, lo cual abarcaría las áreas no explotadas. De este modo, se habría promovido el derecho de los campesinos de obtener un título de propiedad de las tierras trabajadas, trayendo como consecuencia la colonización de tierras consideradas “deshabitadas”. Ello condujo a que los Shuar se vean forzados a adoptar modelos de producción y aprovechamiento de tierra de los colonos, ante el riesgo de perderlas en beneficio de sectores campesinos 115. IEI de la Pontificia Universidad Javeriana de Cali. Respuesta al Cuestionario sobre Derechos de los Pueblos Indígenas de la Panamazonía, 15 de octubre de 2018, p. 9. IEI de la Pontificia Universidad Javeriana de Cali. Respuesta al Cuestionario sobre Derechos de los Pueblos Indígenas de la Panamazonía, 15 de octubre de 2018, p. 13. PUJ. Respuesta al Cuestionario sobre Pueblos Indígenas de la Panamazonía, 10 de diciembre de 2018, p. 40. Gondard, Pierre y Hubert Mazurek. “30 años de reforma agraria y colonización en el Ecuador (19641994)”. En: Dinámicas territoriales: Ecuador, Bolivia, Perú, Venezuela, Estudios de Geografía, volumen 10. Quito: Colegio de Geógrafos del Ecuador (CGE), Corporación Editora Nacional (CEN), Institut de Recherche pour Ie Developpernent. (IRD), Pontificia Universidad Católica del Ecuador (PUCE), 2001, p. 16. HENDRICKS, Janet. “Poder y conocimiento: Discurso y transformación ideológica entre los Shuar”. SANTOS GRANERO, Fernando (Compilador). Globalización y Cambio en la Amazonía Indígena. Quito: FLACSO, 1996, 135. Comisión Interamericana de Derechos Humanos | CIDH


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En cuanto a Guyana, preocupa a la CIDH que los títulos de propiedad comunitarios se considerarían como una donación del Estado y no un reconocimiento de la propiedad tradicional indígena 116. En esa línea, si bien la Constitución de Guyana protege los territorios de los pueblos indígenas, denominados como “amerindios”; en su artículo 142(2)(b)(i), autorizaría excepcionalmente la expropiación forzosa de sus propiedades sin indemnización, con el presunto propósito de “cuidarlas, protegerlas y gestionarlas, o de cualquier derecho, título o interés que posea cualquier persona en o sobre un distrito, zona o pueblo amerindio creado con arreglo a la Ley relativa a los amerindios con miras a ponerle fin o transferirla en beneficio de una comunidad amerindia” 117. Se observa también la existencia de la Ley relativa a los Amerindios de 2006 (Amerindian Act Nº 6), norma que señalaría que las comunidades indígenas que no posean títulos de propiedad no tendrían derecho a constituir un consejo de aldea 118.

En Perú la Comisión observa serias dificultades con relación al acceso al derecho a la propiedad para los pueblos indígenas de la Amazonía, vinculadas a la forma de concepción de la propiedad en el espacio amazónico. La Reforma Agraria habría jugado un rol fundamental en la determinación del territorio de las comunidades al promover que para que la tierra sea otorgada era necesario trabajarla. La política del Estado se habría basado en la idea de comunidad campesina, y se habría asimilado la idea de población amazónica con la andina, sin tener en cuenta las diferencias en sus identidades y modo de concebir el espacio. El poco conocimiento de los usos de la tierra en la selva, habría traído como resultado que no fueran otorgadas grandes extensiones, sino que el territorio de las comunidades se ha visto recortado, considerando exclusivamente la tierra trabajada 119.

Otra dificultad para acceder a la propiedad del territorio en Perú, se encontraría en la clasificación de suelos, toda vez que se exige como requisito para determinar la propiedad de los pueblos indígenas, y requiere la realización de muestras y análisis que solo pueden ser vistos por laboratorios calificados. Asimismo, en el caso de la Amazonía, la propiedad de los pueblos indígenas se encontraría conformada por tierras dedicadas a actividades agrícolas y con aptitud forestal, que son utilizadas con diversos fines. Sin embargo, las tierras con aptitud forestal solo serían otorgadas en cesión de uso con base en el artículo 11 de la Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de la Selva y Ceja de Selva; y la antigua Ley de Flora y Fauna de 1975 (Decreto Ley 21147). De este modo, existirían una serie de barreras Ello se relacionaría con el hecho de que el Acuerdo de Independencia con el Gobierno británico en 1963 señala lo siguiente: “Amerindians should be granted legal ownership or rights of occupancy over areas and reservations or parts thereof where any tribe or community is now ordinarily resident or settled and other legal rights, such as rights of passage, in respect of any other lands where they now by tradition or custom de facto enjoy freedoms or permissions…legal ownership that comprise all rights normally attaching to such ownership”. Constitución de la República Cooperativa de Guyana. 1980. Artículo 142(2)(b)(i). ONU. Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial. Examen de los informes presentados por los Estados Partes de conformidad con el artículo 9 de la Convención. Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial. Guyana. CERD/C/GUY/CO/14. 4 de abril de 2006, párr. 15. CAAAP-UARM. Respuesta al Cuestionario sobre Derechos de Pueblos Indígenas de la Panamazonía, 5 de noviembre 2018, p. 9.

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normativas y burocráticas que complejizan el reconocimiento del territorio, que les pertenece históricamente a los pueblos indígenas 120.

Al respecto, se desataca la situación de la Comunidad Nativa de Santa Clara de Uchunya, de la etnia shipibo-conibo, según información recibida por la CIDH, el Estado habría otorgado más de 220 constancias de posesión a parceleros no indígenas dentro del territorio de esta comunidad, pese que tendría conocimiento de su ocupación ancestral y de la solicitud de reconocimiento de su derecho a la propiedad. Dichos colonos habrían logrado inscribir títulos de propiedad en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), con lo cual formalmente, serían propietarios de estas tierras y las habrían vendido a una empresa. Esta compañía habría dado inicio a sus actividades en lo que hoy se denominaría Fundo Tibecocha, para lo cual habría realizado una drástica deforestación de 6.845 hectáreas de bosques primarios, para el cultivo de palma aceitera. Se reportó que, en 2015, el Ministerio de Agricultura y Riego (MINAGRI) habría constatado que la empresa no contaba con un instrumento de gestión ambiental aprobado y que había deforestado el 99,69% del predio. A pesar de ello, no habrían detenido sus actividades. Nuevas áreas del territorio de la comunidad habrían sido invadidas por nuevos parceleros, que continúan deforestando tierras para el cultivo de palma aceitera, frente a la inacción de las autoridades.

En cuanto a Surinam, la CIDH recuerda la existencia de dos sentencias de la Corte IDH, en las que este tribunal se pronunció sobre el incumplimiento por parte del Estado del artículo 21 de la CADH en relación con el derecho a la propiedad colectiva de los pueblos indígenas y tribales en su territorio; específicamente, respecto al pueblo Saramaka 121, y a los pueblos Kaliña y Lokono 122. Pese a ello, recientemente la Corte IDH ha constatado que el Estado no ha adoptado las medidas de reparación vinculadas, entre otras, a la delimitación, demarcación y otorgamiento del título colectivo del territorio de los miembros del pueblo Saramaka. Por el contrario, se ha informado sobre el otorgamiento de una nueva concesión a la empresa IAMGOLD, mediante la modificación del Rosebel Mineral Agreement, que afectaría a 33 comunidades Saramaka y cuyo establecimiento no ha cumplido con los estándares de consulta previa, estudios de impacto ambiental y social, ni beneficios compartidos a favor del pueblo 123. Con relación a Venezuela, la información disponible indica que la disposición transitoria XII de la Constitución establece que el proceso de demarcación de las tierras y hábitats indígenas debería haberse realizado en un lapso de dos años, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la norma fundamental. No obstante, de acuerdo a información recibida por la CIDH, no sería sino hasta los años 2003 y 2004 que se instalaron las comisiones regionales de demarcación, y 2005 y CAAAP-UARM. Respuesta al Cuestionario sobre Derechos de Pueblos Indígenas de la Panamazonía, 5 de noviembre 2018, p.17. Corte IDH. Caso del Pueblo Saramaka Vs. Surinam. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de noviembre de 2007. Serie C No. 172. Corte IDH. Caso Pueblos Kaliña y Lokono Vs. Surinam. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2015. Serie C No. 309, párr. Corte IDH. Caso del Pueblo Saramaka Vs. Surinam. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 26 de septiembre de 2018, párr. 28.

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2009 que se lograron los primeros procesos de demarcación. Sin embargo, para el 2016, se señaló que aún faltaba otorgar un 87% del total debido, y que en algunos Estados, como Bolívar y Amazonas, el otorgamiento del título ha sido sumamente lento 124. Asimismo, se tomó conocimiento de que, en noviembre de 2010, se emitió el Decreto Presidencial Nº 7 855 que reestructura y reorganiza la Comisión Nacional de Demarcación de Hábitat y Tierras Indígenas. Producto de ello, el proceso nacional de demarcación de tierras indígenas habría sido paralizado y dicha Comisión se habría transferido del Ministerio del Ambiente al Ministerio de Pueblos Indígenas. Organizaciones indígenas expresaron preocupación por el traslado dado que contravendría la Ley de Demarcación y Garantía del Hábitat y Tierras de Pueblos Indígenas 125.

70.

A lo anterior, se suman varios obstáculos identificados que afectarían pueblos indígenas en Venezuela para el reconocimiento de su derecho a la propiedad. Entre estos se encuentran, la presunta ineficiencia, lentitud y ausencia de voluntad política de los entes encargados de resolver conflictos de tierras; la vulnerabilidad de los organismos del Estado a la presión de sectores poderosos (terratenientes, ganaderos, militares, empresas mineras) interesados en las tierras; limitaciones económicas, de personal y presupuestarias; ausencia de información dentro de las instancias responsables; irresponsabilidad y desorden en el otorgamiento de títulos, que se traduciría, por ejemplo, en la doble titulación sobre mismas tierras; lentitud y complejidad en los procedimientos establecidos; así como la incomprensión de la cultura y la concepción de la tierra de pueblos indígenas 126.

B.

Obstáculos para el uso del territorio tradicional vinculados a proyectos extractivos o de desarrollo

71.

La CIDH ha observado como los pueblos y comunidades indígenas enfrentan numerosos obstáculos que suelen presentarse en sus territorios, frecuentemente de modo superpuesto, vinculados a actividades extractivas o acciones de desarrollo. Especialmente a partir del siglo XX, se produjo un aumento significativo de actividades extractivas, especialmente en América Latina y el Caribe. Asimismo, ha habido un aumento significativo de la presencia de monocultivos de exportación que cubren amplios territorios, con altos impactos ambientales, que alcanzan enormes

124

Stanford Zent, Egleé L. Zent, Lucas Juae Mölö et Pablo Chonokó. Reflexiones sobre el proyecto AutoDemarcación y Etno Cartografía de las Tierras y Hábitats Jodï y Eñepa. Revue d’ethnoécologie. 2016. Caballero A., H. La Demarcación de Tierras Indígenas en Venezuela. Revista Venezolana de Economía y Ciencias Sociales, vol. 13, núm. 3, septiembre-diciembre, 2007, pp. 189-208. Universidad Central de Venezuela Caracas, Venezuela. UCAB. Informe sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas Cuestionario sobre Panamazonía Venezuela, 10 de diciembre de 2018. p. 64. Bello, J. El Estado ante la Sociedad Multiétnica y Pluricultural: Políticas Públicas y Derechos de los Pueblos Indígenas en Venezuela (19992010). 2011. IWGIA. Vitti, M. La demarcación de territorios indígenas, una deuda vigente. 2016. Revista SIC. En virtud a los artículos 3 y 5 se establece que el proceso de demarcación será realizado por el Ministerio del Ambiente, órgano del Ejecutivo Nacional encargado de realizar el proceso nacional de demarcación, con la participación plena de los pueblos, comunidades y organizaciones indígenas. Fundación Wayuu Taya. Respuesta al Cuestionario de Consulta sobre Derechos de los Pueblos Indígenas de la Panamazonía, recibida por la CIDH el 30 de octubre de 2018, p. 34.

125

126

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volúmenes de producción. En ese marco, se ha constatado que estos proyectos tienen un impacto particular en los pueblos indígenas, y que esta situación no solo se mantiene en el tiempo, sino que, inclusive, en algunos casos se agrava 127. En los párrafos siguientes, la CIDH se refiere a las actividades y proyectos de extracción y desarrollo más preocupantes en la Amazonia, según lo reportado. Tales proyectos se refieren, en particular a (i) minería, (ii) infraestructura (hidrovías o carreteras), (iii) hidroeléctricas, y (iv) proyectos energéticos y de hidrocarburos.

1.

Minería

72.

La información recibida por la Comisión da cuenta de que la actividad minera sería una de las principales amenazas a la integridad de los bosques y a la supervivencia cultural de sus habitantes. Esta amenaza se traduce en deforestación, a causa de la eliminación de la vegetación superficial para acceder a los recursos minerales, acumulación de residuos en la superficie, consumo y contaminación de aguas de ríos y aguas subterráneas, y la apertura de caminos e instalación de enclaves industriales; avance de las fronteras agrícolas debido al agotamiento de las tierras productivas y a la falta de demarcación de los territorios indígenas; crecimiento demográfico y la sedentarización de la población (debido a que se trata de grupos que se establecen de modo fijo en un espacio determinado, en contraposición con prácticas nómades de algunos pueblos amazónicos), que afecta a la capacidad productiva de los suelos del bosque húmedo; modificación de valores y creencias originada en el contacto con la economía de mercado en la que generalmente se insertan en posiciones sociales y económicas subordinadas; entre otros serios impactos 128.

73.

74. 127

128 129

130

Por ejemplo, en Colombia los pueblos indígenas de la región Amazónica viven en constante disputa de diferentes formas de ordenamiento territorial por el creciente interés extractivo, especialmente en el sector minero 129. Igualmente, en cuanto a Ecuador, la Comisión tomó nota sobre grandes proyectos mineros en ejecución en la región amazónica ecuatoriana, como los proyectos Mirador y Fruta del Norte 130. Otro país del que la CIDH recibió información recientemente es Brasil. De acuerdo con la información disponible, de un total de 44.911 proyectos de minería en la

CIDH. Pueblos indígenas, comunidades afrodescendientes y recursos naturales: Protección de derechos humanos en el contexto de actividades de extracción, explotación y desarrollo. OEA/Ser.L/V/II.Doc. 47/15, 2016. Fundación Wayuu Taya. Respuesta al Cuestionario de Consulta sobre Derechos de los Pueblos Indígenas de la Panamazonía, recibida por la CIDH el 30 de octubre de 2018, p. 18. De acuerdo a información recibida por la CIDH en términos de minería a gran escala, de que en lo que refiere a solicitudes, sumarían 259 (715.207,51 hectáreas) y en cuanto a títulos concedidos, sumarían 263 (131.726,69 hectáreas). IEI de la Pontificia Universidad Javeriana de Cali. Respuesta al Cuestionario de Consulta sobre Derechos de los Pueblos Indígenas de la Panamazonía, 15 de octubre de 2018, p. 11. El proyecto Mirador afectaría el territorio de la Comunidad Amazónica de Acción Social "Cordillera del Cóndor Mirador" (Cascomi), del cantón Pangui, provincia de Zamora Chinchipe, parroquia de Tundayme. El proyecto Fruta del Norte estaría ubicado en el territorio de la Comunidad Indígena Shuar, dentro de la parroquia Los Encuentros, cantón Yanzantza, provincia de Zamora Chinchipe y se encontrarían en fase de negociación. PUCE, Facultad de Jurisprudencia, Centro de DDHH. Respuesta al Cuestionario de Consulta sobre Derechos de los Pueblos Indígenas de la Panamazonía, 16 de noviembre de 2018, p. 18. Comisión Interamericana de Derechos Humanos | CIDH


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75.

76.

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Amazonía para 2016,17.509 incidirían, total o parcialmente, sobre tierras indígenas o unidades de conservación. La CIDH obtuvo información preocupante según la cuál la existencia de los impactos en casos irreversibles que tales proyectos estarían ocasionando, como la deforestación que entre 2005 y 2015 representó la pérdida de 11.670 km2 131. Durante su última visita in loco, la CIDH fue informada, además, que estas actividades serían incompatibles con la permanencia de pueblos indígenas, comunidades y pueblos quilombolas y tradicionales que habitan en estos territorios 132. En el caso de Oriximina, por ejemplo, la información reportada indica potenciales afectaciones a comunidades quilombolas como ha documentado la Comissão Pro Índio. Por ello, las comunidades han exigido que no se apruebe la construcción de nuevas represas sin que se determinen los impactos ambientales y sociales, y los riesgos para la seguridad de las comunidades que se ubican aguas abajo de las represas previamente construidas 133.

En relación con Perú, se obtuvo información sobre la actividad de la empresa minera Afrodita que estaría instalada en el predio llamado El Tambo, coincidente con el territorio depueblos Awajun y Wampis, en la zona de El Cenepa, provincia de Condorcanqui. Según la información disponible, se habrían instalado plataformas y cavado túneles en base a los permisos que el Gobierno Regional de Amazonas, sin haber realizado un EIA ni un proceso de consulta previa. La situación se habría agravado cuando, en diciembre de 2016, el Gobierno Regional habría anulado la resolución de inscripción del territorio de los pueblos indígenas referidos y de bosque amazónico como terreno eriazo. Sin embargo, en febrero de 2018, habría declarado improcedente la solicitud de la minera para constituir un usufructo por posesión sobre ese mismo terreno. Aun así, el campamento minero permanecería en el territorio indígena 134. En Venezuela, los pueblos indígenas amazónicos enfrentarían obstáculos para el desarrollo de sus actividades tradicionales debido a conflictos socio-ambientales que han sido denunciados y documentados por organizaciones de la sociedad civil 135. Los casos estarían principalmente vinculados al ejercicio ilegal de la minería, que se reporta actualmente en aumento como fuente alternativa de ingresos en medio de la crisis económica nacional. En algunos Estados, como en Bolívar, los obstáculos se diversificarían entre la minería ilegal, la contaminación de empresas estatales y los marcos de conservación ambiental. La gestión empresarial del Estado también habría generado impacto en los pueblos indígenas, afectando por ejemplo sus espacios de caza y recolección con la deforestación. De acuerdo a información recibida por la CIDH, este es el caso, según información disponible, de la empresa estatal CVG Bauxilum, en Bolívar, que desde 2006 vendría operando una mina de PUC-Río. Respuesta al Cuestionario de Consulta sobre Derechos de los Pueblos Indígenas de la Panamazonía, 16 de noviembre de 2018. CIDH. Comunicado de prensa 238/18 - CIDH culmina visita a Brasil. Washington, D.C., 12 de noviembre de 2018.Observaciones Preliminares de la Visita in loco de la CIDH a Brasil, p. 7. Comisión Pro Indio de Sao Paulo. “En visita de la Comisión de Brumadinho a Oriximiná, ribereños y quilombolas reclaman moratoria de nuevas represas”. 30 de marzo de 2019. REPAM. Tejiendo redes de resistencia y lucha en Colombia, Brasil, Ecuador, Perú y Bolivia. 2018, p. 26. Página web del Observatorio de Ecología Política (OEP) de Venezuela.

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bauxita a cielo abierto en Los Pijiguaos, afectando a comunidades Eñepa (o Panare) 136.

2.

Infraestructura

77.

En materia de infraestructura, la CIDH recibió información sobre el mega programa de Infraestructura de Integración Regional de Suramérica (IIRSA), que estaría conformado por diez ejes de integración continentales y abarcaría más de 500 proyectos priorizados a nivel sudamericano. En cuanto a la Amazonía boliviana, tendría particular impacto el eje relativo a “Perú-Brasil-Bolivia”, sobre todo a través de carreteras que la atraviesan de sur a norte (carretera La Paz–Guayaramerín y La Paz – Cobija). Vinculado a ello, el Estado boliviano habría planificado, sin consulta previa, la construcción de la carretera Villa Tunari–San Ignacio de Moxos, que atravesaría el Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure (TIPNIS) en sus tres tramos. 137.

78.

79.

80. 136 137 138

139

140

Parte del plan IIRSA, actualmente es denominado “Corazón energético de Sudamérica” en Bolivia, y constaría de mega hidroeléctricas, energía nuclear y termoeléctricas con un gran impacto en territorios de pueblos indígenas, incluyendo pueblos en aislamiento y contacto inicial. Por ejemplo, se informó que en el caso de la construcción de las represas Chepite y Bala, al menos seis pueblos indígenas y sus territorios serían afectados, además de uno de los parques más biodiversos del mundo 138. El plan “Corazón Energético”, tendría sus orígenes en el proyecto brasilero “Complejo del Río Madera” que tiene su área de influencia mayormente en Bolivia. Según la información disponible, se han ejecutado dos de sus cuatro represas proyectadas en Brasil quedando pendientes otras dos (una en aguas binacionales y otra en Bolivia) 139.

Con relación a Brasil, la CIDH ha sido informada sobre diversos proyectos de asfaltado y construcción de carreteras que atraviesan la Amazonía y afectan a numerosos pueblos indígenas. En particular, destacan el asfaltado de la carretera BR-319, que une Manaus a Porto Velho; y el asfaltado de la Ruta BR-163, que conecta Cuiabá con Santarém 140.

En cuanto a Perú, se obtuvo informacióm sobre el proyecto Hidrovía Amazónica, que tendría como propósito mejorar la navegabilidad de los ríos Huallaga, Marañón, Ucayali y Amazonas, y favorecer el intercambio comercial a gran escala. No obstante, OEP de Venezuela. Ficha sobre Impactos socio ambientales de la mina de bauxita a cielo abierto Los Pijiguaos, p. 7 y 8. REPAM. Tejiendo redes de resistencia y lucha en Colombia, Brasil, Ecuador, Perú y Bolivia. 2018, p. 87. CEDIB. Respuesta al Cuestionario sobre Derechos de Pueblos Indígenas de la Panamazonía, 29 de noviembre de 2018, p. 29-33. REPAM. Tejiendo redes de resistencia y lucha en Colombia, Brasil, Ecuador, Perú y Bolivia. 2018, p. 86. CEDIB. Respuesta al Cuestionario sobre Derechos de Pueblos Indígenas de la Panamazonía, 29 de noviembre de 2018, p. 29-33. REPAM. Tejiendo redes de resistencia y lucha en Colombia, Brasil, Ecuador, Perú y Bolivia. 2018, p. 86. PUC-Río. Respuesta al Cuestionario de Consulta sobre Derechos de los Pueblos Indígenas de la Panamazonía, recibida por la CIDH el 16 de noviembre de 2018. Comisión Interamericana de Derechos Humanos | CIDH


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para tal propósito, sería necesario realizar obras de dragado que amplíen la profundidad y ancho del canal, entre otras medidas. Según lo informado, este dragado sería perjudicial, pues debido a la contaminación por acción petrolera de años atrás, se removerían los sedimentos que contienen metales pesados. Luego de anunciar este proyecto, se reportó que la Asociación Cocama de Desarrollo y Conservación San Pablo de Tipishca (Acodecospat) (una organización kukama que representa a 63 comunidades nativas), presentó una demanda de amparo para solicitar judicialmente se ordene al Estado peruano que deje sin efecto dicho concurso y realice antes el proceso de consulta previa al pueblo kukama y todos los que resulten afectados. Luego esta acción, en el 2014, se dio inicio el proceso de consulta, que, para 2017, culminó con 70 acuerdos con 14 pueblos indígenas 141. Sin embargo, de acuerdo a información recibida por la CIDH, se habrían empleado mecanismos disociadores para obtener que organizaciones indígenas apoyen el proyecto 142. Asimismo, durante 2019, organizaciones de la sociedad civil denunciaron que el Proyecto Hidrovía Amazónica vulnera el principio constitucional precautorio, acarreando, en consecuencia, un vicio de nulidad. Dicho principio se aplica en los casos en los que existe una incertidumbre o una falta de certeza científica sobre las causas y peligros que podrían generar ciertas actividades económicas 143.

3.

Hidroeléctricas

81.

La Comisión ha recibido información preocupante sobre los impactos ocasionados por proyectos hidroeléctricos en la región. Al respecto, la CIDH observa que las represas o hidroeléctricas son un tipo de proyecto de infraestructura que hacen imposible el retorno de los pueblos a sus territorios ancestrales 144.

82.

141

142

143 144

Respecto de proyectos de inversión, se reportó que, en el Parque Madidi, Bolivia, se buscaría implementar el proyecto Bala-Chepete, cuyo estudio de identificación se habría iniciado entre 2015 y 2016 por la Empresa Nacional de Electricidad (ENDE). Tal proyecto habría generado resistencia por organizaciones sociales representativas de los territorios potencialmente afectados que serían al menos cuatro: Mosetén, Tsimane, Leco y Takana. Es de particular preocupación para la CIDH que, dentro de estos territorios, se habría estimado que 49 las comunidades serían afectadas por las inundaciones. Se cuenta con información de que este

Ministerio de Cultura del Perú. “Se lograron 70 acuerdos con 14 pueblos indígenas en marco del primer proyecto de hidrovías de la Amazonía”. 07 de julio de 2017; SERVINDI. “Hidrovía Amazónica: continúa evaluación del avance de acuerdos”. 19 de julio de 2017. REPAM. Informe Regional. Tejiendo redes de resistencia y lucha en Colombia, Brasil, Ecuador, Perú y Bolivia. 2018, p. 227. Adicionalmente, véase Asociación Civil Derecho, Ambiente y Recursos Naturales (DAR). “Hidrovía Amazónica avanza sin normas de protección ambiental”, p. 21. Servindi, “Hidrovía Amazónica vulnera principio constitucional precautorio”, 11 de junio de 2019. CIDH. Pueblos indígenas, comunidades afrodescendientes y recursos naturales: Protección de derechos humanos en el contexto de actividades de extracción, explotación y desarrollo. OEA/Ser.L/V/II.Doc. 47/15, 2016, párr. 309.

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83.

84.

85.

145 146 147 148

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proyecto está siendo “socializado” con las comunidades, aunque sin cumplir con los estándares del deber de consulta libre, previa e informada 145.

En cuanto a Brasil, en los últimos años la CIDH recibió información sobre afectaciones a los derechos territoriales indígenas por la construcción de la hidroeléctrica Belo Monte. Según la información recibida, el Estado no habría finalizado los procesos demarcatorios, y no habría protegido los territorios indígenas demarcados y las áreas con restricción de uso, ocupadas por indígenas en aislamiento 146. Recientemente, la CIDH recibió información sobre impactos perjudiciales al medio ambiente del “hidrograma de consenso”, que consiste en un sistema de represamiento de aguas para abastecer las turbinas de la usina. De acuerdo a la información recibida por la CIDH, este sistema habría sido acordado por el Instituto Brasileño del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables (IBAMA) y la Agencia Nacional de Aguas (ANA), presuntamente sin realizar una consulta previa. A raíz de ello, existirían denuncias relacionadas con la reducción del nivel del agua del río Volta Grande de Xingú, lo que afectaría los ecosistemas en la región e impactaría la subsistencia de las comunidades locales 147. En particular, en relación con el proyecto hidroeléctrico Belo Monte, la construcción de dos usinas que habrían afectado sustancialmente lugares sagrados del pueblo Munduruku. La represa Teles Pires habría resultado en la explosión de una cascada considerada sagrada, llamada Karobixexe, y en la remoción de 12 urnas funerarias; mientras que la construcción de la represa de San Manoel habría destruido el Morro dos Macacos, conocido como Dekoka's. Según lo informado, la ausencia de consulta previa, habría llevado a que los cerca de 12 mil indígenas Mundurukus, inicien acciones de reivindicación de los derechos sobre sus tierras inundadas. Los Mundurukus, distribuidos en 130 aldeas en el estado de Amazonas, veían el espacio donde habitan como la tierra sagrada de sus antepasados. Para los Mundurukus, la destrucción de esos lugares sagrados afectaría no sólo su supervivencia cultural y espiritual, sino la supervivencia de todas las formas de vida en el bosque, como los animales, ríos y plantas 148. Asimismo, se cuenta con información según la cual las usinas de Tapajós, en Brasil, previstas para ser construidas en la región amazónica de Jacareacanga, inundarían un millón de hectáreas. De las 43 plantas previstas, 22 afectarían territorios indígenas. En abril de 2018, el IBAMA habría suspendido el licenciamiento de la construcción de la usina São Luiz de Tapajós, puesto que la FUNAI habría advertido sobre daños ambientales irreversibles. Estas tierras poseen uno de los ecosistemas

REPAM. Tejiendo redes de resistencia y lucha en Colombia, Brasil, Ecuador, Perú y Bolivia. 2018. pp. 175177. AIDA. Respuesta al Cuestionario sobre Derechos de Pueblos Indígenas de la Panamazonía, 1 de noviembre de 2018, pp. 13-14. CIDH. Comunicado de prensa 238/18 - CIDH culmina visita a Brasil. Washington, D.C., 12 de noviembre de 2018.Observaciones Preliminares de la Visita in loco de la CIDH a Brasil, p. 7. Grupo de Investigación Estratégica de la Pan-Amazonía de la Escuela Superior DomHelderCâmara. Respuesta al Cuestionario sobre Derechos de los Pueblos Indígenas de la Panamazonía, 16 de noviembre de 2018, p. 53. Comisión Interamericana de Derechos Humanos | CIDH


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de la Amazonía más complejos en biodiversidad 149. Entre los pueblos indígenas afectados, se encontrarían los Apiaká e Munduruku y las comunidades de Pimental, Montanha y Mangabal; y de manera indirecta, la etnia Sateré-Mawe de la Tierra Indígena Andirá-Marau y las comunidades de São Luiz de Tapajós y Vila Rayol, entre otras. Aunque se habría archivado la licencia de obra, este proyecto podría ser retomado 150. Sumado a ello, la información recibida indica que el Plan Decenal de Energía2023 sostendría que, entre 2011 y 2023 habrían de entrar en operación veinte nuevas centrales hidroeléctricas en la Amazonia brasileña 151.

86.

Respecto de Venezuela también se recibió información sobre proyectos energéticos y la prevalencia de la utilización del agua para estos fines en el Estado de Amazonas. Actualmente, habría un total de 162 emprendimientos en operación, generando 2.279.976 KW de potencia, y estaría proyectado adicionar 28.957 KW en la capacidad de generación del Estado, procedente de los emprendimientos en construcción y otras once obras en proyección 152.

4.

Proyectos energéticos y de hidrocarburos

87.

La explotación de recursos naturales en la Amazonía se expresa también en el sector de hidrocarburos. De acuerdo a cifras de escala regional, por cada hectárea destinada a la conservación, habría cerca de 2,5 hectáreas con algún grado de proyección petrolera 153. En Colombia, por ejemplo, este sector contaría en su conjunto con un área licenciada de 1.068.540,5 hectáreas 154. La CIDH ha sido informada que, desde la creación de la Agencia Nacional de Hidrocarburos en dicho país, las asignaciones de bloques petroleros sobre la Amazonía habrían aumentado de manera considerable; en muchos casos de manera próxima a parques naturales, reservas forestales y resguardos indígenas 155.

88.

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En cuanto a Ecuador, la CIDH recibió la información de que, en noviembre de 2011, el Ministerio de Recursos Naturales No Renovables (MRNNR) habría realizado la presentación del nuevo catastro petrolero del país que creaba 21 bloques, ubicados en las provincias de Pastaza, Morona Santiago, Napo y Orellana, constituyendo la XI Grupo de Investigación Estratégica de la Pan-Amazonía de la Escuela Superior DomHelderCâmara. Respuesta al Cuestionario de Consulta sobre Derechos de los Pueblos Indígenas de la Panamazonía, 16 de noviembre de 2018, p. 53. Ello tomando en cuenta las declaraciones del presidente de Eletrobrás y del director general del Operador Nacional del Sistema Eléctrico (ONS). REPAM. Tejiendo redes de resistencia y lucha en Colombia, Brasil, Ecuador, Perú y Bolivia. 2018, p. 94. PUC-Rí. Respuesta al Cuestionario sobre Derechos de Pueblos Indígenas de la Panamazonía, 16 de noviembre de 2018. Fundación Wayuu Taya. Respuesta al Cuestionario sobre Derechos de los Pueblos Indígenas de la Panamazonía, 30 de octubre de 2018, p. 19. Trujillo Quintero, Hernán, Losada Cubillos, John Jairo, y Rodriguez Zambrano, Hernando. Amazonia colombiana, petróleo y conflictos socio-ambientales. Revista Científica General José María Córdova, volumen 15, número 20, julio-diciembre 2017, 209-223. Pontificia Universidad Javeriana de Cali. Respuesta al Cuestionario sobre Derechos de los Pueblos Indígenas de la Panamazonía, 15 de octubre de 2018, p. 11. PUJ. Respuesta al Cuestionario de Consulta sobre Pueblos Indígenas de la Panamazonía, 10 de diciembre de 2018, pp. 33-34.

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Ronda Petrolera o Ronda Sur Oriente con una superficie de 3,6 millones de hectáreas. Ello triplicaría la superficie anunciada en 2010. La disposición de estos bloques petroleros se superpondría con el 76% de la superficie total de los siguientes territorios indígenas: Achuar, Andoa, Kichwa, Sapara, Shiwiar, Shuar y Waorani. Además, afectarían al territorio de movilidad utilizado por los pueblos indígenas aislados Tagaeri, Taromenane y Sapara. Asimismo, se tuvo noticia de que en octubre de 2013, la Asamblea Nacional declaró de interés nacional la explotación petrolera de los bloques 31 y 43 ubicados dentro del Parque Nacional Yasuní 156. Posteriormente, a partir de una consulta popular realizada en febrero de 2018, se decidió incrementar la zona intangible en el Parque Nacional Yasumí, realizada en 50.000 hectáreas como mínimo y reducir el área de explotación petrolera autorizada por la Asamblea Nacional de 1.030 hectáreas a 300 hectáreas. Con base en ello, en mayo de 2019, se habría emitido el Decreto 751, mediante el cual se modifica el área intangible del Yasuní de 758.051 hectáreas a 818.502 hectáreas 157.

89.

Al respecto, uno de los casos más emblemáticos es el del pueblo Kichwa Sarayaku, que obtuvo una sentencia de la Corte Interamericana en el 2012. Este caso se desarrolla durante la década de 1990 en la provincia de Pastaza, ubicada en la región amazónica de Ecuador. La controversia se suscita con el otorgamiento por parte del Estado de una concesión a una empresa petrolera privada para realizar actividades hidrocarburíferas en el territorio indígena, sin que fuese consultado, y sin respetar su derecho a las garantías judiciales y protección judicial. Luego del proceso ante la CIDH, esta remitió el caso a la Corte IDH en abril de 2010, la cual dictó sentencia en junio de 2012. El tribunal declaró la responsabilidad internacional del Estado por la violación de los derechos consagrados en los artículos 4.1, 5.1, 8, 21 y 25 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2. La supervisión de la sentencia da cuenta que el Estado no habría cumplido con el total de las medidas de reparación dictadas por la Corte. En particular, de acuerdo a información recibida por la CIDH, en el marco de la XI Ronda Petrolera se habría otorgado una nueva concesión que cubriría16 bloques en la provincia de Pastaza y afectaría el 91% del territorio Sarayaku. A ello se suma el incumplimiento del retiro, desactivación y neutralización de la pentolita enterrada en territorio del pueblo, pues de los 1433 kg. se habría retirado únicamente 14 kg. Tampoco se habrían adoptado medidas legislativas, administrativas o de otra índole que garanticen el pleno goce del derecho a la consulta previa (infra IV.B) 158.

156

Castillo, M., Félix, J., Mazabanda, C., Melo, M., Moreno de los Ríos, M., Narváez, R., Páez, B. y Ushigua, M. (2016). La Cultura Sapara en Peligro ¿El Sueño es Posible? La lucha de un pueblo por su supervivencia frente a la explotación petrolera. Quito: Terra Mater, la Nación Sapara del Ecuador y NAKU, pág. 60. OILWATCH LATINOAMÉRICA. “Resolución de las Nacionalidades y Pueblos Indígenas de Orellana, Pastaza y Morona Santiago frente a la política estatal petrolera y la pretensión del Gobierno Nacional de implementar la Décima Primera Ronda Petrolera en nuestros territorios ancestrales”. 7 de febrero de 2012. PUCE. Facultad de Jurisprudencia. Centro de Derechos Humanos. Respuesta al Cuestionario sobre Derechos de los Pueblos Indígenas de la Panamazonía, 16 de noviembre de 2018, p. 46. MONGABAY. “Ecuador: crece polémica por actividad petrolera en zona intangible del Parque Nacional Yasuní”,30 de mayo de 2019. Corte IDH. Caso Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku Vs. Ecuador. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de junio de 2016. Centro de Derechos Humanos. Facultad de Jurisprudencia de la de la PUCE. Respuesta al Cuestionario de Consulta sobre Derechos de los Pueblos Indígenas de la Panamazonía, recibida por la CIDH el 16 de noviembre de 2018, p. 22, 40.

157 158

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90.

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En relación con el Perú, se tuvo noticia del caso de las cuencas Tigre, Corrientes, Pastaza y Marañón. Según información disponible, habría una situación de larga data que se desarrolla a partir de la superposición de lotes petroleros (Lote 192 y Lote 8) con el territorio de comunidades indígenas. La contaminación con la cual convivían alrededor de cien comunidades indígenas alcanzaría el ecosistema desde el bosque hasta los ríos y zonas de pesca. Se reportó que, desde el 2011, las comunidades indígenas participaron en mesas de diálogo con el Estado, para afrontar los impactos ambientales generados por la actividad petrolera 159. A partir de este proceso de participación, durante el 2015, el Estado y las comunidades indígenas de estas cuencas habrían suscrito un acuerdo con 19 compromisos, dentro de los cuales se encuentran la instalación de plantas de tratamiento de agua, la creación de un Fondo de Contingencia para la Remediación Ambiental en el lote petrolero, la transferencia de recursos financieros del Ejecutivo al gobierno regional de Loreto para otorgar títulos de propiedad a las comunidades nativas ubicadas en estas cuatro cuencas, entre otras medidas 160. En ese contexto, de acuerdo a la información recibida por la CIDH, habrían existido concesiones otorgadas sin consulta. Un ejemplo de ello, sería el caso de comunidades del pueblo KukamaKukamiria, a quienes no se les habría consultado sobre el inicio de las operaciones de extracción petrolera en el Lote 8x – Batería 3 Yanayacu, que forma parte del Oleoducto Norperuano. Desde la década de 1970, hasta la actualidad, se habrían venido realizando actividades de extracción sin la suficiente fiscalización del Estado, lo que habría ocasionado derrames de crudo y otros residuos en las fuentes de agua de los ríos Pacaya, Samiria y Marañón. A su vez, se reportó que, al interior del territorio del pueblo Kukama, se habrían identificado los lotes petroleros 193, 173 y 194, para los que se tendría planeado seguir un proceso de exploración, cuyo proceso de consulta se habría paralizado numerosas veces 161.

Respecto a Bolivia, la CIDH recibió información que indica que el Estado habría incrementado la frontera petrolera desde poco menos de 3 millones de hectareas. el 2007, a más de 30 millones de hectareas. el 2015 (casi 30 % del territorio del país). Ello habría afectado a 11 de las 22 áreas protegidas nacionales; y se habría superpuesto sobre 37 de 49 territorios indígenas del Chaco, Amazonía y oriente del país. En octubre de 2015, con el Decreto Supremo No. 2549, el área hidrocarburífera se habría incrementado a 31.685.190 hectáreas, aumento que habría tenido especial incidencia sobre la Amazonía boliviana. Según la información al alcance de la CIDH, de los 16 nuevos bloques, 7 se concentran en los departamentos de Beni y Pando, haciendo un total de 5.876.569 ha. que representan el 72% del nuevo lote que señala el Decreto Supremo No. 2549. Tal superficie aumenta la presión previamente existente sobre territorios y pueblos indígenas amazónicos y los parques Madidi, Pilón Lajas y TIPNIS. Coincide además con el inicio de actividades de exploración sísmica en los bloques Rio Beni y Nueva Esperanza (ubicados Beni y La Paz) con la apertura de 1.958,4 kilómetros lineales de sendas (de 1,5 metros de ancho), 43.920 detonaciones, con un promedio de uso de explosivos de 373 toneladas de pentolita, CAAAP–UARM. Respuesta al Cuestionario sobre Derechos de Pueblos Indígenas de la Panamazonía, 5 de noviembre de 2018, p.6. El Peruano. “Avances en Pastaza, Tigre, Corrientes y Marañón”, 15 de noviembre de 2015. REPAM. Tejiendo redes de resistencia y lucha en Colombia, Brasil, Ecuador, Perú y Bolivia. 2018, p. 225229.

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además de una segunda fase exploratoria en el área de Rio Beni que adicionaría 717 Km lineales de adquisición sísmica y 17.915 nuevas detonaciones 162. La información recibida indica que serían ocho los territorios indígenas afectados en la Amazonía Norte 163.

C.

Contaminación de ríos y fuentes de agua, y obstáculos en el acceso a agua y alimentación

93.

La convivencia de pueblos indígenas con problemas de contaminación es una característica ampliamente documentada en la Amazonía. Los impactos en la calidad de las aguas de los principales ríos de la región impiden la pesca y actividades de recreación, e incluso son susceptibles de causar patologías en las personas. Además, la contaminación afecta no solamente a los ríos, sino que impacta directamente en la fauna silvestre y las comunidades indígenas, quienes dependen de la caza y la pesca como fuente de proteína animal. Con base en la información reportada, la CIDH se refiere a continuación a las principales afectaciones a los pueblos indígenas derivados de (i) la minería, (ii) el uso de tóxicos en la agro-industria, (iii) las obras de infraestructura, (iv) los proyectos de hidrocarburos, (v) en el agua potable y los servicios sanitarios, y (vi) en la alimentación.

1.

Minería (legal e ilegal)

94.

El mercurio (Hg) es una de las sustancias utilizadas en la extracción de minerales que afecta con particular frecuencia y efectos devastadores sobre las fuentes hídricas en la Amazonía. Este producto químico suele transformarse de metilmercurio (CH3Hg), el sexto compuesto mundial más tóxico. Dicho mineral se bioacumula en diversos organismos vivos y se inserta en la cadena nutritiva de especies animales. La exposición de personas a tales sustancias suele darse a partir del consumo de peces o fauna silvestre contaminada. La CIDH recibió información preocupante sobre las elevadas tasas de mercurio en pescados, una de las principales fuentes alimentarias de las comunidades ribereñas y pueblos indígenas más elevadas que las consideradas adecuadas por la Organización Mundial de la Salud (OMS). Puede afectar significativamente los sistemas inmunitario, enzimático, genético y nervioso; e inclusive puede comprometer la coordinación y los sentidos del tacto, gusto y vista. La CIDH destaca que la preservación del medio ambiente pretende asegurar no sólo la calidad de vida de las generaciones presentes, sino

162 163

CEDIB. Respuesta al Cuestionario sobre Derechos de Pueblos Indígenas de la Panamazonía, 29 de noviembre de 2018, p. 24. En particular, la CIDH recibió información que indica que los territorios Tacana Cavineño y Chácobo Pacuahara que no tenían afectación son desde el 2015 incluidos dentro de las áreas hidrocarburíferas; y en el Caso del Territorio Multiétnico II que estaba parcialmente afectado desde 2012, al presente esa afectación aumenta al punto que el pueblo Esse Ejja antes fuera de la frontera petrolera tiene el 100% de su TCO en zonas hidrocarburíferas. En el caso de la Región del Itenez Mamoré, antes sin afectación, el 2015 incluye al territorio Indígena del pueblo Cayubaba, así como al territorio Indígena del TIMI Moxeño Ignaciano; CEDIB. Respuesta al Cuestionario de Consulta sobre Derechos de los Pueblos Indígenas de la Panamazonía, recibida por la CIDH el 29 de noviembre de 2018, p. 26.

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también de las generaciones futuras. En el caso de la contaminación por mercurio, los efectos pueden ser aun más graves considerando que tiene la capacidad de atravesar la barrera de la placenta y contaminar al feto, y puede ser transmitido a bebés a través de la leche materna, acumulándose principalmente en el cerebro, pulmón y músculos del/la niño/a, generando daños graves e irreparables 164.

En Bolivia, existe información respecto a contaminación por mercurio resultante principalmente de la extracción de oro, conforme reportó la CIDH en su informe de 2009 165. Más recientemente, el Ministerio de Agua y Medio Ambiente elaboró un estado de la situación en el que habría constatado áreas con alta contaminación por mercurio en la Amazonía (especialmente zonas adyacentes al río Madre de Dios, río Beni, Chapare, y río Itenez y Mamoré) 166. Un dato ilustrativo de la falta de control del mercurio es que en los últimos cinco años la importación de mercurio habría crecido 20 veces en Bolivia, de los cuales casi el 50% sería utilizado en la obtención de oro. Además, el país carecería de un Plan Nacional de Acción que permita adoptar medidas de control 167.

En cuanto a Brasil, la Amazonía es también un espacio rico en recursos minerales que son extraídos. Buena parte de la extracción sería realizada por mineros ilegales que habrían causado impactos significativos en la calidad del agua. Las actividades de minería arrojarían mercurio en el ambiente, que, al contaminar las aguas, contaminan los peces que consumen las comunidades.

El pueblo Yanomami enfrentaría problemas a causa de la contaminación ambiental por mercurio y se habrían identificado altos índices de esta sustancia en miembros del pueblo. Con frecuencia, el grado de contaminación de los ríos por la realización de actividades de minería impediría cualquier consumo de agua o pesca. Tal es el caso de indígenas yanomami que viven en las márgenes del río de las Tropas, Pará, que desde hace años no encontrarían pescado para ser capturado. Sobre ello, un Programa de las Naciones Unidas para el medio ambiente (PNUMA). Evaluación mundial sobre el mercurio. Ginebra: PNUMA, 2002, p. 81. Edna M Yokoo, Joaquim G Valente, Lynn Grattan, Sérgio Luís Schmidt, IlleanePlatt and Ellen K Silbergeld. “Low level methylmercury exposure affects neuropsychological function in adults”. En: Environmental Health: A Global Access Science Source, volumen 2, tomo I, 2003, p. 8. Clínica de Derechos Humanos y Derecho Ambiental de la Universidad del Estado de Amazonas. Respuesta al Cuestionario sobre Derechos de los Pueblos Indígenas de la Panamazonía, 28 de octubre de 2018, p.55-62. CIDH. Bolivia, 2009. Seguimiento al Informe Acceso a la Justicia e Inclusión Social: El Camino hacia el Fortalecimiento de la Democracia en Bolivia. OEA/Ser/L/V/II.135. Doc. 40. 7 agosto 2009. párr. 63. Fue elaborado como parte de los compromisos con el Convenio de Minamata sobre el Mercurio. El Convenio de Minamata sobre el Mercurio fueratificado por el Estado boliviano mediante Ley N° 759 de 17 de noviembre de 2015. CEDIB. Respuesta al Cuestionario de Consulta sobre Derechos de los Pueblos Indígenas de la Panamazonía, 29 de noviembre de 2018, pp. 8-9. Pouilly, M., & Molina, C. “Niveles de Mercurio en Medio Ambiente y Biota de Bolivia”. En Ministerio de Relaciones Exteriores de Bolivia, & Ministerio del Medio Ambiente y Agua, Mercurio en Bolivia: Linea base de usos, emisiones y contaminación. La Paz: MRE-MMAyA 2015, pp. 35-42. Fue elaborado como parte de los compromisos con el Convenio de Minamata sobre el Mercurio. El Convenio de Minamata sobre el Mercurio fueratificado por el Estado boliviano mediante Ley N° 759 de 17 de noviembre de 2015. CEDIB. Respuesta al Cuestionario de Consulta sobre Derechos de los Pueblos Indígenas de la Panamazonía, 29 de noviembre de 2018, pp. 8-9. Pouilly, M., & Molina, C. “Niveles de Mercurio en Medio Ambiente y Biota de Bolivia”. En Ministerio de Relaciones Exteriores de Bolivia, & Ministerio del Medio Ambiente y Agua, Mercurio en Bolivia: Linea base de usos, emisiones y contaminación. La Paz: MRE-MMAyA 2015, pp. 35-42.

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líder Yanomami de la región del Alto río Catrimani expresó: “Los garimpos, con sus maquinarias, destruyen mucho la orilla del río y ensucia sus aguas. El agua está muy contaminada. A pesar de que los garimpeiros dicen que no arrojan mercurio en el río, cuando extraen oro, nuestros niños se enferman. También las mujeres contraen enfermedades de los garimpeiros, los Yanomami se enferman por tomar agua contaminada [a causa de los emprendimientos del garimpo]. Un hombre (F. Yanomami) se enfermó, debido al agua contaminada con mercurio, su panza se hinchó: todavía se encuentra internado en la CASAI (Casa de Apoyo a la Salud del Indígena) de Boa Vista. Los médicos le quitaron agua de sus entrañas, pero volvió a hincharse” 168.

Por su parte, Colombia ha sido identificado como uno de los países que presenta mayor contaminación por mercurio 169. Al respecto, la CIDH observa importantes medidas adoptadas por el Estado para atender esta problemática, como la promulgación de la Ley 1658 de 2013, con el objetivo de reglamentar el uso, comercialización, gestión, almacenamiento de transporte, disposición final y lanzamiento en el ambiente de mercurio en las actividades industriales. En julio de 2018 entró en vigor la prohibición del uso de mercurio en la minería, y en cuanto al uso de mercurio en la industria y en procesos de producción, el compromiso del país es eliminarlo en el 2023. A pesar de tales regulaciones, la aplicación y efectividad todavía serían deficientes, pues aún existirían grandes impactos socio ambientales que afectan pueblos y comunidades que habitan la Amazonia 170. Al mismo tiempo, la CIDH cuenta con información sobre graves efectos producidos por la minería ilegal en Colombia. Un estudio del Ministerio de Salud de 2015, realizado con base en muestras de cabello y sangre a 202 personas de 15 comunidades en el Departamento de Guainia, habría evidenciado el impacto en la salud de las comunidades que viven en los márgenes de los ríos Inírida, Atabapoe y Guanía. Los resultados mostrarían que, de las personas examinadas, hay quienes tienen entre 60 y 109 veces más mercurio en su cuerpo que lo exigido por la OMS. Las dragas improvisadas que remueven los lechos de los ríos propias de minería ilegal, tales ríos habrían sido gravemente contaminados, pues para lavar el lodo removido y extraer el oro, emplearían enormes cantidades de cloro industrial, detergente de uso común y azogue de mercurio. Asimismo, en la comunidad Uitoto Entrevista realizada por el Grupo de Investigación Estratégica de la Pan-Amazonía de la Escuela Superior DomHelderCâmara, suministrada a la Comisión adjunta en la respuesta al Cuestionario sobre Derechos de los Pueblos Indígenas de la Panamazonía, 16 de noviembre de 2018, p. 10. Clínica de Derechos Humanos y Derecho Ambiental de la Universidad del Estado de Amazonas. Respuesta al Cuestionario de Consulta sobre Derechos de los Pueblos Indígenas de la Panamazonía, 28 de octubre de 2018, p. 10. Adicionalmente, véase Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Ministerio de Relaciones Exteriores, GEF, PNUD, Foro Nacional por Colombia, WWF-Colombia. El Convenio de Minamata. Así actúa Colombia frente al mercurio, Santiago de Cali, 2017, p. 38; Instituto Amazónico de Investigaciones Científicas (SINCHI) Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Minería: Impactos sociales en la Amazonia. Bogotá, 2019, p. 81; GOSSAÍN, Juan. “Colombia: subcampeón mundial en el mercurio de la minería ilegal”. El Tiempo, 9 de mayo de 2017; Mancera, Nestor, Álvarez, León. “Estado del conocimiento de las concentraciones de mercurio y otros metales pesados en peces deulceacuícolas de Colombia”, Acta biológica colombiana. Junio de 2006, pp. 6 – 19. Clínica de Derechos Humanos y Derecho Ambiental de la Universidad del Estado de Amazonas. Respuesta al Cuestionario de Consulta sobre Derechos de los Pueblos Indígenas de la Panamazonía, 28 de octubre de 2018, p. 10. Adicionalmente, véase GOSSAÍN, Juan. “Colombia: subcampeón mundial en el mercurio de la minería ilegal”. El Tiempo, 9 de mayo de 2017.

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de Los Monos, a orillas del río Caquetá, los niños nacerían con malformaciones y enfermedades, lo que estaría vinculado al consumo de peces contaminados. La comunidad habría presentado una queja formal en la Fiscalía y en el Ministerio de Salud de Caquetá, sin tener respuesta del Estado según lo informado 171.

100. Por otra parte, según información recibida por la CIDH, entre las afectaciones principales a los ríos y fuentes de agua en Ecuador, se encontrarían las que conllevan los proyectos mineros más grandes en ejecución en la región amazónica, como son los de Mirador y Fruta del Norte. Según la información disponible, estos proyectos utilizarían millones de litros de agua al día para procesar los minerales, por lo que la mayoría de concesiones abarcaría importantes fuentes de agua. Las comunidades de Chicaña, Panguintza y Pachicutza, de los cantones Yantzaza, Centinela del Cóndor y El Pangui respectivamente, habrían expresado preocupación por la construcción de estas minas a gran escala por considerarlas una amenaza para las fuentes de aguas que históricamente les han brindado agua de calidad. Se advirtió que los proyectos emplearían mercurio para la recuperación de metales, mas no su eliminación, lo que elevaría el temor de las comunidades respecto a la contaminación. A ello se suma la preocupación de que los yacimientos generen drenaje ácido de mina, un fenómeno químico que provoca una fuerte acidificación del agua y la contamina a muy largo plazo con metales pesados 172.

101. Como situación ilustrativa, la CIDH destaca las actividades de la mina de cobre del Mirador en Ecuador que habrían dado lugar a la contaminación de los ríos Wawayme, Tundayme y Quimi, por partículas en suspensión. Afectarían a la Comunidad Amazónica de Acción Social "Cordillera del Cóndor Mirador" (Cascomi), del cantón Pangui, provincia de Zamora Chinchipe. Según información disponible, la turbidez del agua de estos ríos y sus afluentes habría supuesto alteraciones en la calidad ambiental de las cuencas de la zona, tanto a nivel físico como biológico. Además, la empresa EcuaCorriente (subsidiaria del consorcio chino CRCCTongguan) habría realizado ciertas intervenciones en los ríos para facilitar el paso de camiones y volquetas de grandes dimensiones. El transporte masivo de partículas en suspensión por parte de los ríos del área habría representado una perturbación significativa de los equilibrios físico-químicos y biológicos de los ríos. En virtud a

171

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PUJ. Respuesta al Cuestionario de Consulta sobre Pueblos Indígenas de la Panamazonía, 10 de diciembre de 2018, pp. 34-35. Clínica de Derechos Humanos y Derecho Ambiental de la Universidad del Estado de Amazonas. Adicionalmente, véase “El tiempo. En Guainía, la gente tiene 60 veces más mercurio que el permitido”, 11 de septiembre de 2017; Ministerio de Salud y Protección Social de Colombia, “Programa territorial de reorganización, diseño y modernización de las redes de prestación de servicios de salud de acuerdo al nuevo modelo intercultural del departamento de Guainia”, Inirida, noviembre de 2015, p. 14; Ministerio de Salud. “Modelo Integral de Atención de salud – MIAS Piloto de implementación de los departamentos con poblaciones dispersas. Departamento de Guanía”, noviembre de 2015, pp. 11 y 23. Pastoral Social Cáritas, (2018). Línea Base de los Territorios Correspondientes a la Fase 1 de la Escuela de Identidad Territorial e Incidencia Socio-Política del Vicariato de Zamora, págs. 24-28. PUCE. Facultad de Jurisprudencia. Centro de Derechos Humanos. Respuesta al Cuestionario de Consulta sobre Derechos de los Pueblos Indígenas de la Panamazonía, recibida el 16 de noviembre de 2018, p. 19; Zorrilla, Carlos. “El ABC de la Problemática Minera en el Ecuador”. La línea de fuego, 2018.

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ello, la población se vería imposibilitada de pescar en el río Quimi, lo que habría afectado su alimentación 173.

102. Respecto a Perú, de acuerdo con la información disponible, la región de Madre de Dios es la más degradada de la Amazonía a causa de la minería informal e ilegal de oro. Sus impactos no solo se evidencian en la contaminación de mercurio de los ríos, sino también en la destrucción de bosques y suelos, y en la salud humana de aquellas poblaciones que habitan dicha región. En particular, se ha determinadoque aproximadamente 65 territorios indígenas se encontrarían expuestos a actividades mineras en su entorno, que se relacionan con la extracción ilícita de oro u otros minerales. La CIDH ricibió informaciones que señalan que, anualmente, se arrojarían más de 180 toneladas de mercurio al suelo, aire y agua en Madre de Dios, que afectarían gravemente la salud de pueblos indígenas. Específicamente, en los Machiguenga de la comunidad de Maizal, se habría constatado la presencia de 27 ppm (partes por millón) de mercurio, lo cual ha sido calificado como un nivel de contaminación nunca antes visto 174.

103. Con relación a Venezuela, la actividad minera sería la principal amenaza a la integridad de los bosques y a la supervivencia cultural. Esta amenaza se vería plasmada en deforestación, y contaminación de aguas de ríos y aguas subterráneas 175. De acuerdo con la información disponible, se habría denunciado que numerosas comunidades habrían restringido su dieta tradicional basada en peces debido a la alta contaminación de los ríos con el mercurio usado en la minería 176. Según la información disponible, desde hace más de 25 años el uso del mercurio sería reconocido como un problema de salud pública en Venezuela 177 y ha tenido un impacto ambiental predominantemente en la cuenca del río Caura 178, donde se registra la mayor concentración de campos de minería ilegal, mientras que los focos mineros principales se ubican en el río Yuduwani, el cual suple a las comunidades indígenas Surapire, Tadakwaña, Ayawaña, El Palmar, Juwutunña o Santa María de Erebato. Los estudios realizados en la cuenca del río Caura durante los años 2011 y 2012 habrían revelado que el 92% de las 152 mujeres examinadas en las poblaciones Ye’kwana y Sanema estarían contaminadas con niveles de mercurio muy superiores a los recomendados por la OMS y análisis de las muestras

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Centro de Derechos Humanos. Facultad de Jurisprudencia de la de la PUCE. Respuesta al Cuestionario de Consulta sobre Derechos de los Pueblos Indígenas de la Panamazonía, recibida por la - CIDH el 16 de noviembre de 2018, pp. 19-20. Osores Plenge, Fernando; Rojas Jaimes, Jesús Eduardo; Manrique Lara Estrada, Carlos Hermógenes. Minería informal e ilegal y contaminación con mercurio en Madre de Dios: Un problema de salud pública. Acta Med Per 29(1) 2012, p. 41. El Comercio. “Madre de Dios, la región más degradada en la Amazonía”. 19 de febrero de 2019. El Comercio. “Informe arroja alarmantes niveles de mercurio en Madre de Dios”. 29 de agosto de 2018. Fundación Wayuu Taya. Respuesta al Cuestionario de Consulta sobre Derechos de los Pueblos Indígenas de la Panamazonía, recibida por la CIDH el 30 de octubre de 2018, p. 18. OEP de Venezuela. Ficha sobre Afectación de los pueblos Yek’wana y Sanemá por minería ilegal en el río Caura, p. 5 y 6. UCAB. Informe sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas Cuestionario sobre Panamazonía Venezuela, recibido por la CIDH el 10 de diciembre de 2018. p. 37. Centro de Investigaciones Ecológicas de Venezuela. La contaminación mercurial: Un problema de Estado. 2016 Venezuela. Se ubica en el municipio Sucre del estado Bolívar y es considerada la zona de bosques más virgen de Latinoamérica Comisión Interamericana de Derechos Humanos | CIDH


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de cabello de las mujeres evidenció un nivel promedio de mercurio de 9,38 mg 179. Asimismo, en los peces que conforman la base alimentaria de dichas comunidades indígenas, se habría hallado una cantidad de hasta 1,80 microgramos de mercurio por gramo de tejido, cuando el máximo determinado por la OMS es de 0,5 mg/kg. Estos datos harían evidente que la población indígena estaría contaminada con mercurio incluso a distancias mayores de 200 km del punto de descarga de la contaminación generada por las minas al cauce principal del río Caura 180.

104. Como situación de particular preocupación se destaca de los Pueblos indígenas afectados por contamicación por minería (legal e ilegal) en Venezuela. En primer lugar, la del pueblo Warao del estado Delta Amacuro que habría sido víctima de la actividad minera estatal y de la minería ilegal. Comunidades en el Bajo Delta del Orinoco, en el municipio Antonio Díaz, recibirían aguas contaminadas con los desechos de la Corporación Venezolana de Guayana -conglomerado de empresas básicas del Estado- y de la minería ilegal que se practica en torno al río, lo cual ha derivado en su dependencia de potabilizadoras de agua. Se denunció también la contaminación de peces en el municipio Manapiare que afecta a los pueblos indígenas Yabarana, Hoti, Eñepa (o Panare) y Piaroa. La contaminación de los peces por la actividad minera también perjudica a los pueblos Pemón, Yek'wana, Kurripako, Arawaco y Chiriana en la parte alta del río Paragua del Municipio Angostura en el estado Bolívar. Habitantes del municipio San Fernando de Atabapo, de Amazonas, y organizaciones indígenas también han denunciado que el mercurio usado en la práctica minera contamina los peces que son fuente de alimento para comunidades indígenas asentadas en las riberas del río Atabapo, que pertenecen a los pueblos Kurripaco, Baniva y Puanibe 181.

2.

Uso de tóxicos en agro industria

105. La CIDH ha sido informada de cómo debido a la expansión de la frontera agrícola hacia la Amazonía, se ha producido un significativo aumento del uso de agro tóxicos. Respecto de Brasil, los pueblos indígenas de Açaizal, en Santarém, Estado de Pará, estarían siendo afectados por la contaminación de ríos, capas freáticas y acuíferos subterráneos por el uso indiscriminado de agrotóxicos y otros componentes químicos. Igualmente, desde hace algunas décadas, grandes proyectos agropecuarios se habrían instalado en la Amazonía brasilera. Especialmente, en lo que concierne al sector agrícola industrial, la utilización masiva de agro-tóxicos y fertilizantes químicos constituye otra importante fuente de contaminación de aguas. 179 180

181

Red ARA. Contaminación mercurial en los Ye´kwana y Sanemade la cuenca del Caura. 2013. Fundación La Salle, UDO, Sociedad Conservacionista Vida Silvestre. sf. Evaluación del riesgo de exposición al metil-mercurio en poblaciones ribereñas del río Caura. No publicado. Citado por Red ARA. La contaminación por mercurio en la Guayana venezolana: Una propuesta de diálogo para la acción. 2013. Caracas. OEP de Venezuela. Ficha sobre Indígenas warao en el bajo Delta del Orinoco contaminados por desechos de la Corporación Venezolana de Guayana y de la minería ilegal, p. 7; Ficha sobre Indígenas afectados por minería en municipio Manapiare, p. 6-7; . Ficha sobre disputas de indígenas del Alto Paragua en torno a la minería ilegal en sus territorios, p. 8; Ficha sobre arawaks del sur afectados por minería ilegal en cuenca del río Atabapo, p. 7-8. UCAB. Informe sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas Cuestionario sobre Panamazonía Venezuela, 10 de diciembre de 2018. p. 40.

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El consumo de agua contaminadas por parte de los indígenas que se encuentran aguas abajo de las zonas de cultivo, habrían presentado problemas de intoxicación 182.

106. Por ejemplo, la CIDH tomó nota de la situación de los indígenas del pueblo Xavante, habitantes de la aldea Madzabdzé, en la tierra indígena Marãiwatsédé, padecerían enfermedades asociadas a la contaminación ambiental por agro-tóxicos que afectan a los miembros de estos pueblos indígenas. El río de las Mortes, afluente del río Araguaia, sería el centro fluvial de cuatro tierras indígenas Xavante. Este curso de agua representaría la base de sustentación de la biodiversidad local, de la que dependen directamente los indígenas para su alimentación y manifestaciones culturales. La calidad de las aguas del río de las Mortes estaría en constante amenaza por los efectos del cultivo de la soja a gran escala. Según la información recibida, las grandes plantaciones de soja en los inmuebles rurales vecinos a las tierras Xavante, donde serían vertidos por avión grandes volúmenes de agro-tóxicos, llevados por los cursos de agua al consumo humano y causando así daños a la salud 183. 107. Asimismo, se tuvo noticia de que en la tierra indígena Paraná del Arauató la contaminación del río Iriri por agro-tóxicos habría afectado el agua, donde viven aproximadamente 1.740 indígenas de las etnias Kayapó y Paraná. Según la información recibida, sería posible percibir los daños en función de la mortandad de gran cantidad de peces. El agua también habría resultado inapropiada para el consumo y el baño. El constante uso de agro-tóxicos por granjeros en la región sería la causa más probable de la contaminación del río Iriri, en el estado de Mato Grosso. Los técnicos de la FUNAI han expresado temor de que la contaminación llegue al Parque Indígena del Xingú, donde viven cerca de 4 mil indígenas 184.

3.

Obras de infraestructura

108. En cuanto a obras de infraestructura construidas en la Amazonía que presentarían afectaciones a los pueblos indígenas, la CIDH obtuvo información que en la Amazonía peruana se encontraría en implementación el megaproyecto de infraestructura Hidrovía Amazónica, que forma parte de la iniciativa de IIRSA (supra III.B.ii). Según la información recibida, su justificación y estudio económico habrían sido elaborados en el 2012, y se habrían basado en datos desactualizados. En ese escenario, se incrementarían los impactos que este proyecto podría tener en los ríos, no solo como vías de transporte sino como ecosistemas, medios de vida y elemento central de la cultura de numerosos pueblos indígenas y de la Amazonía en general. En particular, de acuerdo a información recibida por la CIDH, el dragado podría afectar el comportamiento de ríos y provocar modificaciones en su curso, lo que, a 182 183

184

CIDH. Comunicado de prensa 238/18 - CIDH culmina visita a Brasil. Washington, D.C., 12 de noviembre de 2018.Observaciones Preliminares de la Visita in loco de la CIDH a Brasil, p. 7. Grupo de Investigación Estratégica de la Pan-Amazonía de la Escuela Superior DomHelderCâmara. Respuesta al Cuestionario de Consulta sobre Derechos de los Pueblos Indígenas de la Panamazonía, 16 de noviembre de 2018, p. 9. CIMI. Respuesta al Cuestionario sobre Derechos de los Pueblos Indígenas de la Panamazonía, 4 de diciembre de 2018, p. 4. Comisión Interamericana de Derechos Humanos | CIDH


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su vez, podría generar sequías e inundaciones. Existirían además grandes riesgos para la seguridad alimentaria, dado que los sedimentos que se removerían con el dragado constituyen alimento de diferentes especies, y las obras podrían afectar el tránsito de peces y desove. A pesar de ello, el proyecto no sería claro en las afectaciones que podría tener en los pueblos indígenas y poblaciones ribereñas, que se benefician de los recursos fluviales para la pesca y agricultura, y cuya cultura y cosmovisión están fuertemente vinculada con los ríos 185.

109. En cuanto a Brasil, las obras de infraestructura se estarían constituyendo en otra amenaza continua a las fuentes de agua, tanto por la significativa reducción de la cantidad de agua disponible, como por la contaminación. Los impactos cuantitativos y cualitativos en el agua se observarían, por ejemplo, en el caso de áreas inundadas por hidroeléctricas, en las que suelen aumentar los niveles de mercurio, que comprometen no sólo la calidad del agua, sino también de peces. Los pueblos indígenas están expuestos a altos niveles de mercurio que contamina el agua y la biodiversidad local, base de la alimentación humana. La ingesta de alimentos contaminados por mercurio puede causar serios problemas de salud 186.

4.

Proyectos de hidrocarburos

110. En materia de actividades hidrocarburíferas, la CIDH recibió información respecto de Ecuador que indica que, en la provincia amazónica de Sucumbíos, operaciones petroleras habrían afectado las fuentes de agua del río Aguarico, que sirven para el consumo humano. Lo anterior habría generado que la población, los animales y la misma producción agrícola esté expuesta a una serie de riesgos propios derivados de la falta acceso a agua suficiente y de calidad187. En cuanto a Perú, de acuerdo a información recibida por la CIDH, existen varias fuentes de contaminación vinculadas a actividades hidrocarburíferas, tales como el vertimiento -autorizado y no autorizado- de las aguas de producción en las fuentes de agua, los residuos tóxicos de refinerías e instalaciones petroleras en territorios indígenas o aledaños, y las roturas del Oleoducto Norperuano. Según la información recibida, desde que comenzaron las operaciones para la producción de hidrocarburos en la década de 1970, en el lote 1AB (Lote 192), las comunidades de las cuencas de los ríos Corrientes, Pastaza, Tigre, Chambira y Marañón habrían sido afectadas por la contaminación del suelo y agua, de acuerdo a varios informes que a lo largo de los años emitieron entidades públicas y privadas 188. 185 186

187

188

DAR. Respuesta al Cuestionario sobre Derechos de los Pueblos Indígenas de la Panamazonía, 28 de octubre de 2018, p. 2-6. Grupo de Investigación Estratégica de la Pan-Amazonía de la Escuela Superior DomHelderCâmara. Respuesta al Cuestionario de Consulta sobre Derechos de los Pueblos Indígenas de la Panamazonía, recibida por la CIDH el 16 de noviembre de 2018, p. 7. Centro de Derechos Humanos. Facultad de Jurisprudencia de la de la PUCE. Respuesta al Cuestionario de Consulta sobre Derechos de los Pueblos Indígenas de la Panamazonía, recibida por la CIDH el 16 de noviembre de 2018, p. 54. Urteaga Crovetto, Patricia; SEGURA, Frida y SÁNCHEZ, Mayra (2018). Derecho Humano al Agua, Pueblos Indígenas y Petróleo. Lima: CICAJ, Departamento Académico de Derecho. Citadas por el CICAJ – PUCP.

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111. Es de particular atención la información recibida sobre derrames de petróleo en la Amazonía peruana. Según la información recibida, se habrían producido más de 40 casos de derrames del Oleoducto Norperuano en las regiones de Loreto y Amazonas, entre los años 2014 y 2018. Como caso particular, en enero de 2016, se habría producido una fuga de aproximadamente 3,000 barriles de petróleo en el tramo II de dicho Oleoducto, afectando el distrito de Imaza. Se reportó que no se habría limpiado inmediatamente la zona, lo que generó un agravamiento de la situación cuando fuertes lluvias hicieron que lo vertido se expanda a los ríos de Chiriaco y Marañón. De acuerdo a lo reportado, Petroperú habría contratado a niños y jóvenes sin experiencia en tareas de limpieza, quienes habrı́an recogido el petró leo sin ningú n tipo de advertencia sobre los riesgos y medidas de seguridad. Como consecuencia, la Red de Salud de Bagua, identificó 243 personas (de 1395) expuestas al petróleo sin protección (16%) de las cuales 67 (27,5%) fueron menores de 14 años. Asimismo, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) reconoció que los derrames fueron la causa de la contaminación del suelo y fuentes de agua y que la población se habría encontrado “expuesta negativamente en su salud 189. 112. La CIDH toma nota del profundo impacto que tales derrames tendrían en los pueblos indígenas que habitan las cuencas contaminadas, dado que, al no contar con agua potable ni alcantarillado, dependen del agua de los ríos y quebradas para sus necesidades básicas y actividades cotidianas. Resulta preocupante que en ocasiones no tendrían otra opción que consumir agua o peces contaminados, lo que habría generado enfermedades (malestar general, dolores de cabeza o erupciones). Los derrames impactan también en prácticas cotidianas vinculadas a su relación con el río, al ser un espacio al que acuden para lavar, bañarse e incluso para la recreación de los/as niños/as190. La gravedad de tal situación fue corroborada por la CIDH durante su visita a la Amazonía peruana en julio de 2017. A raíz de ello, otorgó medidas cautelares para preservar la vida e integridad personal de los pobladores de las comunidades de Cuninico y San Pedro, medida que ha sido monitoreada a través de mecanismos, como una audiencia pública en mayo de 2018191.

189

190

191

Respuesta al Cuestionario de Consulta sobre Derechos de los Pueblos Indígenas de la Panamazonía, recibida por la CIDH el 16 de noviembre de 2018, p. 3-4. CAAAP – UARM. Respuesta al Cuestionario de Consulta sobre Derechos de los Pueblos Indígenas de la Panamazonía, recibida por la CIDH el 5 de noviembre de 2018, p. 6. Instituto Chaikuni y OPIO. La serpiente negra de la Amazonía peruana: El Oleoducto Nor peruano. Lima, 2018, p. 7. Una situación similar habría ocurrido durante el derrame que afectó a las comunidades de Cuninico y Vista Alegre, en el que una empresa contratista de PetroPerú promovió la contratación de menores de edad para ubicar la parte en la que se había producido la ruptura del Oleoducto. Tal accionar habría sido sancionado por la Autoridad Administrativa de Trabajo de Primera Instancia de Piura, mediante la Resolución Subdirectoral n. 0952014-DRTPE-PIURA-SDNCIHSO, en la que multó con S/. 760,000 nuevos soles a Petroperú S.A. por incurrir en una infracción muy grave en materia de relaciones laborales: haber contratado los servicios de trabajadores menores de edad. Urteaga Crovetto, Patricia; SEGURA, Frida y SÁNCHEZ, Mayra (2018). Derecho Humano al Agua, Pueblos Indígenas y Petróleo. Lima: CICAJ, Departamento Académico de Derecho. Instituto de Defensa Legal del Ambiente y el Desarrollo Sostenible. El impacto socio cultural de los derrames de petróleo en los pueblos indígenas en el Perú [Entrevista a Wrays Pérez Ramírez, Presidente del Gobierno Territorial Autónomo de la Nación Wampis y YanuaAtamain, comunicadora social del pueblo Awajun Shuar], 9 de enero de 2019. CIDH. Comunicado de prensa 105/17 - CIDH realiza visita a la Amazonía peruana. Washington, D.C., 25 de julio de 2017. CIDH. Resolución 52/17. MC 120/16- Comunidad de Cuninico y otra, Perú. 2 de Comisión Interamericana de Derechos Humanos | CIDH


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113.

Un caso del contexto peruano es de la comunidad Cuninico, del pueblo Kukama Kukamiria, ubicada en la cuenca baja del río Marañon, Perú. Dicha comunidad habría sufrido el impacto del derrame de petróleo ocurrido en junio de 2014, debido a una grieta producida en el tramo del Oleoducto Norperuano que habría afectado las aguas de la quebrada Cuninico. A raíz de ello, la provisión de agua se habría convertido uno de los aspectos más críticos. Al ver afectada su fuente principal de agua, los pobladores de Cuninico habrían exigido a la empresa la provisión de agua. Inicialmente, la empresa habría entregado únicamente medio litro de agua por persona –cantidad menor al estándar establecido por la OMS de 50 a 100 litros por persona para usos domésticos y personales- y solo después de numerosos reclamos, habrían logrado que la dotación de agua subiera a 40 litros por familia por semana. Con respecto a la alimentación, la pesca habría disminuido no sólo por la escasez de peces que huyen hacia otras quebradas más limpias, sino también porque se habrían contaminado y, por tanto, no serían aptos para el consumo humano. Lo mismo habría ocurrido con los animales de caza -fuente de proteínas para estas poblaciones- al consumir el agua contaminada. En general, esta situación habría afectado contundentemente la cadena trófica, llegando hasta los seres humanos 192.

5.

Acceso a agua potable y servicios sanitarios

114. La CIDH observa que, en las regiones amazónicas de diversos países, existen importantes obstáculos para el acceso a agua en calidad y cantidad adecuadas, lo que suele tener relación con la contaminación de recursos hídricos. Un aspecto importante de la contaminación de las aguas, que impide el acceso por pueblos indígenas amazónicos, tiene relación con precarias condiciones sanitarias a las que se encuentran expuestos dichos colectivos. Enfermedades serían causadas por la ingestión de agua sin ningún tipo de tratamiento. Esta situación se agrava ante la falta de adopción de medidas por parte de los Estados para favorecer el acceso de agua potable de estos colectivos, y la ausencia de servicios sanitarios y de alcantarillado.

115. Por ejemplo, en varias aldeas del pueblo indígena Xavante, en Brasil, lanzamientos de desechos industriales y alcantarillado, sin tratamiento, en corrientes de agua serían una práctica frecuente. En el río Xingú, la calidad del agua sería motivo de preocupación ambiental bajo la responsabilidad de la gestión del sistema de saneamiento básico. Mientras esto no se resuelve, el desagüe seguiría siendo despejado directamente en el curso del agua. Incluso en aldeas con pozo artesiano no todos tendrían acceso al agua limpia, como es el caso de indígenas Munduruku en Teles Pires, de Mayrowi y Apiaká. Aquello haría que muchos indígenas requieran

192

diciembre de 2017. CIDH. Audiencia sobre la Situación de derechos humanos de las comunidades indígenas afectadas por derrames de petróleo en Cuninico y Vista Alegre, Perú. 168° Período de Sesiones, 7 de mayo de 2018. Urteaga Crovetto, Patricia; SEGURA, Frida y SÁNCHEZ, Mayra (2018). Derecho Humano al Agua, Pueblos Indígenas y Petróleo. Lima: CICAJ, Departamento Académico de Derecho. CICAJ – PUCP. Respuesta al Cuestionario de Consulta sobre Derechos de los Pueblos Indígenas de la Panamazonía, recibida por la CIDH el 16 de noviembre de 2018, p. 6-7.

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buscar agua en fuentes alternativas, recorriendo largos trechos para recolectar agua limpia 193.

116. En Perú, se habría constatado que las comunidades que habitan en la Amazonía tampoco cuentan con servicios de agua potable para consumo humano. De acuerdo a información recibida por la CIDH, entre 2005 y 2014, la cobertura de servicios de agua potable y alcantarillado no habría aumentado significativamente. Si a ello se suma la contaminación de las fuentes de agua naturales, el resultado sería catastrófico para las comunidades y pueblos indígenas, incluso en aquellos casos en que el Estado se habría comprometido expresamente a implementar tales servicios. Tal el caso de las cuencas Tigre, Corrientes, Pastaza y Marañón, cuyas organizaciones indígenas firmaron un acuerdo con las autoridades estatales por medio del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento se comprometió a instalar sistemas de agua permanente y saneamiento para cada vivienda. Aunque en el 2016 se habría asignado un presupuesto de 25 millones de soles para dichos sistemas permanentes, de acuerdo con información de la Defensoría del Pueblo, aún no se habría empezado con la construcción, transcurridos dos años desde la firma del acuerdo 194. 117. Asimismo, a manera ilustrativa, en Venezuela, se ha observado la falta de tratamiento de aguas de consumo en diversas comunidades indígenas, ubicadas en los Estados de Amazonas y Bolívar. Aquello es preocupantepor el grado de contaminación de mercurio reportado en las fuentes de agua naturales, que, a su vez, se encuentran expuestas a vertederos de basura y aguas servidas 195.

6.

Afectaciones a la alimentación

118. La CIDH toma nota de que la supervivencia de determinados pueblos indígenas, en muchos casos depende en gran medida de los recursos naturales que se encuentran en sus territorios. Diversas etniaspueden depender de la caza, pesca y/o recolección para satisfacer sus necesidades y prácticas alimenticias. Cuando sus territorios sufren impactos ambientales que alteran el ecosistema, se suelen presentar situaciones de disminución de recursos que podrían desembocar en una crisis alimentaria. Además, sus prácticas alimenticias tienen estrecha vinculación con su cosmovisión e identidad cultural.

119. Respecto de Colombia, por ejemplo, en 2015 a Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO, por sus siglas en inglés) publicó un informe sobre la situación alimentaria de los pueblos indígenas. Destacó que el Amazonas, entre otros departamentos, presentaría deficiencias de más del 85% en 193

194 195

Grupo de Investigación Estratégica de la Pan-Amazonía de la Escuela Superior DomHelderCâmara. Respuesta al Cuestionario de Consulta sobre Derechos de los Pueblos Indígenas de la Panamazonía, recibida por la CIDH el 16 de noviembre de 2018, p. 11. CICAJ – PUCP. Respuesta al Cuestionario de Consulta sobre Derechos de los Pueblos Indígenas de la Panamazonía, recibida por la CIDH el 16 de noviembre de 2018, p. 3. Asociación Civil KapéKapé. Observatorio de los Derechos Indígenas. Condiciones de salud integral infantil en pueblos indígenas en los Estados: Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro. Resumen 2018, p. 4. Comisión Interamericana de Derechos Humanos | CIDH


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la ingesta de alimentos en la población de 2 a 64 años. Este indicador revelaría las complejas condiciones que vive esta población en materia de seguridad alimentaria y nutricional 196.

120. En cuanto a la relación entre territorio, alimentación e identidad cultural, de acuerdo a lo indicado por líderes Jiw del resguardo de La María, el territorio permite llevar a cabo prácticas específicas para conseguir alimentos. Según inciaron, tales prácticas son transmitidas a los jóvenes como parte de su proceso educativo. En sus propios términos: “dicen que, de parte nuestra y nuestra cultura, cuando uno come pollo no aguanta ningú n dolor, se cansa rá pido o se enferma muy fá cil […]. Cuando uno come capuche (animal de monte) es diferente, eso es natural, tiene más fibra, porque no viene, digamos, no vienen vacunados, eso viene es del monte y eso es natural. Ellos tienen sangre ecaliente, al igual que un indígena, tiene sangre caliente y sangre pura. Si uno se alimenta, uno no se enferma fácilmente, no le da muy duro la enfermedad. Uno puede jugar, puede correr, puede trotar o puede caerse del árbol, pero no se fractura, no se da muy rápidamente, aguanta el dolor”. “Digamos, la leche, que llaman leche lı́quida, eso que da el Bienestar. […]Entonces el niñ o se puede enfermar. Entonces el niño ya no es como indígena, ya viene la parte de la mitad ya es como la parte occidental y la parte indígena puede ser menos de la mitad […]. En cambio, los indígenas al natural es una sangre indígena […]” 197.

D.

Desertificación y deforestación de bosques

121. Los países de la Panamazonía presentan una grave situación en materia de desertificación de bosques, proveniente de múltiples fuentes. Los altos índices de deforestación conllevan el deterioro del patrimonio natural y la pérdida de riquezas en biodiversidad. Su causa principal es el cambio de uso de suelo que convierte tierras forestales en zonas destinadas a la ampliación de la frontera agrícola 198. La tala, el desmonte, el bosque eliminado no se rehabilita, sino que, por el contrario, su eliminación genera una degradación ambiental irrecuperable. Las causas de deforestación reportadas se vinculan a la minería (legal e ilegal), la extracción de madera, la ganadería y agricultura extensivas, la ejecución de proyectos hidroeléctricos y de infraestructura, y actividades turísticas. En efecto, la información al alcance de la CIDH indica que la deforestación tendría como principal causa la conversión de tierra forestal en áreas de agricultura y ganadería a gran

196

197 198

Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO). (2015). Comida, territorio y memoria. Situación alimentaria de los pueblos indígenas colombianos; Grupo de Acciones Públicas de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario. Respuesta al Cuestionario de Consulta sobre Derechos de los Pueblos Indígenas de la Panamazonía, recibida por la CIDH el 28 de octubre de 2018, p. 13. Entrevista realizada por PUJ, suministrada a la comisión adjunta en la respuesta al Cuestionario de Consulta sobre Pueblos Indígenas de la Panamazonía, 10 de diciembre de 2018, p. 74. CEDIB. Respuesta al Cuestionario de Consulta sobre Derechos de los Pueblos Indígenas de la Panamazonía, recibida por la CIDH el 29 de noviembre de 2018, p. 20.

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escala para el desenvolvimiento de agronegocios, vinculados al pastoreo extensivo, cultivo de soja y plantaciones de palma aceitera 199.

122. La CIDH advierte que, más allá de la pérdida de bosque nativo, la deforestación trae

consigo diferentes problemas como la modificación en ciclos de nutrientes, alteraciones al régimen hidrológico, disminución de la capacidad de retención e infiltración del agua, aumento de erosión y sedimentación de suelos, sequía, entre otros. Los bosques y las selvas juegan un papel fundamental en la regulación climática, la conservación de los suelos y el mantenimiento de las fuentes de agua. Además, la deforestación ha sido identificada como una de las principales causas del cambio climático, puesto que la reducción de árboles genera la disminución de la capacidad de retener carbono 200. En este sentido, la desertificación puede traer

nefastas consecuencias ambientales, sociales, políticas y económicas no solo para la región amazónica, sino también para el mundo.

123. La CIDH expresa su preocupación por las cifras de deforestación que se presentan en bosques tropicales amazónicos. Por ejemplo, según la información recibida, entre 2004 y 2012, Brasil encabezaba la tasa de deforestación y había perdido 11.1 millones de hectáreas de bosque 201. Es alarmante considerar que los otros ocho países amazónicos habrían perdido 2.3 millones de hectáreas de bosques en total. Asimismo, resultan preocupantes las cifras de pérdida de superficie arbórea a nivel global. Solo en el 2016, se reportó la pérdida de 29,7 millones de hectáreas de superficie forestal; mientras que, en el 2017, se reportó la pérdida de 15,8 millones de hectáreas. Dentro de los países que encabezan la lista en lo relativo a pérdida de bosque amazónico, se encuentran, en primer lugar, Brasil (4,519,833 ha.), seguido por Bolivia (463,194 ha.) y Colombia (424.870 ha.) 202. 124. De acuerdo a información recibida por la CIDH, en Bolivia sistemáticamente grandes extensiones de bosques tropicales en las tierras bajas habrían deforestadas por la expansión del monocultivo de soya, la producción de coca y la expansión de comunidades interculturales. Los datos dan cuenta que la tasa per cápita de deforestación sería 320 m2/persona/año, 20 veces mayor a la tasa per cápita promedio en el mundo y una de las más altas del mundo. De acuerdo a la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra (ABT) de dicho país, la mayor parte de la deforestación sería ilegal (80% del total). Con el fin de contenerla, se habría aprobado la Ley 337 en enero de 2013, posteriormente ampliada en plazo por la Ley Nº 952 de mayo de 2017. La información al alcance da cuenta de que, si

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201

202

FAO. “El Estado de los bosques en el mundo. Las vías forestales hacia el desarrollo sostenible”. Roma, 2018, p. 105. FAO. “El Estado de los bosques en el mundo. Resumen. Los bosques y la agricultura: Desafíos y oportunidades”. 2016, p. 13. Egaña, C. El Arco Minero del Orinoco: ambiente, rentismo y violencia al sur de Venezuela. 2016. Prodavinci, Venezuela. Salusso, M. Regulación Ambiental: Los Bosques Nativos. 2008. Universidad de Belgrano. Buenos Aires, Argentina. FAO. “El Estado de los bosques en el mundo. Las vías forestales hacia el desarrollo sostenible”. Roma, 2018, p. 58. Dentro de estos últimos países, se determinó que Perú, en el 2012, perdió 162,000 ha., seguido por Venezuela (12,600 ha), Surinam (8,506 ha) y Guyana (6,981 ha). BUTLER, Rhett. “Tasas de deforestación para países amazónicos fuera de Brasil”. MongabayLatam. 9 de octubre de 2013. Weisse, Mikaela, Goldman, Liz. “El 2017 fue el segundo peor año de pérdida de cobertura arbórea en los trópicos”. Global ForestWatch. 27 de junio de 2018. Comisión Interamericana de Derechos Humanos | CIDH


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bien se habría incrementado la deforestación legal, no habría disminuido la deforestación ilegal ni habría cambiado la tendencia de aumento de la deforestación total. La CIDH toma nota de que en el 2015 el Vicepresidente habría planteado públicamente la meta de ampliar en 1 millón de Ha/año la frontera agrícola. Ese mismo año se aprobó la Ley Nº 741 que autoriza a pequeños productores agropecuarios a desmontar hasta 20 hectáreas, favoreciendo así la ampliación de la frontera agrícola 203.

125. En cuanto a Brasil, se cuenta con información segun la cual la deforestación de la región amazónica estaría cerca de volverse irreversible y permanente 204. Información recibida por la CIDH indica que al 2018 la selva brasileña se había reducido al 82.7% del tamaño que tenía al 1970. En casi cinco décadas se perdieron 709,165 km2 de su territorio. 205 Por otra parte, la información recibida da cuenta que uno de los principales efectos del proyecto Belo Monte sería la deforestación, generando importantes impactos en pueblos y comunidades de la zona 206. Un ejemplo a destacar es la situación del pueblo Arara que vive en la tierra indígena Arara del Igarapé Humaitá, Brasil. Según información disponible, se habría visto impactado con la construcción y pavimentación de carreteras en su territorio. Aquello favorecería considerablemente el desarrollo de actividad ilegal maderera en la tierra indígena. La apertura de varios caminos para el transporte de madera, habría facilitado la instalación de parcelas en un trecho de unos 30 km en la franja de la Transamazónica, entre los 120 y 150 km. Sería constante la salida de camiones cargados de madera. Otro problema importante es que el puesto avanzado de vigilancia, construido hace cuatro años en el 130 km, no funcionaría porque no habría servidores de la FUNAI. El puesto fue entregado por el Norte Energía como parte de las condiciones referentes a la construcción de la Hidroeléctrica Belo Monte. El funcionamiento del puesto ayudaría a inhibir la actividad maderera ilegal 207.

126. La CIDH también resalta que junto a su Relatoría Especial sobre Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (REDESCA), manifestó su grave preocupación sobre la deforestación e incendios que afectaron a la Amazonía durante 2019. En particular, hicieron notar que en Brasil, según el Instituto Nacional de Investigación Espacial (DETER/INPE), una agencia del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Comunicación, la deforestación en los meses de junio y julio de 2019

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207

CEDIB. Respuesta al Cuestionario de Consulta sobre Derechos de los Pueblos Indígenas de la Panamazonía, recibida por la CIDH el 29 de noviembre de 2018, pp. 20-22. Jimenez, G. (2018). Pueblos indigenas en condición de aislamiento en la Amazonía boliviana y la amenaza del extractivismo. Cochabamba: CEDIB-LaLibre. Los modelos anteriores mostraban que el punto crítico sería alcanzado cuando la deforestación llegase al 40%, pero con los cambios climáticos y el uso indiscriminado del fuego en la región, el porcentaje crítico para que los cambios sean irreversibles es entre 20 y 25%. AIDA. Respuesta al Cuestionario de Consulta sobre Derechos de los Pueblos Indígenas de la Panamazonía, recibida por la CIDH el 1 de noviembre de 2018, p. 2. BUTLER, Rhett. “Calculating deforestation figures for the Amazon”, 14 de septiembre del 2019. PUC-Río. Respuesta al Cuestionario de Consulta sobre Derechos de los Pueblos Indígenas de la Panamazonía, recibida por la CIDH el 16 de noviembre de 2018, párr. 94. AIDA. Respuesta al Cuestionario de Consulta sobre Derechos de los Pueblos Indígenas de la Panamazonía, recibida por la CIDH el 1 de noviembre de 2018, p. 19. AIDA. Respuesta al Cuestionario de Consulta sobre Derechos de los Pueblos Indígenas de la Panamazonía, recibida por la CIDH el 1 de noviembre de 2018, p. 19.

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habría aumentado considerablemente en comparación con los mismos meses en 2018. Asimismo, según un experto de la Administración Nacional de la Aeronátia y del Especio de los Estados Unidos (NASA por sus siglas en inglés), durante 2019, se ha registrado un aumento en la cantidad e intensidad de incendios en la Amazonía brasileña. Según indica, si bien la temporada seca juega un papel importante en la exacerbación de los incendios, la detección realizada de estos últimos es más consistente con las acciones de limpieza de tierras. En esa oportunidad, la CIDH y su REDESCA observaron que diversas organizaciones de la sociedad civil también atribuyeron como una de las causas principales del aumento de los incendios a la quema de bosques por actores privados para expandir actividades económicas como la minería o agropecuaria, sumado a políticas públicas que tenderían hacia el debilitamiento de la protección de la Amazonía y el medio ambiente. En ese marco, la CIDH advirtió que las poblaciones indígenas que conviven en la Amazonía son las principales afectadas al provocar desplazamientos forzosos de comunidades, pérdida de tierras destinadas a la subsistencia, y el grave riesgo de que pueblos indígenas en aislamiento, como los Awá del territorio indígena de Arariboia en la Amazonía de Maranhão, puedan desaparecer 208. Durante audiencia en el marco de su 173 Período de Sesiones, la CIDH recibió información del Estado brasileño respecto a los operativos llevados a cabo en la Amazonía para combatir los incendios en la región. 209

127. En ese mismo contexto, la CIDH y su REDESCA recibieron información que indica que los incendios forestales también fueron extendidos y graves en Bolivia. Al respecto, el Colegio de Biologos de la Paz indicó que una de las mayores pérdidas fueron más de 40, 000 árboles maderables de la región y una pérdida que ascendería a 1,100 millones de dólares en el bosque de la Chiquitanía. Entre los puntos de mayor preocupación organizaciones de sociedad civil identifican la Ley 741 y el decreto supremo 3973 que incentivan el “chaqueo”, entendido como actividades para limpiar el suelo de cobertura forestal y vegetal para dar paso a otras actividades económicas y empresariales relacionadas, por ejemplo, con la agricultura o ganadería. Según información pública los incendios en el país habrían afectado alrededor de 1,7 millones de hectareas de bosques y áreas silvestres 210.

128. En cuanto a Colombia, se advierte que la región occidental de la cuenca amazónica colombiana provee el principal sistema de captación de aguas que alimenta las fuentes hídricas aguas abajo, gracias a los páramos y bosques húmedos sobre la cordillera oriental. Si estos sistemas faltan, debido a la deforestación o el fraccionamiento del bosque, se alteraría el ciclo del agua que conduce a la formación de nubes y mantenimiento de la humedad de suelo. Debido a la radiación solar, habría un exceso de energía cayendo directamente sobre el suelo, que aceleraría la pérdida de humedad de las capas de tierra conduciendo a la desertificación de las 208 209 210

CIDH, CIDH y su REDESCA expresan profunda preoupación por la deforestación y la quema en la Amazonía, 03 de septiembre de 2019 CIDH. La protección ambiental en la Amazonia y los derechos de los pueblos indígenas en Brasil, Estado de Brasil. 173 periodo de sesiones, septiembre de 2019. Página Siete. Incendios se extienden a cerca de 800 mil hectáreas en la Chiquitanía, 23 de agosto de 2019; El Deber. Biólogos estiman afectación de 40.000 árboles por incendios en la Chiquitanía, 26 de agosto de 2019; CNN. Incendios en Bolivia han quemado más de 700.000 hectáreas, 26 de agosto de 2019; CBC. While all eyes are on Brazil, Bolivia battles its own vast Amazon fires, 27 august 2019. Comisión Interamericana de Derechos Humanos | CIDH


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áreas expuestas. De este modo, los bosques la utilizarían para su crecimiento y con su eventual ausencia generaría un superávit energético aumentando la temperatura local211.

129. En la Amazonía de Colombia, la deforestación es causada, principalmente, por la ganadería, el narcotráfico y las actividades extractivas. En el caso específico del narcotráfico, miles de hectáreas de bosque son deforestadas mediante quemas para la plantación de hoja de coca. Por ejemplo, en marzo de 2018, se reportaron numerosas denuncias por la deforestación de 20.000 ha, en el departamento del Guaviare, a causa de 29 incendios, en su mayoría producidos por acciones humanas 212. De otro lado, según investigaciones especializadas la ganadería extensiva habría destruido más del 12% de selva Amazónica en los últimos 20 años, y actualmente el 3,8% de la Amazonia colombiana (cerca de 1,7 millones de hectáreas) correspondería a terrenos con actividad pecuaria, especialmente en los departamentos de Caquetá, Putumayo, Guaviare y Meta 213. 130. En Guyana, según la información disponible, la extracción de oro a mediana escala sería la principal causa de desforestación y degradación de bosques durante la última década 214. De acuerdo con la Comisión Forestal de Guyana (CFC), en el 2017, la tasa de deforestación fue de 0.048%, lo cual se encuentra por debajo del 0.050% registrado entre 2015 y 2016 215. 131. Con relación a Perú, en la actualidad, pese a los esfuerzos por reducir los

alarmantes porcentajes de deforestación, la CIDH ha sido informada de que los efectos causados por las extensas zonas dañadas por la minería ilegal y el uso de mercurio, sobre todo en Madre de Dios, serían irrecuperables, toda vez que existirían 12000 hectáreas afectadas de forma irreversible 216. Asimismo, según la Amazon Conservation Asociation, la deforestación en la Amazonía peruana el 2017, habría resultado en una pérdida de 143,425 hectáreas 217.

132. En relación con Venezuela se cuenta con información según la cual entre 2000 y 2010, la deforestación fue de 0,6%, lo que para esa fecha ubicaba a Venezuela como 211 212 213

214 215 216 217

Fundación Wayuu Taya. Respuesta al Cuestionario de Consulta sobre Derechos de los Pueblos Indígenas de la Panamazonía, recibida por la CIDH el 30 de octubre de 2018, pp. 18-19. PUJ. Respuesta al Cuestionario de Consulta sobre Pueblos Indígenas de la Panamazonía, 10 de diciembre de 2018, p. 36. UNIANDES. La Ganadería nos va a dejar sin Amazonas. Agronegocios e Industria de Alimentos. Bogotá: Universidad de los Andes, 2017. PUJ. Respuesta al Cuestionario de Consulta sobre Pueblos Indígenas de la Panamazonía, 10 de diciembre de 2018, p. 36. IGAC. No hay una sola hectárea apta para la ganadería en la Amazonia colombiana: Director del IGAC. Noticias IGAC, 2017. Guyana Human Rights Association (GHRA). Respuesta al Cuestionario de Consulta sobre Derechos de los Pueblos Indígenas de la Panamazonía, recibida por la CIDH el 16 de noviembre de 2018, p. 19. Sharples, Carinya. “Guyana deforestation rate hits 7-year low, officials say”. Mongabay. 19 de octubre de 2018. WWF Perú. Reducción de la deforestación en los bosques peruanos. 26 de Agosto de 2017. CAAAP - UARM. Respuesta al Cuestionario de Consulta sobre Derechos de los Pueblos Indígenas de la Panamazonía, recibida por la CIDH el 5 de noviembre de 2018, p. 3.

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el décimo país con mayor pérdida anual de bosque 218. Además, sería el único país de la Amazonía cuyo nivel de deforestación va en aumento; mientras países como Brasil y Perú habrían frenado o reducido la pérdida de los bosques, Venezuela habría tenido un incremento sostenido durante los últimos años 219. Resulta de particular atención la creación del Arco Minero del Orinoco (AMO) mediante Decreto 2.248, pues la zona sobre la que es estableció sería la más afectada por la deforestación (de 8.900 km2 en el periodo 1960-2000, a 18.331 km2 deforestados entre 2001 y 2017) 220.

E.

Pérdida de biodiversidad y áreas naturales protegidas

133. El deterioro de la flora y fauna amazónica, y relacionado a ello, la pérdida de patrimonio biocultural de los pueblos amazónicos es un asunto de preocupación de la CIDH. La Comisión ha recibido información vinculada principalmente con procesos de exploración y explotación petrolera, pérdida progresiva del bosque nativo causada por la tala con fines comerciales, el establecimiento de cultivos de uso ilícito, y la expansión de la frontera agrícola y áreas urbanizadas. Asimismo, diversos proyectos de extracción y de desarrollo generan la pérdida de biodiversidad, que a su vez produce múltiples impactos para pueblos y comunidades indígenas en la Amazonía.

134. En cuanto a Brasil, por ejemplo, se recibió información sobre fuertes impactos en prácticas ambientales de indígenas que habitan en la Vuelta Grande del río Xingú a raíz de cambios vinculados a la hidroeléctrica. En particular, habría sido necesario pasar a consumir alimentos industrializados diariamente, los hábitos de pesca se habrían vuelto más depredador debido a la mayor dificultad de encontrar peces, la falta de navegabilidad del río y el cercenamiento de la libertad de los indígenas y ribereños que ahora usan el trayecto obligatorio por el sistema de transposición de embarcaciones, el riesgo de naufragio en el depósito (más propenso a agitaciones imprevistas del río), entre otras 221. 135. Igualmente, la CIDH tuvo información sobre la pérdida de biodiversidad en Colombia que tendría un impacto directo sobre prácticas tradicionales de pueblos indígenas. Los pueblos cazadores, pescadores y recolectores habrían experimentado la disminución de la disponibilidad de recursos naturales, por ejemlo, frutos de algunas palmas, peces u otras especies de fauna terrestre y arborícola, que

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219

220

221

FAO. Evaluación de los recursos forestales mundiales. Informe principal. 2010. Otras fuentes indican que, entre 2000 y 2015, un total de 5.266 km2 de vegetación habrían sido arrasados. RAISG. Deforestación en la Amazonía 1970-2013 (Atlas). 2015. São Paulo: Red Amazónica de Información Socioambiental Georreferenciada. Datos de Global Forest Watch, un portal de monitoreo colaborativo entre la Universidad de Maryland, Google, USGS y NASA que utiliza imágenes satelitales Landsat para mapear la pérdida anual de la cubierta arbórea. Datos de Global Forest Watch, un portal de monitoreo colaborativo entre la Universidad de Maryland, Google, USGS y NASA que utiliza imágenes satelitales Landsat para mapear la pérdida anual de la cubierta arbórea. AIDA. Respuesta al Cuestionario de Consulta sobre Derechos de los Pueblos Indígenas de la Panamazonía, recibida por la CIDH el 1 de noviembre de 2018, p. 8. Comisión Interamericana de Derechos Humanos | CIDH


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desaparecen o migran a otros lugares. Con la desaparición de bosques y especies de flora, se presentarían dificultades para desarrollar sus sistemas de medicina tradicional afectando la estructura social. Algunas de estas especies son el yagé, yopo y ayahuasca que tradicionalmente les han permitido realizar tratamientos médicos, así como planear las siembras y faenas de caza y pesca o, en general, adoptar decisiones trascendentales para el destino comunitario 222.

136. De manera similar, se recibió información respecto de Ecuador en donde una de las mayores preocupaciones sería el impacto en la biodiversidad a causa del proyecto minero Mirador, en la Cordillera del Cóndor. Este proyecto se encuentra en una zona de alta biodiversidad y sometida a un clima húmedo, dos características que vuelven a la región susceptible a impactos ambientales fuertes. De acuerdo con la información disponible, se estima que cuenta con la mayor diversidad del planeta en cuanto a la flora, alberga diversas especies animales amenazadas (particularmente anfibios en peligro de extinción) 223, y es clave para los regímenes de agua de la Amazonía. La Comisión advierte con preocupación que toda esta riqueza natural estaría amenazada seriamente por la intervención minera a gran escala 224.

137. En cuanto a Venezuela, también se recibió información sobre pérdida de biodiversidad amazónica con impacto socio-cultural. Por ejemplo, la CIDH recibió información acerca de la emigración de fauna de sus hábitats naturales y el avance de la contaminación en el río Ocamo, municipio Alto Orinoco de Amazonas, como una amenaza creciente para la reproducción de medios de vida del pueblo Yanomami 225. También se ha documentado la desaparición de fauna y flora acuática en el eje Los Pijiguaos-Puerto Ayacucho, entre los estados Amazonas y Bolívar, debido a la contaminación de las aguas con limos o barros resultantes del lavado de coltán para su extracción ilegal 226.

1.

Áreas naturales protegidas (ANP)

138. La Comisión observa el establecimiento de áreas naturales prótegidas por parte de algunos Estados. Al mismo tiempo advierte la inexistencia de medidas de protección efectivas para evitar el impacto de diversos proyectos en tales áreas y la realización de actividades ilícitas. En cuanto a Bolivia, la CIDH recibió información acerca de la presión sobre áreas protegidas y territorios indígenas por la construcción de una 222 223 224

225

226

`

PUJ. Respuesta al Cuestionario de Consulta sobre Pueblos Indígenas de la Panamazonía, 10 de diciembre de 2018, p. 41. REPAM. (2016). Caso Tundayme, pág. 3; Chicaiza, G. (2014), Mineras chinas en Ecuador: nuevas dependencias”, pág. 77. Centro de Derechos Humanos. Facultad de Jurisprudencia de la de la PUCE. Respuesta al Cuestionario de Consulta sobre Derechos de los Pueblos Indígenas de la Panamazonía, recibida por la CIDH el 16 de noviembre de 2018, p. 24. OEP de Venezuela. Ficha sobre Afectación de comunidades indígenas yanomami de la cuenca del río Ocamo por minería ilegal, p. 5-6. UCAB. Informe sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas Cuestionario sobre Panamazonía Venezuela, recbido por la CIDH el 10 de diciembre de 2018. p. 42. OEP de Venezuela. Ficha sobre Fiebre del coltán y minería ilegal amenazan a indígenas en los estados Bolívar y Amazonas, p. 4.

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carretera en el TIPNIS, como parte del megaproyecto IIRSA. En particular, resulta preocupante la grave aceleración de procesos de deforestación de sus bosques, que son sustento de diversos pueblos indígenas, así como la potencial expansión de los cultivos de coca al interior del parque. De acuerdo con la información disponible, existirían varios tramos alternativos a esta carretera, que serían viables y financieramente sostenibles 227. Respecto a Ecuador, la CIDH recibió información que indica que las pocas zonas consideradas como áreas protegidas, no serían suficientes para garantizar la protección de la biodiversidad y que las pocas áreas existentes, se encontrarían en riesgo. Sería el caso del bosque protector El Zarza que actualmente se encontraría amenazado por la cercanía del proyecto Fruta del Norte 228.

139. De otro lado, la Comisión pudo observar como otro aspecto que dificulta el uso de la tierra para los pueblos indígenas es la determinación de las áreas naturales protegidas sin consulta previa. En Perú, por ejemplo, a pesar de que la normativa dispone que, cuando se establezca una ANP, deberá consultarse a los pueblos que habiten en ella, en la práctica tal garantía no se cumpliría 229. Según la información recibida, muchos territorios indígenas no estarían titulados y al carecer de título, el Estado no asumiría la obligación de realizar la consulta previa. Asimismo, la determinación del ANP, al no reconocer la propiedad, imposibilitaría a los pueblos hacer uso de los recursos naturales del área 230. En el caso de los pueblos indígenas que cuentan con títulos de propiedad superpuestos a ANP, enfrentarían ciertas restricciones legales para el pleno ejercicio de sus derechos territoriales. Esta problemática se relaciona con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley N° 26834, referido al uso y disfrute de los recursos naturales de pueblos indígenas, dentro de tierras que sean determinadas como ANP, debido a que dichos recursos no pueden ser explotados dentro de estos territorios, si su aprovechamiento no sea compatible con el tipo de área 231.

140. Ilustra lo anterior la situación del Pueblo Kichwa y la creación del Área de Conservación Nacional-Cordillera Escalera, Perú. En efecto, en el 2005 se declaró la creación de esa Área de Conservación a través del Decreto Supremo N° 045-2005AG. Dicha área coincidiría con territorio ancestral de pueblos Kiwcha, específicamente, las comunidades de Nuevo Lamas de Shapaja, Alto Pucalpillo y

227

228

229 230 231

REPAM. Tejiendo redes de resistencia y lucha en Colombia, Brasil, Ecuador, Perú y Bolivia. 2018, p. 8088. Adicionalmente, véase Comisión Internacional de Observadores del Tribunal Internacional de Derechos de la Naturaleza, Cartilla explicativa el caso Tipnis y los derechos de la Madre Tierra, 2019, 16 de enero de 2019, pp. 7 – 10. Centro de Derechos Humanos. Facultad de Jurisprudencia de la de la PUCE. Respuesta al Cuestionario de Consulta sobre Derechos de los Pueblos Indígenas de la Panamazonía, recibida por la CIDH el 16 de noviembre de 2018, p. 24. Perú Ley 29785, Ley del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios, artículo 9. CAAAP - UARM. Respuesta al Cuestionario de Consulta sobre Derechos de los Pueblos Indígenas de la Panamazonía, recibida por la CIDH el 5 de noviembre de 2018, p. 11. El artículo 4 de la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, señala lo siguiente: “Las Áreas Naturales Protegidas, con excepción de las Áreas de Conservación Privadas, son de dominio público y no podrán se adjudicadas en propiedad a los particulares. Cuando se declaren Áreas Naturales Protegidas que incluyan predios de propiedad privada, se podrá determinar las restricciones al uso de la propiedad del predio, y en su caso, se establecerán las medidas compensatorias correspondientes. La administración del Área Natural Protegida promoverá la suscripción de acuerdos con los titulares de derechos en las áreas, para asegurar que el ejercicio de sus derechos sea compatible con los objetivos del área”. Comisión Interamericana de Derechos Humanos | CIDH


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Mishki Yakillu, que carecían de título sobre sus tierras al momento de la creación del área de conservación. Se reportó que, pese a que se obtuvo información de parte de los pueblos de la zona para el EIA, no se habían realizado procesos de consulta. Frente a ello, se presentó una demanda de amparo que, en el 2018, fue resuelta por el primer juzgado civil de la Corte Superior de San Martin, que la declaró infundada, señalando que: “los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación; y que el Estado es soberano en su aprovechamiento" 232. Otro caso ilustrativo de la declaratoria de ANP sin consulta previa es el de la comunidad Nuevo Capanahua en la que se ha reportado la superposición de un área determinada para la explotación de recursos forestales y la propiedad de dicha comunidad, que se ubica en río Blanco. El principal problema sería que su territorio coincide con un Bosque de Producción Permanente, lo cual no fue consultado a la comunidad, por no contar con el título inscrito en Registros Públicos. Según la información recibida, la posición de las autoridades sería que como la concesión fue otorgada de manera previa a su inscripción, no era necesario realizar el proceso de consulta previa 233.

141. Diversos pueblos y comunidades indígenas en Venezuela también enfrentarían obstáculos relacionados con parques nacionales decretados oficialmente en sus territorios sin consulta. Tal es el caso de la creación en marzo de 2017 del Parque Nacional El Caura, mediante Decreto 2.767, en el municipio Sucre de Bolívar. Habría sido rechazada por organizaciones indígenas que denunciaron la falta de consulta previa a los pueblos Ye’kwana y Sanemá, y el riesgo de pérdida de derechos indígenas sobre el territorio 234. Asimismo, se tuvo noticia que, en Venezuela, pese a la protección como áreas naturales, se vendrían realizando explotaciones mineras y forestales 235. Al respecto, se destaca la situación de la reserva Forestal Imataca (RFI), ubicada en los estados Bolívar y Delta Amacuro, conformada por más de 3,5 millones de hectáreas de bosques, en las que habitan cerca de 29 mil personas entre las que se tiene registro de cinco etnias indígenas: Pemón, Akawaio, Arawako y Kariña y Waraos. Sería la primera área protegida de la Amazonía venezolana, creada en 1963 con la finalidad de resguardar los bosques húmedos tropicales. El 61,2% de la reserva estaría contemplada para la explotación forestal, es decir, aproximadamente 2.436.496 hectáreas, con una extracción anual de 8.000 m3/año. Sin embargo, una pequeña parte se otorgaría en concesión con normas específicas para su mantenimiento y renovación. según la informacion disponible, se habría establecido un marco normativo -Decreto N° 1850 de 1997 y Decreto 3.110 del 2004- que legalizaría y promovería el crecimiento de concesiones mineras, dando paso a la 232

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235

Gobierno Regional de San Martín. “Poder Judicial declara infundada demanda de amparo contra creación del ACR Cordillera Escalera”. 20 de agosto de 2018. Wayka. “Los kichwas de San Martín: las comunidades indígenas que piden permiso para vivir”. 7 de setiembre de 2018. Otro ejemplo en que el Estado peruano no habría realizado la consulta previa sería la creación de la Reserva Nacional Pacaya Samiria en el territorio del pueblo Kukama Kukamiria, mediante Decreto Supremo 06-72-PE. REPAM. Tejiendo redes de resistencia y lucha en Colombia, Brasil, Ecuador, Perú y Bolivia. 2018, p. 224. CAAAP - UARM. Respuesta al Cuestionario de Consulta sobre Derechos de los Pueblos Indígenas de la Panamazonía, recibida por la CIDH el 5 de noviembre de 2018, p. 13. Manifiesto de los Ye’kwana Y Sanemá. Citado por: UCAB. Informe sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas Cuestionario sobre Panamazonía Venezuela, recbido por la CIDH el 10 de diciembre de 2018. p. 39. OEP de Venezuela. Ficha sobre el uso del fuego en el Parque Nacional Canaima, estado Bolívar, pág. 7. UCAB. Respuesta al Cuestionario de Consulta sobre Derechos de los Pueblos Indígenas de la Panamazonía, recibida por la CIDH el 10 de diciembre de 2018. p. 13.

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extracción de oro y diamantes en aproximadamente el 40% de la RFI. Con base en ello, el Decreto 2.248 del Arco Minero del Orinoco establece cuatro áreas de explotación minera, siendo el área 4 (40.150 kms2) la que abarca la RFI. Como consecuencia, la zona presentaría índices elevados de deforestación, desertificación, contaminación, sedimentación de los cuerpos de agua y pérdida de especies de animales por caza furtiva y con fines comerciales. De acuerdo a información recibida, parte de la Reserva Forestal Imataca, estaría incluida desde el 24 de febrero de 2016 en el plan estatal de mega-minería AMO, cuyo desarrollo al norte de Bolívar es denunciado por organizaciones indígenas y de derechos humanos como una amenaza para los pueblos ancestrales, ante los riesgos de desplazamiento y degradación de sus medios de vida 236.

F.

Obstáculos para el desarrollo de prácticas culturales y espirituales

142. La identidad e integridad cultural de los pueblos amazónicos se encuentra estrechamente vinculada con la biodiversidad. Muchos pueblos poseen conexiones espirituales con elementos naturales de sus territorios, en los que se concibe que existen seres mitológicos o determinan su concepción particular de la vida y la muerta. La información recibida por la Comisión da cuenta de múltiples circunstancias que generarían transgresiones culturales forzadas en tales pueblos. Las diversas afectaciones a sus derechos tienen una repercusión directa en el ejercicio de sus prácticas culturales y espirituales, cuya desaparición podría comprometer la propia existencia del colectivo como un grupo diferenciado.

143. En particular, respecto de Brasil, la CIDH tiene presente que las comunidades indígenas afectadas por la usina Belo Monte poseen una relación cultural con los elementos de la naturaleza, que no solo es un medio de supervivencia, sino que forma parte de sus leyendas y creencias. Uno de los mayores impactos causados a esas comunidades sería la alteración radical en el caudal del río Xingú, el cual es un elemento constitutivo de sus culturas, tanto en su dimensión material como espiritual. El cambio en el caudal los habría obligado a buscar nuevas alternativas de rutas, lo que no sólo toma en consideración los mejores canales, sino también la creencia de que existen seres mitológicos y sobrenaturales que habitarían determinados trechos. Tal sería, por ejemplo, el caso del pueblo Juruna (Yudjá), cuya cosmovisión explica su origen de modo estrechamente vinculado al del propio río Xingú. Para los Jurunu (Yudjá), existen seres “encantados” que habitan el río y así, con la represa, esas divinidades dejarían el territorio 237. 144. Según la informacion disponible, la empresa Electronorte y el gobierno federal habrían buscado construir una línea de transmisión de energía por el territorio

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237

Olivares, F. No todo es oro. 2016. Análisis Libre, Venezuela. Observatorio de Ecología Política de Venezuela, La Reserva Forestal Imataca, Región Guayana. Venezuela. UCAB. Informe sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas Cuestionario sobre Panamazonía Venezuela, recbido por la CIDH el 10 de diciembre de 2018. p. 38. AIDA. Respuesta al Cuestionario de Consulta sobre Derechos de los Pueblos Indígenas de la Panamazonía, recibida por la CIDH el 1 de noviembre de 2018, p. 18. Comisión Interamericana de Derechos Humanos | CIDH


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Waimiri Atroari, lo que habría tenido como consecuencia deforestación e invasiones. Tales agresiones afectarían directamente a las creencias y lugares sagrados del pueblo Kinja, cuya cosmovisión se encuentra ligada a la naturaleza. Según los Kinja, antiguamente existían dos grupos denominados Iky y Wehmiri. Los Iky vivían en la cabecera del río y tenían la piel sakra (más clara), y los Wehmiri vivían cerca de la desembocadura y tenían la piel tapyryma (más oscura que los Iky). Estos grupos habitaban tanto el fondo del río como la tierra, pues eran parientes del Xiriminja, entidad mitológica que vive en las aguas. Los Waimiri creen que los xiriminja todavía viven en los lechos de los ríos y que el akta (espíritu) de la persona que fallece, deja el cuerpo y vuelve al bosque donde vivía 238.

145. Los impactos en la identidad e integridad cultural de pueblos indígenas en Brasil provendrían de fuentes diversas. En el caso del pueblo Munduruku, por ejemplo, estarían vinculados a la constante invasión de su territorio por parte de garimpeiros. Según lo indicado por un miembro de este pueblo: “Los blancos están destruyendo nuestra naturaleza, […] no respetan el mundo de los antiguos, y eso solo para hacerle daño al pueblo Munduruku. Los garimpeiros encuentran una pieza de artesanía de nuestros antepasados y se la llevan […]. Pedimos que la devuelvan porque los espíritus vendrían en contra de nosotros, pueden suceder muchos accidentes en nuestros pueblos, podemos sufrir mucho […]”. Igualmente, se recibió información según la cual pastores de iglesias evangélicas habrían realizado interferencias sustanciales en aldeas del pueblo Paiter-Suruís, ubicadas en la frontera de Rondônia y Mato Grosso, Brasil, que daría cuenta de conversiones religiosas forzada. Por ejemplo, Perpera, un indígena que antes era pajé (sabio), afirmó que uno de los pastores evangélicos le dijo que los pajés son del infierno. Producto de ello, Perpera señaló que sólo duerme con las luces encendidas, por miedo de que los espíritus del bosque vengan a golpearlo por estar "bravos" por su cambio de creencia 239.

146. De otro lado, la Comisión recibió información según la cual, para muchos pueblos indígenas en Colombia, la pérdida de coberturas de bosque, la contaminación de fuentes hídricas y las presiones del conflicto armado habrían afectado gravemente la transmisión de prácticas y costumbres tradicionales y, con ello, condicionado a estos colectivos a incorporarse en sistemas de mercado occidentales. En este contexto, las medidas para atender la situación de riesgo de extinción de pueblos indígenas no resultarían culturalmente adecuadas. En particular, ante la alegada ineficiencia en la aplicación del Auto 004 de la Corte Constitucional -por medio del cual se buscó la “protección de los derechos fundamentales de las personas y los pueblos indígenas desplazados por el conflicto armado o en riesgo de desplazamiento forzado” 240- se emitió el Auto 173 de 2012 como una medida de

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239

240

Grupo de Investigación Estratégica de la Pan-Amazonía de la Escuela Superior Dom Helder Câmara. Respuesta al Cuestionario de Consulta sobre Derechos de los Pueblos Indígenas de la Panamazonía, recibida por la CIDH el 16 de noviembre de 2018, p. 48. Entrevista realizada por el Grupo de Investigación Estratégica de la Pan-Amazonía de la Escuela Superior Dom Helder Câmara, suministrada a la Comisión adjunta en la respuesta al Cuestionario de Consulta sobre Derechos de los Pueblos Indígenas de la Panamazonía, recibida por la CIDH el 16 de noviembre de 2018, p. 52. En el año 2004, la Corte Constitucional colombiana emitió la Sentencia T-025 en la que afirmó la existencia de un “estado de cosas inconstitucional” por el desplazamiento forzado manifestado en la persistencia y perpetuació n de la vulneració n de los derechos de los pueblos indı́genas. Como parte del seguimiento al cumplimiento de la sentencia, la Corte Constitucional emitió el Auto 004 de 2009 en el que

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seguimiento para los pueblos Jiw y Nukak en el Departamento del Guaviare. Aquello en atención a sus particulares modos de vida como grupos nómades y seminómades desplazado. De la información proporcionada a la CIDH, se desprende que medidas adoptadas en este contexto no habrían sido culturalmente apropiadas, como la entrega de materiales (cemento y teja de zinc) para la construcción de viviendas no acordes con sus prácticas culturales, o la falta de adecuación en la concepción de la educación que para ellos se da desde la experiencia y vivencias en la selva 241.

147. En cuanto al pueblo Jiw, del resguardo de La María, se tuvo noticia sobre afectaciones a sus sitios sagrados vinculadas con el turismo en la zona. En particular, se recibió el siguiente testimonio: “Esa parte de los sitios sagrados —que llaman— nosotros nos hemos alejado porque ya han salido muchos proyectos de sitios turísticos, llevan a los turistas allá afuera y acá que vinieron de afuera, los traen y los llevan y toman fotos. Esos sitios sagrados —que nosotros llamamos— son solamente para los sabedores, porque eso es respetar, respetar ese sitio, solamente va el sabedor y el Payé, que llaman. Porque hay un espíritu allí dentro de ese sitio, puede ser espíritu de animales, puede ser espíritu de pescado, puede ser algún espíritu que se envía para curar enfermedades, por eso son sitios sagrados. […], si uno se burla se enferma, la persona se enferma, ¿por qué?, por no respetar. […] Y ahorita ya nadie va alla por esos sitios, ya poco a poco van desapareciendo por tantas fotos y fotos que toman allí hay ya mucho ruido, mucha gente sin respeto, pues el espíritu se va de allí para un lugar más lejos, porque a ese espíritu no le gusta que la gente moleste […]” 242.

148. Respecto de Ecuador, es de destacar el sumak kawsay como una expresión de las formas propias de visión del mundo indígena. Los pueblos que lo practican conciben que el centro de la vida del ser humano no es la realización material, sino una relación en armonía con su territorio que se manifiesta en el “buen vivir” o “vivir en plenitud”. Entiende al territorio como el lugar que permite el desarrollo integral de los pueblos, de donde obtienen los recursos para su supervivencia, y practican su cosmovisión y cultura 243. Existen nociones similares del concepto de sumak kawsay en otros países como Bolivia, donde es entendido como “Suma Qamaña” 244.

241 242

243

244

determinó la existencia de una vinculació n estrecha entre el desplazamiento forzado y la extinció n de, al menos, 34 pueblos indı́genas, listado al que sumó en el 2010 al pueblo Hitnu o Macaguá n. En virtud a ello, ordenó al Gobierno Nacional diseñ ar, adoptar e implementar un Programa de Garantı́a de los Derechos de los Pueblos Indı́genas Afectados por el Desplazamiento; ası́ como formular e implementar Planes de Salvaguarda E� tnica para cada uno de los 35 pueblos identificados en peligro de desaparició n. CIDH. Colombia, 2014. "Verdad, justicia y reparación" - Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Colombia. OEA/Ser.L/V/II. 31 de diciembre de 2013. párr. 801. PUJ. Respuesta al Cuestionario de Consulta sobre Pueblos Indígenas de la Panamazonía, 10 de diciembre de 2018, pp. 69-68. Entrevista realizada por la Pontificie Universidad Javeriana de Bogotá, suministrada a la Comisión adjunta a la respuesta al Cuestionario de Consulta sobre Pueblos Indígenas de la Panamazonía, 10 de diciembre de 2018, p.74. Centro de Derechos Humanos. Facultad de Jurisprudencia de la de la PUCE. Respuesta al Cuestionario de Consulta sobre Derechos de los Pueblos Indígenas de la Panamazonía, recibida por la CIDH el 16 de noviembre de 2018, p. 30. Houtart, François. “El concepto de sumak kawsai (buen vivir) y su correspondencia con el bien común de la humanidad”. América Latina en movimiento, 2011. Comisión Interamericana de Derechos Humanos | CIDH


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149. La Comisión valora que tanto Ecuador como Bolivia le otorguen protección constitucional a este concepto 245. Como un caso particularmente significativo, se destaca el del pueblo Kichwa de Sarayaku que expresa su propia cosmovisión en el Kawsak Sacha o selva viviente. Ello implicaría que existe una relación de codependencia y respeto mutuo del pueblo y la selva, así como una necesidad de practicar la regeneración para poder sembrar y mantener los recursos en la selva. En contraposición a la visión extractivista de ver al territorio como un espacio para explotar recursos, desde el Kawsak Sacha, la selva sería una entidad viva con conciencia, constituida por todos los seres dentro de ella. Las implicancias de esta concepción propia se ilustran en un acontecimiento que habría afectado su espiritualidad, relacionado con la tala del árbol “Lispungo” por parte de la empresa Compañía General de Combustibles S. A. Este árbol pertenecía a uno de los sabios del pueblo, César Vargas. De acuerdo con el testimonio rendido por Sabino Gualinga, ante la Corte IDH, yachak (sabio) del pueblo, el señor Vargas tenía hilos tejidos entre él y el “Lispungo” con lo cual podía curar. Por ello, “cuando derrumbaron ese árbol […]se entristeció muchísimo y murió su esposa y después murió él, también murió un hijo, después el otro hijo y ahora solo quedan dos hijas mujeres”. Dentro de la misma declaración, Sabino Gualinga destacó que en la selva viven seres, los amos de la selva que son sus dueños; cuando colocan explosivos y los hacen estallar, estos seres mueren, huyen 246.

150. Por su parte, en Perú, en el caso de los derrames de petróleo ocurridos en las comunidades de Cuninico y Vista Alegre, habría habido una afectación no solo a los aspectos materiales del mundo indígena. Se habrían visto también afectados aspectos simbólicos de su cultura, al sufrir cambios negativos que estarían perjudicando su cosmovisión relacionada con el agua. Por ejemplo, la compleja cosmovisión de los Kukama Kukamiria le atribuiría una importancia medular al agua, en la medida de que este elemento conecta el mundo mágico y el natural. Al respecto, la CIDH advierte que dicha visión difiere a la del Estado sobre el agua que sería una visión urbana occidental, que no consideraría el enfoque intercultural y de gestión integrada del agua 247. En efecto, para el pueblo indígena ribereño Kukama Kukamiria, el agua no sería un recurso natural más sino fuente de vida y la piedra angular de su cultura. Los mundos que conforman su universo mítico estarían conformados por agua, y su relación con los ancestros se produciría por intermediación del agua. De este modo, el agua poseería una función social articuladora al interior de estos colectivos, dado que sería el elemento que une a las generaciones mediante actividades como el baño, el juego, y, en general, otras 245 246

247

Ecuador en sus artículos 14 y 71; y Bolivia, en su artículo 8. Corte IDH. Testimonio rendido por Don Sabino Gualinga ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos durante la audiencia pública celebrada el 6 de julio de 2011; Corte IDH. Caso Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku Vs. Ecuador. Fondo y Reparaciones. Sentencia de 27 de junio de 2012. Serie C No. 245, párr.218, nota a pie 290. PUCE. Respuesta al Cuestionario de Consulta sobre Derechos de los Pueblos Indígenas de la Panamazonía, recibida por la CIDH el 16 de noviembre de 2018, pp. 28-29. Según la información recibida, a partir del 2015, la solución que el Estado habría previsto para la comprobada contaminación de las aguas de las cuencas de los ríos Pastaza, Corrientes, Tigre y Marañón habría sido la construcción de plantas provisionales de agua en varias comunidades. Urteaga Crovetto, Patricia; SEGURA, Frida y SÁNCHEZ, Mayra (2018). Derecho Humano al Agua, Pueblos Indígenas y Petróleo. Lima: CICAJ, Departamento Académico de Derecho. Citadas por el CICAJ – PUCP. Respuesta al Cuestionario de Consulta sobre Derechos de los Pueblos Indígenas de la Panamazonía, CIDH el 16 de noviembre de 2018, p. 10.

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actividades recreativas. Dicha función se habría alterado con la contaminación petrolera de las fuentes de agua, puesto que los indígenas de estas cuencas tendrían conocimiento de que el agua también puede ser un vector de enfermedades y eventualmente de muerte 248.

151. A su vez, la Comisión considera que el desplazamiento forzado de pueblos indígenas puede afectar gravemente el ejercicio de sus prácticas culturales y religiosas. Se ha denunciado también la vulneración del derecho a la identidad cultural a los miembros de Pueblo Shuar Arutam, debido a que en 2016 y 2017 se los desplazó forzadamente de su territorio ancestral para iniciar un proyecto minero. Ello habría impedido el libre ejercicio de su cultura, lo que incluye la realización de los rituales y fiestas tradicionales, mediante los cuales transmiten, desarrollan y reproducen su cultura, obstruyendo su vínculo espiritual 249. Por su parte, para los Zaparas, el sufrimiento y la amenaza que perciben serían síntomas de un malestar global que se puede llamar “ecocidio”. Así señalan “lo que estamos presenciando hoy en día no es nada menos que la destrucción sistemática de los vastos tejidos de seres que sostienen nuestro mundo viviente. El ecocidio es en realidad un tipo de suicidio; al destruir esta ecología sagrada, nos estamos destruyendo también a nosotros mismos” 250.

G.

Afectaciones a la salud

152. La CIDH ha recibido constante información sobre graves afectaciones a la salud de los pueblos indígenas que se estarían produciendo debido a las fuertes presiones en sus territorios, muchas de ellas vinculadas a la contaminación de ríos y fuentes de agua (supra III.C). Aquello incluye tanto afectaciones a su vida e integridad personal, como afectaciones a su identidad cultural como parte de los impactos en sus prácticas de medicina tradicional. Lo anterior, se encuentra estrechamente relacionado con las consecuencias de proyectos extractivos abordadas previamente (supra II.B). 153. En particular, durante su última visita in loco a Brasil, la CIDH recibió información sobre la urgente situación de salud que enfrentan comunidades Yanomami que habitan en el sur de Venezuela y el norte de Brasil, producto de brotes de sarampión no controlados. Los Yanomamis son particularmente vulnerables a esa clase de epidemias porque la mayoría no posee inmunidad a enfermedades foráneas y no

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249

250

Urteaga Crovetto, Patricia; SEGURA, Frida y SÁNCHEZ, Mayra (2018). Derecho Humano al Agua, Pueblos Indígenas y Petróleo. Lima: CICAJ, Departamento Académico de Derecho. Citadas por el CICAJ – PUCP. Respuesta al Cuestionario de Consulta sobre Derechos de los Pueblos Indígenas de la Panamazonía, recibida por la CIDH el 16 de noviembre de 2018, pp. 7-8. Centro de Derechos Humanos. Facultad de Jurisprudencia de la de la PUCE. Respuesta al Cuestionario de Consulta sobre Derechos de los Pueblos Indígenas de la Panamazonía, recibida por la CIDH el 16 de noviembre de 2018, p. 51. Erazo, M. Territorio, cosmovisión y derechos de la nacionalidad Sapara, Reflexiones Jurídicas, Vol. IV, Centro de Publicaciones de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador, Facultad de Jurisprudencia, Quito, págs. 492; citado por el Centro de Derechos Humanos. Facultad de Jurisprudencia de la de la PUCE. Respuesta al Cuestionario de Consulta sobre Derechos de los Pueblos Indígenas de la Panamazonía, recibida por la CIDH el 16 de noviembre de 2018, pp. 51-52. Comisión Interamericana de Derechos Humanos | CIDH


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pueden acceder a asistencia médica por vivir en zonas muy remotas. En este contexto, es de notar que, según la información recibida, los Yanomamis moxateteus podrían ser completamente extinguidos. Se tiene información que, a lo largo del 2018, en Venezuela y Brasil la enfermedad continuó avanzando rápidamente y se desconoce el número de afectados. La probable fuente de esta epidemia y de otras enfermedades como la malaria, serían los miles de mineros ilegales. La Comisión recibió información según la cual, a pesar de repetidas advertencias, las autoridades en Brasil y Venezuela no habrían tomado las medidas necesarias para expulsarlos 251. Al respecto, la CIDH reitera que la falta de prestación médica en esos casos pone en riesgo no sólo la vida de personas individuales, sino también, la supervivencia cultural de sus pueblos de origen 252. La salud de las comunidades también se vería agravada por la presencia de mercurio en sus territorios, utilizado para la extracción minera. Según un estudio realizado en 2016 a partir de muestras de cabello de indígenas pertenecientes a 19 comunidades, más de un 90% de los habitantes originarios de la región se encontrarían seriamente afectados con mercurio 253.

154. De otro lado, la construcción y operación de la hidroeléctrica Belo Monte en Brasil se encontraría ligada a la vulneración del derecho a la salud. Se reporta que el número de muertes derivadas de enfermedades de transmisión vectorial (como malaria, llagas y dengue) habría aumentado significativamente desde el inicio de las obras 254. Según se reportó, para las comunidades indígenas el advenimiento de la usina también implicó drásticos cambios respecto a los servicios de salud, afectando incluso la disponibilidad y opción de recurrir a la medicina tradicional. Por ejemplo, debido a los impactos ambientales de la represa, Leoncio Arara, médico tradicional de la comunidad de Arara de Volta Grande, advirtió sobre la imposibilidad de tener acceso a las plantas necesarias para practicar medicina tradicional 255. La dieta indígena que antes estaba basada en alimentos que ellos mismos pescaban, cazaban o plantaban, ahora también contiene diariamente el consumo de arroz, azúcar y bebidas alcohólicas 256. 155. En materia de salud en Colombia, la CIDH recibió información acerca de la incapacidad institucional de asignar recursos para la atención especial de pueblos

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Survival International. Respuesta al Cuestionario de Consulta sobre Derechos de los Pueblos Indígenas de la Panamazonía, recibida por la CIDH el 28 de octubre de 2018, p. 2. CIDH. Comunicado de prensa 238/18 - CIDH culmina visita a Brasil. Washington, D.C., 12 de noviembre de 2018. Observaciones Preliminares de la Visita in loco de la CIDH a Brasil, p. 11. Survival International. Respuesta al Cuestionario de Consulta sobre Derechos de los Pueblos Indígenas de la Panamazonía, recibida por la CIDH el 28 de octubre de 2018, p. 3. Por ejemplo, entre 2006-2010 se habrían registrado 13 muertes por enfermedades de transmisión vectorial; no obstante, entre 2011-2015 se registraron 22. De este modo, habría habido un aumento del 75%. En el 2016, más de 140 indígenas, en su mayoría niños, habrían tenido que ser removidos de sus aldeas con síntomas de gripe y diarrea. Hasta el mes de abril, de acuerdo con el Distrito de Salud Indígena (DSEI), cerca del 20% de la población indígena de la región ya se habría enfermado de gripe. Al menos 7 indígenas habrían fallecido entre enero y mayo de 2016, la mayoría niños. AIDA. Respuesta al Cuestionario de Consulta sobre Derechos de los Pueblos Indígenas de la Panamazonía, recibida por la CIDH el 1 de noviembre de 2018, p. 21-22. AIDA. Respuesta al Cuestionario de Consulta sobre Derechos de los Pueblos Indígenas de la Panamazonía, recibida por la CIDH el 1 de noviembre de 2018, p. 23. AIDA. Respuesta al Cuestionario de Consulta sobre Derechos de los Pueblos Indígenas de la Panamazonía, recibida por la CIDH el 1 de noviembre de 2018, p. 23.

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indígenas, lo cual generaría, por ejemplo, la falta de intérpretes en los casos donde el paciente indígena no hable español, recursos logísticos que permitan hacer las brigadas a los resguardos más retirados y el equipo médico requerido para una atención medica de calidad 257. Por otro lado, se reportó que, dentro de las medidas de protección orientadas a los Nukak y Jiw, derivadas del Auto 173 de 2012, no habría habido un enfoque diferencial en la atención y en apertura de espacios para la medicina tradicional 258.

156. Respecto de Guyana, de acuerdo a información recibida por la CIDH; la esperanza media de vida es especialmente baja para los pueblos indígenas. En particular, numerosas comunidades se verían afectadas desproporcionadamente por el paludismo y la contaminación ambiental, específicamente de los ríos con mercurio y de bacterias producto de las actividades mineras realizadas en las zonas donde habitan 259.

157. En cuanto a Perú, los principales problemas reportados tienen relación con los derrames petroleros que habrían tenido lugar en la región amazónica de dicho país a los que se refirió anteriormente la Comisión (supra III.C.iv). De acuerdo con la información disponible, los derrames habrían comprometido la salud de su población afectada, a lo que se suman otros factores. Por ejemplo, en el caso de las comunidades de Cuninico y Vista Alegre, además del impacto por derrames de petróleo, se obtuvo información que debido a la precaria situación de salubridad habría causado varias epidemias de un mal que se identifica localmente como ‘vómito negro’ o hepatitis. Ello habría ocasionado la muerte de toda una generación de niños (en total 27 niños), conduciendo a que la tasa poblacional de las comunidades sea decreciente 260.

158. Como constató la CIDH en su informe sobre Venezuela de 2017, dicho país atraviesa una grave crisis en materia de salud, caracterizada por la escasez y desabastecimiento de medicamentos, insumos, material y tratamiento médico 261. La información recibida da cuenta que dicha situación impacta de manera profunda en la región amazónica, en particular en pueblos y comunidades indígenas. Ello en tanto suelen tener mayores riesgos de contraer enfermedades, y tienen mayores probabilidades de morir ante la falta de atención oportuna y la presencia de otros males como la desnutrición, tuberculosis, anemia, parasitosis intestinal, entre otros. 257 258 259

260

261

Pontificia Universidad Javeriana de Bogotá. Respuesta al Cuestionario de Consulta sobre Derechos de los Pueblos Indígenas de la Panamazonía, recibida por la CIDH el 10 de diciembre de 2018, p. 76. Pontificia Universidad Javeriana de Bogotá. Respuesta al Cuestionario de Consulta sobre Derechos de los Pueblos Indígenas de la Panamazonía, recibida por la CIDH el 10 de diciembre de 2018, p. 69. ONU. Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial. Examen de los informes presentados por los Estados Partes de conformidad con el artículo 9 de la Convención. Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial. Guyana. CERD/C/GUY/CO/14. 4 de abril de 2006, párr. 19. Urteaga Crovetto, Patricia; SEGURA, Frida y SÁNCHEZ, Mayra (2018). Derecho Humano al Agua, Pueblos Indígenas y Petróleo. Lima: CICAJ, Departamento Académico de Derecho. Citadas por el CICAJ – PUCP. Respuesta al Cuestionario de Consulta sobre Derechos de los Pueblos Indígenas de la Panamazonía, recibida por la CIDH el 16 de noviembre de 2018, pp. 7-8. CIDH. Informe sobre la situación de derechos humanos en Venezuela: "Institucionalidad democrática, Estado de derecho y derechos humanos en Venezuela". OEA/Ser.L/V/II. Doc. 209. 31 de diciembre de 2017. Capítulo 5. C. párr. 434 Comisión Interamericana de Derechos Humanos | CIDH


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Como un obstáculo al acceso a la atención de la salud se tuvo noticia de que los profesionales de la salud no suelen estar entrenados para entender y respetar las diferencias culturales que influyen en la atención en los centros de salud 262.

159. Es de particular atención en cuanto a la Amazonía venezolana información recibida sobre recientes epidemias de sarampión y difteria, prevenibles por vacuna, que afectarían a comunidades indígenas enteras. Solo entre enero y septiembre de 2018 cerca de 516 indígenas se habrían infectado con sarampión en poblaciones ubicadas en Amazonas, Delta Amacuro y Monagas, según la OPS 263. Las etnias más afectadas serían los Warao (37 defunciones), Sanema (27) y Yanomami (16) 264. El último informe del Ministerio de Salud de 2016 confirmaría las bajas coberturas de vacunación, menos del 70% en territorios indígenas. No obstante, se desconocen las tasas de 2017 y 2018, dado que la autoridad no ha publicado informes de esos años 265. La malaria también habría aumentado significativamente, lo que ha generado un llamado de medidas urgentes de la OPS 266. Por ejemplo, en el primer trimestre de 2018, sólo en el municipio Manapiare (Amazonas), se habrían presentado 797 casos de malaria y 4.562 casos en el municipio Atures (Amazonas). Según la información disponible, la falta de asistencia médica por las autoridades sanitarias y las dificultades de transporte hacia zonas pobladas, tendría como consecuencia la muerte de indígenas y la propagación de la enfermedad. En la mayoría de comunidades las personas fallecerían sin ser reportadas o incluidas en los registros 267.

160. Otra enfermedad que seguiría afectando a pueblos indígenas amazónicos es el virus

de inmunodeficiencia humana (VIH). Como un caso de especial preocupación fue informada a la CIDH la situación del pueblo Warao, pues el 10% de las 25 mil personas que lo conforman, habría adquirido VIH. De acuerdo con la información disponible, solo en 2017 habrían muerto siete indígenas de esta etnia en Delta Amacuro y no habría data correspondiente a 2018. Según se reportó, las iniciativas estatales habrían sido deficientes para darles la debida atención médica y tratamientos para el VIH y otras condiciones de salud. Aquello resalta la falta de

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Comunicado del OEP sobre la grave situación de salud de los pueblos indígenas en Venezuela Actualización Epidemiológica Sarampión. Organización Panamericana de la Salud - Organización Mundial de la Salud. Octubre de 2018 Estas cifras varían entre fuentes tanto de Venezuela como desde el exterior, en donde se estiman hasta 71 yanomamis fallecidos a causa de sarampión, según el Observatorio de Derechos Indígenas KAPÉKAPÉ. https://dl.inwebxdesigns.com/storage/Kape-Kape/Informe-Situacion-Sociosanitaria-de-losPueblos-Indigenas.pdf. UCAB. Informe sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas Cuestionario sobre Panamazonía Venezuela, recbido por la CIDH el 10 de diciembre de 2018. p. 70. La OPS recomienda a Venezuela "acciones urgentes" ante el sarampión y la difteria. El Universal. Recuperado desde: http://www.eluniversal.com/politica/13379/la-ops-recomienda-a-venezuelaacciones-urgentes-ante-sarampion-y-difteria. Este sería el caso de la comunidad Haximú del Alto Orinoco, en la que habrían fallecido cinco indígenas yanomami por presunto paludismo y no habrían sido reportados en los organismos oficiales sanitarios debido a que son una comunidad de difícil acceso. Kapé Kapé. Situación Sociosanitaria de los Pueblos Indígenas del estado Amazonas y los Subregistros de Información Epidemiológica. 2018 https://dl.inwebxdesigns.com/storage/Kape-Kape/Informe-Situacion-Sociosanitaria-de-los-PueblosIndigenas.pdf. OMS. Informe mundial sobre paludismo 2017 2017.http://www.who.int/malaria/publications/world-malaria-report-2017/report/es/. Ruíz, H. (2016). Minería Ilegal incrementa enfermedades como la tuberculosis. Radio Fe y Alegría. Venezuela.

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H.

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políticas públicas en la garantía de los planes de vacunación para el control de las enfermedades inmunoprevenibles, así como la entrega oportuna de antirretrovirales 268.

Asesinatos y agresiones a integrantes de pueblos indígenas y tribales

161. En los últimos años la CIDH ha observado con preocupación que existe una alarmante frecuencia de actos de agresiones, hostigamientos y asesinatos a miembros de pueblos indígenas en contextos de oposición a proyectos de extracción de recursos naturales, sobre todo de líderes, lideresas y autoridades de estos colectivos. Estos ataques contra la vida e integridad personal tienen como intención reducir las actividades de defensa y protección de territorios y recursos naturales, así como del derecho a la autonomía e identidad cultural. En varios casos, tales actos no serían investigados diligentemente ni se sancionaría a los responsables, quedando en impunidad 269.

162. Por ejemplo, en Ecuador fue asesinado José Tendetza, dirigente de la comunidad Shuar de Yanúa, quien fue un activo defensor de los derechos de su pueblo frente a actividades extractivas 270. De acuerdo con la información disponible, en diciembre de 2014 un grupo de trabajadores mineros habrían hallado su cuerpo sin vida. Se habría determinado que las circunstancias de su fallecimiento tendrían relación con su oposición a proyectos extractivos 271. Más recientemente se han reportado numerosos casos de amenazas de muerte contra líderes de pueblos indígenas, vinculados a la defensa del medio ambiente. Uno de estos episodios de violencia fue vivido por el Yaku Sacha Pérez Guartambel, líder indígena del pueblo ancestral Kichwa Cañari, quien relató haber sido secuestrado durante 7 horas junto con tres compañeros, presuntamente, por trabajadores de una empresa. Sostuvo que fueron

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Pronunciamiento de las Organizaciones de la Sociedad Civil frente a la crisis del VIH en Venezuela. Provea 2017 https://www.derechos.org.ve/actualidad/accsi-pronunciamiento-de-las-organizaciones-de-lasociedad-civil-frente-a-la-crisis-del-vih-en-venezuela. Asociación Civil Kapé Kapé. Observatorio de los Derechos Indígenas. Informe Anual de los derechos de los pueblos indígenas en Venezuela. Resumen Ejecutivo. Ciudad Bolívar: 2019, p. 15. Fundación Wayuu Taya. Respuesta al Cuestionario de Consulta sobre Derechos de los Pueblos Indígenas de la Panamazonía, recibida por la CIDH el 30 de octubre de 2018, p. 63. CIDH. Pueblos indígenas, comunidades afrodescendientes y recursos naturales: Protección de derechos humanos en el contexto de actividades de extracción, explotación y desarrollo. OEA/Ser.L/V/II.Doc. 47/15, 2016, párrs.268- 327; CIDH. CIDH condena asesinato de líder indígena lenca y lesiones a un niño en operativo del Ejército de Honduras. Comunicado 52/13. Washington, D.C., 19 de julio de 2013. CIDH. Pueblos indígenas, comunidades afrodescendientes y recursos naturales: Protección de derechos humanos en el contexto de actividades de extracción, explotación y desarrollo. OEA/Ser.L/V/II.Doc. 47/15, 2016, párr. 268. CIDH. Pueblos indígenas, comunidades afrodescendientes y recursos naturales: Protección de derechos humanos en el contexto de actividades de extracción, explotación y desarrollo. OEA/Ser.L/V/II.Doc. 47/15, 2016, párr. 268. Comisión Interamericana de Derechos Humanos | CIDH


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maltratados, escupidos y amenazados de ser quemados vivos, por “oponerse a la minería y dejarlos sin trabajo” 272.

163. Por otro lado, se deben resaltar situaciones de especial gravedad, como los contextos de conflicto armado, en los que los pueblos indígenas sufren impactos considerables en sus condiciones de vida cotidiana producto de actos de violencia persistente de los que son víctimas. Incluso, la supervivencia física y cultural de determinadas comunidades indígenas vulnerables se encuentra amenazada, especialmente en la Amazonía.

164. Por ejemplo, en Colombia, la Comisión recibió información sobre un aumento agravado de los asesinatos a personas defensoras de derechos humanos en los últimos años. En este sentido, desde las organizaciones de la sociedad civil se reportó el asesinato de al menos 366 personas defensoras de derechos humanos entre el 1 de enero de 2016 y el 31 de marzo de 2019, entre los cuales se encontraban líderes sociales, de juntas de acción comunal, de restitución de tierras, afrodescendientes, indígenas, barqueros, desplazados, sindicales, entre otros 273. La CIDH observa que, si bien no existe un sistema de base de datos unificado del Estado que dé cuenta de cifras consolidadas respecto al número de defensores y defensoras de derechos humanos asesinados, por su parte, en los últimos años el Defensor del Pueblo de Colombia ha reportado cifras de asesinatos a personas defensoras de derechos humanos que se aproximan a las reportadas por las organizaciones de la sociedad civil. En palabras de un dirigente de la Organización Zonal Indígena del Putumayo (OZIP), “¡[s]e acabó la guerra! nos dijeron, pero en el territorio seguimos mirando gente armada; hay más atracos, más muertes violentas” 274.

165. Brasil es uno de los países amazónicos de mayor preocupación de la CIDH en este respecto, de acuerdo con la información proporcionada, 110 indígenas habrían sido asesinados en 2017, siendo los Estados con mayores índices fueron Roraima (33), Amazonas (28) y Mato Grosso do Sul (17) 275. Si se consideran de forma conjunta los casos de asesinatos, intentos y amenazas de muerte contra líderes e integrantes de comunidades y pueblos indígenas en la Amazonia brasileña registrados, entre 2007 y 2018 habría habido al menos 235 casos. Estos casos se encontrarían relacionados con conflictos territoriales o con la defensa de la tierra 276. La situación en Maranhão es de especial atención por el alto porcentaje de casos (81, 34,5%) que habría tenido lugar en ese estado. El avance de la extracción ilegal de madera sobre territorios

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Lozano, Génesis. “Ecuador: amenazan líderes indígenas por defender sus territorios y el medio ambiente”. 26 de julio de 2018. Programa Somos Defensores, Informe Anual 2016, Contra las cuerdas, 2017, pág. 29; Programa Somos Defensores, Informe Anual 2017, Piedra en el zapato, 2018, pág. 62; Programa Somos Defensores, Informe Anual 2018, 2019, pág. 47; Programa Somos Defensores, Boletín trimestral enero-marzo 2019, pág. 3. Entrevista realizada por la Pontificia Universidad Javeriana de Bogotá, suministrada a la Comisión adjunta a la respuesta al Cuestionario de Consulta sobre Derechos de los Pueblos Indígenas de la Panamazonía, recibida por la CIDH el 10 de diciembre de 2018, p. 79. A pesar del número alarmante, en 2016, se comunicaron 118 casos de homicidio, ocho más que el total constatado en 2017. AIDA. Respuesta al Cuestionario de Consulta sobre Derechos de los Pueblos Indígenas de la Panamazonía, recibida por la CIDH el 1 de noviembre de 2018, pp. 23-24. CIMI. Respuesta al Cuestionario sobre Derechos de los Pueblos Indígenas de la Panamazonía, 4 de diciembre de 2018, p. 25.

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indígenas amazónicos de Maranhão (tierras Arariboia, Alto Turiaçu, Caru, Krikati, Cana Brava y otros) habría generado un ambiente de permanente violencia contra la vida de los pueblos Guajajara, Ka'apor, Krikati o Krahô-Kanela. Se informó a la CIDH sobre la existencia de grupos clandestinos de madereros, “forajidos de la Justicia”, que se esconderían dentro de las tierras indígenas y amenazarían permanentemente a los pobladores. Además de las mafias madereras, los granjeros se afirmarían dueños de espacios dentro de los territorios tradicionales 277.

166. A lo anterior se suma la posible masacre perpetrada con un grupo de indígenas en aislamiento voluntario, del pueblo conocido como "flecheiros”, y que habrían sido blanco de ataques de garimpeiros en la región del río Jandiatuba, en la TI Vale do Javari, Brasil. Según fuentes no oficiales, hasta 20 personas de este grupo podrían haber sido muertas durante el ataque, aunque el número podría ser mucho mayor 278. Según la información disponible, la presencia de madereros, pescadores ilegales y garimpeiros a lo largo de la cuenca del río Jandiatuba es permanente, lo que supone una amenaza para la vida y la integridad física de los pueblos indígenas que allí habitan 279.

167. Sobre Perú la CIDH también recibió información sobre casos de agresiones y amenazas contra defensores de derechos humanos. Otros escenarios de preocupación se dan en el marco de enfrentamientos entre los agentes del Estado y miembros de pueblos indígenas, contextos en los que se han reportado casos de presunto uso excesivo de la fuerza. De acuerdo a la Defensoría del Pueblo, entre los años 2006 y 2018, 279 personas fallecieron en contextos de conflictos sociales, concretamente, 244 civiles y 35 policías 280. En ese marco, uno de los casos más graves y emblemático en el país, se produjo en el 2009 con el conflicto social denominado “el Baguazo”, que tuvo lugar en Bagua y Utcubamba en la Amazonía peruana, con un alto número de muertes de policías y civiles, entre ellos personas indígenas 281. Las cifras disponibles dan cuenta de que habrían resultado 33 personas muertas (23 efectivos policiales, cinco pobladores y cinco indígenas) 282. 168. Una situación de seria preocupación para la CIDH es la situación de la Comunidad Nativa de Santa Clara de Uchunya, donde personas habrían sido agredidas y amenazadas presuntamente por parte de trabajadores y traficantes de tierras

277 278 279 280 281

282

CIMI. Respuesta al Cuestionario sobre Derechos de los Pueblos Indígenas de la Panamazonía, 4 de diciembre de 2018, p. 25-26. CIMI. Respuesta al Cuestionario sobre Derechos de los Pueblos Indígenas de la Panamazonía, 4 de diciembre de 2018, p. 25. CAAAP. “REPAM expresa su indignación ante posible masacre sufrida por indígenas en aislamiento voluntario en Brasil”. 15 de setiembre de 2017. Defensoría del Pueblo. Documento de análisis de la conflictividad social (N° 1, julio a setiembre de 2018), p. 2. CONSEJO DE DERECHOS HUMANOS. Informe del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas, S. James Anaya. Observaciones sobre la situación de los pueblos indígenas de la Amazonía y los sucesos del 5 de junio y días posteriores en las provincias de Bagua y Utcubamba, Perú. A/HRC/12/34/Add.8. 18 de agosto de 2009, párr. 42. Defensoría del Pueblo. Informe de Adjuntía Nº 006-2009-DP/ADHPD. Actuaciones humanitarias realizadas por la Defensoría del Pueblo con ocasión de los hechos ocurridos el 5 de junio del 2009, en las provincias de Utcubamba y Bagua, Región Amazonas, en el contexto del Paro Amazónico. Lima, 2009, p. 3. Comisión Interamericana de Derechos Humanos | CIDH


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ligados a una empresa palmicultora 283. De acuerdo a información recibida por la Comisión, en septiembre de 2017 seis agricultores del caserío de Bajo Rayal habrían sido torturados y asesinados por traficantes de tierras. La presunta causa habría sido su resistencia a abandonar su territorio. Asimismo, en diciembre de 2017, un grupo de once comuneros habrían recibido disparos en uno de los sectores deforestados de la comunidad. Sumado a ello, en julio de 2018, Carlos Hoyos Soria, jefe de la comunidad, y su hermano, habrían sido atacados por tres sujetos encapuchados, mientras se encontraban delimitando los linderos de su comunidad. Según la información disponible, ninguno de estos hechos estaría siendo investigado por las autoridades fiscales o judiciales 284.

169. En cuanto a Venezuela, la CIDH obtuvo información sobre la perdida de vidas de miembros de comunidades indígenas de manera violenta. De hecho, durante el 2018, habrían sido asesinados por el control de la actividad minera al menos las siguientes personas 285: (i) en marzo, Oscar Meya, hermano del capitán de la comunidad de San Luis de Morichal, municipio Sifontes, estado Bolívar 286; en mayo,

Freddy Menare, dirigente y fundador de la Organización Indígena Pueblo Uwottuja del Sipapo (Oipus) 287; (iii) en junio, cinco dirigentes indígenas pemones

del Alto Chicanan, en la comunidad de San Luis de Morichal 288; (iv) en agosto, el líder del pueblo jivi (hibi) Misael Ramírez, su hijo Milson Dorangel Rondón Reina y otras cuatro personas en medio de un enfrentamiento por el control de la mina El Silencio, ubicada en la desembocadura del río Matu, en el municipio Cedeño, estado Bolívar 289; y (v) en septiembre, José Vásquez, comandante de la Guardia Territorial 283 284 285 286

287

288

289

FECONAU, FPP e IDL. Informe escrito de la Audiencia temática: Situación de pueblos indígenas en la Amazonía peruana, tierras y medio ambiente. Lima, 26 de noviembre de 2018, p. 7. FECONAU, FPP e IDL. Informe escrito de la Audiencia temática: Situación de pueblos indígenas en la Amazonía peruana, tierras y medio ambiente. Lima, 26 de noviembre de 2018, p. 7. Se conoce de otros hechos violentos suscitados durante 2018 en territorio indígena por el control de la actividad minera pero que, dada su peligrosidad, algunos capitanes habrían decidido no hacer público. El 13 de marzo de 2018 testigos habrían visto cuando Meya era interceptado, detenido, golpeado y posteriormente desaparecido por sujetos que portaban armas largas muy cerca del puesto de control de la FANB en El Dorado. Entrevista realizada por UCAB, suministrada a la Comisión adjunta en la respuesta al Cuestionario de Consulta sobre Derechos de los Pueblos Indígenas de la Panamazonía, recibida por la CIDH el 10 de diciembre de 2018. p. 55. Habría sido asesinado el 12 de mayo de 2018 por sicarios que le dispararon por la espalda, cuando caminaba por Puerto Ayacucho, capital del estado Amazonas. Durante años se opuso a megaproyectos mineros y a mafias mineras ilegales que operan en la zona. Fundación Wayuu Taya. Respuesta al Cuestionario de Consulta sobre Derechos de los Pueblos Indígenas de la Panamazonía, recibida por la CIDH el 30 de octubre de 2018, p. 72. De manera independiente no se han podido constatar los nombres de los supuestos fallecidos. El diputado Américo de Grazia denunció al ELN colombiano por la masacre https://twitter.com/AmericoDeGrazia/status/1004911187270754306. UCAB. Informe sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas Cuestionario sobre Panamazonía Venezuela, recbido por la CIDH el 10 de diciembre de 2018. p. 55. Ramírez era el capitán de la comunidad Felicidad y habría sido asesinado por grupos armados que pretenden apoderarse de la mina ubicada en las tierras de este grupo indígena. Habitantes de la comunidad denunciaron que los llamados “sindicatos mineros” hicieron una especie de alianza con una comunidad Sanema, ubicada en las cercanías de El Silencio para tomar el control de la mina. UCAB. Informe sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas Cuestionario sobre Panamazonía Venezuela, recbido por la CIDH el 10 de diciembre de 2018. p. 55; Fundación Wayuu Taya. Respuesta al Cuestionario de Consulta sobre Derechos de los Pueblos Indígenas de la Panamazonía, recibida por la CIDH el 30 de octubre de 2018, p. 66.

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Pemón en la comunidad de Turasen, en el municipio Gran Sabana 290. A ello se suma que, según se denunció, entre 2016 y 2017, cinco indígenas habrían sido asesinados por grupos criminales que operan en las zonas mineras del estado Bolívar, entre ellos el dirigente pemón Domingo Cabrera 291.

170. Adicionalmente, según información recibida por la CIDH, se habrían dado afectaciones graves a la integridad física y sexual de mujeres y niñas, a partir de fenómenos como la trata o prostitución que suelen estar relacionados con las presiones en el territorio indígena. En particular, se reportó que el problema de la violencia sexual ha afectado a varias comunidades indígenas en Brasil. En cuanto al proyecto Belo Monte, la información disponible indica que el número de violaciones habría ascendido a un 66% de 2010 a 2014 en las zonas de influencia de la hidroeléctrica. De acuerdo a la información recibida, mujeres y niñas habrían sido sometidas a un régimen de trabajo y explotación sexual forzada dentro del área declarada de interés público para la construcción de la usina. Además, se habrían reportado casos de trabajadores de la obra que entraron en las tierras indígenas para relacionarse con las mujeres indígenas. En particular, se recibió el relato de una mujer indígena Kayapó de la Tierra Indígena Trincheira del Bacajá según el cual habría salido embarazada de uno de los obreros del proyecto y que estaría siendo rechazada por todos en su aldea 292.

171. Según la información recibida respecto de Guyana, existe un fuerte impacto de la minería en los derechos a la integridad física y seguridad de mujeres y niñas indígenas. La ausencia de hombres durante largos periodos de la comunidad obligaría a las mujeres a asumir la responsabilidad de los hogares, granjas, niños y otros asuntos de la comunidad. Esta situación se vería agravada por la presencia de extraños a la comunidad, relacionados con las operaciones mineras. Una de las mayores preocupaciones serían los "embarazos adolescentes", los acosos y violaciones que involucran coerción, presión de los empleadores, incentivo, uso de licor y aprovechamiento de las niñas. En este contexto, de acuerdo a la información recibida por la CIDH, la violencia sexual contra mujeres jóvenes y niñas en comunidades indígenas, como consecuencia directa e indirecta de la minería, ha alcanzado proporciones de crisis 293. 172. En cuanto a Perú, de acuerdo a la información recibida por la CIDH, existiría una gran incidencia de casos de violencia sexual en las escuelas de la región Amazonas 294. Se habrían presentado varios casos de acoso y violencia sexual en los

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Consejo de caciques confirma homicidio de líder pemón en la Gran Sabana http://talcualdigital.com/index.php/2018/10/02/consejo-de-caciques-confirma-homicidio-de-liderpemon-en-la-gran-sabana/.W7PpDxL8wcE.twitter. Cinco aborígenes asesinados en Bolívar motivaron a crear la “seguridad indígena”. 2 de octubre de 2017 http://efectococuyo.com/principales/cinco-aborigenes-asesinados-en-bolivar-motivaron-a-crear-laseguridad-indigena/. AIDA. Respuesta al Cuestionario de Consulta sobre Derechos de los Pueblos Indígenas de la Panamazonía, 1 de noviembre de 2018, p. 26. Guyana Human Rights Association (GHRA). Respuesta al Cuestionario de Consulta sobre Derechos de los Pueblos Indígenas de la Panamazonía, recibida por la CIDH el 16 de noviembre de 2018, p. 21. En el periodo 2012-2017, de acuerdo a información proporcionada por la Oficina Defensorial de Amazonas, las comisiones de procesos administrativos de las instancias de gestión educativa descentralizada de Amazonas, tuvieron a su cargo 273 procesos disciplinarios por casos de violencia Comisión Interamericana de Derechos Humanos | CIDH


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largos trayectos que las niñas deben recorrer desde las comunidades hasta las escuelas. En tanto la construcción de las escuelas dependería de que haya un número determinado de estudiantes matriculados, estas cuotas serían difíciles de cumplir para las comunidades indígenas debido a la baja densidad demográfica y dispersión poblacional. Debido a la distancia que deben transitar para llegar a sus escuelas, se presentarían grandes riesgos de ser víctimas de sufrir agresiones sexuales y otras formas de violencia. De acuerdo a la Defensoría del Pueblo, las niñas y adolescentes indígenas estarían expuestas a riesgos no sólo por ser mujeres sino por ser indígenas y vivir en localidades donde la presencia del Estado es escasa, todo lo cual obstaculiza el ejercicio de derechos, refuerza su situación de pobreza y las hace víctimas de violencia de género 295. Además, la CIDH recibió información que indica que existe solo un Centro de Emergencia Mujer (CEM) por cada provincia, por lo que las mujeres que viven en comunidades indígenas se verían forzadas a recorrer largas distancias para llegar al establecimiento. Asimismo, en setiembre de 2017, el Congreso de la República habría conformado una Comisión Investigadora de Abusos Sexuales contra Menores de Edad en Organizaciones, dicha Comisión incluyó el estudio de casos cometidos contra niñas y niños indígenas, ocurridos en varias regiones como Amazonas y la Selva Central en Junín. Según la información recibida por la CIDH si bien en 2018 dicha Comisión Especial habría llevado a cabo reuniones con algunas organizaciones indígenas y madres de familia para escuchar sus testimonios, no habría emitido un informe oficial a la fecha 296.

I.

División de comunidades y fractura del tejido social

173. La Comisión advierte que los impactos en el territorio suelen venir acompañados de procesos de fragmentación comunitaria. La cultura indígena sería amenazada en diversos aspectos, entre los cuales se encuentra la pérdida de su identidad local por la inevitabilidad de su alejamiento del territorio de origen en razón de su ocupación indebida por agentes privados o de su utilización insostenible. Entre otros, se encontraría también la sustitución de cultivos indígenas y el reconocimiento estatal de líderes no tradicionales. Debe destacarse, que las violaciones a derechos de una persona indígena tienen consecuencias distintas en comparación con las que se producen contra personas no indígenas, pues la desaparición de uno de los miembros del pueblo en la Amazonía puede implicar la desaparición de un rol específico, estructurante del colectivo. Aquello es particularmente grave cuando

295

296

sexual: UGEL Condorcanqui (216), UGEL Ibir Imaza (26), UGEL Utcubamba (18), UGEL Bagua (2) y Dirección Regional de Educación (11). IDEH PUCP. Respuesta al Cuestionario de Consulta sobre Derechos de los Pueblos Indígenas de la Panamazonía, recibida por la CIDH el 16 de noviembre de 2018, p. 24. Defensoría del Pueblo. Condiciones para garantizar el derecho a la educación, la salud y una vida libre de violencia de las niñas y adolescentes indígenas. Serie Informes de Adjuntía – Informe N° 002-2017DP/AMASPPI/PPI. Lima, Perú, 2017. Esta Comisión se habría enfocado particularmente en las provincias de Condorcanqui y Bagua ubicadas en la región Amazonas. IDEH PUCP. Respuesta al Cuestionario de Consulta sobre Derechos de los Pueblos Indígenas de la Panamazonía, 16 de noviembre de 2018, p. 24-25. CAAAP - UARM. Respuesta al Cuestionario de Consulta sobre Derechos de los Pueblos Indígenas de la Panamazonía, recibida por la CIDH el 5 de noviembre de 2018, p. 14. CICAJ – PUCP. Respuesta al Cuestionario de Consulta sobre Derechos de los Pueblos Indígenas de la Panamazonía, 16 de noviembre de 2018, p. 15.

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tales personas ocupan roles como curacas, sabios/as, sacerdotes u otros que orientan al pueblo y aglutinan el tejido social.

174. En Brasil, por ejemplo, una de las amenazas sobre las que tuvo información la CIDH son los procesos de mercantilización de las tierras y la aplicación de medidas por parte de empresas –ya sea con anuencia o colaboración del Estado- para favorecer la acogida de iniciativas de extracción que generarían un profundo impacto en el tejido social comunitario. Como una situación que merece especial atención se destaca la de los pueblos pueblos indígenas y las comunidades tradicionales del Bajo Tapajós, quienes viven en constante disputa para afirmar su relación con el territorio en contraposición a los diversos proyectos de explotación de los recursos naturales de la región. Como resultado de esa lucha se creó de la Reserva Extractiva Tapajós-Arapiuns (RESEX), que abarca aproximadamente 70 comunidades a lo largo de los ríos Tapajós y Arapiuns. Desde los años 2000 los pueblos indígenas de esa región se organizan a través del Consejo Indígena Tapajós Arapiuns (CITA) para resistir la presión del agronegocio y de los emprendimientos asociados, como el proyecto de construcción del Puerto de Maicá y del Ferrocarril Ferrogão. La Comisión fue advertida de la exitencia de estrategias empresariales para actuar en la Amazonia que supondrían la fragmentación de las comunidades, a través de la cooptación de líderes con ventajas pecuniarias, la utilización de medios violentos o la interferencia en elecciones de asociación de moradores. En algunos casos, el Estado actúa directa y conjuntamente en estas estrategias, de modo a viabilizar estos grandes proyectos. Al mismo tiempo, la CIDH advierte que la ausencia del Estado en la región permite que dichas prácticas alcancen los resultados pretendidos 297.

175. De otro lado, diversas comunidades indígenas de la Amazonía colombiana se habrían visto afectadas en sus formas organizativas, sus roles y sus estructuras sociales. Dentro de las razones de esta fractura social se encuentran, de acuerdo a la información disponible, el señalamiento, estigmatización y racismo, así como los desplazamientos forzados y la violencia generalizada, que habrían tenido consecuencias en la desarticulación de las familias, grupos sociales, clanes o comunidades enteras. Estos procesos habrían llevado a la falta de reconocimiento de las autoridades, conocimientos y prácticas tradicionales como elementos estructurantes de sus pueblos 298.

176. Respecto de Ecuador, se tuvo noticia de distintos casos de fractura social comunal vinculada a proyectos extractivos. El pueblo Sapara, por ejemplo, estaría fraccionado desde 2012 en un frente propetrolero y uno antipetrolero, representados por dirigencias con visiones opuestas sobre los impactos y beneficios de la extracción del petróleo 299. Asimismo, se reportaron casos en que compañías 297 298 299

PUC-Río. Respuesta al Cuestionario de Consulta sobre Derechos de los Pueblos Indígenas de la Panamazonía, recibida por la CIDH el 16 de noviembre de 2018, párr. 19. Pontificia Universidad Javeriana de Bogotá. Respuesta al Cuestionario de Consulta sobre Derechos de los Pueblos Indígenas de la Panamazonía, recibida por la CIDH el 10 de diciembre de 2018, p. 42. Centro de Derechos Humanos. Facultad de Jurisprudencia de la de la PUCE. Respuesta al Cuestionario de Consulta sobre Derechos de los Pueblos Indígenas de la Panamazonía, recibida por la CIDH el 16 de noviembre de 2018, pp. 28-29. Erazo, M. Territorio, cosmovisión y derechos del pueblo Sapara, Comisión Interamericana de Derechos Humanos | CIDH


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ofrecerían recompensas pecuniarias a determinados miembros de pueblo para obtener el consentimiento para operar en sus territorios ancestrales. Un caso ilustrativo es el del pueblo Sarayaku, en el que algunas de sus miembros aceptaron tales beneficios sin seguir los procedimientos de toma de decisiones comunales 300. Asimismo, se tuvo conocimiento de la ocurrencia de contraposiciones al interior de la Nación Shuar a partir del convenio suscrito por dirigentes de la Federación Interprovincial de Centros Shuar (FISCH) con la empresa Explorcobres S.A. (EXSA), operadora del proyecto minero San Carlos Panantza. Sin embargo, varios dirigentes Shuar no estarían de acuerdo con el convenio que habría sido firmado sin ser consultado en asamblea comunal 301.

177. Por otra parte, la CIDH observó con grave preocupación que Venezuela se encuentra experimentando una seria afectación de sus formas de relación social y convivencia, incluyendo altos niveles de delincuencia social, saqueos, linchamientos y otros hechos cotidianos que muestran elevadas dosis de conflictividad y violencia. En la medida en que la crisis política, económica y social venezolana se ha generalizado, se multiplica la resolución de conflictos por vías violentas, afectando tradicionales formas de relación social construidas históricamente 302. En particular, la CIDH recibió información según la cual el auge de la minería ilegal por parte de grupos armados, incluyendo guerrillas extranjeras, habría generado la pérdida de referentes organizativos e introducido nuevos patrones culturales -de minería, prostitución, alcoholismo y drogadicción- en comunidades de los pueblos Guajibo (o Jivi), Piaroa, Eñepa (o Panare) y Arawaks del Sur (que incluye a los pueblos Baniva, Kurripaco, Piapoco, Puanibe), distribuidos en los estados Amazonas y Bolívar 303.

J.

Desplazamientos forzados

178. Considerando la especial gravedad que tiene para un pueblo o comunidad indígena, en esta sección la Comisión busca dar cuenta de casos reportados sobre desplazamientos forzados en la Panamazonía. A partir de la información recibida, la CIDH observa que el desplazamiento forzado de pueblos y/o comunidades indígenas se produce en razón al accionar del crimen organizado, el narcotráfico, la violencia de grupos militares, además de la instalación de proyectos que el Estado y/o empresas privadas implementan para la explotación de recursos naturales. La 300

301

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Reflexiones Jurídicas, Vol. IV, Centro de Publicaciones de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador, Facultad de Jurisprudencia, Quito, p. 485. Centro de Derechos Humanos. Facultad de Jurisprudencia de la de la PUCE. Respuesta al Cuestionario de Consulta sobre Derechos de los Pueblos Indígenas de la Panamazonía, recibida por la CIDH el 16 de noviembre de 2018. Centro de Derechos Humanos. Facultad de Jurisprudencia de la de la PUCE. Respuesta al Cuestionario de Consulta sobre Derechos de los Pueblos Indígenas de la Panamazonía, recibida por la CIDH el 16 de noviembre de 2018, p. 33, Fundación Wayuu Taya. Respuesta al Cuestionario de Consulta sobre Derechos de los Pueblos Indígenas de la Panamazonía, recibida por la CIDH el 30 de octubre de 2018, p. 25. OEP de Venezuela. Ficha sobre Indígenas arawaks del sur afectados por minería ilegal en la cuenca del río Atabapo, p. 8. Ficha sobre Impactos socio ambientales de la mina de bauxita a cielo abierto Los Pijiguaos, p. 8. UCAB. Informe sobre Derechos de Pueblos Indígenas Cuestionario sobre Panamazonía Venezuela, 10 de diciembre de 2018. p. 45.

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gravedad del impacto de tales situaciones obliga a los pueblos indígenas a abandonar su lugar de origen, produciéndose la pérdida de su cultura e identidad, y puede conducir a la desintegración del colectivo indígena.

179. A modo de antecedente, respecto de Bolivia, la CIDH recibió información sobre un desplazamiento que tuvo lugar en enero de 2010, debido a un desalojo violento de pobladores de la comunidad La Selva, asentados en el municipio Nueva Esperanza de la provincia Federico Román, departamento de Pando, Bolivia. La información recibida por la CIDH indica que familias completas, desde niños a mujeres embarazadas, habrían sido desalojadas de forma violenta por la empresa maderera Mabet SA; y que las casas habrían sido quemadas. Mabet contaría con cuatro concesiones madereras en Pando, según la Central Indígena de Pueblos Originarios de la Amazonía de Pando (CIPOAP). Es de destacar que en febrero de 2013 una sentencia del Tribunal Constitucional ordenó dejar sin efecto el desalojo de dos comunidades indígenas en el municipio Nueva Esperanza y paralizar las actividades de explotación de madera. Sin embargo, recién habrían podido volver a su comunidad el 2015, para cuando el territorio se habría convertido en “un área que ya no cuenta con sus casas, con sus chacos, todo fue quemado y avasallado en 2009” 304. Como este, habría otros casos de desplazamientos forzados de comunidades indígenas por parte de particulares en Bolivia 305.

180. De acuerdo con la información disponible, los desplazamientos forzados en la Amazonia brasileña - incluyendo los relacionados con los grandes proyectos como hidroeléctricas, minería, agro negocios y obras de transporte-, serían documentados y discutidos desde hace décadas, sin que haya un avance normativo y de políticas públicas de protección contra las violaciones de derechos relacionados. Si bien se trata de una situación compleja, el Estado brasileño no dispondría de ningún mecanismo institucional de reparación o prevención de desplazamientos. Un ejemplo sería que, como consecuencia de la construcción de la usina Belo Monte, al menos 30.000 personas se habrían de reubicar, según Norte Energía. Sin embargo, de acuerdo a la información recibida por la CIDH, no habrían cifras exactas sobre la cantidad de personas reasentadas 306.

181. Igualmente, de acuerdo a cifras oficiales, en Colombia habrían 7.535.682 víctimas de desplazamiento forzado, de las cuáles, 223.972 serían personas indígenas. Específicamente en relación con los departamentos de la Amazonía, ese sistema

304 305

306

CEDIB. Respuesta al Cuestionario de Consulta sobre Derechos de los Pueblos Indígenas de la Panamazonía, recibida por la CIDH el 29 de noviembre de 2018, p. 44. Por ejemplo, en enero del 2010, quince viviendas del pueblo indígena Mosetén habrían sido quemadas por colonizadores y campesinos que pretenderían apropiarse de sus tierras en el municipio de Palos Blancos de la provincia Sud Yungas, La Paz. En marzo 2012, se habría producido un incidente similar, generando que medio centenar de familias sean despojadas de sus tierras. CEDIB. Respuesta al Cuestionario de Consulta sobre Derechos de los Pueblos Indígenas de la Panamazonía, recibida por la CIDH el 29 de noviembre de 2018, p. 43. PUC-Río. Respuesta al Cuestionario de Consulta sobre Derechos de los Pueblos Indígenas de la Panamazonía, recibida por la CIDH el 16 de noviembre de 2018, párr. 101. AIDA. Respuesta al Cuestionario de Consulta sobre Derechos de los Pueblos Indígenas de la Panamazonía, recibida por la CIDH el 1 de noviembre de 2018, p. 11. Comisión Interamericana de Derechos Humanos | CIDH


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arroja un total de 34.938 personas indígenas desplazadas 307. De acuerdo a la información disponible, las etnias más afectadas serían los Siona Nukak, Jiw, Tukano y Sikuani. La CIDH observa, que históricamente el fenómeno del desplazamiento de comunidades indígenas en la región Amazónica colombiana se ha presentado en distintos momentos y bajo distintas dinámicas sociales 308. En cuanto a lo más reciente, con el Acuerdo de Paz, la retirada de distintos bloques de las FARC habría incentivado el retorno de familias indígenas, campesinas y afro que habrían sido desplazadas por el conflicto, en búsqueda de la recuperación de sus tierras. En contraste, esta sensación de paz regional habría motivado, desde mediados de 2017, la llegada de comerciantes, proyectos turísticos, ganaderos y grandes capitales 309.

182. Con relación a Ecuador, se tuvo noticia de algunos casos de desalojos realizados presuntamente por fuerzas policiales y militares de manera violenta. Durante el tiempo en que la población se encontraba desplazada la seguridad alimentaria se vio seriamente comprometida. Los alimentos que consumían las familias eran aquellos que pueden cultivar en las tierras de las familias de acogida. Por temor a la persecución y hostigamiento, las familias no se habrían arriesgado a salir y comprar otros productos que complementen su dieta. Tampoco habrían tenido los recursos económicos para hacerlo, pues su principal fuente de ingreso era la venta de los cultivos que perdieron 310. 183. A manera de ejemplo, a continuación, se hace referencia a los desalojos de las comunidades Shuar Arutam de Nankints y Tsuntsuimi en Ecuador. El 11 de agosto de 2016 de manera sorpresiva habrían llegado a la comunidad Shuar Arutam de Nankints, provincia de Morona Santiago, cerca de 2000 unidades de policías y militares para desalojar las 8 familias (32 personas en total). El Ministerio del Interior se pronunció días después, afirmando que los miembros de la comunidad habían invadido 28 predios de los cuales Ecuacorriente (ECSA) era propietaria. Las familias desalojadas se trasladaron a Tsumtsuim, donde estarían viviendo en

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RNI, Registro Unico de Victimas, administrado por la Unidad para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas, 01 de agosto de 2019. Como primera etapa, se ha identificado la consolidación de los primeros fundos, así como corredores estratégicos de control territorial para favorecer la guerra y el narcotráfico. En esta época, se habrían producido eventos como las denominadas “guahibadas”, que consistían en la cacería de indígenas. A ello se suman amedrentamientos, expulsiones violentas y asesinatos selectivos. Posteriormente, se habría presentado la llegada de nuevos actores armados, que pugnaban por el control de estos territorios. Aquello colocó a los indígenas en el fuego cruzado, para luego ser víctimas de la violencia perpetrada por los diferentes actores en esta zona. Seguidamente, se habría iniciado la estrategia estatal de presencia regional, que tenía como finalidad la militarización de la zona, acompañada de nuevas estrategias de guerra que instrumentalizaron indígenas para la consecución de sus fines tácticos. Luego, se habrían producido fumigaciones aéreas que tendrían como objetivo erradicar los cultivos de uso ilícito en la región, que afectaron muchos territorios tradicionales, chagras y reservas de abastecimiento. Este fenómeno se conoce como desplazamiento ambiental308. Finalmente, todo este escenario se habría visto agravado con las amenazas o engaños de los colonos u otros actores que tenían intereses de poseer los territorios indígenas. Pontificia Universidad Javeriana de Bogotá. Respuesta al Cuestionario de Consulta sobre Derechos de los Pueblos Indígenas de la Panamazonía, recibida por la CIDH el 10 de diciembre de 2018, p. 44. Pontificia Universidad Javeriana de Bogotá. Respuesta al Cuestionario de Consulta sobre Derechos de los Pueblos Indígenas de la Panamazonía, recibida por la CIDH el 10 de diciembre de 2018, p. 35. Centro de Derechos Humanos. Facultad de Jurisprudencia de la de la PUCE. Respuesta al Cuestionario de Consulta sobre Derechos de los Pueblos Indígenas de la Panamazonía, recibida por la CIDH el 16 de noviembre de 2018, p. 54.

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condiciones sumamente precarias. Por otra parte, también se reportó que la comunidad de Tsuntsuimi habría sido desplazada en diciembre de 2016, cuando un contingente de policías habría incursionado en la comunidad. Según los testimonios recogidos, los policías y militares estaban fuertemente armados, habrían disparado al aire gritándoles “invasores”. Las familias habrían huido a la selva sin tener el tiempo de llevar consigo sus pertenencias. Una de las mujeres desplazadas comentó que, al ver la incursión, las familias Shuar huyeron “al monte y como los niños lloraban del susto había que cerrarles la boca” para que no les persiguieran. Entre estas familias se encontraban también las que fueron previamente desalojadas de Nankints. Celina Chumpi, desplazada de la comunidad de Tsuntsuimi con 4 hijos y unos meses de gestación, cuenta que durmió en la selva por una semana: “Nos desalojaron los militares a las nueve de la noche salimos de la comunidad de Tsuntsuimi. Salimos, nos quedamos en medio camino, dormimos una semana ahí con mis hijos y mi marido también estaba. De ahí no teníamos que comer ni nada. Mis aves quedaron en la casa, y todas mis aves se han llevado los militares. De ahí el siguiente día se fue a ver, a enfrentar a los militares. Habían entrado los militares. Ese mismo día mi marido me dijo que vayamos a Guapis, yo cargado a él (niño de unos dos años), y aparte embarazada ya no pude caminar más […]” 311.

184. Respecto de Venezuela, preocupa a la CIDH que parte del pueblo Warao, en Delta Amacuro, habría perdido su identidad cultural a causa de actividades económicas que afectan el patrimonio biológico de sus territorios y por ello motivarían el desplazamiento de sus miembros. La contaminación del bajo Delta del Orinoco, con desechos provenientes de la Corporación Venezolana de Guayana y de la minería ilegal, mantendría infectadas las aguas y peces que integran sus medios de vida. Por esto, indígenas Warao habrían emigrado a zonas fuera de los caños que tradicionalmente han habitado para asumir otras formas de subsistencia, ajenas a sus culturas ancestrales. Las nuevas formas de asentamiento habrían afectado sus prácticas agrícolas y patrones de alimentación, y motivado la asunción de otras formas de sustentabilidad como la mendicidad en centros urbanos, en Maturín, Puerto Ordaz, Ciudad Bolívar y Caracas, bajo altos niveles de discriminación 312.

K.

Principales dificultades e impedimentos en el acceso a la justicia

185. La CIDH advierte que la mayoría de pueblos indígenas se encontrarían en una situación de desprotección mayor frente a las personas no indígenas, lo cual se evidencia en la persistencia de una amplia brecha en el acceso a la justicia 313. Las barreras para obtener justicia que enfrentan los pueblos indígenas no solo se relacionan con la ausencia de recursos para acceder a un abogado, brechas 311

312 313

Entrevista realizada por el Centro de Derechos Humanos. Facultad de Jurisprudencia de la de la PUCE, suministrada a la Comisión adjunta a la respuesta al Cuestionario de Consulta sobre Derechos de los Pueblos Indígenas de la Panamazonía, recibida por la CIDH el 16 de noviembre de 2018, p. 55. OEP de Venezuela. Ficha sobre Indígenas warao en el bajo Delta del Orinoco contaminados por desechos de la Corporación Venezolana de Guayana y de la minería ilegal, p. 7. CIDH. Pueblos indígenas, comunidades afrodescendientes y recursos naturales: Protección de derechos humanos en el contexto de actividades de extracción, explotación y desarrollo. OEA/Ser.L/V/II.Doc. 47/15, 2016, párr. 139. Comisión Interamericana de Derechos Humanos | CIDH


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lingüísticas o el desconocimiento de sus derechos humanos. También se vinculan a la falta de un enfoque intercultural por parte de los operadores del sistema de justicia, lo que tendrían un impacto en la resolución de los aspectos más relevantes para el ejercicio de derechos de un pueblo o comunidad indígena.

186. Por ejemplo, en lo referido al reconocimiento de la personalidad jurídica, la CIDH recibió información acerca de que en Brasil, aunque su Constitución abandona el modelo asimilacionista de su antecesora y reconoce la personalidad jurídica de los pueblos indígenas, sus comunidades y organizaciones extendiéndola a la capacidad procesal, el Poder Judicial no habría absorbido ese nuevo paradigma y habría negado sistemáticamente la participación de comunidades indígenas como parte en los procesos en que se discuten sus derechos e intereses. Igualmente, se reportaron varios casos en los que no se reconocería el derecho a la propiedad colectiva y sus garantías, como en Brasil 314. Otro ejemplo informado es el del Poder Judicial en Guyana. Según la información recibida, esta entidad se habría mostrado reacia a reconocer que la posesión tradicional es la base de los títulos de propiedad de las tierras indígenas. El Tribunal Superior de Guyana en dos ocasiones habría apoyado reclamos judiciales hechos por mineros para explotar en tierras tituladas 315. Al respecto, la CIDH fue informada acerca del caso de la comunidad Isseneru resuelto por el Poder Judicial. Dicha comunidad habría obtenido el título de propiedad sobre su territorio en el 2007. No obstante, en el 2011, un minero habría iniciado actividades de exploración en base a un permiso adquirido en 1989. El juzgado solo habría tomado en cuenta el criterio cronológico para manifestarse sobre el caso. De este modo, el presidente del Tribunal Supremo habría afirmado que los reclamos indígenas de título de propiedad estaban viciados por la conquista de los británicos 316.

187. En otros escenarios, aunque se obtendrían sentencias que acogen el derecho a la propiedad de pueblos o comunidades indígenas, estas no serían efectivamente cumplidas. Según lo reportado, sería el caso del Gran Jardin de la Sierra en Colombia. En efecto, la CIDH recibió información que indica que desde 2013, el Gran Jardín de la Sierra y todos los resguardos Indígenas amparados en la escritura pública de origen colonial no. 509 habrían sido denunciados por usurpación. Se habrían presentado tres derechos de petición y un centenar de correspondencias dirigidas principalmente a la Presidencia de la República de Colombia, el Ministerio del interior y el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (INCODER) hoy Agencia Nacional de Tierras (ANT). En el 2016, se habría interpuesto una acción de tutela ante el tribunal superior del distrito judicial de Cali, el cual habría fallado a su favor ordenando a la ANT determinar la constitución del resguardo Gran Jardín de la Sierra. No obstante, según información recibida por la CIDH, esta orden judicial no 314

315 316

Entre estos procesos, se encontraría la decisión judicial de primera instancia en que no se reconoce la existencia de la Tierra Indígena Maró, de los pueblos Borari y Arapium, que abarca parcialmente la Gleba Nova Olinda, en Santarém, oeste de Pará, entendiéndolos como comunidades tradicionales, emitida en 2014, pero revertida en 2016. PUC-Río. Respuesta al Cuestionario de Consulta sobre Derechos de los Pueblos Indígenas de la Panamazonía, recibida por la CIDH el 16 de noviembre de 2018, párr. 102. GHRA. Respuesta al Cuestionario de Consulta sobre Derechos de los Pueblos Indígenas de la Panamazonía, recibida por la CIDH el 16 de noviembre de 2018, p. 24. GHRA. Respuesta al Cuestionario de Consulta sobre Derechos de los Pueblos Indígenas de la Panamazonía, recibida por la CIDH el 16 de noviembre de 2018, p. 24.

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habría sido ejecutada por la ANT al considerar que, dentro del territorio, habría parques nacionales, predios privados y otros resguardos indígenas. En la misma sentencia, se ordenaría la adopción de las medidas necesarias para evitar que el territorio fuera ocupado por terceros, pero se habrían continuado titulando predios y autorizando proyectos extractivos 317.

188. De otro lado, la CIDH ha advertido que existe una grave situación de impunidad en la región con relación a violaciones de derechos humanos cometidas en contextos de proyectos de extracción, explotación o desarrollo. Aquello se explica en la existencia de múltiples obstáculos jurídicos o administrativos que resultan de difícil superación. Las barreras para obtener justicia que enfrentan los pueblos indígenas no solo se relacionan con la ausencia de recursos para acceder a un abogado o el desconocimiento de sus derechos humanos, sino también con un alto umbral que se les exige para probar las afectaciones alegadas y los costos que ello implica. Debe reconocerse la especial dificultad para acreditar la existencia de violaciones a derechos humanos en casos de daños ambientales, que suelen significar enormes costos en pruebas técnicas y peritajes científicos; situación que se agrava con amenazas a la vida e integridad cuando inician esta clase de acciones 318.

189. La Comisión resalta que la vulnerabilidad de los pueblos indígenas aumenta al considerar que, en muchas ocasiones, las empresas o grupos empresariales que enfrentan suelen ser agentes económicos influyentes en los países que operan, sobre todo en economías altamente dependientes a las actividades extractivas, con lo cual, existe limitada voluntad política para asegurar un debido acceso a la justicia. Un ejemplo de ello son los recursos presentados por proyectos de extracción inconsultos (acciones de amparo, de inconstitucionalidad o denuncias penales), recursos que suelen ser rechazados o excepcionalmente, de haber sido acogidos, no serían cumplidos por las autoridades competentes 319.

190. Existen, a su vez, demoras e impunidad en la investigación de accidentes ambientales. En Perú, por ejemplo, se tuvo noticias que pese a la existencia de varios procesos judiciales y procedimientos administrativos sancionadores iniciados, no habrían tenido resultados efectivos. En particular, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) habría iniciado varios procedimientos contra empresas petroleras -como Pluspetrol y Petroperú-, pero serían escasos los que han alcanzado un resultado positivo para los pueblos indígenas y el medio ambiente. Según la información proporcionada, habitualmente, las empresas denunciadas apelarían el resultado y, con ello, se llevan los procesos administrativos al ámbito judicial, donde no sólo se dilata el proceso, sino que las sentencias no tutelan los 317

318

319

Resguardo Indígena de Origen Colonial Gran Jardín de la Sierra. Respuesta al Cuestionario de Consulta sobre Derechos de los Pueblos Indígenas de la Panamazonía, recibida por la CIDH el 18 de noviembre de 2018, p. 10. CIDH. Pueblos indígenas, comunidades afrodescendientes y recursos naturales: Protección de derechos humanos en el contexto de actividades de extracción, explotación y desarrollo. OEA/Ser.L/V/II.Doc. 47/15, 2016, párrs.136-137. CIDH. Pueblos indígenas, comunidades afrodescendientes y recursos naturales: Protección de derechos humanos en el contexto de actividades de extracción, explotación y desarrollo. OEA/Ser.L/V/II.Doc. 47/15, 2016, párrs.138- 139. Comisión Interamericana de Derechos Humanos | CIDH


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derechos de los pueblos indígenas perjudicados 320. Al respecto, la CIDH recibió información acerca de las acciones judiciales por contaminación de la Reserva Pacaya Samiria, Perú. La Reserva Pacaya Samiria habría sido contaminada por derrame de petróleo. El 2000 se habrían derramado 5,000 barriles al interior de la Reserva, frente a lo cual los pueblos indígenas habrían presentado una denuncia penal. El caso, sin embargo, habría sido archivado pues el juez determinó que el delito había prescrito. Posteriormente, en el 2010, se habrían derramado 500 barriles de petróleo de una barcaza contratada por Pluspetrol Norte, en el río Marañón. Ante ello, se habría presentado la denuncia por delito ambiental, sin embargo, la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental habría resuelto que no existían indicios de la comisión de delito, por lo que archivó la denuncia. Otra denuncia por contaminación ambiental habría sido presentada en 2012, y en 2013, la Fiscalía de Nauta abrió investigación preliminar contra los responsables de la contaminación en agravio del Estado 321.

191. De otra parte, la CIDH recibió información sobre casos en los que, incluso luego de obtenerse una sentencia que tutele los derechos de pueblos y/o comunidades afectados, tendrían serias dificultades para su cumplimiento efectivo. En efecto, En 2015, las comunidades de la cuenca baja del río Marañón -como Cuninico, Nueva Esperanza, Santa Rosa y San Francisco- habrían iniciado una acción de cumplimiento exigiendo al Estado que cumpliera con sus obligaciones en materia de salud. A principios del año 2017, el Juzgado Mixto de Nauta habría fallado a favor de las comunidades ordenando que el Ministerio de Salud implementara una Estrategia de Salud Pública, vigilancia epidemiológica ambiental y sanitaria, y brindara asistencia de salud a las poblaciones de estas comunidades. Estas medidas aún no habrían sido cumplidas a cabalidad. Otro caso ilustrativo sobre los obstáculos para alcanzar una tutela judicial efectiva sería el de las comunidades de Nazareth, Huachapea. Luego de la contaminación del río Chiriano, producida en el año 2016, dichas comunidades, entre otras, presentaron una demanda de amparo contra el Gobierno Regional de Amazonas, el Ministerio de Salud y la OEFA. Sin embargo, esta demanda aún no habría sido atendida y estaría a la espera de sentencia. Ante ello, se presentó una solicitud de medidas cautelares para las familias y comunidades afectadas por la contaminación en el Poder Judicial. Recién a fines del año 2018, se habrían otorgado estas medidas y se ordenó que el MINSA elabore un Plan de Atención de Salud Especializada para la población afectada. Este Plan habría sido elaborado y presentado por el MINSA a inicios del año 2019, sin embargo, aún no se habría comenzado a implementar 322.

192. A lo anterior, se sumaría la ausencia de enfoque intercultural en el sistema de justicia estatal. Cada comunidad indígena tiene una forma particular de administrar justicia según sus propias reglas y principios. Según la información disponible por la CIDH, el sistema judicial estatal no tomaría en consideración las particularidades de la justicia comunitaria; tampoco los establecimientos que reciben denuncias ni

320 321 322

CICAJ – PUCP. Respuesta al Cuestionario de Consulta sobre Derechos de los Pueblos Indígenas de la Panamazonía, recibida por la CIDH el 16 de noviembre de 2018, p. 11. CICAJ – PUCP. Respuesta al Cuestionario de Consulta sobre Derechos de los Pueblos Indígenas de la Panamazonía, recibida por la CIDH el 16 de noviembre de 2018, p. 11. CICAJ – PUCP. Respuesta al Cuestionario de Consulta sobre Derechos de los Pueblos Indígenas de la Panamazonía, recibida por la CIDH el 16 de noviembre de 2018, p. 11.

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los órganos jurisdiccionales contarían con sistemas de interpretación para que las denuncias y los juicios sean llevados en el idioma indígena predominante 323.

193. La CIDH también fue informada que la justicia indígena, como mecanismo alterno a la prosecución del proceso, no se estaría consideranda en los procedimientos seguidos a sujetos indígenas implicados en hechos punibles, lo cual supone un vacío legal entre la competencia ordinaria y la jurisdicción indígena. Por otra parte, la autoridad indígena se encontraría en posición de desventaja al no ejercer su potestad en los casos que le competen, puesto que en muchos casos optan por declinar dicha competencia al sistema de justicia ordinario, por temor a la imposición de sanciones de parte de las autoridades estatales 324.

L.

Criminalización de dirigentes y miembros de pueblos indígenas y tribales

194. La CIDH ha expresado su preocupación ante la existencia de un patrón de criminalización de acciones de manifestación o protesta social de dirigentes de pueblos indígenas y tribales, en contextos de industrias extractivas, con las dificultades adicionales que ello representa respecto a la defensa de sus derechos. La Comisión considera que lo anterior resulta paradójico, dado que “los pueblos y los defensores de sus derechos intentan hacer uso de diversas acciones de tipo legal o político con el objetivo de que los Estados atiendan sus demandas, las cuales muchas veces no prosperan y conllevan a acciones de protesta social, que terminan siendo criminalizadas” 325.

195. Dicha criminalización se manifiesta en el uso indebido del derecho penal por los operadores de justicia para condenar actos de protesta pacífica como delitos de desacato a la autoridad, instigación, delitos relacionados al terrorismo, rebelión, entre otros. Estas imputaciones penales traen como consecuencia detenciones, encarcelamientos y el uso de la prisión preventiva por periodos que sobrepasan el plazo razonable y sin mediar las debidas garantías. A la CIDH le preocupa que tales imputaciones favorecen la estigmatización y deslegitiman la defensa de los derechos de los pueblos sobre sus territorios al mostrarlos como grupos criminales. Existe información que demuestra que los medios de comunicación cumplen un rol influyente en lo referido a dicha estigmatización 326. 323 324

325

326

IDEH PUCP. Respuesta al Cuestionario de Consulta sobre Derechos de los Pueblos Indígenas de la Panamazonía, recibida por la CIDH el 16 de noviembre de 2018, p. 29. Fundación Wayuu Taya. Respuesta al Cuestionario sobre Derechos de Pueblos Indígenas de la Panamazonía, octubre de 2018, p. 75. CIMI. Respuesta al Cuestionario sobre Derechos de los Pueblos Indígenas de la Panamazonía, 4 de diciembre de 2018, p. 40. CIDH. Pueblos indígenas, comunidades afrodescendientes y recursos naturales: Protección de derechos humanos en el contexto de actividades de extracción, explotación y desarrollo. OEA/Ser.L/V/II.Doc. 47/15, 2016, párr. 297. CIDH. Pueblos indígenas, comunidades afrodescendientes y recursos naturales: Protección de derechos humanos en el contexto de actividades de extracción, explotación y desarrollo. OEA/Ser.L/V/II.Doc. 47/15, 2016, párrs. 298-301. Comisión Interamericana de Derechos Humanos | CIDH


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196. La CIDH ha sido enfática al reiterar que la protesta social pacífica constituye una manifestación del derecho de reunión. En ese marco, es una herramienta fundamental para la defensa de los derechos humanos, la expresión crítica política y social de actividades de autoridades, así como para la fijación de posiciones y planes de acción en relación con los derechos humanos 327. Este derecho a realizar manifestaciones públicas se encuentra protegido por el artículo XXI de la Declaración y el artículo 15 de la CADH, siempre que se ejercite en forma pacífica y sin armas. La Comisión advierte que, para un adecuado cumplimiento de las obligaciones de respeto y garantía del derecho de reunión, los Estados no deben obstaculizar su ejercicio y deben adoptar medidas positivas para garantizar dicho ejercicio desde el momento en que las autoridades administrativas toman conocimiento del deseo de llevar a cabo alguna manifestación. En particular, durante la manifestación, deben proteger los derechos de los participantes y terceros que sean involucrados; y posteriormente, deben investigar y sancionar a toda persona, incluyendo agentes del Estado, que cometan actos de violencia en contra de la vida o integridad personal de los manifestantes o de terceros 328.

197. La información disponible indica que, en el 2018, se registraron 321 asesinatos de defensores y defensoras de derechos humanos en 27 países. La CIDH destaca que el 73% de los asesinatos habría tenido lugar en solo cuatro países: Brasil, Colombia, México y Filipinas, los dos primeros países amazónicos 329. El 77% defendía la tierra, los derechos de los pueblos indígenas y el medio ambiente en contextos de actividades de megaproyectos e industrias extractivas. Otras fuentes indican que se habrían reportado 164 asesinatos de defensores del medio ambiente en el mundo, siendo los países más peligrosos de Sudamérica Colombia (24) y Brasil (20) 330. Estos escenarios de creciente violencia se han vinculado a territorios donde la presencia de los Estado es reducida, también con territorios en donde se promueven y desarrollan proyectos extractivos o de infraestructura, territorios en muchos casos habitados por pueblos indígenas 331. 198. En cuanto a Brasil, la CIDH constató recientemente que una de las principales problemáticas vinculadas a la delimitación y demarcación de territorios indígenas, son las amenazas, hostigamientos y ataques en contra de defensores, líderes y comunidades que defienden su territorio. De acuerdo con la información disponible, se estaría llevando a cabo un proceso de criminalización de la lucha por derechos, de liderazgos y movimientos sociales. La criminalización de los liderazgos indígenas sería una práctica recurrente en Brasil, lo que se agravaría dada la advertida situación de vulnerabilidad de las personas indígenas, basada en su origen étnico y

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331

CIDH. Segundo Informe sobre la Situación de las Defensoras y los Defensores de Derechos Humanos en las Américas. OEA/Ser.L/V/II. Doc. 66 31 diciembre 2011, párr. 129. CIDH. Pueblos indígenas, comunidades afrodescendientes y recursos naturales: Protección de derechos humanos en el contexto de actividades de extracción, explotación y desarrollo. OEA/Ser.L/V/II.Doc. 47/15, 2016, párr. 303. Front Line Defenders. Informe Anual sobre Defensores/as de Derechos Humanos en riesgo en 2018. Dublin, 2018, p. 7. Según este reporte, la minería y las industrias extractivas serían los negocios más vinculados al asesinato de activistas. Global Witness. ¿Enemigos del Estado? De cómo los gobiernos y las empresas silencian a las personas defensoras de la tierra y del medio ambiente”, julio de 2019. DAR. Respuesta al Cuestionario de Consulta sobre Derechos de los Pueblos Indígenas de la Panamazonía, recibida por la CIDH el 28 de octubre de 2018, p. 10.

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racial. A ello se suman las agresiones como forma de represalias. Al respecto, Vanderlecia Ortega Dos Santos, del pueblo Witoto, indicó que: “En una de las reintegraciones de posesión en nuestra comunidad, nuestro líder fue arrestado de forma inhumana siendo considerado un "bandido" por luchar por vivienda. Las mujeres fueron obligadas a quitarse su ropa porque "indígena que es indígena vive desnudo” 332.

199. A través de casos concretos en el sistema judicial, la CIDH ha sido informada sobre la existencia de procesos de criminalización dirigidos contra caciques y otros líderes y lideresas importantes de los pueblos indígenas, considerados indispensables para las organizaciones sociales de las comunidades. Con los liderazgos presos o procesados, se buscaría fragilizar y desestabilizar a las comunidades, buscando facilitar el acceso a las riquezas naturales. Por ejemplo, respecto de Brasil, se tuvo noticia que, en agosto de 2017, el Juez de primera instancia de la Comarca de Sananduva, de la Justicia Estatal de Rio Grande do Sul, habría dictado sentencia condenatoria contra cuatro indígenas Kaingang. El fallo habría sido emitido contra el cacique y los principales líderes, en el contexto de la disputa por la tierra 333.

200. Un caso sobre criminalización de procesos de defensa del territorio en Ecuador del que fue informada la Comisión, es la del pueblo indígena Shuar Arutam. En audiencia pública ante la CIDH, los líderes y defensores Shuar denunciaron la existencia de prácticas de criminalización a través de operadores del sistema de justicia. En particular, indicaron que, tras ser desalojada, la comunidad habría retornado a su territorio en noviembre de 2016, siendo nuevamente expulsada bajo el argumento de que el territorio pertenecería a una empresa. La respuesta del Estado habría sido la recuperación del campamento a través de la fuerza pública, por lo que centenas de policías y militares habrían retomado el control del lugar, reportándose heridos como resultado de la confrontación. Por estos hechos, el Ministerio del Interior presentó una denuncia penal por el delito de agresión e intento de asesinato a miembros de la policía y militares. Adicionalmente, se reportó el inicio de un proceso por delito de incitación a la discordia, en el que estarían implicadas cuatro personas, dentro de ellas, Agustín Wachapá, líder Shuar y presidente de la Federación Interprovincial de Centros Shuar, filial de Arutam, quien fue detenido con prisión preventiva en la cárcel de máxima seguridad de Latacunga. Sumado a ello, la mayoría de procesados se encontrarían escondidos en la selva, por temor a ser detenidos, además, no contarían con un patrocinio legal privado, por lo que, en varias diligencias habrían actuado abogados de la Defensoría Pública, cuya asesoría no ha estado exenta de críticas334.

332

333 334

ORTEGA DOS SANTOS, Vanderlecia. Documento Anexo presentado por la Clínica de Derechos Humanos y Derecho Ambiental de la Universidad del Estado de Amazonas en respuesta al Cuestionario de Consulta sobre Derechos de los Pueblos Indígenas de la Panamazonía, recibida por la CIDH el 28 de octubre de 2018, p. 3. CIMI. Respuesta al Cuestionario sobre Derechos de los Pueblos Indígenas de laf Panamazonía, 4 de diciembre de 2018, p. 39. Centro de Derechos Humanos, unidad académica adscrita a la Facultad de Jurisprudencia de la de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador (PUCE). Respuesta al Cuestionario de Consulta sobre Derechos de los Pueblos Indígenas de la Panamazonía, recibida por la CIDH el 16 de noviembre de 2018, p. 65. Fundación Tiam (2017). Informe sobre la situación de los derechos humanos de las comunidades del Pueblo Shuar Arutam afectados por el proyecto minero San Carlos Panantza, Quito, pág. 21. Comisión Interamericana de Derechos Humanos | CIDH


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201. De otro lado, la CIDH se ha pronunciado por la situación de Venezuela, que se caracteriza por el progresivo debilitamiento de la institucionalidad democrática y la situación de derechos humanos, que, durante los últimos años, ha tenido una profundización e intensificación alarmantes335. En este contexto, se reportó que las fuerzas de seguridad persiguen, amenazan y reprimen a quienes levanten su voz en contra del sistema de gobierno actual. La criminalización de líderes indígenas, especialmente en el contexto amazónico, continuaría fuertemente en la región. En Bolívar, por ejemplo, la tensión entre la empresa minera estatal CVG Bauxilum y las comunidades Eñepa (o Panare) habría resultado en denuncias de líderes indígenas referidas a bandas armadas que hostigan sus protestas contra la compañía336.

M.

Otros impactos a los derechos de los pueblos indígenas en la Panamazonía

202. La Amazonía constituye una región caracterizada por sus bosques remotos y zonas de difícil acceso, lo cual presenta grandes retos a los Estados para cumplir con sus obligaciones de control y fiscalización. La CIDH advierte que existen diversas situaciones vinculadas a economías ilegales que serían detonantes de nuevas conflictividades en la región amazónica337. En la presente sección, la CIDH se refiere a problemáticas vinculadas a violencia y militarización producto de conflictos armados; movilidad humana; trata de personas, trabajo forzoso y nuevas formas de esclavitud; narcotráfico y biopiratería. Estas situaciones colocan a los pueblos indígenas en particular vulnerabilidad, que se agrava con la falta de adopción de medidas por parte de los Estados para asegurar el respeto y garantía de sus derechos humanos frente a las actividades ilícitas de actores privados.

1.

Violencia, militarización y conflicto armado

203. La CIDH resalta que la violencia es un factor constantemente asociado a la historia de los derechos de los pueblos indígenas en la Amazonía. El territorio amazónico facilita la presencia de grupos armados, que, en muchos casos, optan por instaurar una economía basada en cultivos ilícitos para poder sostener sus actividades. Estas actividades, a su vez, suelen conducir el ingreso de agentes estatales a estos espacios con el fin de combatir esa delincuencia, lo cual expone a los pueblos indígenas a nuevas situaciones de violencia, en las que a veces son colocados en el medio de bandos en conflicto o reclutados contra su voluntad.

335 336

337

CIDH. Situación de derechos humanos en Venezuela - "Institucionalidad democrática, Estado de derecho y derechos humanos en Venezuela". OEA/Ser.L/V/II. 31 de diciembre de 2017, párr. 470. OEP. Ficha sobre Impactos socio ambientales de la mina de bauxita a cielo abierto Los Pijiguaos, p. 7 y 8. UCAB. Informe sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas Cuestionario sobre Panamazonía Venezuela, recbido por la CIDH el 10 de diciembre de 2018. p. 39. IEI de la Pontificia Universidad Javeriana de Cali. Respuesta al Cuestionario de Consulta sobre Derechos de los Pueblos Indígenas de la Panamazonía, recibida por la CIDH el 15 de octubre de 2018, p. 54.

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204. En cuanto a Brasil, según la información disponible, Altamira (ciudad más cercana de Belo Monte) habría sido considerada la ciudad más violenta del país en el 2017, con una tasa de 133 homicidios por 100 mil habitantes (cuatro veces la media nacional). El estado de Pará tiene un histórico de violencia relacionada a conflictos por la tierra y las tasas actuales se deberían en parte al proceso de desorganización social en el marco de construcción de la central hidroeléctrica. 338 Asimismo, la CIDH ha sido informada sobre el desarrollo de un proceso de militarización en la región amazónica, que se traduciría en 7 millones de áreas militares en zonas fronterizas hacia el interior (1,5% del área total)339. Otro caso reportado es el del pueblo Uru-Yo-Wau-Wau, que vive en el Estado de Roraima. A lo largo de los últimos 50 años, el pueblo estaría siendo sustancialmente disminuido por conflictos, invasiones y enfermedades. Los indígenas y aquellos que intentan ayudarlos se enfrentarían a invasores violentos y bien organizados340.

205. De otro lado, hace varias décadas, la región amazónica colombiana está siendo disputada por diferentes actores armados legales e ilegales: traficantes de droga; diferentes grupos guerrilleros (Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia Ejército del Pueblo (FARC-EP), Ejército de Liberación Nacional -ELN-, entre otros; diversos grupos paramilitares; grupos post-desmovilización; y Fuerzas Armadas. Aunado a lo anterior, se presentarían dinámicas de economías ilegales que recorren sus espacios fluviales y terrestres. El accionar del conflicto armado habría sido casi ininterrumpido en la región amazónica, y los hechos violentes habrían sido perpetrados por diferentes actores. Se habrían registraron 44.585 hechos victimizantes entre 1958 y 2018. Se cree, sin embargo, que existiría un subregistro y que las fuentes oficiales serían limitadas en este sentido. Los asesinatos selectivos y las desapariciones forzadas, representarían el número más significativo de afectaciones relacionadas al conflicto armado en la región amazónica. Los departamentos que resaltan en cuanto a la proporción de hechos victimizantes sobre población Indígena son Amazonas, Vaupés, Guainía, Vichada, con porcentajes correspondientes a 18%, 17%, 9%, 3%, respectivamente341.

206.

En Colombia, numerosos indígenas habrían quedado atrapados durante los enfrentamientos entre la guerrilla y los grupos paramilitares o el Ejército. Más recientemente, se sigue dando cuenta de que los territorios indígenas continuarían siendo asediados por rebeldes del Ejército de Liberación Nacional (ELN), disidentes de las FARC, paramilitares y narcotraficantes, especialmente en zonas como el Departamento del Cauca. La información disponible además indica que, desde la firma del Acuerdo de Paz hasta agosto de 2019, 158 líderes indígenas habrían sido

338

IPEA y Fórum Brasileiro de Segurança Pública. Atlas da Violência. Retratos dos Municípios Brasileiros. Rio de Janeiro, Julho de 2019, p. 25. PUC-Río. Respuesta al Cuestionario de Consulta sobre Derechos de los Pueblos Indígenas de la Panamazonía, recibida por la CIDH el 16 de noviembre de 2018, p. 101. Grupo de Investigación Estratégica de la Pan-Amazonía de la Escuela Superior Dom Helder Câmara. Respuesta al Cuestionario de Consulta sobre Derechos de los Pueblos Indígenas de la Panamazonía, recibida por la CIDH el 16 de noviembre de 2018, p. 22. IEI de la Pontificia Universidad Javeriana de Cali. Respuesta al Cuestionario de Consulta sobre Derechos de los Pueblos Indígenas de la Panamazonía, recibida por la CIDH el 15 de octubre de 2018.

339 340

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asesinados 342. La limitación impuesta por la constitución de 1991 de resguardos los habría colocado en una situación de imposibilidad de desplazamiento. Se ha reportado que las comunidades que no optaron por el desplazamiento tuvieron que adaptar sus prácticas culturales con la guerra que los rodeaba. Muchos indígenas se convirtieron en guías en selva, cargueros e, incluso, se habrían unido a las filas de grupos armados, tanto por reclutamiento forzado como por vinculación voluntaria, dada la imposibilidad de vivir efectivamente alejados de la guerra 343.

207. Respecto de Venezuela, se reportó que una práctica del Estado habría sido la militarización de territorios de indígenas a través de agentes estatales y grupos irregulares. En 2005, se habría organizado el “Plan Estratégico Nacional para la Defensa, Desarrollo y Consolidación del Sur” (PENDDCS), con el fin de ejercer mayor presencia del Estado en las zonas fronterizas del sur del país y de las comunidades indígenas 344. En 2010, se anunció el Plan Caura con el fin de controlar la minera ilegal en los estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro. En ese marco representantes Ye´kuana y Sanemá (Subgrupo Yanomami) denunciaron abusos por parte de agentes estatales 345. En 2014, se habría implementado la Operación Roraima con el propósito de erradicar la minera ilegal. En marzo de 2016, días después de la presunta masacre de Tumeremo 346, el presidente Nicolás Maduro anunció el lanzamiento de la Zona Militar Especial de Protección Minera para ordenar Arco Minero del Orinoco. En virtud a ello, se habrían desplegado en la zona más de mil hombres de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FANB), además de cuerpos de seguridad, fiscales y la Defensoría del Pueblo. Desde entonces la militarización habría avanzado en los municipios mineros del estado Bolívar, especialmente en territorios indígenas con actividad extractiva, sin que esto se haya traducido en una reducción de la violencia ni en una protección a las comunidades 347. 208. Al mismo tiempo, según la información disponible persisten casos de violencia de mineros ilegales contra pueblos y comunidades, especialmente en los estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro, Venezuela. Por ejemplo, comunidades del pueblo Yanomami, en cuyos territorios se practica la minería ilegal, habrían sufrido agresiones de mineros y violaciones a mujeres. El mismo fenómeno se presentaría 342

343 344

345 346

347

Organización Nacional Indígena de Colombia. “Declaración de Emergencia Humanitaria de y por los Pueblos Indígenas”. 9 de agosto de 2019. Diario El Comercio. “Dos indígenas muertos en enfrentamiento con disidencia de FARC en Colombia”. 10 de agosto de 2019. Pontificia Universidad Javeriana de Bogotá. Respuesta al Cuestionario de Consulta sobre Derechos de los Pueblos Indígenas de la Panamazonía, 10 de diciembre de 2018, p. 56. El plan habría sido oficializado el 11 de abril de 2006 bajo el nombre “Plan Excepcional de Desarrollo Económico y Social para la Construcción, Reparación, Equipamiento, Acondicionamiento y Funcionamiento de las Unidades Cívico Militares de Desarrollo Endógeno, Bases Aéreas y Comandos Fluviales para la Defensa, Desarrollo y Consolidación del Sur”, mediante Decreto Presidencial Nº 4.405 publicado en la Gaceta Oficial N° 38.417. Informe sobre Derechos Indígenas del Programa Venezolano de Educación Acción en Derechos Humanos (PROVEA). 2011. La masacre de Tumeremo habría ocurrido el 5 de marzo de 2016 en el municipio Sifontes del estado Bolívar. 17 personas habrían asesinadas en la mina Hojalata. El gobierno responsabilizó del hecho a la banda de El Topo. UCAB. Informe sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas Cuestionario sobre Panamazonía Venezuela, 10 de diciembre de 2018. p. 36. OEP de Venezuela.

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en contra miembros del pueblo Arawaks del Sur, quienes padecerían los efectos de la extracción ilegal en el río Atabapo, con amenazas sobre los líderes indígenas. La minería ilegal habría generado prácticas de sobre-explotación y semi-esclavitud, así como pugnas con el resultado de varias muertes 348.

209. Según la información recibida, el Ejército de Liberación Nacional (ELN) habría ido desplazando a los delincuentes que controlaban las minas para hacerse de esos territorios. La presencia del ELN en el estado Bolívar habría ocurrido luego de la masacre de Tumeremo, presuntamente con la aquesencia del gobierno para restablecer el orden en los municipios mineros 349.

2.

Movilidad humana, trata de personas, trabajo forzoso y nuevas formas de esclavitud

210. Desde el enfoque indígena, la solidaridad intergeneracional se entiende ampliamente como cohesión social entre generaciones. La CIDH advierte que muchos pueblos indígenas optan por migrar a ciudades por razones vinculadas a la desposesión histórica de sus territorios, desplazamientos forzados y obstáculos para acceder a recursos naturales. En este nuevo entorno, deben seguir un proceso de adaptación y, en la mayoría de casos, abandonar sus prácticas tradicionales de subsistencia basadas en el territorio. La Comisión observa que diversos pueblos indígenas que habitan en el entorno urbano sufren de situaciones de discriminación en el acceso a salud, educación, participación política, entre otros ámbitos. Gran parte permanecería en condición de pobreza, lo cual eleva su vulnerabilidad. En trabajos preparatorios del informe se entrevistó a Vanderlecia Ortega Dos Santos, indígena Witoto de la Aldea Colonia, en el municipio de Amaturá-Amazonas, Brasil, quien manifestó: “Aquí en Manaus son aproximadamente 35 mil indígenas viviendo en la ciudad y por estar en la región urbana sufrimos mucho, pues no somos reconocidos como "Pueblos Indígenas Tradicionales" por estar fuera de nuestras 348

349

UCAB. Informe sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas Cuestionario sobre Panamazonía Venezuela, 10 de diciembre de 2018. p. 36. OEP de Venezuela. Ficha sobre Indígenas arawaks del sur afectados por minería ilegal en la cuenca del río Atabapo, p. 7. OEP de Venezuela. Ficha sobre Afectación de comunidades indígenas yanomami de la cuenca del río Ocamo por minería ilegal, p. 6. Asociación Civil Kapé Kapé. Observatorio de los Derechos Indígenas. Informe Anual de los derechos de los pueblos indígenas en Venezuela. Resumen Ejecutivo. Ciudad Bolívar: 2019, p. 17. Fundación Wayuu Taya. Respuesta al Cuestionario de Consulta sobre Derechos de los Pueblos Indígenas de la Panamazonía, 30 de octubre de 2018, p. 67. En julio de 2018, se habría producido el asesinato de cinco indígenas pemones presuntamente por miembros del ELN. De acuerdo a una capitana indígena, Ana Mercedes Figueroa, en septiembre de 2018 un grupo identificado como el ELN se presentó en su comunidad San Antonio de Roscio. Por otra parte, docentes contaron que en su recorrido por escuelas indígenas en Sifontes se habrían encontrado con sujetos que se identifican como del ELN. El 14 de octubre de 2018 supuestos guerrilleros del ELN de Colombia habrían emboscado a un grupo de mineros en El Bochinche, municipio Sifontes del estado Bolívar, en la frontera entre Venezuela y Guyana Entrevista realizada por UCAB, suministrada a la Comisión adjunta en la respuesta al Cuestionario de Consulta sobre Derechos de los Pueblos Indígenas de la Panamazonía,el 10 de diciembre de 2018. p. 60. Igualmente, véase El Nacional. “De Grazia: Hay preocupación indígena por posicionamiento del ELN en el país”. 23 de octubre de 2018. Tal Cual Digital. “Romel Guzamana alerta que el ELN entrena indígenas de Amazonas y Bolívar para su causa”. 6 de noviembre de 2018. Oro Información. “Los guerrilleros del ELN controlan las minas de oro ilegales en Venezuela y Maduro no lo impide”. 16 de noviembre de 2018. Comisión Interamericana de Derechos Humanos | CIDH


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aldeas, las personas nos discriminan, no respetan nuestra cultura, nuestro modo de pensar y de ser. Estamos en la ciudad para buscar mejoras para nuestras aldeas. Allí nuestros parientes están muriendo por el abandono del poder público. Si no salimos de allí vamos a morir y podemos de aquí algunos años no tener más nuestros descendientes. Estamos en la ciudad en busca de educación pues creemos que este es hoy nuestro mayor "arma" para las conquistas de nuestros derechos, nuestros arcos y flechas fueron esenciales en las luchas hechas por nuestros antepasados; más hoy representa la fuerza, el coraje y la memoria del, nuestros guerreros del pasado, que jamás olvidar y nos da la certeza y fuerza para seguir luchando por una vida más digna” 350.

211. La situación de Venezuela es de particular atención de la CIDH, pues la profunda crisis económica, política y social en el país, ha producido un elevado número de migración interna e internacional de personas indígenas 351. A nivel interno, ha generado que múltiples personas indígenas deban pasar a vivir en ciudades en condiciones deplorables. Varias etnias se encontrarían en situación de calle, como los warao (aproximadamente 625 personas) y los eñepa (100 personas) 352. Un caso preocupante es el de las comunidades indígenas asentadas en los alrededores del Basurero de Cambalache, en Ciudad Guayana, pues las autoridades sanitarias habrían reportado la muerte de dos niños warao por desnutrición 353.

212. En el ámbito internacional, es preocupante la situación de indígenas waraos que habrían migrado de Venezuela a las regiones de Barima Waini y Pomerron Supanaam, en Brasil. Los warao habrían sido recibidos en el refugio Pintolandia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), ubicado en estado fronterizo de Roraima. No obstante, de acuerdo a información recibida por la CIDH, la Policía Federal habría intentado deportar a 450 indígenas warao en diciembre de 2017. El juez 4° de la Corte Federal habría concedido un hábeas corpus interpuesto por el Defensor del Pueblo de la Unión para suspender la expulsión. En tres años, del 2014 al 2016 se habrían registrado 532 deportaciones, según la información disponible 354. 213. De otro lado, la trata de personas, el trabajo forzoso u otras formas de esclavitud son fenómenos que ocurren en toda la región. Tienen un impacto desproporcionado en la victimización de mujeres, lo que se agrava cuando se trata de mujeres indígenas. En la Amazonía, estos escenarios suelen estar vinculados con otras actividades ilícitas, como el narcotráfico 355. Al respecto, por ejemplo, en el departamento del

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Entrevista realizada por la Clínica de Derechos Humanos y Derecho Ambiental de la Universidad del Estado de Amazonas, suministrada a la comisión adjunta en la respuesta al Cuestionario de Consulta sobre Derechos de los Pueblos Indígenas de la Panamazonía, 28 de octubre de 2018, p. 2. Fundación Wayuu Taya. Respuesta al Cuestionario de Consulta sobre Derechos de los Pueblos Indígenas de la Panamazonía, recibida por la CIDH el 30 de octubre de 2018, p. 63. Fundación Wayuu Taya. Respuesta al Cuestionario de Consulta sobre Derechos de los Pueblos Indígenas de la Panamazonía, recibida por la CIDH el 30 de octubre de 2018, p. 63. Fundación Wayuu Taya. Respuesta al Cuestionario de Consulta sobre Derechos de los Pueblos Indígenas de la Panamazonía, recibida por la CIDH el 30 de octubre de 2018, p. 63. PROVEA. Derechos de los Pueblos Indígenas. Enero-diciembre 2017, p. 54. El Universal. OIM distribuye ayuda entre venezolanos de etnia warao desplazados a Guyana. Ginebra, 12 de octubre de 2018. CIDH. Derechos humanos de migrantes, refugiados, apátridas, víctimas de trata de personas y desplazados internos: Normas y Estándares del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. OEA/Ser.L/V/II. 31

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Guaviare, en Colombia, se habrían reportado casos recientes de esclavitud sexual, trata de personas, prostitución infantil, entre otros. Igualmente, en el departamento de Amazonas, se ha denunciado el aumento de turismo sexual con indígenas, en el que niñas y adolescentes serían reclutadas por redes de prostitución que operan además en Perú y Brasil 356. Asimismo, el éxodo masivo de venezolanos sería aprovechado por redes de trata y tráfico de personas, que habrían sido llevadas a zonas como Cúcuta, Colombia, donde serían víctimas de explotación sexual 357. Se desconocerían cifras oficiales sobre el delito de tráfico o trata, y solo hay aproximaciones y un subregistro importante. La Comisión advierte que la falta de información impide el diagnóstico del problema, conocer sus dimensiones, así como la elaboración y ejecución de políticas públicas y la coordinación interinstitucional para prevenir este flagelo.

214. La trata de niñas y mujeres ha sido reportada como un problema grave en Guyana. Por ejemplo, de la información disponible, la CIDH recibió información que indica que en Hiawa, cuanto más cerca están las comunidades de Lethem al centro de la región y la puerta de entrada a Brasil, más se expondrían a los pobladores a la trata, la prostitución y los abusos sexuales asociados con el movimiento ilegal de personas. En el último año, estos movimientos se habrían visto agravados por el aumento del número de migrantes venezolanos, muchos de los cuales también son traficados a las áreas mineras de Guyana. Según personal médico que trata a mujeres y niñas involucradas en la prostitución, el reclutamiento en las regiones interiores es muy activo. Las niñas serían reclutadas para ser llevadas a la Región 7 desde otras regiones del interior. Asimismo, estas actividades favorecerían la propagación de infecciones de VIH e infecciones de transmisión sexual (ITS) 358. De acuerdo con la información proporcionada a la CIDH, la disponibilidad de anticonceptivos sería insuficiente en Guyana. Cuando se combina con la trata y prostitución, la incidencia de ITS y VIH entre las mujeres jóvenes y niñas indígenas resulta un importante problema de salud. Además, como otro factor a tener en cuenta, por razones religiosas, las personas mayores aconsejarían a las niñas a no usar de anticonceptivos 359.

215. Asimismo, en relación con Perú, según la información recibida las actividades extractivas y de infraestructura en territorios indígenas generan que los pueblos indígenas se vean expuestos a ingresar en las actividades económicas de las empresas o, en su defecto se ven expuestos a formar parte de otros circuitos económicos que se generan, como la prostitución y la trata. En la actualidad existen pocos datos disponibles sobre trata, mayormente enfocados en denuncias. La CIDH

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diciembre 2015, párr. 66. CIDH. Las mujeres indígenas y sus derechos humanos en las Américas. OEA/Ser.L/V/II. Doc.44/17, 2017, párr. 121. Pontificia Universidad Javeriana de Bogotá. Respuesta al Cuestionario de Consulta sobre Derechos de los Pueblos Indígenas de la Panamazonía, CIDH el 10 de diciembre de 2018, p. 45. Pontificia Universidad Javeriana de Bogotá. Respuesta al Cuestionario de Consulta sobre Derechos de los Pueblos Indígenas de la Panamazonía, recibida por la CIDH el 10 de diciembre de 2018, p. 45. Fundación Wayuu Taya. Respuesta al Cuestionario de Consulta sobre Derechos de los Pueblos Indígenas de la Panamazonía, recibida por la CIDH el 30 de octubre de 2018, p. 69. Guyana Human Rights Association (GHRA). Respuesta al Cuestionario de Consulta sobre Derechos de los Pueblos Indígenas de la Panamazonía, recibida por la CIDH el 16 de noviembre de 2018, p. 22. Guyana Human Rights Association (GHRA). Respuesta al Cuestionario de Consulta sobre Derechos de los Pueblos Indígenas de la Panamazonía, recibida por la CIDH el 16 de noviembre de 2018, p. Comisión Interamericana de Derechos Humanos | CIDH


110 | Situación de los derechos humanos de los pueblos indígenas y tribales de la panamazonia

destaca el hecho que, a nivel nacional, Loreto y Madre de Dios ocuparían el segundo y tercer lugar en número de denuncias por delito de trata de personas 360.

216. En cuanto a prácticas de trabajo forzoso, la CIDH recibió información acerca de mineros ilegales en Venezuela que obligarían a transportar suministros, equipaje o alimentos a personas indígenas, a los Sanema y Ye’kwanas 361. Asimismo, se tuvo noticia de que se registran casos de comunidades Yanomami que realizarían trabajos forzados para mineros a cambio de ropa o comida en la cuenca del río Ocamo en Amazonas 362, y que existen focos de minería indígena al sur de Bolívar dentro del Parque Nacional Canaima y en las cuencas de los ríos Caura, Paragua e Ikabarú 363.

Narcotráfico

217. El narcotráfico es una actividad ilícita que cuyo cultivo y producción por lo general se ubica en zonas remotas y de difícil acceso al interior de la Amazonía, que afecta especialmente a pueblos indígenas en aislamiento y contacto inicial (infra sección V). Según información recibida respecto de Bolivia, según la cual habría habido un incremento de cultivos de coca en el TIPNIS. Ello implicaría la destrucción del bosque y el eventual agotamiento de los suelos, debido al uso intensivo, los agroquímicos, sumado al constante avasallamiento de los colonos hacia las Tierras Comunitarias de Origen. Estos cultivos habrían ocasionado la pérdida de los nutrientes naturales de los suelos, así como la degradación y erosión de las tierras 364.

218. Según la información disponible sobre Perú, existirían pistas clandestinas para el envío de drogas en la zona del Parque Nacional Manu (región de Madre de Dios) así como, en general, en la zona del Valle de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM) y áreas aledañas. Estas zonas conformarían el territorio ancestral de pueblos indígenas en situación de aislamiento y contacto inicial, así como de pueblos

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Instituto Nacional de Estadística e Informática. Informe técnico. Estadísticas de Seguridad Ciudadana N° 02 - Marzo 2019. Septiembre 2018 – Febrero 2019. N° 02 - Marzo 2019, p. 149; CHS Alternativo. VI Informe Alternativo. Balance de la sociedad civil sobre la situación de la trata de personas en el Perú 2017 – 2018. Lima: Capital Humano y Social Alternativo, 2018; McEvoy, Carmen. “Es tu culpa y ahora te aguantas”. El Comercio, 21 de agosto de 2016; McEvoy, Carmen. “La pampa del horror”. El Comercio, 11 de julio de 2016. DAR. Respuesta al Cuestionario de Consulta sobre Derechos de los Pueblos Indígenas de la Panamazonía, recibida por la CIDH el 28 de octubre de 2018, p. 9. Centro de Investigaciones Ecológicas de Venezuela. Capitanes Indígenas de El Caura advierten la NeoEsclavitud de muchos hermanos. 2013. Maffia, C. Indígenas del Caura reavivan denuncias contra mineros y militares. 2013. Venezuela Awareness. OEP. Ficha sobre Afectación de comunidades indígenas yanomami de la cuenca del río Ocamo por minería ilegal, p. 6. Video “El Arco Minero Indígena y sus consecuencias sociales y ambientales en la Guayana venezolana”, grabado por el investigador José Rafael Lozada, integrante de la Facultad de Ciencias Forestales y Ambientales de la Universidad de Los Andes REPAM. Tejiendo redes de resistencia y lucha en Colombia, Brasil, Ecuador, Perú y Bolivia. 2018, p. 80. Adicionalmente, véase Comisión Internacional de Observadores del Tribunal Internacional de Derechos de la Naturaleza, Cartilla explicativa el caso Tipnis y los derechos de la Madre Tierra, 2019, 16 de enero de 2019, pp. 7 – 10; UNODC. Estado Plurinacional de Bolivia. Monitoreo de cultivos de coca, 2016. 2017, p. 37.

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indígenas como los Machiguengas, Harambut, Mashco Piro, entre otros. Según las intervenciones de la Dirección Antidrogas de la Policía Nacional del Perú (DIRANDRO), la droga que se extrae de estas zonas se dirige a Bolivia y Brasil, para luego ser enviada a Europa y Asia 365.

219. En Colombia, el incremento de cultivos ilícitos trajo como consecuencia hechos de violencia, a los que se sumaría la creación de milicias residuales de antiguas guerrillas y grupos paramilitares. En Guaviare y Caquetá habrían aumentado los cultivos de coca. En este contexto, numerosos indígenas habrían sido forzados a servir a los intereses de comerciantes, agentes estatales y grupos armados. Las soluciones a esta problemática se habrían centrado en la fumigación y erradicación química de los cultivos, pero no permiten romper el círculo vicioso de producción y comercialización que mantienen a las comunidades expuestas a bandas criminales 366.

220. En cuanto a Venezuela, las alertas sobre la presencia de grupos armados vinculados al narcotráfico en territorio indígena, directamente relacionado con la salida del Delta Amacuro al mar Caribe, permitiría deducir que se trata de un fenómeno en aumento. Se encontraría vinculado con la creciente crisis económica que ha presionado a los pueblos indígenas a buscar otros métodos de subsistencia o a migrar hacia centros urbanos, o a la frontera con Brasil, en el estado de Roraima 367. Por ejemplo, en 2015, cincuenta indígenas habrían sido procesados por transporte de droga o delitos asociados al narcotráfico 368.

Biopiratería

221. La biopiratería en la región amazónica no sólo comprende el contrabando de diversas formas de vida de la flora y fauna, sino, principalmente, la apropiación y monopolización de los conocimientos de las poblaciones tradicionales en lo que se refiere al uso de los recursos naturales. La CIDH observa que, aunque la biopiratería no es nueva en la Amazonía ni en otras zonas ricas en biodiversidad del planeta, se encuentra muy escasamente documentada. 222. En cuanto a Brasil, en medio de las dificultades técnicas y empíricas de evaluación del fenómeno, se reportó una historica inefectividad y ruptura regulatoria en la cuenca amazónica. La biopiratería en la Amazonía estuvo reforzada por la falta de

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DAR. Respuesta al Cuestionario de Consulta sobre Derechos de los Pueblos Indígenas de la Panamazonía, recibida por la CIDH el 28 de octubre de 2018, p. 8. Adicionalmente, VRAEM, “Ministerio del Interior de Perú, Policía Nacional realiza operativos contra el tráfico ilícito de drogas”, 07 de junio de 2018. PUJ. Respuesta al Cuestionario de Consulta sobre Derechos de los Pueblos Indígenas de la Panamazonía, 10 de diciembre de 2018, pp. 44-45. Adicionalmente, véase Ministerio de Justicia - UNODC, Colombia "Atlas de la caracterización regional de la problematica asociada a las drogas ilícitas en el departamento de Guaviare", 2015, pp. 7 – 27; Ministerio de justicia – UNODC, Colombia “Atlas de la caracterización regional de la problemática asociada a las drogas ilícitas en el departamento de Caquetá”, 2015, pp. 7-26. UCAB. Informe sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas Cuestionario sobre Panamazonía Venezuela, recbido por la CIDH el 10 de diciembre de 2018. p. 63. La telaraña del narcotráfico atrapa a los waraos. Armando.info. Recuperado desde: https://armando.info/Reportajes/Details/253.

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control en un marco regulatorio confuso 369. Tras una década de debates internos, el país ha aprobado la ley 13.123 de 2015, que ha “reglamentado la Convención Internacional sobre la Diversidad Biológica, el acceso al patrimonio biológico, protección y acceso al conocimiento tradicional asociado y distribución de beneficios para la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad”.

223. En Colombia, el tráfico ilegal de especies y fauna silvestre es un delito que está tipificado en el Decreto 1608 de 1978 y la Ley 599 de 2000. Según la información disponible, si bien existiría un control por parte de las autoridades ambientales, son numerosas las especies comercializadas ilegalmente en el país 370. De acuerdo con los datos del Ministerio del Ambiente, cerca de 23.605 de especies habrían sido incautadas solo en 2017 371. 224. En cuanto a Venezuela, durante décadas, se habría permitido la presencia en las selvas venezolanas de la misión evangélica norteamericana “Las Nuevas Tribus”, institución asociada al Instituto Lingüístico de Verano (ILV). Esta misión habría afectado el patrimonio cultural de comunidades indígenas y ha realizado exploraciones para la localización, identificación y cuantificación de recursos minerales y biológicos de carácter estratégico, así como para la apropiación de buena parte de los conocimientos ancestrales de las comunidades indígenas. La misión fue expulsa en 2005 del país 372.

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Grupo de Investigación Estratégica de la Pan-Amazonía de la Escuela Superior Dom Helder Câmara. Respuesta al Cuestionario de Consulta sobre Derechos de los Pueblos Indígenas de la Panamazonía, recibida por la CIDH el 16 de noviembre de 2018, p. 44. Pontificia Universidad Javeriana de Bogotá. Respuesta al Cuestionario de Consulta sobre Derechos de los Pueblos Indígenas de la Panamazonía, recibida por la CIDH el 10 de diciembre de 2018, p. 45. El Espectador. Más de 23 mil animales incautados por tráfico ilegal en 2017. 29 de diciembre de 2017. Survival International. “El presidente expulsa a la fundamentalista Misión Nuevas Tribus”. Survival Internacional, 27 de octubre de 2005. Fundación Wayuu Taya. Respuesta al Cuestionario de Consulta sobre Derechos de los Pueblos Indígenas de la Panamazonía, recibida por la CIDH el 30 de octubre de 2018, p. 30.

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CAPÍTULO 3

PRINCIPALES AFECTACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y TRIBALES EN LA PANAMAZONÍA



Capítulo 3: Principales afectaciones a los derechos humanos de los pueblos indígenas y tribales en la panamazonía

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PRINCIPALES AFECTACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y TRIBALES EN LA PANAMAZONÍA 225. Como ha constatado la CIDH en el capítulo anterior, pese a la enorme diversidad de pueblos indígenas y tribales que habitan en la Panamazonía, comparten problemáticas similares que afectan sustancialmente sus derechos humanos, tanto individuales como colectivos. Las amenazas y afectaciones a sus derechos, suelen estar directa o indirectamente relacionadas a las fuertes presiones sobre los territorios amazónicos, asociadas a los recursos naturales que en ellos se encuentran. A partir de las principales problemáticas advertidas, en esta sección la Comisión realiza un análisis con base en las obligaciones estatales bajo el Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

A. Derecho a la propiedad colectiva y garantías relacionadas a la tierra, territorio y recursos naturales 226. La Comisión observa que pueblos y comunidades indígenas y tribales en países amazónicos siguen procurando el reconocimiento de su ocupación histórica sobre tierras y territorios. Como advirtió previamente la CIDH, dentro de los principales obstáculos que enfrentan se encuentra la baja voluntad política por avanzar con los procesos de saneamiento, y demarcación de las tierras y territorios indígenas. A ello se suman las áreas en conflicto y con trámite paralizado, que se relacionan con la existencia de presiones por parte de grupos diversos sobre los territorios y los recursos naturales. En los casos en que ha habido avances en la titulación jurídica, se advierte que los territorios reconocidos no abarcan la totalidad del espacio tradicionalmente usado y ocupado por el pueblo, sino que se excluirían partes del territorio que tienen aptitud forestal o que no son empleadas para la producción agraria. Asimismo, la CIDH advierte una práctica extendida de despojo de tierras y territorios, realizada mediante el uso de violencia, amenazas y otras afectaciones a la vida e integridad personal de los integrantes de los pueblos indígenas, especialmente, contra sus dirigentes (supra Capítulo III.A). 227. Al respecto, la CIDH recuerda que el territorio posee una importancia singular para los pueblos indígenas, dado que constituye un requisito fundamental para el desarrollo de su cultura, vida espiritual, integridad y supervivencia económica.

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Estos colectivos consideran que determinados lugares, fenómenos o recursos naturales son sagrados, de acuerdo con su cosmovisión y tradiciones 373.

228. En el sistema interamericano, esta relación espiritual con el espacio que ocupan los pueblos indígenas desde una dimensión colectiva se encuentra protegida en el artículo 21 de la CADH y el artículo XXIII de la Declaración Americana, tal como ha sostenido la Corte IDH en su jurisprudencia mediante una interpretación evolutiva del concepto de propiedad. Asimismo, este tribunal ha reconocido expresamente el derecho de los pueblos indígenas a los recursos naturales ubicados en los territorios que “han usado tradicionalmente y que son necesarios para la propia supervivencia, desarrollo y continuidad del estilo de vida” 374.

229. A partir del reconocimiento de la propiedad colectiva de los pueblos indígenas de sus territorios ancestrales, se han establecido estándares de protección. En cuanto al alcance geográfico de los derechos de propiedad indígenas, estos derechos se extienden sobre todas aquellas tierras y recursos que usan actualmente, y sobre aquellas tierras y recursos que poseyeron y de los cuales fueron despojados, con los cuales mantienen su relación especial internacionalmente protegida. En el caso de los pueblos indígenas amazónicos, los Estados deben adoptar medidas que garanticen la protección de sus territorios frente a intrusiones y contactos no deseados. Asimismo, dado que muchos de estos pueblos mantienen un modo de vida nómade, caracterizado por la caza y recolección, los Estados deben considerar que su protección territorial implica garantizar territorios de suficiente extensión y calidad 375.

230. Con relación a la titulación y registro de la propiedad, los pueblos indígenas y tribales son titulares de derechos de propiedad y dominio sobre las tierras y recursos que han ocupado históricamente, por lo que tienen derecho “a ser reconocidos jurídicamente como los dueños de sus territorios, a obtener un título jurídico formal de propiedad de sus tierras, y a que los títulos sean debidamente registrados” 376. Se debe resaltar que esta titulación debe ser colectiva, sin perjuicio de las formas de organización interna en cuanto a la tenencia de la tierra. Los 373

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CIDH, Alegatos ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso de Sawhoyamaxa v. Paraguay. Referidos en: Corte IDH. Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de marzo de 2006. Serie C No. 146, párr. 113(a). CIDH. Derechos de los pueblos indígenas y tribales sobre sus tierras ancestrales y recursos naturales. Normas y jurisprudencia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. OEA/Ser.L/V/II.Doc.56/09, 30 de diciembre de 2009, párr. 150 Corte IDH. Caso del Pueblo Saramaka Vs. Surinam. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de noviembre de 2007. Serie C No. 172 párr. 122. Corte IDH. Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni Vs. Nicaragua. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2001. Serie C No. 79, párr. 148. CIDH. Derechos de los pueblos indígenas y tribales sobre sus tierras ancestrales y recursos naturales. Normas y jurisprudencia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. OEA/Ser.L/V/II.Doc.56/09, 30 de diciembre de 2009, párr. 81. CIDH. Pueblos Indígenas en aislamiento voluntario y contacto inicial en las Américas: Recomendaciones para el pleno respeto a sus derechos humanos. OEA/Ser.L/V/II. Doc. 47/13, 2013, párr. 70. CIDH. Derechos de los pueblos indígenas y tribales sobre sus tierras ancestrales y recursos naturales. Normas y jurisprudencia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. OEA/Ser.L/V/II.Doc.56/09, 30 de diciembre de 2009, párr. 82.

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Capítulo 3: Principales afectaciones a los derechos humanos de los pueblos indígenas y tribales en la panamazonía

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procedimientos de titulación deben gozar de efectividad y atender a las características particulares del pueblo en concreto.

231. Asimismo, el Estado debe garantizar la seguridad jurídica del título de propiedad. La CIDH ha reconocido que la demarcación y registro legal de tierras es solo el primer paso, puesto que la “propiedad y posesión efectivas se ven continuamente amenazadas, usurpadas o reducidas por distintas acciones de hecho o de derecho” 377. Esto envuelve el derecho a la certeza jurídica de la propiedad territorial, que exige la existencia de mecanismos especiales, rápidos y eficaces para solucionar los conflictos jurídicos existentes sobre el dominio de las tierras indígenas.

232. La Comisión considera que la delimitación y demarcación del territorio ancestral constituye el principal mecanismo de garantía del derecho de propiedad territorial indígena. En este marco, los pueblos requieren procedimientos especiales, adecuados, ágiles y efectivos para acceder a la delimitación, demarcación y titulación de sus territorios. Mientras eso suceda, se debe velar por la protección territorial provisional mientras están pendientes los procesos de delimitación, demarcación y titulación, lo cual supone, por ejemplo, que el Estado no pueda otorgar concesiones para la exploración o explotación de recursos naturales que se encuentran en los territorios en proceso de delimitación y demarcación sin consultar al pueblo o comunidad 378.

233. Los pueblos indígenas tienen también derecho a la posesión, al uso, a la ocupación y a la habitación de sus territorios ancestrales. La Corte IDH ha vinculado este derecho al núcleo mismo del derecho a la propiedad protegido por el artículo 21 de la CADH, el cual debe ser ejercido sin ninguna interferencia externa 379. Vinculado a ello, los pueblos indígenas deben tener seguridad efectiva frente a reclamos o actos de terceros. Si surgen conflictos, estos colectivos tienen derecho a recibir protección y reparación, mediante procedimientos adecuados y efectivos; así como que se les garantice el goce efectivo de su derecho a la propiedad; a que se investigue efectivamente y se sancione a los responsables de dichos ataques; y a que se establezcan mecanismos especiales rápidos y eficaces para solucionar los conflictos jurídicos sobre el dominio de sus tierras. Del mismo modo, tienen derecho a que su territorio sea reservado para ellos, sin que existan dentro de sus tierras asentamientos o presencia de terceros o colonos no indígenas 380.

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CIDH. Derechos de los pueblos indígenas y tribales sobre sus tierras ancestrales y recursos naturales. Normas y jurisprudencia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. OEA/Ser.L/V/II.Doc.56/09, 30 de diciembre de 2009, párr. 86. CIDH. Derechos de los pueblos indígenas y tribales sobre sus tierras ancestrales y recursos naturales. Normas y jurisprudencia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. OEA/Ser.L/V/II.Doc.56/09, 30 de diciembre de 2009, párrs94-96. CIDH. Derechos de los pueblos indígenas y tribales sobre sus tierras ancestrales y recursos naturales. Normas y jurisprudencia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. OEA/Ser.L/V/II.Doc.56/09, 30 de diciembre de 2009, párr. 110. CIDH. Derechos de los pueblos indígenas y tribales sobre sus tierras ancestrales y recursos naturales. Normas y jurisprudencia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. OEA/Ser.L/V/II.Doc.56/09, 30 de diciembre de 2009, párr. 114. Comisión Interamericana de Derechos Humanos | CIDH


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234. Cuando ocurren conflictos jurídicos de propiedad territorial con terceros, se debe actuar de conformidad con los principios que rigen las limitaciones a los derechos humanos. De acuerdo con la Corte IDH, las restricciones admisibles al goce y ejercicio de estos derechos deben ser: (a) establecidas por ley; (b) necesarias; (c) proporcionales, y (d) su fin debe ser el de lograr un objetivo legítimo en una sociedad democrática. En principio, los pueblos indígenas y tribales tienen derecho a que su propiedad del territorio no sea susceptible de ser afectada por supuesto derechos de propiedad de terceros. Dicha aproximación supone que se trate de terceros que no tengan un título de propiedad de buena fe o no cuentan con expectativas legítimas ni con derechos de propiedad bona fide. En ese escenario, el derecho de los pueblos indígenas y tribales a la propiedad y a la restitución persiste aun cuando las tierras reclamadas estén en posesión de terceros, y no es aceptable que las reclamaciones territoriales indígenas sean denegadas automáticamente por tal motivo. Asimismo, tienen derecho a la restitución del territorio ancestral. Se debe resaltar que los pueblos indígenas que hubieran perdido la posesión total o parcial de sus territorios, mantienen sus derechos de propiedad sobre tales territorios, y tienen un derecho preferente a recuperarlos, aun cuando se encontrasen en manos de terceras personas 381. 235. Los pueblos indígenas tienen derecho a servicios básicos y a definir sus propias prioridades de desarrollo, dado que la garantía de los derechos de los pueblos indígenas y tribales sobre la tierra y los recursos naturales no se agota cuando las tierras han sido demarcadas. En ese sentido, “si bien el territorio es fundamental para el desarrollo en comunidad de las poblaciones indígenas, éste debe ir acompañado de la prestación de servicios de salud, educación, sanitarios y la protección de sus derechos laborales y de seguridad social y, en especial, de la protección de su hábitat” 382. Este deber surge del derecho a la vida en condiciones dignas protegido por la Convención y la Declaración Americanas de Derechos Humanos, y del deber general de los Estados de garantizar a los miembros de las comunidades indígenas y tribales el acceso a condiciones de vida dignas en el campo sanitario, alimenticio y habitacional.

236. Igualmente, se encuentra el ejercicio de la relación espiritual con el territorio y acceso a sitios sagrados. En este marco, la Comisión reitera que los Estados tienen la obligación de proteger el territorio, y la relación establecida entre los pueblos indígenas o tribales y sus tierras o recursos naturales, como un medio que garantiza el ejercicio de su vida espiritual 383. 381

382

383

Corte IDH. Caso del Pueblo Saramaka Vs. Surinam. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de noviembre de 2007. Serie C No. 172, párr. 115; CIDH. Derechos de los pueblos indígenas y tribales sobre sus tierras ancestrales y recursos naturales. Normas y jurisprudencia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. OEA/Ser.L/V/II.Doc.56/09, 30 de diciembre de 2009, párr. 118123. CIDH. Tercer Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Paraguay. Doc. OEA/Ser./L/VII.110, Doc. 52, 9 de marzo de 2001, párr. 47; CIDH. Derechos de los pueblos indígenas y tribales sobre sus tierras ancestrales y recursos naturales. Normas y jurisprudencia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. OEA/Ser.L/V/II.Doc.56/09, 30 de diciembre de 2009, párr. 149. CIDH. Derechos de los pueblos indígenas y tribales sobre sus tierras ancestrales y recursos naturales. Normas y jurisprudencia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. OEA/Ser.L/V/II.Doc.56/09, 30 de diciembre de 2009, párr. 151.

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237. Los pueblos indígenas tienen derecho a ser protegidos frente a al desplazamiento forzado a causa de violencia, como suele ocurrir en contextos de conflicto armado. La CIDH ha señalado que un desplazamiento forzado atenta de forma directa contra la existencia misma de los pueblos indígenas, debido a la relación fundamental que mantienen con su territorio, de lo que depende su supervivencia física y cultural. Se debe resaltar que la “población indígena desplazada está expuesta a riesgos en los entornos urbanos de recepción, que incluyen, además de la pobreza y la discriminación; la explotación laboral, la violencia sexual, la trata de personas y la delincuencia común” 384. Por tal motivo, los Estados deben adoptar medidas especiales de protección. Aquello no excluye que estén obligados a adoptar todas las medidas necesarias para permitir el retorno de los pueblos indígenas a sus territorios tradicionales, de forma segura y con dignidad 385. 238. De otro lado, la Comisión observa que las normas y políticas estatales resultarían inadecuadas en relación con las garantías de los territorios indígenas y tradicionales, puesto que estarían vinculadas a la opción de ejecución y viabilidad de grandes proyectos en la Amazonia. El Estado utilizaría su marco jurídico para permitir violaciones a derechos humanos de pueblos indígenas, como ocurre con los amplios conceptos de “utilidad pública” e “interés social”, que justifican intervenciones en sus propiedades. La Comisión es consciente que el escenario de precariedad y falta de reconocimiento de su derecho a la propiedad se vincula con la presión por la implementación de proyectos extractivos, de infraestructura y desarrollo, pues la menor protección de tierras y territorios indígenas permite situaciones de mayor vulnerabilidad frente a estos proyectos.

B.

Derecho a la libre determinación y al derecho a la consulta previa, libre e informada

239. A partir de la información recibida (supra Capítulo III.B y III.E), la CIDH advierte que en la mayoría de Estados de la región amazónica, se llevan a cabo proyectos de extracción, explotación o desarrollo de diversa escala y que repercuten de forma sustancial sobre los territorios de pueblos indígenas y tribales. Se observa que varios de dichos proyectos, en determinados casos, son declarados como de “interés público”, no han seguido procesos de consulta previa de conformidad con los estándares internacionales sobre la materia. Por el contrario, es posible advertir prácticas orientadas a evadir el inicio de estos procesos o llevarlos a cabo como un formalismo que no satisface la finalidad de alcanzar el consentimiento previo, libre e informado. A ello se suma el empleo de mecanismos disociadores con el propósito de dividir la voluntad de estos colectivos, para que determinados dirigentes indígenas acepten el proyecto a cambio de beneficios individuales. Asimismo, la Comisión nota la falta de aplicación del proceso de consulta en escenarios de 384 385

CIDH. “Verdad, justicia y reparación: Cuarto informe sobre la situación de derechos humanos en Colombia”. OEA/Ser.L/V/II, 2013, párr. 800. CIDH. Derechos de los pueblos indígenas y tribales sobre sus tierras ancestrales y recursos naturales. Normas y jurisprudencia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. OEA/Ser.L/V/II.Doc.56/09, 30 de diciembre de 2009, párr. 152. Comisión Interamericana de Derechos Humanos | CIDH


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creación de áreas naturales protegidas, así como de ampliación de proyectos extractivos. Esta falta de realización de consultas ha generado la adopción de acciones de protesta por parte de los pueblos en defensa de sus derechos, lo cual a su vez ha provocado represalias en su contra.

240. Los pueblos indígenas, como sociedades preexistentes al establecimiento de las fronteras estatales, son titulares del derecho colectivo a la libre determinación, cuyo ejercicio supone determinar libremente su desarrollo económico, social y cultural para asegurar su existencia y bienestar como grupos diferenciados. De este modo, estos colectivos pueden definir su propio destino en condiciones de igualdad y participar de manera efectiva en todos los procesos que involucren la toma de decisiones que los afectan. El reconocimiento de este derecho constituye una premisa fundamental para el ejercicio pleno de los otros derechos humanos de los pueblos indígenas, tanto individuales como colectivos, lo cual incluye sus derechos sobre sus territorios ancestrales y recursos naturales. En ese sentido, la Comisión considera que la imposición de actividades extractivas y megaproyectos de desarrollo sin su consentimiento previo, libre e informado, una práctica extendida actualmente en las regiones amazónicas de muchos Estados, supone la vulneración de su contenido 386. 241. Según fuera indicado en la sección sobre el marco normativo, este derecho se encuentra reconocido expresamente en instrumentos internacionales tales como la Declaración de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (art. 3), y la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (art. 3); y de forma implícita en el Convenio 169 de la OIT (preámbulo, art.1.3 y 7.1). Asimismo, se ha reconocido que el artículo 1 común del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales es aplicable a los pueblos indígenas, de modo que estos colectivos pueden “provee[r] a su desarrollo económico, social y cultural” y pueden “disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales” para que no se los prive de “sus propios medios de subsistencia” 387. En esta misma línea, la Corte IDH sostuvo que las reglas de interpretación establecidas en el artículo 29(b) de la Convención Americana le prohíbe interpretar lo dispuesto en el artículo 21 de dicho instrumento de manera que se restringiera su goce y ejercicio a un grado menor que aquel reconocido en tales Pactos. En consecuencia, el artículo 21 de la CADH incluye el derecho de los miembros de las comunidades indígenas y tribales a determinar libremente y disfrutar su propio desarrollo social, cultural y económico. Este derecho a la libre

386

387

CIDH. Pueblos indígenas, comunidades afrodescendientes y recursos naturales: Protección de derechos humanos en el contexto de actividades de extracción, explotación y desarrollo. OEA/Ser.L/V/II.Doc. 47/15, 2016, párr. 237; CIDH. Pueblos Indígenas en aislamiento voluntario y contacto inicial en las Américas: Recomendaciones para el pleno respeto a sus derechos humanos. OEA/Ser.L/V/II. Doc. 47/13, 2013, párr. 70; CIDH. Las mujeres indígenas y sus derechos humanos en las Américas. OEA/Ser.L/V/II. Doc.44/17, 2017, párr. 43. ONU. Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas. Informe consolidado sobre las industrias extractivas y sus efectos sobre los pueblos indígenas. E/C.19/2013/16. 20 de febrero de 2013. párr. 19. Consejo de Derechos Humanos. “Informe del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas, James Anaya”. Doc. ONU A/HRC/12/34, 15 de julio de 2009, párr. 41. CIDH. Derechos de los pueblos indígenas y tribales sobre sus tierras ancestrales y recursos naturales. Normas y jurisprudencia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. OEA/Ser.L/V/II.Doc.56/09, 30 de diciembre de 2009, párr. 166.

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determinación ha sido referido en diversos casos sobre pueblos indígenas y tribales de la Corte Interamericana, como es el caso del Pueblo Kichwa de Sarayaku vs. Ecuador, un pueblo indígena amazónico 388.

242. El derecho a la libre determinación de los pueblos indígenas tiene estrecha relación con el uso y disposición de las tierras y territorios. En ese sentido, el Estado tiene la obligación de “adoptar medidas especiales para reconocer, respetar, proteger y garantizar el derecho a la propiedad comunal de los miembros de las comunidades indígenas y tribales sobre dicho territorio” 389. En el caso específico de los pueblos indígenas en situación de aislamiento y contacto inicial, se ha reconocido que la libre determinación supone el respeto de sus mecanismos de supervivencia física y cultural, de acuerdo a sus usos y costumbres, lo que incluye el aislamiento y otras formas selectivas de convivencia 390.

243. Por otro lado, si bien el derecho a la propiedad colectiva no es un derecho absoluto, se debe tomar en cuenta que existen obligaciones estatales específicas frente a actividades de extracción, explotación y desarrollo en territorios de los pueblos indígenas. La acelerada expansión del modelo económico extractivista en el continente americano ha traído consigo la necesidad de una respuesta urgente de parte de los Estados, para evitar afectaciones irreparables a los derechos de determinados grupos en situación de especial vulnerabilidad frente a los daños ambientales en sus territorios, como es el caso de los pueblos indígenas. Es por ello que la CIDH ha definido la expresión de “plan o proyecto extractivo o de desarrollo” como “cualquier actividad que pueda afectar las tierras, territorio y recursos naturales de un pueblo indígena o tribal, o comunidad afrodescendiente, en especial cualquier propuesta relacionada con la exploración o extracción de recursos naturales” 391. En particular, en su informe sobre Pueblos indígenas, comunidades afrodescendientes y recursos naturales: protección de derechos humanos en el contexto de actividades de extracción, explotación y desarrollo”, la Comisión se refirió a seis ejes centrales (supra Capítulo II.A.iv).

244. Con relación al deber de diseño, implementación y aplicación efectiva de un marco normativo adecuado, el Estado debe adoptar una legislación sólida y eficaz, para proteger los derechos humanos más relevantes en relación con actividades extractivas; así como la derogación de legislación incompatible con los derechos 388

389

390

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Corte IDH. Caso del Pueblo Kichwa de Sarayaku vs. Ecuador. Fondo y Reparaciones. Sentencia de 27 de junio de 2012, párr. 217, nota a pie 288. Corte IDH. Caso del Pueblo Saramaka Vs. Surinam. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de noviembre de 2007. Serie C No. 172, párr. 166. CIDH. Derechos de los pueblos indígenas y tribales sobre sus tierras ancestrales y recursos naturales. Normas y jurisprudencia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. OEA/Ser.L/V/II.Doc.56/09, 30 de diciembre de 2009, párr. 166. OFICINA DEL ALTO COMISIONADO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS DERECHOS HUMANOS. Directrices de protección para los pueblos indígenas en aislamiento y en contacto inicial de la región amazónica, el Gran Chaco y la Región Oriental de Paraguay. Resultado de las consultas realizadas por OACNUDH en la región: Bolivia, Brasil, Colombia, Ecuador, Paraguay, Perú y Venezuela. Ginebra: OACNUDH, 2012, párr. 22. CIDH. Pueblos indígenas, comunidades afrodescendientes y recursos naturales: Protección de derechos humanos en el contexto de actividades de extracción, explotación y desarrollo. OEA/Ser.L/V/II.Doc. 47/15, 2016, párr. 12. Comisión Interamericana de Derechos Humanos | CIDH


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consagrados en los instrumentos interamericanos (artículo 2 de la CADH). Asimismo, los Estados deben contar con disposiciones que permitan proteger los derechos de propiedad de los pueblos indígenas frente a actividades extractivas, de explotación y de desarrollo, lo cual incluye el reconocimiento del derecho a la consulta y consentimiento previo, libre e informado, como garantía esencial para resguardar este derecho. Del mismo modo, resulta imprescindible contar con legislación y otras disposiciones reglamentarias que definan claramente la responsabilidad frente a las potenciales violaciones de derechos humanos.

245. En cuanto al deber de prevenir, mitigar y suspender los impactos negativos sobre los derechos humanos. Sobre ello, existen dos niveles de prevención: (i) deber de prevención general, que exige la adopción de medidas para contar con un marco normativo e institucional orientado a prevenir, perseguir y sancionar los delitos ocurridos en un área determinada y conocidos por el Estado; (ii) deber de prevención específico, el cual es exigible al Estado desde el momento en que toma conocimiento de un riesgo real e inmediato para una persona o grupo de personas en una situación concreta. En ese sentido, la Corte IDH ha señalado que, si se tiene conocimiento de que se están produciendo daños ecológicos como consecuencia de proyectos o planes de desarrollo o inversión o desarrollo, tales planes se tornan en ilegales; deben ser suspendidos, se debe reparar los daños ambientales e investigar y sancionar a los culpables 392. Al respecto, la CIDH ha sido informada sobre la existencia de proyectos que producen constantes consecuencias socioambientales, tales como derrames de petróleo o contaminación por mercurio, y que no son suspendidos por los Estados.

246. Asimismo, se encuentra la obligación de supervisión y fiscalización en materia de actividades extractivas, de explotación y desarrollo. Dado que resulta evidente que los Estados deben supervisar y fiscalizar las actividades de los privados para evitar la vulneración de derechos humanos, en el caso de las empresas que realizan proyectos de extracción, esta obligación puede ser más estricta, dependiendo de la actividad y naturaleza de la empresa, como en los casos en los que la empresa es de su propiedad o se encuentra bajo su control. Los sistemas de supervisión a implementar por los Estados deben ofrecer respuestas eficaces y ser culturalmente adecuados; y deben contar con procedimientos que permitan identificar los aspectos técnicos de las actividades ejecutadas y sus falencias 393. 247. Respecto del deber de garantizar mecanismos de participación efectiva y acceso a la información, la CIDH enfatiza que tiene estrecha relación con el derecho a la consulta y al consentimiento previo, libre e informado de los pueblos indígenas. Aquello exige a los Estados establecer consultas efectivas y previamente informadas con las comunidades indígenas en relación con los actos y decisiones que puedan afectar sus territorios tradicionales. Esta información, entendida como aquella que sea necesaria para el ejercicio o protección de los derechos humanos en el contexto

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CIDH. Pueblos indígenas, comunidades afrodescendientes y recursos naturales: Protección de derechos humanos en el contexto de actividades de extracción, explotación y desarrollo. OEA/Ser.L/V/II.Doc. 47/15, 2016, párr. 97. CIDH. Pueblos indígenas, comunidades afrodescendientes y recursos naturales: Protección de derechos humanos en el contexto de actividades de extracción, explotación y desarrollo. OEA/Ser.L/V/II.Doc. 47/15, 2016, párr. 105.

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de actividades de extracción, explotación o desarrollo, requiere ser clara y accesible, y, de ser necesario, transmitida con el apoyo de un intérprete o en un idioma o dialecto que permite a los miembros de los pueblos indígenas involucrados comprenderla de forma plena 394. La Comisión recuerda que el derecho a la consulta previa no está condicionado a la tenencia de un título de propiedad o su inscripción en registros públicos, como se ha reportado ocurriría en ocasiones.

248. Asimismo, se encuentra el deber de prevenir actividades ilegales y formas de violencia. Se tiene conocimiento de que, en contextos en los que existe oposición por parte de pueblos indígenas y tribales a planes o proyectos extractivos, se han presentado actos de hostigamiento, amenazas y agresiones, especialmente contra autoridades indígenas, líderes y lideresas comunitarias u otros miembros que cumplen un rol clave en el proceso de reivindicación de derechos indígenas. En ese sentido, se debe resaltar que la protección activa del derecho a la vida y demás derechos consagrados en la CADH es parte del deber del Estado de garantizar el libre y pleno ejercicio de todos los derechos y requiere adoptar medidas para castigar la privación de vida u otras violaciones a derechos humanos, tanto por actores privados que actuen con la aquiescencia del Estado, como por los propios agentes estatales. Esta obligación también incluye el deber del Estado de controlar, prevenir, investigar y sancionar las actividades extractivas ilegales en territorios ancestrales 395. La CIDH observa la información sobre hechos de violencia vinculados a proyectos extractivos, cuyas principales víctimas son líderes, lideresas y autoridades indígenas que se oponen a la realización de estas actividades en sus territorios. Estos hechos abarcan, desde agresiones de diversa naturaleza hasta asesinatos cometidos de forma cruel e inhumana. 249. Por último, se encuentra el deber de garantizar el acceso a la justicia a través de la investigación, sanción y reparación adecuada de las violaciones de derechos humanos en estos contextos. La CIDH ha constatado que existe una grave situación de impunidad en el continente americano con relación a las violaciones de derechos humanos cometidas en contextos de extracción de recursos. Por ello, es de especial relevancia el que los Estados cuenten con recursos judiciales adecuados y efectivos que permitan reivindicar sus derechos, tales como el derecho a la vida, integridad, y el de vivir en un ambiente sano 396. Sobre ello, la CIDH ha advertido que, en la Amazonía, son varios los casos en los que no se investigan diligentemente ni se sancionan de forma oportuna las vulneraciones cometidas contra pueblos indígenas y sus miembros, lo cual favorece un escenario de impunidad que permite que sigan ocurriendo.

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CIDH. Pueblos indígenas, comunidades afrodescendientes y recursos naturales: Protección de derechos humanos en el contexto de actividades de extracción, explotación y desarrollo. OEA/Ser.L/V/II.Doc. 47/15, 2016, párr. 107. CIDH. Pueblos indígenas, comunidades afrodescendientes y recursos naturales: Protección de derechos humanos en el contexto de actividades de extracción, explotación y desarrollo. OEA/Ser.L/V/II.Doc. 47/15, 2016, párr. 127. CIDH. Pueblos indígenas, comunidades afrodescendientes y recursos naturales: Protección de derechos humanos en el contexto de actividades de extracción, explotación y desarrollo. OEA/Ser.L/V/II.Doc. 47/15, 2016, párr. 130. Comisión Interamericana de Derechos Humanos | CIDH


124 | Situación de los derechos humanos de los pueblos indígenas y tribales de la panamazonia

C.

Derecho a la consulta previa, libre e informada en los Estados de la Amazonía

250. La CIDH, durante su visita in loco a Brasil, constató que se estaría dando una interpretación restrictiva del derecho de consulta libre, previa e informada. De este modo, este derecho únicamente se estaría aplicando a los proyectos de inversión, y no en todas medidas legislativas y administrativas que serían susceptibles de afectar de manera directo o indirecta a los pueblos indígenas 397. Asimismo, la CIDH ha recibido información sobre proyectos aprobados sin la realización de procesos de consulta previa en la etapa de licenciamiento, momento en el cual solo se habrían llevado a cabo reuniones con los pueblos indígenas afectados. La Comisión advierte que dichas reuniones no cumplirían con los estándares establecidos en el sistema interamericano, lo cual se evidenciaría en la ausencia de información suficiente sobre el alcance del proyecto, sus impactos y medidas de mitigación; así como la falta de informes traducidos al idioma indígena o comunicados de manera culturalmente apropiada 398.

251. Por otro lado, la CIDH ha sido informada sobre la realización de procesos de elaboración de los protocolos de consultas por los propios pueblos indígenas y tradicionales en Brasil, por medio de los cuales establecen sus reglas, modos de participación y toma de decisiones. Varios de dichos protocolos han sido elaborados con el acompañamiento de la sociedad civil y el Ministerio Público Federal. No obstante, en enero de 2018, el Gobierno del Estado de Pará modificó el Decreto 1.969, que instituye el Grupo de Estudios de Consultas Previas, Libres e Informadas a los pueblos y poblaciones tradicionales, y adopta disposiciones para la elaboración del Plan Estadual de Consultas Previas, Libres e Informadas. Ante ello, el Ministerio Público del Estado de Pará, la Defensoría Pública de la Unión y la Defensoría Pública del Estado de Pará, recomendaron la inmediata revocatoria del decreto, debido a la presunta vulneración del Convenio 169 OIT, en lo que se refiere al derecho a la consulta previa, libre e informada de los pueblos indígenas, comunidades quilombolas y pueblos y comunidades tradicionales 399. 252. Por su parte, la Constitución boliviana reconoce la libre determinación de naciones y pueblos indígenas originario campesinos (artículo 2) y la autonomía indígena (artículos 289 y 290). Asimismo, cuenta con la Ley No. 031 Marco de Autonomías y Descentralización, aprobada el 19 de julio de 2010, a través de la cual se implementa el reconocimiento de las “Autonomías Indígena Originario Campesinas” (AIOC). Al mismo tiempo, la CIDH recibió información que indica que existirían limitaciones importantes a su implementación. Como uno de sus principales problemas, se ha reportado el establecimiento de un largo y complejo procedimiento que dificultaría considerablemente la constitución de las AIOC. Según la información disponible, a casi una década de aprobación de la norma, de los 35 pueblos indígenas que habían 397 398 399

CIDH. Comunicado de prensa 238/18 - CIDH culmina visita a Brasil. Washington, D.C., 12 de noviembre de 2018. Observaciones Preliminares de la Visita in loco de la CIDH a Brasil, p. 11. PUC-Río. Respuesta al Cuestionario sobre Derechos de los Pueblos Indígenas de la Panamazonía, 16 de noviembre de 2018. PUC-Río. Respuesta al Cuestionario sobre Derechos de los Pueblos Indígenas de la Panamazonía, 16 de noviembre de 2018.

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iniciado la conversión a AIOC, solo uno ha logrado obtener esa categoría. En el caso de los pueblos indígenas amazónicos, solo tres habrían iniciado este procedimiento -Nación Yuracaré, TCO TIM I, Nación Cabineña-; no obstante, todas las solicitudes se encuentran en la etapa de elaboración y aprobación de sus estatutos autonómicos 400.

253. En lo referido a la consulta previa, la CIDH recibió información que indica que el 28 de mayo de 2014, se aprobó la Ley N° 535 de Minería y Metalurgia. Además de no haber sido consultada, esta norma establece un capítulo específico respecto de la consulta para el sector minero en el que se presentan varias disposiciones contrarias el derecho a la consulta de pueblos indígenas a nivel nacional y de la Amazonia. Entre otros aspectos, la CIDH fue informada de que limita la consulta a nuevos trámites de derechos mineros posteriores a la aprobación de la Ley (art. 207, par. III y IV) y excluye de cumplir con la consulta la prospección y exploración (art. 207, par. II). Asimismo, establece que para que los pueblos indígenas participen en procesos de consulta previa deben contar con certificación de existencia precolonial y dominio ancestral del territorio, lo que condiciona su aplicación a un trámite administrativo (art. 216. I). Igualmente, se obtuvo información sobre serias objeciones en cuanto a las garantías propias de este derecho, principalmente vinculadas a su carácter previo, informado, de buena fe, según normas y procedimientos propios (art 207-208) 401. 254. Del mismo modo, en el sector hidrocarburos, las restricciones y reducciones a la consulta se vendrían produciendo desde 2008. La reglamentación mediante Decreto Supremo N° 29033 de 16 de febrero del 2007, si bien tiene varios aspectos positivos, presentaría limitaciones respecto a los planteamientos realizados en la Ley Nº 3058 de 17 de mayo de 2005 de Hidrocarburos. Algunos de sus aspectos más serios son el acortar el tiempo que toma la consulta y reducir el proceso de consulta a la asignación de una compensación fija 402.

255. En contraste con esta legislación, la información recibida da cuenta de que, en los últimos años en lugar de emitirse normativas de protección a pueblos indígenas frente a actividades de extracción, explotación y/o desarrollo, se han emitido múltiples normas que flexibilizan parámetros, criterios y mecanismos de protección ambiental y relativos a la consulta a pueblos indígenas en distintos sectores 403. 400 401 402 403

CEDIB. Respuesta al Cuestionario sobre Derechos de Pueblos Indígenas de la Panamazonía, 29 de noviembre de 2018, pp. 6-7. CEDIB. Respuesta al Cuestionario sobre Derechos de Pueblos Indígenas de la Panamazonía, 29 de noviembre de 2018, p. 46. CEDIB. Respuesta al Cuestionario sobre Derechos de Pueblos Indígenas de la Panamazonía, 29 de noviembre de 2018, pp.49-50. En el sector de hidrocarburos, se habrían emitido diversos decretos supremos, entre los cuales se encuentran los siguientes: i) DS 2195, de noviembre de 2014. Asigna porcentajes de compensación por actividades petroleras; ii) DS2298/marzo 2015. Modifica el tiempo y caracteres de la consulta previa en hidrocarburos; iii) DS 2366, de marzo de 2015. Apertura de las áreas protegidas a la exploración petrolera; iv) DS 2368, de mayo de 2015. Establece mecanismos para construcción y/o operación de ductos por interés nacional; v) DS 2368, de mayo de 2015. Establece mecanismos para construcción y/o operación de ductos por interés nacional; vi) DS 2549 de octubre de 2015. Amplia la frontera petrolera a Comisión Interamericana de Derechos Humanos | CIDH


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256. Con relación a Bolivia, de acuerdo a la información recibida por la CIDH, la nueva ley minera aprobada en el 2014 habría entregado derechos preferenciales a los actores mineros propiciando la ampliación de las áreas mineras en todo el territorio nacional, incluyendo su expansión hacia el oriente boliviano, la Amazonia y las áreas protegidas que hasta antes no estaba permitida. Además de derechos preferentes a los actores privados, la ley otorga derechos de uso y paso sobre superficie en el área de su concesión y sobre las propiedades aledañas a su área de explotación, sobre las fuentes de agua, legaliza concesiones obtenidas de manera ilegal, entrega a mineros privados gran parte de la reserva fiscal y las áreas nacionalizadas en 1952, sancionando además la posibilidad de protesta, defensa y resistencia a la actividad minera estableciendo mecanismos de amparo inmediato a los actores mineros que ante cualquier acción de la sociedad que les genere un ambiente inconveniente pueden recibir la protección inmediata del Estado con el uso de la fuerza pública. Esta expansión de la frontera minera se habría extendido del área tradicional en el oeste altiplánico hacia las tierras bajas: el este hacia el departamento de Santa Cruz, el norte amazónico del departamento de La Paz y con la minería aluvial a los ríos Madre de Dios y Beni en pleno amazona beniano y pandino 404.

257. De otro lado, se ha informado que, en Colombia, la consulta previa se centra en determinar las medidas de compensación por un proyecto, y no en determinar si el proyecto se realiza o sus condiciones. Esto se debe a que las partes en la negociación se encuentran en situaciones de poder desigual entre grandes empresas y pueblos indígenas. La CIDH ha tomado conocimiento de procesos de consulta llevados de forma poco transparente tanto por parte de las compañías coordinadoras de los proyectos, como de los líderes de las comunidades representantes. Al respecto, se ha reportado que se brinda información incompleta a las comunidades sobre los proyectos consultados o se realizan únicamente talleres informativos. Asimismo, la CIDH recibió información acerca de negociaciones con líderes de comunidades para que promuevan la aceptación del proyecto a cambio de beneficios personales 405.

258. Igualmente, la CIDH valora positivamente un reciente pronunciamiento emitido por la Corte Suprema de Justicia de Colombia, mediante el cual ordenaría “a la Presidencia de la República y a las demás autoridades nacionales, regionales y municipales involucradas en esta responsabilidad, adoptar un plan de acción de corto, mediano y largo plazo para proteger a la Amazonía Colombiana”. Tal decisión tuvo como base la constatación, por parte de la Sala de Casación Civil, de que las

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29.966.894 Ha. vii) DS 3107, de marzo de 2017. Modifica la frontera petrolera e incrementa a 100 las áreas reservadas a YPFB; viii) DS 2992, de noviembre de 2016. Amplia la lista de la categoría 4 del Reglamento de Prevención y Control Ambienta y directrices para categoría 3. Por su parte, en el caso del sector minero, se encontraría la Ley N° 535 de 28 mayo del 2014, de Minería y metalurgia. Esta norma tendría los siguientes efectos: i) Levantaría restricciones sobre zonas ambientales vulnerables (cabeceras de cuenca, lagos, ríos embalses, vertientes, glaciales) (art. 93); ii) Permitiría en Áreas Protegidas “siempre que sea compatible con Plan de Gestión” (art. 220); iii) Fomentaría la ampliación de la actividad aurífera cooperativizada en Amazonía (alícuota regalía minera art. 227); iv) No exigiría la consulta para los derechos mineros otorgados con anterioridad a la Ley (art. 207 par. IV). En caso de no llegarse a acuerdo, el Ministerio de Minería y Metalurgia definiría (art. 215 par. I). CEDIB. Respuesta al Cuestionario de Consulta sobre Derechos de los Pueblos Indígenas de la Panamazonía, recibida por la CIDH el 29 de noviembre de 2018, p. 28. Pontificia Universidad Javeriana de Bogotá. Respuesta al Cuestionario de Consulta sobre Derechos de los Pueblos Indígenas de la Panamazonía, recibida por la CIDH el 10 de diciembre de 2018, p. 61.

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Corporaciones Autónomas Regionales estarían incumpliendo con sus funciones de evaluación, control y monitoreo de los recursos naturales, así como sanción de la violación de normas de protección ambiental. Se sostendría en la deforestación de Parques Nacionales Naturales y en que no se cumplirían las funciones de protección ambiental 406.

259. En cuanto a Ecuador, de acuerdo con la Constitución de la República, se reconoce y garantiza a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, el derecho colectivo a “la consulta previa, libre e informada, dentro de un plazo razonable, sobre planes y programas de prospección, explotación y comercialización de recursos no renovables que se encuentren en sus tierras y que puedan afectarles ambiental o culturalmente”. Adicionalmente, se establece que esta consulta debe ser obligatoria y oportuna, y que, si no se obtuviese el consentimiento de la comunidad consultada, se procederá​́ conforme a la Constitución y la ley.

260. Actualmente se encuentra vigente en el Ecuador, el decreto 1247 regulador del proceso de consulta para procesos de licitación y asignación de áreas y bloques hidrocarburíferos, el cual entró en vigencia antes de la sentencia de la Corte IDH, por lo que no contiene los estándares establecidos en ella. Además, no se ha iniciado ningún proceso legislativo para regular la consulta previa ni se ha pedido la participación el pueblo Sarayaku para su regulación. De acuerdo a información recibida, la ausencia de mecanismos de consulta evidencia que nunca ha existido la intención de incluir la opinión de las personas indígenas susceptibles de ser afectadas, de entablar procesos serios de diálogo, ni de obtener su consentimiento, como mandan la Constitución y los instrumentos internacionales 407. La CIDH advierte que las intervenciones con maquinaria tendientes al desalojo y a la destrucción de viviendas, por el contrario, demuestran el uso arbitrario del poder estatal y el atropello flagrante de los derechos de la comunidad 408. 261. Otro aspecto relevante sobre el derecho a la consulta previa en el Ecuador es el hecho de que, por medio de las instituciones a cargo del tema de minería, se habría confundido la consulta previa, libre e informada con actos de mera “socialización” de los beneficios de los proyectos extractivos, orientados a conseguir que las comunidades afectadas firmen convenios para asegurarse recursos económicos, con lo cual pretende que las comunidades firmen en base a una información parcializada y viciada sobre el proyecto. Sin embargo, las concesiones y firmas de los contratos para los proyectos de explotación, habrían sido realizados sin que exista previamente un mecanismo de participación planteado a las comunidades indígenas respecto del desarrollo e implementación de estos. La información disponible indica 406 407

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Corte Suprema de Justicia de Colombia. Corte Suprema ordena protección inmediata de la Amazonía Colombiana. 5 de abril de 2018. Centro de Derechos Humanos. Facultad de Jurisprudencia de la de la PUCE. Respuesta al Cuestionario de Consulta sobre Derechos de los Pueblos Indígenas de la Panamazonía, recibida por la CIDH el 16 de noviembre de 2018, p. 41. Centro de Derechos Humanos. Facultad de Jurisprudencia de la de la PUCE. Respuesta al Cuestionario de Consulta sobre Derechos de los Pueblos Indígenas de la Panamazonía, recibida por la CIDH el 16 de noviembre de 2018, p. 41. Comisión Interamericana de Derechos Humanos | CIDH


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que las autoridades a cargo, incluyendo la ARCOM – Agencia de Regulación y Control Minero - no habrían realizado un proceso de consulta previa o una mínima socialización sobre los proyectos de explotación de minería a gran escala; por lo que a raíz de la falta de consulta previa, lo que se habría generado es una serie de desalojos forzosos, en donde los agentes de las empresas extractivas, en conjunto con fuerzas militares, han desalojado a las comunidades de manera forzada e ilegal, incumpliendo obligaciones constitucionales y legales.

262. Por su parte, la CIDH recibió información acerca de la nueva Ley de Minería, vigente desde el 29 de enero de 2009, “declara de utilidad pública la actividad minera en todas sus fases, dentro y fuera de las concesiones mineras” (artículo 15). Asimismo, establece que, “[e]n consecuencia, procede la constitución de las servidumbres que fueren necesarias, en el marco y límites establecidos en esta ley, considerando la prohibición y excepción señaladas en el artículo 407 de la Constitución de la República del Ecuador”. Dicho artículo constitucional prohíbe la actividad extractiva de recursos no renovables en áreas protegidas y zonas declaradas como intangibles, salvo cuando se declare de interés nacional. De acuerdo a la información disponible, dicha normativa ha generado en los últimos años una gran problemática en cuanto a la pérdida y desposesión de tierras y territorios indígenas. La servidumbre minera sería una medida administrativa inapelable contemplada en la nueva Ley de Minería, que se encarga de aplicar la entidad estatal ARCOM (Agencia de Regulación y Control Minero) 409. De acuerdo con la información recibida, la Ley de Minería de 2009 habría generado la pérdida y desposesión de tierras y territorios en tanto declara la minería de interés nacional y permite la constitución de las servidumbres 410. 263. Por su parte, Perú, dado que en el territorio indígena se encuentran recursos como oro e hidrocarburos, con frecuencia, se pasaría por alto el derecho de los pueblos indígenas a que su territorio sea respetado con el fin de que se realicen actividades extractivas. Al respecto, la CIDH fue informada acerca de la aprobación de una serie de Decretos Legislativos y leyes que afectaron los derechos de la propiedad comunal 411.

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El artículo 15 de la Ley de Minería, Ley 45, señala lo siguiente: “Se declara de utilidad pública la actividad minera en todas sus fases, dentro y fuera de las concesiones mineras. En consecuencia, procede la constitución de las servidumbres que fueren necesarias, en el marco y límites establecidos en esta ley, considerando la prohibición y excepción señaladas en el artículo 407 de la Constitución de la República del Ecuador” (subrayado añadido). Centro de Derechos Humanos. Facultad de Jurisprudencia de la de la PUCE. Respuesta al Cuestionario de Consulta sobre Derechos de los Pueblos Indígenas de la Panamazonía, recibida por la CIDH el 16 de noviembre de 2018, p. 18. Por ejemplo, se emitieron Decretos Legislativos que buscaron la reactivación económica a costa del debilitamiento y destrucción de derechos en este caso derechos territoriales de las comunidades. A ello se suma la Ley 30723, que declara de prioridad e interés nacional la construcción de carreteras en zonas de frontera y el mantenimiento de trochas carrozables en el departamento de Ucayali. Dicha declaratoria permite la activación de diversos procesos administrativos específicos destinados a la habilitación de infraestructura vial, a través de procedimientos de expropiación, el traslado de comunidades nativas, la desprotección de Áreas Naturales Protegidas que principalmente ponen en peligro a los pueblos indígenas en aislamiento voluntario y contacto inicial en la Panamazonía. CAAAP – UARM. Respuesta al Cuestionario de Consulta sobre Derechos de los Pueblos Indígenas de la Panamazonía, recibida por la CIDH el 5 de noviembre de 2018, p. 31.

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264. De acuerdo a lo informado por el Estado peruano, existe una serie de normas y políticas públicas en materia de consulta previa, entre las que destacan la Ley 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios, promulgada el 6 de setiembre de 2011; el Decreto Supremo 001-2012-MC que reglamenta dicha ley, el Decreto Supremo 021-2013-MC (modificado por Decreto Supremo 52-2016-MC) que crea una Comisión Multisectorial de Naturaleza Permanente para la Aplicación del Derecho a la Consulta, además de varias resoluciones ministeriales 412. Por otro lado, la CIDH fue informada que, durante los años posteriores a la promulgación de la Ley 29785, las principales organizaciones indígenas y de sociedad civil han señalado sus debilidades. En particular, se reportó que, si bien el texto reconoce el derecho a la auto identificación, se habrían considerado criterios más restrictivos que los establecidos en el Derecho Internacional 413. Según la Base de Datos del Ministerio de Cultura, hasta octubre de 2018 existen cincuenta (50) procesos de consulta previa implementados, entre los concluidos, suspendidos y vigentes 414. Corresponde resaltar que dos procesos de consulta previa sobre exploración y explotación de hidrocarburos promovidos por el Ministerio de Energía y Minas (Lote 181 en las regiones de San Martín y Loreto y Lote 157 en Madre de Dios) y Petroperú se encuentran suspendidos de manera indefinida desde hace más de dos años 415. 265. En materia hidrocarburífera, la normativa es considerada deficiente, toda vez que privilegiaría al sector extractivo por sobre las obligaciones que el Estado ha asumido a nivel internacional en materia de derechos de pueblos indígenas. Ello se reflejaría, por ejemplo, en la falta de normas estrictas en materia supervisión y fiscalización ambiental, y su efectiva implementación. Se informó que lo anterior habría permitido que se produzcan algunos derrames en el Oleoducto Nor-peruano que administra Petroperú, tanto en Nieva (provincia de Condorcanqui), como en el río Chiriaco en el distrito de Imaza (provincia de Bagua), en tanto no se estaría cumpliendo con el Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA). En línea

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Estado de Perú. Respuesta al cuestionario de consulta para la elaboración del informe temático “Derechos de los Pueblos Indígenas en la Panamazonía”. Nota No. 7-5-M /053. 15 de marzo de 2019. En particular, se sostiene que la descendencia de poblaciones originarias del territorio nacional debe ser “directa”, requisito que no se encuentra contemplado en el artículo 1.1.b del Convenio 169 OIT. Por otro lado, se menciona la necesidad de vínculos espirituales e históricos con el territorio que tradicionalmente han ocupado, lo cual, nuevamente, no se menciona en el Convenio 169 OIT; y, a su vez, puede llevar a la inexacta interpretación de que, si no existen vínculos de facto, no podrían ser reconocidos como pueblos indígenas, cuando la historia demuestra que numerosas comunidades fueron expulsadas forzosamente de sus territorios. Finalmente, se omite mencionar el requisito de conservar “parcialmente” instituciones sociales, culturales, religiosas, políticas, etc., tal como se establece en el Convenio 169 OIT, lo cual puede entenderse equivocadamente como que tienen que conservar todas sus costumbres ancestrales. CAAAP - UARM. Respuesta al Cuestionario de Consulta sobre Derechos de los Pueblos Indígenas de la Panamazonía, recibida por la CIDH el 5 de noviembre de 2018, p. 19. RUIZ MOLLEDA, Juan Carlos. La consulta previa de los pueblos indígenas en el Perú. Análisis y comentarios de cada artículo de la Ley de Consulta Previa y su Reglamento. Lima: Instituto de Defensa Legal, 2012, p. 151. Se debe indicar que los concluidos son aquellos en los cuales el MINCU y las autoridades competentes para el proceso han dado por terminada la relación de diálogo devenida por la consulta previa, los vigentes son los que aún continúan en marcha y los suspendidos son aquellos que por diversos motivos han sido detenidos. CAAAP - UARM. Respuesta al Cuestionario de Consulta sobre Derechos de los Pueblos Indígenas de la Panamazonía, recibida por la CIDH el 5 de noviembre de 2018, p. 21. CAAAP - UARM. Respuesta al Cuestionario de Consulta sobre Derechos de los Pueblos Indígenas de la Panamazonía, recibida por la CIDH el 5 de noviembre de 2018, p. 21.

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con ello, el OEFA habría reconocido que, en casos como en el de Chiriaco, es la falta de mantenimiento lo que causa los derrames y no “intentos de sabotaje” como suele alegar Petroperú. Por tal motivo, se ha reportado que, si bien el Estado peruano tiene múltiples compromisos con el medio ambiente -particularmente con los pueblos indígenas, sus ríos y fuentes de agua- este incumple dichos compromisos debido a los intereses económicos que subyacen las actividades extractivas. En línea con ello, si bien los pueblos indígenas han logrado avances significativos debido a las movilizaciones y demandas presentadas, estas no se han traducido en una respuesta integral por parte del Estado quien haría efectivos sus compromisos solo en algunos casos, donde no solo el medio ambiente sino también la salud de los pueblos indígenas se ve irremediablemente afectada 416.

266. Otro ejemplo relevante es el de la Hidrovía. Se ha reportado que, como parte de los acuerdos del proceso de consulta previa, se incorporaría a tres sabios indígenas en la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental. El propósito sería incluir los saberes ancestrales de los pueblos indígenas y su conocimiento sobre la gestión del territorio y los ecosistemas. No obstante, uno los sabios representantes habría denunciado que no habrían sido consultados en la recolección de información o planificación de herramientas para el levantamiento de información; y que su aporte se habría limitado al acompañamiento 417. Ello sería indicativo de un débil enfoque intercultural, si se toma en cuenta, además que, en muchos casos, los lugares afectados por estos proyectos son espacios sagrados, vinculados a su cosmovisión y espiritualidad, espacios que cumplen un rol vital, que le dan equilibrio al río, y a su relación con este 418. Al respecto, la Comisión observa como positiva la incorporación de personas sabias a los procesos de consulta previa, y advierte la importancia de que se tomen los resguardos para que su participación sea efectiva. 267. Respecto de Surinam, de acuerdo con la información disponible, el Estado había desplegado los esfuerzos en relación con la consulta a pueblos indígenas; sin embargo, existirían casos en los que no se producen dichas consultas 419. La Corte IDH ha resuelto casos de violaciones al derecho a la consulta previa ocurridos en Surinam, específicamente, en perjuicio de los pueblos indígenas o tribales Saramaka, Kaliña y Lokono 420. De acuerdo con la información obtenida durante el seguimiento de cumplimiento del caso Saramaka, la Corte IDH determinó que el Estado aún no habría cumplido con adoptar medidas para garantizar la consulta previa, por lo que decidió mantener abierto el proceso de seguimiento de las medidas de consulta

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CAAAP – UARM. Respuesta al Cuestionario de Consulta sobre Derechos de los Pueblos Indígenas de la Panamazonía, recibida por la CIDH el 5 de noviembre de 2018, p. 7. DAR. Respuesta al Cuestionario de Consulta sobre Derechos de los Pueblos Indígenas de la Panamazonía, recibida por la CIDH el 28 de octubre de 2018, p. 8. DAR. Respuesta al Cuestionario de Consulta sobre Derechos de los Pueblos Indígenas de la Panamazonía, recibida por la CIDH el 28 de octubre de 2018, p. 6. ONU. Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial. Examen de los informes presentados por los Estados Partes de conformidad con el artículo 9 de la Convención. Observaciones finales para la Eliminación de la Discriminación Racial. Surinam. CERD/C/SUR/CO/12. 13 de marzo de 2009, párr. 18. Corte IDH. Caso del Pueblo Saramaka Vs. Surinam. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de noviembre de 2007. Serie C No. 172, párr. 147; Corte IDH. Caso Pueblos Kaliña y Lokono Vs. Surinam. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2015. Serie C No. 309, párr. 212.

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previa 421. Por otro lado, se ha informado que el proyecto de ley de minería de 2004 seguiría en el Parlamento sin ser aprobado y que el Ministerio de Recursos Naturales seguiría concediendo licencias de minería a empresas, sin consultar previamente a los pueblos indígenas y tribales ni brindarles información 422.

268. Respecto de Venezuela, el Decreto N° 2.248 creó la Zona de Desarrollo Estratégico Nacional “Arco Minero del Orinoco” (AMO) 423, con el propósito de dar “estímulo sectorial de las actividades asociadas a los recursos minerales” 424. El proyecto AMO se extiende en una superficie de 111.843,70 km2 ubicados al sureste del estado Bolívar, en 12% del territorio nacional. Se declara como zona estratégica, por lo que se le atribuye a la Fuerzas Armada Nacional la competencia de protección y resguardo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 del Decreto N° 295 con Fuerza y Rango de Ley de Minas, el artículo 109 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Minas, y el artículo 40 del Decreto N° 1.395 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica que Reserva al Estado las Actividades de Exploración y Explotación del Oro, así como las Conexas y Auxiliares 425. Este decreto impulsaría la actividad minera a cielo abierto, a cargo de Estado, lo cual generaría enormes impactos ambientales y socio medioambientales. Al respecto, la Comisión advierte que dada la magnitud de dichos impactos, el Estado está obligado a realizar estudios de impacto ambiental, así como a la consulta previa, libre e informada de los pueblos y comunidades indígenas allí asentadas.

269. Según la información recibida, el proyecto coexiste con territorios indígenas autodemarcados por los pueblos Pumé (Yaruro), Kariña, Pemón, Sapé, Uruak (Arutani), Hoti (Jodi), Eñepa (Panare), Mapoyo (Wanai), Piaroa (Wötüja o Huottüja), Jivi (Guajibo), Ye’kuana (Ye’kwana) y Sanemá (Sanüma) 426. Según la información recibida, el proyecto generaría afectaciones en actividades tradicionales de pueblos indígenas sobre todo las vinculadas a su alimentación (siembra, caza, pesca y recolección); la disminución de la biodiversidad amazónica; la contaminación de los ríos Cuchivero, Aro, Cuyuní y Orinoco; la contaminación y gran aporte de sedimentos de los ríos Icabarú al río Caroní y de este al embalse del Guri, principal fuente de energía del país; y la proliferación de enfermedades como la malaria que afectan de forma particular a las comunidades indígenas presentes en la zona 427. Al mismo tiempo se ha advertido la incapacidad de cuantificar los efectos del AMO por la ausencia de estudios oficiales que expongan los impactos socio-culturales y un 421

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Corte IDH. Caso del Pueblo Saramaka Vs. Surinam. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 26 de septiembre de 2018, párr. 30 y punto resolutivo 2. ONU. Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial. Examen de los informes presentados por los Estados Partes de conformidad con el artículo 9 de la Convención. Observaciones finales para la Eliminación de la Discriminación Racial. Surinam. CERD/C/SUR/CO/12. 13 de marzo de 2009, párr. 14. Decreto N°. 2.248, publicado en la Gaceta Oficial’ N°40.855, de 24 de febrero de 2016 mediante el cual el Ejecutivo crea la “Zona de Desarrollo Estratégico Nacional Arco Minero del Orinoco” Cfr Artículos 1, 2, 3 Decreto N° 2.248. Cfr Artículo 13 decreto N° 2.248. Informe El Mundo Indígena 2018, p. 136. UCAB. Informe sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas Cuestionario sobre Panamazonía Venezuela, recbido por la CIDH el 10 de diciembre de 2018. p. 38. Wataniba y Orpia. Informe Situación Actual de los Grupos de Pueblos Indígenas en Aislamiento Relativo y Poco Contacto en Venezuela (Jödi, Uwottüja, y Yanomami), p. 18-20.

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inventario de posibles comunidades indígenas afectadas 428. Asimismo, la CIDH fue informada acerca de la afectación a zonas de reservas naturales protegidas.

270. Por otra parte, el proyecto habría significado una importante migración en esta zona. Ello habría tenido como consecuencia un choque cultural y socio ambiental entre las prácticas ecológicas tradicionales de los pueblos indígenas, y las de grupos irregulares y mineros que contaminan y destruyen el ambiente. De acuerdo con información reportada a la CIDH, un ejemplo es lo expuesto por Cayetano Pérez, cacique general de los pueblos Ye’kwana y Sanema, quien advierte que algunos indígenas emplearían máquinas y trabajarían en las minas, lo cual va en contra de los métodos tradicionales de conservación y preservación ambiental 429. 271. Por otro lado, de acuerdo a la Sociedad para la Biología de la Conservación (SCB, por sus siglas en inglés) la política minera del Estado generaría importantes impactos negativos en la biodiversidad, en particular en el área de afectación por el proyecto AMO. Además, dicha sociedad considera que estos impactos podrían trascender las fronteras de Venezuela mucho más allá del área de influencia del río Orinoco, afectando al suroeste caribeño, por lo que se trataría de una amenaza de alcance regional” 430.

D.

Derecho a un medio ambiente sano desde cosmovisión indígena

272. A partir de la información recibida (supra III.C, III.D, III.E y III.M), la CIDH toma nota de que la mayor parte de los grandes impactos al medio ambiente en la Amazonía se originan a partir de actividades extractivas y de desarrollo, así como la ganadería, el narcotráfico y la extracción ilegal de madera. En efecto, la CIDH ha recibido reportes sobre escenarios de degradación ambiental irrecuperable, originados por la contaminación de ríos y fuentes de agua, deforestación de bosques y pérdida de biodiversidad. De acuerdo con la información disponible, estos impactos se acentúan debido a la inacción de los Estados que componen la Amazonía por mitigar los efectos de estas actividades, sean legales e ilegales. Los principales afectados son los pueblos indígenas y tribales, altamente dependientes de los ecosistemas en donde habitan, debido a la disminución de la disponibilidad de recursos naturales. Por su parte, la dificultad de acceso a otras fuentes de agua y la lenta respuesta de los Estados por suministrar este recurso en calidad y cantidad suficiente, compromete la salud de las comunidades.

273. La Comisión ha reconocido el estrecho vínculo entre la subsistencia del ser humano y la preservación de un medio ambiente sano, y advierte que la degradación del medio ambiente puede afectar negativamente el acceso al agua y el disfrute de 428 429 430

Provea, Grupo de Trabajo sobre Asuntos Indígenas de la Universidad de Los Andes y Laboratorio de Paz. Informe Derechos humanos en el contexto del proyecto “Arco Minero del Orinoco” en Venezuela. Universidad Católica Andrés Bello (UCAB). Informe sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas Cuestionario sobre Panamazonía Venezuela, recbido por la CIDH el 10 de diciembre de 2018. p. 34. Sociedad para la Biología de la Conservación (SCB). Sección para Latinoamérica y el Caribe. Declaración de la sección para Latinoamérica y el Caribe de la Sociedad para la Biología de la Conservación (SCB): Implicaciones regionales del Arco Minero del Orinoco. Trinidad y Tobago, 25-27 de julio de 2018.

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varios derechos humanos, entre ellos, los derechos a la vida, a la salud, a la alimentación 431. La Corte IDH, a través de su Opinión Consultiva OC-23/17, sostuvo que, para respetar y garantizar los derechos a la vida e integridad de las personas bajo su jurisdicción, los Estados se encuentran obligados a prevenir los daños ambientales significativos, tanto dentro como fuera de su territorio 432.

274. En la misma Opinión Consultiva, la Corte IDH no solo subrayó que el Protocolo de San Salvador recoge expresamente el derecho a un medio ambiente sano en su artículo 11, sino también, que debe considerarse protegido por el artículo 26 de la CADH relativo a los derechos económicos, sociales y culturales. Para ello, la Corte IDH tomó en cuenta que la Carta de la OEA, instrumento al que remite dicho artículo, recoge como un compromiso de los Estados Miembros alcanzar el desarrollo integral y que, al existir una estrecha relación entre la protección del ambiente, el desarrollo sostenible y los derechos humanos, se puede reconer el derecho al medio ambiente como un derecho en sí mismo 433.

275. La Corte IDH también afirmó que ¨el derecho al medio ambiente sano como derecho autónomo, a diferencia de otros derechos, protege los componentes del medio ambiente, tales como bosques, ríos, mares y otros, como intereses jurídicos en sí mismos, aún en ausencia de certeza o evidencia sobre el riesgo a las personas individuales¨ 434. En esa misma línea, la La Relatoría Especial sobre derechos económicos, sociales, culturales y ambientales (REDESCA) de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) saludaron en abril de 2018 la decisión de la Corte Suprema de Justicia de Colombia, STC 4360-2018, en donde se tutela el derecho a un medio ambiente sano y se reconoce a la Amazonía colombiana como sujeto de derecho al afirmar que los bosques cumplen un rol importante en la mitigación del cambio climático y que pueden ser pasibles de protección jurídica por si mismos 435.

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CIDH. Pueblos indígenas, comunidades afrodescendientes y recursos naturales: Protección de derechos humanos en el contexto de actividades de extracción, explotación y desarrollo. OEA/Ser.L/V/II.Doc. 47/15, 2016, párr. 62. Corte IDH. Medio ambiente y derechos humanos (obligaciones estatales en relación con el medio ambiente en el marco de la protección y garantía de los derechos a la vida y a la integridad personal interpretación y alcance de los artículos 4.1 y 5.1, en relación con los artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-23/17 de 15 de noviembre de 2017. Serie A No. 23, opinión 7. Corte IDH. Medio ambiente y derechos humanos (obligaciones estatales en relación con el medio ambiente en el marco de la protección y garantía de los derechos a la vida y a la integridad personal interpretación y alcance de los artículos 4.1 y 5.1, en relación con los artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-23/17 de 15 de noviembre de 2017. Serie A No. 23, párrs. 57 y 58. Corte IDH. Medio ambiente y derechos humanos (obligaciones estatales en relación con el medio ambiente en el marco de la protección y garantía de los derechos a la vida y a la integridad personal interpretación y alcance de los artículos 4.1 y 5.1, en relación con los artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-23/17 de 15 de noviembre de 2017. Serie A No. 23, párr. 62. REDESCA. REDESCA saluda decisiones tomadas en la región para enfrentar el cambio climático. 17 de abril de 2018. Comisión Interamericana de Derechos Humanos | CIDH


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276. En esa misma línea, cabe mencionar el Convenio sobre la Diversidad Biológica, del cual son parte diversos Estados con región amazónica tales como Bolivia, Brasil, Colombia, Ecuador, Guyana, Perú, Surinam y Venezuela 436. Este instrumento tiene como objetivos la “conservación de la biodiversidad, el uso sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa de los beneficios resultantes de la utilización de los recursos genéticos” 437. Este Convenio se ve complementado por el Protocolo de Nagoya sobre el acceso a los recursos genéticos y participación justa y equitativa de los beneficios que se deriven de su utilización, instrumento que contiene disposiciones relevantes respecto a los derechos de los pueblos indígenas.

277. En el caso específico de los pueblos indígenas, de conformidad con el artículo 19 de la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, estos colectivos “tienen derecho a vivir en armonía con la naturaleza y a un ambiente sano, seguro y sustentable, condiciones esenciales para el pleno goce del derecho a la vida, a su espiritualidad, cosmovisión y al bienestar colectivo” 438. Se debe resaltar que la Corte IDH ha señalado que los pueblos indígenas son particularmente vulnerables a la degradación del medio ambiente, no únicamente por la relación espiritual que mantienen con sus territorios, sino porque su supervivencia y prácticas económicas dependen de los recursos naturales que en él se encuentran 439. De este modo, los impactos adversos en su entorno pueden afectar significativamente los recursos naturales disponibles y, con ello, comprometer sus modos de vida tradicionales 440. 278.

En ese sentido, los contextos de proyectos de extracción de recursos naturales, actividades que se producen, por lo general, en tierras y territorios habitados históricamente por pueblos indígenas y tribales, independientemente de su estatus jurídico, pueden generar serios efectos en el medio ambiente. Tal es el caso de la minería ilegal, sobre todo en regiones amazónicas, que trae como consecuencia un intenso ritmo de deforestación y contaminación de suelos y ríos, debido al empleo de sustancias como el mercurio 441.

279. Otras consecuencias de estas actividades son la disminución de la cantidad y calidad de fuentes de agua; el empobrecimiento de suelos agrícolas; la alteración de los sistemas de producción propios; la disminución de la pesca, fauna, flora y 436

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440

441

Las fechas en las que ratificaron este instrumento fueron las siguientes: Bolivia (03/10/1994), Brasil (28/02/1994), Colombia (28/11/1994), Ecuador (23/02/1993), Guyana (29/08/1994), Perú (07/06/1993), Surinam (12/01/1996) y Venezuela (13/09/1994). CEPAL. Observatorio del Principio 10 en América Latina y el Caribe. CEPAL. Observatorio del Principio 10 en América Latina y el Caribe. OEA. Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. AG/RES. 2888 (XLVI-O/16). 4 de junio de 2016. Corte IDH. Medio ambiente y derechos humanos (obligaciones estatales en relación con el medio ambiente en el marco de la protección y garantía de los derechos a la vida y a la integridad personal interpretación y alcance de los artículos 4.1 y 5.1, en relación con los artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-23/17 de 15 de noviembre de 2017. Serie A No. 23, párr. 121. Consejo de Derechos Humanos. Informe de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la relación entre el cambio climático y los derechos humanos, 15 de enero de 2009, Doc. ONU A/HRC/10/61, párr. 51. CIDH. Pueblos indígenas, comunidades afrodescendientes y recursos naturales: Protección de derechos humanos en el contexto de actividades de extracción, explotación y desarrollo. OEA/Ser.L/V/II.Doc. 47/15, 2016, párr. 126.

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Capítulo 3: Principales afectaciones a los derechos humanos de los pueblos indígenas y tribales en la panamazonía

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biodiversidad en general; y la afectación al equilibrio que constituye la base de la reproducción étnica y cultural de los pueblos indígenas 442. Como advirtió previamente la CIDH, en países amazónicos, los impactos medioambientales estarían generando graves implicancias para la supervivencia física y cultural de los pueblos indígenas. Aquello revela la urgencia de adoptar medidas por parte de los Estados para evitar que estas vulneraciones se incrementen, al punto de colocar a estos colectivos en riesgo de desaparecer.

E.

Derecho al agua y a la alimentación

280. La CIDH observa, con base en la situación reportada (supra III.C, III.D y III.E), que los diversos impactos medioambientales en la Amazonía comprometen en gran medida el disfrute de los derechos al agua y a la alimentación de los pueblos indígenas. En diversos casos, la contaminación por mercurio, el uso de agro tóxicos o los derrames petroleros habrían generado graves vulneraciones a estos derechos, dado que estas sustancias se transmiten principalmente a partir del consumo de agua y animales contaminados, y reducen el acceso a estos recursos. En ocasiones, la contaminación de recursos hídricos llega a generar una crisis alimentaria, dado que, para muchas comunidades amazónicas, los peces son la base de su dieta tradicional. Asimismo, la CIDH observa que, dado que las prácticas alimentarias tienen estrecha vinculación con su cosmovisión, determinadas medidas estatales de suministro de alimentos no han cumplido con ser culturalmente adecuadas, tal como sería el caso del reparto de productos industrializados. A ello se añaden impactos vinculados a la deforestación de los bosques y la pérdida de biodiversidad, sobre los que se han reportado afectaciones a prácticas tradicionales de caza y recolección.

281. Con respecto al derecho al agua, si bien en el Sistema Interamericano no existe una normativa concreta en lo relativo a este derecho, la CIDH ha sostenido que el conjunto de sus instrumentos reconoce una serie de derechos que guardan una estrecha vinculación con el acceso al agua y sus distintas dimensiones, como serían las condiciones de disponibilidad, calidad y accesibilidad del agua sin discriminación alguna 443. En concreto, ha considerado que si bien la Declaración Americana no reconoce de manera expresa el derecho al agua, establece el derecho a la vida, a la integridad de la personal y el derecho de toda persona a que su salud sea preservada por medidas sanitarias y sociales, relativas a la alimentación, el vestido y la vivienda 444. Igualmente, la Convención Americana consagra una serie de derechos humanos que están estrechamente vinculados con el acceso al agua y el saneamiento 442

443

444

CIDH. Pueblos indígenas, comunidades afrodescendientes y recursos naturales: Protección de derechos humanos en el contexto de actividades de extracción, explotación y desarrollo. OEA/Ser.L/V/II.Doc. 47/15, 2016, párr. 250. CIDH. Informe Anual 2015. Cap.IV.A. Acceso al Agua en las Américas: Una Aproximación al Derecho Humano al Agua en el Sistema Interamericano, párr. 26; CIDH. Pueblos indígenas, comunidades afrodescendientes y recursos naturales: Protección de derechos humanos en el contexto de actividades de extracción, explotación y desarrollo. OEA/Ser.L/V/II.Doc. 47/15, 2016, nota a pie 2. Artículos I y XI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. CIDH. Informe Anual 2015. Cap.IV.A. Acceso al Agua en las Américas: Una Aproximación al Derecho Humano al Agua en el Sistema Interamericano, párr. 29. Comisión Interamericana de Derechos Humanos | CIDH


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como condiciones inherentes para la realización de aquellos, tales como el derecho a la vida e integridad personal. Asimismo, debe tenerse en cuenta el artículo 26 del mismo intrumento el cual permite derivar disposiciones con carácter de derechos humanos de “las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura, contenidas en la Carta de la Organización de Estados Americanos” y el artículo XI de la Declaración Americana antes referido. Su protección también puede derivarse de lo dispuesto en el artículo 11.1 del Protocolo Adicional a la Convención Americana en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en el cual se señala que “toda persona tiene derecho a vivir en un medio ambiente sano y a contar con servicios públicos básicos”. En la última década, la jurisprudencia tanto de la CIDH como de la Corte Interamericana, ha abordado una serie de cuestiones referidas al acceso al agua a través de la interpretación del contenido de una serie de derechos humanos establecidos en los instrumentos interamericanos, para lo cual ha considerado los aportes del sistema universal e información técnica de una serie de organismos especializados 445.

282. En el Sistema Universal, la Observación General Nº 15 del Comité DESC de las Naciones Unidas ha definido el derecho al agua como “indispensable para vivir dignamente y es condición previa para la realización de otros derechos humanos”. Asimismo, se señala que es un recurso vital con diversas finalidades y que está relacionado con distintos derechos: es necesaria para producir alimentos (el derecho a una alimentación adecuada); para asegurar la higiene ambiental (el derecho a la salud); para procurarse medios de subsistencia (el derecho a ganarse la vida mediante un trabajo); y para disfrutar de determinadas prácticas culturales (el derecho a participar en la vida cultural). Adicionalmente se señala que, en la asignación de agua, “debe concederse prioridad al derecho de utilizarla para fines personales y domésticos. También debe darse prioridad a los recursos hídricos necesarios para evitar el hambre y las enfermedades” 446. 283. Asimismo, en relación con el medio ambiente sano, recientemente la Corte IDH ha sostenido en su Opinión Consultiva 23 que, en el marco de la obligación de respetar que se deriva del artículo 1.1 de la CADH, el Estado debe abstenerse de “(i) cualquier práctica o actividad que deniegue o restrinja el acceso, en condiciones de igualdad, a los requisitos para una vida digna, como lo son, el agua y la alimentación adecuada, entre otros, y de (ii) contaminar ilícitamente el medio ambiente de forma que se afecte las condiciones que permiten la vida digna de las personas, por ejemplo, mediante el depósito de desechos de empresas estatales en formas que afecten la calidad o el acceso al agua potable y/o a fuentes de alimentación”. Por su parte, en el marco de la obligación de garantizar, el Estado debe adoptar medidas para que se

445

446

Véase inter alia Corte IDH. Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 19 de noviembre de 1999. Serie C No. 63, párrs. 144 y 191. Corte IDH. Caso Comunidad Indígena Yakye Axa Vs. Paraguay. Solicitud de Interpretación de la Sentencia sobre Fondo, Reparaciones y Costas. (art. 67 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Sentencia de 6 de febrero de 2006. Serie C No. 142, párr. 161; Corte IDH. Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de marzo de 2006. Serie C No. 146; Corte IDH. Caso Comunidad Indígena Xákmok Kásek. Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de agosto de 2010 Serie C No. 214, párrs. 194 a 217. Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Observación General No 15. El derecho al agua (artículos 11 y 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales). E/C.12/2002/11. 20 de enero de 2003.

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difunda información sobre el uso y protección del agua y de las fuentes de alimentación adecuada. Además, en casos concretos donde las personas o grupos no puedan acceder por sí mismos a agua y alimentación adecuada, por razones que escapan a su voluntad, el Estado debe garantizar un mínimo esencial de agua y alimentación. Si el Estado no posee recursos para cumplir con esta obligación, debe “demostrar que ha hecho todos los esfuerzos posibles por utilizar todos los recursos de que dispone con el fin de cumplir, con carácter prioritario, esas obligaciones mínimas” 447.

284. Adicionalmente, en el 2017 entró en vigor la Convención de Minamata sobre el Mercurio, cuyo propósito es proteger la salud humana y el medio ambiente de las emisiones de mercurio y sus compuestos. Esta Convención ha sido ratificada por países como Bolivia, Brasil, Ecuador, Guyana, Perú y Surinam 448.

285. Como se indicó, en el caso concreto de los pueblos indígenas, los recursos hídricos poseen una importancia singular debido a la especial relación que tienen con la naturaleza y el medio ambiente que los rodea. En primer lugar, se debe resaltar que las fuentes naturales de agua podrían ser los únicos lugares donde estos colectivos pueden acceder a este elemento. En este marco, los ríos y arroyos suelen ser utilizados por las comunidades indígenas no solo para la pesca, higiene persona, lavado de ropa y vía de transporte, sino, sobre todo, como suministro de agua potable 449.

286. Debido a la importancia de los ríos y las fuentes de agua, en el plano internacional se han adoptado normas que buscan salvaguardar este componente esencial del territorio. En efecto, el Convenio 169 de la OIT, instrumento que contempla que la protección del territorio requiere darse de forma integral, lo cual abarca todo el hábitat de los pueblos, incluyendo los ríos y fuentes de agua que están dentro de dicho espacio 450. Del mismo modo, la Declaración de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas reconoce que tales colectivos mantienen una relación espiritual con los territorios dentro de los cuales se incluyen las aguas y mares costeros (artículo 25); y establece que el Estado tiene la obligación de asegurar la conservación y protección de los pueblos indígenas, para lo cual es necesario que adopten medidas eficaces, sobre todo en el caso de almacenamiento de materiales peligrosos, como sería el caso del mercurio (artículo 29). Por su parte, la Declaración 447

448

449 450

Corte IDH. Medio ambiente y derechos humanos (obligaciones estatales en relación con el medio ambiente en el marco de la protección y garantía de los derechos a la vida y a la integridad personal interpretación y alcance de los artículos 4.1 y 5.1, en relación con los artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-23/17 de 15 de noviembre de 2017. Serie A No. 23, párr. 118; Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Observación General No 11. El derecho al a una alimentación adecuada (art. 11del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales). E/C.12/1999/5. 12 de mayo de 1999, párr. 17. Específicamente, las ratificaciones se llevaron a cabo en las siguientes fechas: Bolivia (26/01/2016), Brasil (08/08/2017), Colombia (23/08/18), Ecuador (29/07/2016), Guyana (24/09/2014), Perú (21/01/2016) y Surinam (02/08/2018). De este modo, los demás países con región amazónica que no han ratificado este instrumento son Colombia, Guyana Francesa y Venezuela. CIDH. Comunidades indígenas maya y sus miembros Vs. Belice. Informe No 78/00. Admisibilidad. Caso 12.053. 5 de octubre. párr. 31. OIT. Convenio N°169 sobre pueblos indigenas y tribales: Un manual. Ginebra: OIT, 2003. Comisión Interamericana de Derechos Humanos | CIDH


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Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas reconoce el derecho a la protección del medio ambiente sano, y establece que estos pueblos “tienen el derecho de ser protegidos contra la introducción, abandono, dispersión, tránsito, uso indiscriminado o depósito de cualquier material peligroso que pueda afectar negativamente a las comunidades, tierras, territorios y recursos indígenas” (artículo 19).

287. Por su parte, la CIDH, a través de su Informe sobre Pueblos indígenas, comunidades afrodescendientes y recursos naturales: Protección de derechos humanos en el contexto de actividades de extracción, explotación y desarrollo, hizo énfasis en que las principales afectaciones al acceso al agua en las Américas se originan en los efectos negativos derivados de la “implementación de proyectos extractivos y del uso de agroquímicos en la Región, de la contaminación de las fuentes hídricas, de la falta de acceso al agua para personas y comunidades viviendo en pobreza y pobreza extrema, especialmente en zonas rurales, y por los cortes del servicio de provisión de agua potable, todo lo cual genera impactos desproporcionados en los derechos humanos de las personas, grupos y colectividades históricamente discriminadas” 451. 288. En esa línea, en contextos de proyectos de infraestructura y de extracción de recursos naturales, se ha identificado que la construcción de represas en tierras y territorios indígenas o tribales, genera serias afectaciones en las formas propias de uso del agua de los pueblos indígenas, al interrumpir el cauce natural de los ríos. Estas represas, a su vez, facilitan la acumulación desproporcionada de minerales cuando se realizan actividades de minería en zonas aledañas. Del mismo modo, la minería informal genera contaminación de suelos y aguas. A ello se suma la existencia de proyectos de diversa naturaleza que podrían destruir fuentes esenciales de agua, como sería el caso de la construcción del canal transoceánico en Nicaragua, el cual afectaría al lago Cocibolca, reservorio natural de agua dulce más importante de Centroamérica, pese a la existencia de una opinión científica que califica a la construcción del canal como “catastrófica”, dado que esta reserva natural de agua potable no puede ser sustituida 452.

289. Cabe resaltar, que en el caso de los pueblos indígenas, tanto el derecho al agua como el derecho a la alimentación son derechos que tienen estrecha vinculación con el disfrute de sus derechos territoriales. Se ha comprobado que la falta de acceso a sus territorios ancestrales expone a estos colectivos a condiciones de vida precarias o infrahumanas en materia de acceso a alimentación y agua, entre otros servicios básicos. Aquello trae como consecuencia la elevación de los índices de mortalidad y desnutrición infantil, así como mayor vulnerabilidad a enfermedades o epidemias 453. En esta misma línea, la Corte IDH ha sostenido que “las afectaciones 451

452

453

CIDH. Pueblos indígenas, comunidades afrodescendientes y recursos naturales: Protección de derechos humanos en el contexto de actividades de extracción, explotación y desarrollo. OEA/Ser.L/V/II.Doc. 47/15, 2016, párr. 291. CIDH. Pueblos indígenas, comunidades afrodescendientes y recursos naturales: Protección de derechos humanos en el contexto de actividades de extracción, explotación y desarrollo. OEA/Ser.L/V/II.Doc. 47/15, 2016, párr. 282. CIDH, Acceso a la Justicia e Inclusión Social: El camino hacia el fortalecimiento de la Democracia en Bolivia. Doc. OEA/Ser.L/V/II, Doc. 34, 28 de junio de 2007, párrs. 257‐268, 297 – Recomendación 8; CIDH. Derechos de los pueblos indígenas y tribales sobre sus tierras ancestrales y recursos naturales. Normas y jurisprudencia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. OEA/Ser.L/V/II.Doc.56/09, 30 de

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especiales del derecho a la salud, e íntimamente vinculadas con él, las del derecho a la alimentación y el acceso a agua limpia impactan de manera aguda el derecho a una existencia digna y las condiciones básicas para el ejercicio de otros derechos, como el derecho a la educación o el derecho a la identidad cultural” 454.

290. En cuanto al ordenamiento jurídico relativo a la contaminación de ríos y fuentes de agua, de suelos y procesos de limpieza, se observa que regulación específica de esta materia, respecto de los espacios que constituyen la región amazónica, ha sido en general vaga y poco concisa. Las políticas ambientales en materia de contaminación de fuentes hídricas y su limpieza, no han tenido un enfoque particular sobre el territorio de la Panamazonía. Se requieren estudios cuantitativos sobre la contaminación actual que enfrenta la Panamazonía en materia hídrica. 291. Al respecto, la CIDH reitera, las siguientes recomendaciones vinculadas específicamente a los derechos de los pueblos indígenas. De un lado, corresponde a los Estados prevenir, mitigar y suspender los impactos negativos sobre los derechos humanos y en particular los obstáculos referidos al acceso al agua de las personas, grupos y colectividades afectadas por actividades de extracción, desarrollo e inversión. Asimismo, deben consultar a los pueblos y comunidades de forma previa, adecuada, efectiva y de plena conformidad con los estándares internacionales aplicables a la materia, en el eventual caso que se pretenda realizar alguna actividad o proyecto de extracción de recursos naturales en tierras y territorios indígenas, o plan de inversión o desarrollo de cualquier otra índole que implique potenciales afectaciones a su territorio, en particular con respecto a posibles afectaciones al acceso al agua en calidad y cantidad adecuada para una vida digna 455.

F.

Derecho a la identidad cultural y espiritual, y al patrimonio cultural indígena

292. Como fuera consignado en la sección III.F, la CIDH recibió abundante información sobre afectaciones al territorio ancestral y recursos naturales usados tradicionalmente por los pueblos indígenas que habría repercutido significativamente en sus prácticas culturales y espirituales. Aquello se observa en el caso de los ríos y fuentes de agua, que para determinados colectivos es un elemento constitutivo de sus culturas, tanto en su dimensión material como espiritual. De este modo, se han reportado casos en los que la contaminación de estos recursos o la realización de proyectos habría afectado significativamente su reproducción cultural y el ejercicio de su religiosidad. Asimismo, la CIDH ha tomado conocimiento sobre medidas de remediación frente a crisis ambientales que no resultarían culturalmente apropiadas, dado que habrían sido adoptadas desde una 454 455

diciembre de 2009, párr. 57; CIDH, Democracia y Derechos Humanos en Venezuela. Doc. OEA/Ser.L/V/II, Doc. 54, 30 de diciembre de 2009, párrs. 1076‐1080. Corte IDH. Caso Comunidad Indígena Yakye Axa Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 17 de junio de 2005. Serie C No. 125, párr. 167. CIDH. Informe Anual 2015, Capítulo IV.A – Acceso al Agua en las Américas: Una Aproximación al Derecho Humano al Agua en el Sistema Interamericano, párr. 152.

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lógica occidental, ignorando la cosmovisión y formas particulares de ver el mundo de estos colectivos. A ello se suman situaciones de conversión religiosa forzada y proyectos de turismo que atentarían contra sus sitios sagrados.

293. Con relación al derecho a la identidad cultural y espiritual de los pueblos indígenas, la Corte IDH ha señalado que “es un derecho fundamental y de naturaleza colectiva de las comunidades indígenas, que debe ser respetado en una sociedad multicultural, pluralista y democrática” 456. Asimismo, de conformidad con lo expresado por la CIDH, este derecho tiene vinculación directa con su derecho a la posesión de las tierras ancestrales, dado que la cultura es una forma de vida intrínsecamente vinculada al territorio propio 457.

294. Aquello no sólo ocurre porque sus territorios constituyen su principal medio de subsistencia, sino también porque constituyen un elemento integrante de su cosmovisión, religiosidad y, por ende, de su identidad cultural 458. Dicho de otro modo, se debe tomar en cuenta que, para los pueblos indígenas, la tierra “está estrechamente relacionada con sus tradiciones y expresiones orales, sus costumbres y lenguas, sus artes y rituales, sus conocimientos y usos relacionados con la naturaleza, sus artes culinarias, el derecho consuetudinario, su vestimenta, filosofía y valores”. En ese sentido, de acuerdo a su entorno, “su integración con la naturaleza y su historia, los miembros de las comunidades indígenas transmiten de generación en generación este patrimonio cultural inmaterial, que es recreado constantemente por los miembros de las comunidades y grupos indígenas” 459.

295. En consecuencia, para estos colectivos, “la posesión de su territorio tradicional está marcada de forma indeleble en su memoria histórica y la relación que mantienen con la tierra es de una calidad tal que su desvinculación de la misma implica riesgo cierto de una pérdida étnica y cultural irreparable, con la consecuente vacante para la diversidad que tal hecho acarrearía” 460. Dicho de otro modo, la propiedad sobre

456 457

458

459 460

Corte IDH. Caso Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku vs. Ecuador. Fondo y reparaciones. Sentencia de 27 de junio de 2012. Serie C No. 245, párr. 217. CIDH. Democracia y Derechos Humanos en Venezuela. Doc. OEA/Ser.L/V/II, Doc. 54, 30 de diciembre de 2009, párr. 1050; CIDH. Derechos de los pueblos indígenas y tribales sobre sus tierras ancestrales y recursos naturales. Normas y jurisprudencia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. OEA/Ser.L/V/II.Doc.56/09, 30 de diciembre de 2009, párr. 108. Corte IDH. Caso Comunidad Indígena Yakye Axa Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 17 de junio de 2005. Serie C. No 125, párr. 135, y Corte IDH. Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de marzo de 2006. Serie C No. 146, párr. 118; CIDH. Derechos de los pueblos indígenas y tribales sobre sus tierras ancestrales y recursos naturales. Normas y jurisprudencia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. OEA/Ser.L/V/II.Doc.56/09, 30 de diciembre de 2009, nota a pie. 418. Corte IDH. Caso Comunidad Indígena Yakye Axa Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia 17 de junio de 2005. Serie C No. 125, párr. 154. Corte IDH. Caso Comunidad Indígena Yakye Axa Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 17 de junio de 2005. Serie C No. 125, párr. 216; CIDH. Derechos de los pueblos indígenas y tribales sobre sus tierras ancestrales y recursos naturales. Normas y jurisprudencia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. OEA/Ser.L/V/II.Doc.56/09, 30 de diciembre de 2009, nota a pie. 451.

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la tierra garantiza que los miembros de las comunidades indígenas conserven su patrimonio cultural 461.

296. A partir de la remisión prevista en el artículo 26 de la Convención Americana relacionado a los derechos económicos, sociales y culturales, la Comisión también observa que la Carta de la OEA hace referencia a los derechos culturales. Así, la Carta establece que los Estados deben dar prioridad al estímulo de la cultura hacia el mejoramiento integral de la persona humana como fundamento de la justicia social y la democracia (artículo 47), seguidamente reconoce el compromiso individual y solidario para preservar el patrimonio cultural de los pueblos americanos (artículo 48); y también consagra el derecho de la participación de sectores excluidos y discriminados en la vida cultural del país (artículo 45.f). Para efectos de los pueblos indígenas en general, la CIDH entiende estas disposiciones como el derecho a practicar y, de ser el caso, difundir su propia cultura; y, como manifestación del deber de respeto que sus prácticas culturales y cosmovisión sean debidamente protegidas. Así, por ejemplo, el Comité DESC ha subrayado el deber de “respetar y proteger los valores culturales y los derechos de los pueblos indígenas asociados a sus tierras ancestrales y a su relación con la naturaleza, a fin de evitar la degradación de su peculiar estilo de vida, incluidos los medios de subsistencia, la pérdida de recursos naturales y, en última instancia, su identidad cultural” 462, que pueden estar asociados, entre otras cosas, con los alimentos, la vivienda, el uso del agua, los mecanismos de salud y educación, etc. En particular ha destacado que las medidas adoptadas por el Estado para respetar y garantizar la participación en la vida cultural deben ser idóneos, es decir pertinentes a un contexto o modalidad cultural particular, de manera que se respete la cultura y los derechos culturales de las personas y comunidades 463.

297. En ese marco, el derecho de los pueblos indígenas a ser consultados sobre las decisiones que puedan afectarlos se relaciona también con sus derechos culturales, en la medida en que la cultura puede resultar afectada por tales decisiones. Así, la CIDH ha reconocido que los Estados deben respetar, proteger y promover las tradiciones, instituciones y costumbres de los pueblos indígenas y tribales, por ser éstas un componente intrínseco de la forma de vida de estos pueblos 464. En ese sentido, la obligación estatal de desarrollar procesos de consulta en el marco de actividades empresariales que pueden generar efectos sobre sus derechos, no solo se vincula directamente con su derecho de propiedad colectiva, sino también, con la 461

462 463 464

`

En ese mismo sentido se ha pronunciado la CIDH. Derechos de los pueblos indígenas y tribales sobre sus tierras ancestrales y recursos naturales. Normas y jurisprudencia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. OEA/Ser.L/V/II.Doc.56/09, 30 de diciembre de 2009, nota a pie. 117; Corte IDH. Caso Comunidad Indígena Yakye Axa Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 17 de junio de 2005. Serie C No. 125, párr. 146. Ver también: CIDH, Acceso a la Justicia e Inclusión Social: El camino hacia el fortalecimiento de la Democracia en Bolivia. Doc. OEA/Ser.L/V/II, Doc. 34, 28 de junio de 2007, párr. 241. Comité DESC. Observación General No. 21. UN Doc. E/C.12/GC/21/Rev.1, 17 de mayo de 2010, párr. 36. Comité DESC. Observación General No. 21. UN Doc. E/C.12/GC/21/Rev.1, 17 de mayo de 2010, párr. 16. CIDH. Pueblos indígenas, comunidades afrodescendientes y recursos naturales: protección de derechos humanos en el contexto de actividades de extracción, explotación y desarrollo. OEA/Ser.L/V/II. Doc. 47/15, 31 diciembre 2015 párr. 164. Comisión Interamericana de Derechos Humanos | CIDH


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obligación estatal de adoptar medidas especiales para proteger sus derechos culturales 465.

298. En el caso concreto de los pueblos indígenas en situación de aislamiento y contacto inicial, el Congreso Mundial de la Naturaleza expresó su preocupación “porque la desaparición de los pueblos indígenas que viven en aislamiento voluntario en la región amazónica y en el Chaco representa una pérdida del irreemplazable patrimonio cultural de los últimos grupos indígenas que han mantenido la armonía con su entorno, como así también sus invalorables conocimientos sobre la gestión de la biodiversidad y los bosques” 466.

299. En contextos de industrias extractivas, la CIDH ha tomado conocimiento de que los proyectos o actividades de explotación de recursos naturales han traído consigo la ruptura del tejido social y fragmentación comunitaria de numerosos pueblos indígenas; y que, inclusive, los impactos de estas actividades han provocado la pérdida total o serio deterioro de instituciones propias de su identidad étnica y cultural 467. Asimismo, la imposición de estos proyectos afecta de forma negativa el ejercicio de las prácticas y ceremonias religiosas de estos colectivos; que son expresión de su identidad cultural 468.

300. Al respecto la CIDH reitera que en casos en que los pueblos indígenas se han visto privados o impedidos de realizar prácticas religiosas, se produce una violación del derecho a la identidad cultural, ligada íntimamente a las manifestaciones religiosas y espirituales de tales pueblos y sus miembros, las cuales forman parte de su patrimonio cultural 469. La pérdida de la identidad cultural se encuentra amenazada por la explotación petrolera y minera a gran escala que afecta a los pueblos indígenas mencionados, sobre todo porque a todos estos procesos no les precedió una consulta previa según los estándares nacionales e internacionales.

301. La CIDH reitera lo señalado por la Corte IDH en el sentido que la cultura de los pueblos indígenas responde a una forma de vida particular de ser, ver y actuar en el mundo, construida a partir de su estrecha relación con sus tierras tradicionales y 465 466

467

468

469

Comité DESC. Observación General No. 24. UN Doc. E/C.12/GC/24, 10 de agosto de 2017, párrs. 12 y 17. Recomendación No. 3.056, “Pueblos indígenas que viven en aislamiento voluntario y conservación de la naturaleza en la región amazónica y el Chaco”, Congreso Mundial de la Naturaleza, Bangkok, Tailandia 17 a 25 de noviembre de 2005. CIDH. Pueblos indígenas, comunidades afrodescendientes y recursos naturales: Protección de derechos humanos en el contexto de actividades de extracción, explotación y desarrollo. OEA/Ser.L/V/II.Doc. 47/15, 2016, párr. 264. CIDH. Pueblos indígenas, comunidades afrodescendientes y recursos naturales: Protección de derechos humanos en el contexto de actividades de extracción, explotación y desarrollo. OEA/Ser.L/V/II.Doc. 47/15, 2016, párr. 266. En ese mismo sentido se ha pronunciado la Corte IDH. Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku Vs. Ecuador. Sentencia de 27 de junio de 2012. Fondo y Reparaciones, párr. 212-219 y CIDH. Derechos de los pueblos indígenas y tribales sobre sus tierras ancestrales y recursos naturales. Normas y jurisprudencia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. D. párrs. 160-162; CIDH PONER PRIMERO A LA CIDH. Pueblos indígenas, comunidades afrodescendientes y recursos naturales: Protección de derechos humanos en el contexto de actividades de extracción, explotación y desarrollo. OEA/Ser.L/V/II.Doc. 47/15, 2016, párr. 266.

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recursos naturales 470. De conformidad con ello, los Estados deben garantizar, en condiciones de igualdad, el pleno ejercicio y goce de los derechos de las personas que están sujetas a su jurisdicción. Para garantizar efectivamente estos derechos, al interpretar y aplicar su normativa interna, deben tomar en consideración las características propias que diferencian a los miembros de los pueblos indígenas de la población en general y que conforman su identidad cultural.

G.

Derecho a la salud

302. A partir de la información reportada (supra III.G), la CIDH advierte la insuficiencia de los servicios de salud públicos, lo cual genera que los pueblos indígenas amazónicos ubicados en zonas muy remotas vean limitado su acceso. Asimismo, existiría una inadecuada capacitación de los profesionales de salud, para brindar atención con enfoque intercultural; así como una severa escasez y desabastecimiento de medicamentos, insumos, material y tratamiento médico en algunos países. Se han reportado casos de epidemias, controlables mediante vacunas, que habrían afectado a comunidades enteras e, incluso, se habrían propagado a países vecinos. De otro lado, los impactos medioambientales han tenido repercusiones importantes en la salud de comunidades, lo cual también habría generado grandes dificultades para desarrollar sus sistemas de medicina tradicional.

303. El derecho a disfrutar del nivel más alto posible de salud física y mental es un derecho humano fundamental considerado indispensable para el ejercicio de otros derechos y, a su vez, depende de otros derechos, tales como la alimentación, la vivienda, o derechos de similar naturaleza, como el agua. La CIDH recuerda que la jurisprudencia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos ha considerado que el artículo 26 de la Convención Americana protege el derecho a la salud, y ha entendido este no sólo como la ausencia de afecciones o enfermedades, sino también como un estado completo de bienestar físico, mental y social, derivado de un estilo de vida que permita alcanzar a las personas un balance integral. En ese marco, la obligación general de protección a la salud se traduce en el deber estatal de asegurar el acceso de las personas a servicios, bienes y medicamentos esenciales de salud, garantizando una prestación médica de calidad y eficaz, así como de impulsar el mejoramiento de las condiciones de salud de la población 471. También recuerda, que tanto la Declaración Americana (artículo XI) como el Protocolo de San Salvador (artículo 10) recogen expresamente la protección del derecho a la salud. Por su 470

471

Corte IDH. Caso Comunidad Indígena Yakye Axa Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 17 de junio de 2005. Serie C. No 125, párr. 135, y Corte IDH. Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de marzo de 2006. Serie C No. 146, párr. 118; CIDH. Derechos de los pueblos indígenas y tribales sobre sus tierras ancestrales y recursos naturales. Normas y jurisprudencia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. OEA/Ser.L/V/II.Doc.56/09, 30 de diciembre de 2009, nota a pie. 418. Corte IDH. Caso Poblete Vilches y otros Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de marzo de 2018. Serie C No. 349, párr. 118; Corte IDH. Caso Cuscul Pivaral y otros Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de agosto de 2018. Serie C No. 359. párrs. 98107. Comisión Interamericana de Derechos Humanos | CIDH


144 | Situación de los derechos humanos de los pueblos indígenas y tribales de la panamazonia

parte, de acuerdo con el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas (en adelante, Comité DESC), este derecho abarca 4 elementos esenciales: disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad 472.

304. En esta línea, el derecho a la salud de los pueblos indígenas se encuentra expresamente reconocido en instrumentos tales como el Convenio 169 OIT (artículo 25), la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (artículo 24) y la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (artículo XVIII). Todos estos instrumentos reconocen como un componente del derecho a la salud de los pueblos el derecho a sus propios sistemas y prácticas de salud, así como al uso y protección de las plantas, animales y minerales, y otros recursos de uso medicinal, en sus tierras y territorios ancestrales. De acuerdo con el Comité DESC, los pueblos indígenas tienen derecho a medidas específicas que permitan mejorar su acceso a servicios de salud y atenciones de la salud. Estos servicios deben ser apropiados desde una perspectiva cultural, lo que significa tener en cuenta los cuidados preventivos, las prácticas curativas y las medicinas tradicionales 473.

305. El sistema interamericano, la Corte IDH también se ha pronunciado en este sentido, reconociendo que los pueblos indígenas y tribales tienen derecho a acceder a su territorio y recursos naturales necesarios para la práctica de la medicina tradicional de prevención y cura de enfermedades. Por lo tanto, en escenarios en los que los pueblos indígenas son privados de nutrición, salud y acceso a agua potable debido a no poder acceder a sus territorios ancestrales, el Estado debe adoptar medidas urgentes para garantizar el acceso a esa tierra y a los recursos naturales de los que dependen, y así prevenir afectaciones a sus derechos a la salud y a la vida 474.

306. En esta misma línea, la CIDH ha reconocido el vínculo entre la protección del medio ambiente y el derecho a la salud, dado que el medio ambiente es esencial para una población sana. Por ello, cuando existe contaminación y degradación del medio ambiente, aquello constituye una amenaza para la vida y salud de las personas que en él habitan. De este modo, en contextos de industrias extractivas, la CIDH ha manifestado su preocupación respecto a la presencia de sustancias en el cuerpo que pueden causar enfermedades neurológicas, bacterias en el organismo, malformaciones, enfermedades en la piel, discapacidades de distinta índole, entre otras; como es el caso del mercurio. Este mineral se deposita en ríos y otras fuentes

472

473

474

Comité DESC. Observación General No 14. El derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud (12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales). E/C.12/2000/4. 11 de agosto de 2000, párr. 12. Comité DESC. Observación General No 15. El derecho al agua (artículos 11 y 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales). E/C.12/2002/11. 20 de enero de 2003, párr. 1. Comité DESC. Observación General No 14. El derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud (12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales). E/C.12/2000/4. 11 de agosto de 2000, párr. 27. CIDH. Derechos de los pueblos indígenas y tribales sobre sus tierras ancestrales y recursos naturales. Normas y jurisprudencia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. OEA/Ser.L/V/II.Doc.56/09, 30 de diciembre de 2009, párr. 158. Corte IDH. Caso Comunidad Indígena Yakye Axa Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 17 de junio de 2005. Serie C No. 125, párr. 168.

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Capítulo 3: Principales afectaciones a los derechos humanos de los pueblos indígenas y tribales en la panamazonía

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de agua y se acumula en animales como los peces, que forman parte de la dieta tradicional de numerosos pueblos indígenas, especialmente en la Amazonía 475.

307. Asimismo, es importante tomar en cuenta que existen afectaciones a la salud que pueden resultar devastadoras para determinados grupos, como sería el caso de los pueblos indígenas en aislamiento voluntario o en contacto inicial, afectados por la invasión de colonos, trabajadores de las empresas o por el propio Estado. Dado que dichos pueblos no se encuentran en contacto con miembros de la sociedad mayoritaria, no han desarrollado las defensas inmunológicas suficientes para combatir enfermedades comunes 476.

308. Resulta evidente que dichos pueblos requieren la adopción planes de acción y protocolos de prevención y contingencia especializados y culturalmente apropiados en materia de salud, atendiendo a su especial condición de vulnerabilidad, tal como se establece en las Directrices de protección para los pueblos indígenas en aislamiento y en contacto inicial de la región amazónica, el Gran Chaco 477 y la Región Oriental de Paraguay y en el Informe sobre Pueblos Indígenas en Aislamiento Voluntario y Contacto Inicial en las Américas. Se debe destacar, además, que la CIDH ha señalado que la mejor medida en el caso de estos pueblos en particular es respetar el principio de no contacto, dado que “si se elimina el contacto no deseado, se eliminan la mayoría de las amenazas y se garantiza el respeto a los derechos de tales pueblos” 478.

309. El Comité resaltó que, en muchas comunidades, la salud de la persona se vincula con la salud de la sociedad en su conjunto; es decir, presenta una dimensión colectiva. En ese sentido, las actividades relacionadas con proyectos de desarrollo que inducen al desplazamiento de poblaciones indígenas, contra su voluntad, de sus territorios y entornos tradicionales, y traen consigo la pérdida de sus recursos alimenticios y la ruptura de su relación simbiótica con la tierra, ejercen un efecto perjudicial sobre la salud de esas poblaciones. 310. En ese marco, el Estado está obligado a proporcionar recursos para que los pueblos indígenas establezcan, organicen y controlen dichos servicios con el objetivo de poder disfrutar del más alto nivel de salud física y mental. En esa línea, debe adoptar medidas para proteger las plantas medicinales, los animales y los minerales que son necesarios para el pleno disfrute del derecho a la salud de estos pueblos.

475

476

477

478

CIDH. Pueblos indígenas, comunidades afrodescendientes y recursos naturales: Protección de derechos humanos en el contexto de actividades de extracción, explotación y desarrollo. OEA/Ser.L/V/II.Doc. 47/15, 2016, párr. 277. CIDH. Pueblos indígenas, comunidades afrodescendientes y recursos naturales: Protección de derechos humanos en el contexto de actividades de extracción, explotación y desarrollo. OEA/Ser.L/V/II.Doc. 47/15, 2016, párr. 285. OACNUDH. Directrices de protección para los pueblos indígenas en aislamiento y en contacto inicial de la región amazónica, el Gran Chaco y la Región Oriental de Paraguay. Resultado de las consultas realizadas por OACNUDH en la región: Bolivia, Brasil, Colombia, Ecuador, Paraguay, Perú y Venezuela. Ginebra: Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, 2012, párr. 62-65. CIDH. Pueblos Indígenas en aislamiento voluntario y contacto inicial en las Américas: Recomendaciones para el pleno respeto a sus derechos humanos. OEA/Ser.L/V/II. Doc. 47/13, 2013, párr. 21. Comisión Interamericana de Derechos Humanos | CIDH


146 | Situación de los derechos humanos de los pueblos indígenas y tribales de la panamazonia

H.

Vida, integridad física y sexual

311. A partir de la información disponible (supra III.H y III.M), la CIDH observa que los pueblos indígenas y tribales en la Amazonía son víctimas constantes de actos de violencia en sus territorios, que, en determinados casos, constituyen represalias de actores privados vinculados a actividades extractivas, originadas en la oposición de las comunidades a estos proyectos. También se han reportado casos de amenazas y agresiones por parte de fuerzas de seguridad de los Estados. Otros escenarios de preocupación informados se vinculan a la militarización y conflicto armado. Por otro lado, se han reportado casos de violencia sexual contra mujeres indígenas, incluidas niñas y adolescentes; así como casos de trata de personas y explotación.

312. El derecho a la integridad personal supone el respeto de sus distintas dimensiones, lo cual incluye su dimensión física, psicológica y sexual. De conformidad a lo establecido por la Corte IDH, la vulneración de este derecho es una clase de violación que tiene diversos grados de connotación cuyas secuelas físicas y psíquicas varían de intensidad según los factores endógenos y exógenos que deberán ser demostrados en cada situación concreta 479.

313. La CIDH observa con especial preocupación el alto número de asesinatos y agresiones a líderes de pueblos indígenas, con énfasis en quienes defendían la protección del medio ambiente y de sus territorios ancestrales. Se debe resaltar que, al Estado, como parte del deber de debida diligencia, le asiste el deber de iniciar la investigación ex oficio de las agresiones y asesinatos contra las personas que se encuentran bajo su jurisdicción, especialmente de aquellas que se encuentran en situación de vulnerabilidad. En el caso específico de investigaciones sobre violaciones a los derechos de personas defensoras de derechos humanos, el Estado debe tomar en cuenta la actividad de ésta para identificar los intereses que podrían haber sido afectados en el ejercicio de esta defensa y así poder establecer líneas de investigación e hipótesis del delito adecuadas 480.

314. Por otro lado, en el caso de las violaciones sexuales contra mujeres como una forma de violencia sexual 481, la Corte IDH, en atención al criterio jurisprudencial y normativo que prevalece tanto en el ámbito del Derecho Penal Internacional como en el Derecho Penal comparado, considera que una violación sexual no implica solamente una relación sexual sin consentimiento, por vía vaginal, como se consideró tradicionalmente; además, “por violación sexual también debe entenderse actos de penetración vaginales o anales, sin consentimiento de la

479

480

481

Corte IDH. Caso Caesar Vs. Trinidad y Tobago. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia 11 de marzo 2005. Serie C No. 123, párr. 69; y Caso Loayza Tamayo. Fondo. Sentencia de 17 de septiembre de 1997. Serie C No. 33, párr. 57. CIDH. Pueblos indígenas, comunidades afrodescendientes y recursos naturales: Protección de derechos humanos en el contexto de actividades de extracción, explotación y desarrollo. OEA/Ser.L/V/II.Doc. 47/15, 2016, párr. 269. Corte IDH. Caso Espinoza Gonzáles Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2014, párr. 196.

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Capítulo 3: Principales afectaciones a los derechos humanos de los pueblos indígenas y tribales en la panamazonía

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víctima, mediante la utilización de otras partes del cuerpo del agresor u objetos, así como la penetración bucal mediante el miembro viril” 482.

315. Asimismo, la Corte IDH ha señalado que una violación sexual es un acto que puede ser equiparado a la tortura, pues reconoce que una violación sexual es una experiencia sumamente traumática que genera severas consecuencias y causa gran daño físico y psicológico, dado que deja a la víctima “humillada física y emocionalmente”, situación difícilmente superable por el paso del tiempo, a diferencia de lo que acontece en otras experiencias traumáticas. En consecuencia, la violación sexual, al igual que la tortura, persigue los fines de intimidar, degradar, humillar, castigar o controlar a la persona que la sufre 483.

316. Por su parte, con relación a situaciones de violencia sexual, la CIDH ha destacado la triple discriminación histórica que enfrentan las mujeres indígenas, por ser mujeres, indígenas y por estar afectadas por la pobreza. Aquello las expone de forma particular a actos de violencia sexual. A ello se suman los obstáculos que enfrentan para acceder al sistema de justicia. La Corte IDH ha resaltado, en los casos de Inés Fernández Ortega y Valentina Rosendo Cantú, que estos obstáculos se relacionan con hablar un idioma distinto y no contar con intérpretes, a la escasez de recursos económicos para acceder a un abogado, entre otros. Para la Corte IDH, “estas barreras son particularmente graves dado que también se enfrentan al rechazo y al ostracismo de sus comunidades cuando denuncian crímenes con causas específicas de género”. Aquello se agrava en contextos de conflicto armado, donde las violaciones sexuales son empleadas como táctica de guerra, para desplazar comunidades por la fuerza o erosionar su capacidad de resistencia. Asimismo, en contextos de megaproyectos de desarrollo, se ha comprobado que las mujeres se encuentran expuestas a violencia sexual ejercida por los trabajadores de las compañías que operan en sus territorios.

317. Por otra parte, en relación con la integridad psicológica de pueblos indígenas, se debe tener en cuenta, en primer lugar, que la falta de acceso a sus territorios ancestrales produce sufrimientos a los miembros de las comunidades indígenas desposeídas, lo cual ha sido calificado por la CIDH como violaciones de su derecho a la integridad psíquica y moral 484. Aquello ha sido reconocido por la Corte IDH en el caso Xákmok‐Kásek vs. Paraguay, donde señaló lo siguiente: “varias de las presuntas víctimas que declararon ante la Corte expresaron el pesar que ellas y los miembros de la Comunidad sienten por la falta de restitución de sus tierras tradicionales, la pérdida paulatina de su cultura y la larga espera que han debido soportar en el transcurso del ineficiente procedimiento administrativo. Adicionalmente, las 482 483

484

Corte IDH. Caso Penal Miguel Castro Castro vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2006, párr. 310. CIDH. Caso Fernández Ortega y otros. Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de agosto de 2010, párr. 124; Caso IDH. Caso Rosendo Cantú y otra Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2010, párr. 114-115; Corte IDH. Caso Masacres de Río Negro Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de septiembre de 2012, párr. 132. CIDH. Derechos de los pueblos indígenas y tribales sobre sus tierras ancestrales y recursos naturales. Normas y jurisprudencia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. OEA/Ser.L/V/II.Doc.56/09, 30 de diciembre de 2009, párr. 167. Comisión Interamericana de Derechos Humanos | CIDH


148 | Situación de los derechos humanos de los pueblos indígenas y tribales de la panamazonia

condiciones de vida miserables que padecen los miembros de la Comunidad, la muerte de varios de sus miembros y el estado general de abandono en la que se encuentran generan sufrimientos que necesariamente afectan la integridad psíquica y moral de todos los miembros de la Comunidad. Todo ello constituye una violación del artículo 5.1 de la Convención, en perjuicio de los miembros de la Comunidad Xákmok Kásek” 485.

318. En esa misma línea, en contextos de industrias extractivas, se ha constatado que, en determinados casos, los pueblos indígenas se ven impedidos de realizar sus planes de vida, lo cual puede provocar serios cuadros depresivos y angustia. Un ejemplo que representa este escenario es el que vivió el pueblo indígena Embera Katío de Colombia, que fue afectado por la empresa minera Mande Norte. De acuerdo con la información recibida por la CIDH, se presentaron casos de suicidios cuyas posibles causas incluyen la imposibilidad de realizar sus ceremonias religiosas. Los efectos devastadores a sus formas de vida debido al conflicto armado interno, los desplazamientos forzados y los proyectos de desarrollo, explotación o extracción en sus territorios, generaron que miembros de los pueblos indígenas “pierdan el sentido, y valor de sus vidas y pretendan acabar con ellas” 486.

319. Como obligaciones estatales, respecto de la integridad sexual, se debe resaltar que los Estados deben considerar las necesidades específicas de las mujeres indígenas al responder al problema de la violencia, respetando su identidad cultural, etnicidad e idioma, e incorporar el testimonio de expertas y expertos culturales en casos de violencia 487. Asimismo, tienen el deber de actuar con la debida diligencia para prevenir, sancionar, y reparar los actos de violencia sexual contra las mujeres indígenas, y las condiciones necesarias para que sus denuncias y casos se procesen de forma exhaustiva y rápida, en atención a su cosmovisión y perspectiva cultural y comunitaria 488.

320. En contextos de proyectos de extracción de recursos naturales, los Estados tienen la obligación de prevenir violaciones a los derechos a la vida e integridad personal por actores privados. Para ello, deben verificarse dos presupuestos: i) las autoridades estatales sabían, o debían haber sabido, de la existencia de un riesgo real e inmediato para la vida y/o integridad personal de un individuo o grupo de individuos determinado; y que ii) tales autoridades no adoptaron las medidas necesarias dentro del ámbito de sus atribuciones que, juzgadas razonablemente, podían esperarse para prevenir o evitar ese riesgo 489. Lo anterior, no es aplicable en

485 486

487 488 489

Corte IDH. Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de marzo de 2006. Serie C No. 146, párr. 163. CIDH. Pueblos indígenas, comunidades afrodescendientes y recursos naturales: Protección de derechos humanos en el contexto de actividades de extracción, explotación y desarrollo. OEA/Ser.L/V/II.Doc. 47/15, 2016, párr. 267. CIDH, Acceso a la justicia para mujeres víctimas de violencia sexual en Mesoamérica, OEA Ser.L/V/II Doc. 63, 9 de diciembre de 2011, párr. 302. CIDH, Acceso a la justicia para mujeres víctimas de violencia sexual en Mesoamérica, OEA Ser.L/V/II Doc. 63, 9 de diciembre de 2011, párr. 306. Corte IDH. Caso de la Masacre de Pueblo Bello Vs. Colombia. Sentencia de 31 de enero de 2006, Serie C No. 140, párr. 123; Corte IDH. Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México, Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 16 de noviembre de 2009. Serie C No.205. párrs. 283 y 284; Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas.

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Capítulo 3: Principales afectaciones a los derechos humanos de los pueblos indígenas y tribales en la panamazonía

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proyectos que son directamente implementados por el Estado, donde este tiene obligaciones directas de respetar y garantizar los derechos humanos involucrados con la debida diligencia 490.

321. Finalmente, el capítulo expuesto representa un esfuerzo por visibilizar algunas de las principales afectaciones en los derechos de los pueblos indígenas y tribales de la Panamazonía. En ese sentido, la CIDH reitera que estas problemáticas suelen estar relacionadas a las fuertes presiones sobre los territorios y recursos naturales que en ellos se encuentran. Por lo anterior, la Comisión reitera la importancia adoptar las medidas preventivas y correctivas necesarias para garantizar la protección de derechos.

490

Sentencia de 29 de marzo de 2006. Serie C No. 146, párr. 155; Caso Comunidad Indígena Xákmok Kásek. Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de agosto de 2010. Serie C No. 214, párr. 188; Caso Castillo González y otros Vs. Venezuela. Fondo. Sentencia de 27 de noviembre de 2012. Serie C No. 256, párr. 128; Caso Luna López Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 10 de octubre de 2013. Serie C No. 269, párr. 124; Caso Defensor de Derechos Humanos y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de agosto de 2014. Serie C No. 283, párr. 143, y Caso Rodríguez Vera y otros (Desaparecidos del Palacio de Justicia) Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 14 de noviembre de 2014. Serie C No. 287. párr. 527. CIDH. Pueblos indígenas, comunidades afrodescendientes y recursos naturales: Protección de derechos humanos en el contexto de actividades de extracción, explotación y desarrollo. OEA/Ser.L/V/II.Doc. 47/15, 2016, párr. 85. Comisión Interamericana de Derechos Humanos | CIDH



CAPÍTULO 4

PUEBLOS INDÍGENAS EN AISLAMIENTO VOLUNTARIO Y CONTACTO INICIAL EN LA AMAZONIA

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Capítulo 4: Pueblos indígenas en aislamiento voluntario y contacto inicial en la amazonia

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PUEBLOS INDÍGENAS EN AISLAMIENTO VOLUNTARIO Y CONTACTO INICIAL EN LA AMAZONÍA 322. A partir del siglo XVI, durante los procesos de colonización ocurridos en el continente sudamericano, numerosos pueblos indígenas vivieron experiencias de contacto que acarrearon, en la mayoría de los casos, graves afectaciones a su integridad física y cultural. Miles de indígenas afrontaron masacres, asimilación forzada o epidemias mortales producto del contagio de enfermedades foráneas traídas por los colonos. Aquello se intensificó durante la época del caucho, a fines del siglo XIX e inicios del siglo XX, en la que muchos indígenas fueron esclavizados para extraer este recurso. Debido a estas y otras situaciones traumáticas, un número de pueblos indígenas decidió huir a bosques remotos, predominantemente ubicados en la Amazonía 491. En estos espacios geográficos de difícil acceso han podido mantenerse, por años, en aislamiento de agentes externos que amenazan su supervivencia como colectivos culturalmente distintos. 323. En la actualidad, continúan presentándose grandes presiones sobre sus tierras y territorios, en gran parte, motivadas por los recursos naturales que en ellos se encuentran. Actividades como la tala o minería ilegal o incluso proyectos de extracción aprobados por los Estados, incrementan la presencia de terceros en estos espacios y con ello, los riesgos de contacto forzado. Este escenario ha elevado la preocupación por los derechos humanos de estos colectivos, que, además, no pueden defenderlos por sí mismos. Esta situación de alta vulnerabilidad ha sido atendida por diversos órganos internacionales, así como por organizaciones indígenas y de la sociedad civil.

324. En lo que refiere al sistema interamericano, en el 2013, la CIDH elaboró el informe Pueblos Indígenas en aislamiento voluntario y contacto inicial en las Américas: Recomendaciones para el pleno respeto a sus derechos humanos, a partir de información brindada por organizaciones indígenas y de la sociedad civil, y por Estados en cuyos territorios habitan los pueblos en mención 492. Este informe, junto con las Directrices de protección para los pueblos indígenas en aislamiento y en contacto inicial de la región amazónica, el Gran Chaco y la Región Oriental de Paraguay, adoptadas en el 2012 por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para

491

492

Consejo de Derechos Humanos, Informe del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas, Sr. Rodolfo Stavenhagen, A/HRC/4/32, 27 de febrero de 2007, párr. 42. CIDH. Pueblos Indígenas en aislamiento voluntario y contacto inicial en las Américas: Recomendaciones para el pleno respeto a sus derechos humanos. OEA/Ser.L/V/II. Doc. 47/13, 2013. Comisión Interamericana de Derechos Humanos | CIDH


154 | Situación de los derechos humanos de los pueblos indígenas y tribales de la panamazonia

los Derechos Humanos (ACNUDH), establecen consideraciones relativas a los estándares de protección que deben seguir los Estados que los albergan 493.

325. Los pueblos indígenas en aislamiento son aquellos pueblos o segmentos de pueblos que no mantienen contactos regulares con la denominada “población mayoritaria” y que, a su vez, rehúyen toda clase de contacto con personas ajenas a su grupo. Para estos colectivos, el aislamiento constituye una estrategia de supervivencia. Como señaló la CIDH, se denomina a estos colectivos “pueblos indígenas en aislamiento voluntario” con el propósito de realzar la importancia del derecho a la autodeterminación, ya que el aislamiento es una expresión de autonomía que debe ser respetada 494. Se entiende como pueblos indígenas en contacto inicial a aquellos que mantienen contacto reciente o que, pese a mantener contacto desde hace un tiempo, no conocen con exactitud los patrones y códigos de relación de la población mayoritaria. Se trata de pueblos o segmentos de pueblos indígenas que mantienen un contacto esporádico o intermitente con la población no indígena. La CIDH recuerda que “inicial” no debe entenderse solo como un término temporal, sino como una referencia al escaso grado de contacto e interacción con la sociedad mayoritaria 495.

326. La Comisión destaca que una de las premisas fundamentales para garantizar el respeto de los derechos de estos colectivos es el respeto al no contacto y a su elección de permanecer en aislamiento. Las situaciones que implican amenazas a la supervivencia física y cultural de estos pueblos indígenas tienen como causa común el contacto, sea directo o indirecto, con personas ajenas al pueblo. De este modo, se establece expresamente el principio de no contacto como una manifestación específica del derecho de libre determinación de los pueblos indígenas en aislamiento voluntario 496. Tanto la CIDH como la Relatora Especial de Naciones Unidas sobre los derechos indígenas, han sostenido que “el marco jurídico internacional requiere que se tenga en cuenta el principio de no contacto y su rechazo manifiesto a la presencia de terceros al analizar su consentimiento a cualquier presencia o intrusión en sus territorios" 497. 493 494

495

496 497

OACNUDH. Directrices de protección para los pueblos indígenas en aislamiento y en contacto inicial de la región amazónica, el Gran Chaco y la Región Oriental de Paraguay. Ginebra, 2012, párr. 7. CIDH. Pueblos Indígenas en aislamiento voluntario y contacto inicial en las Américas: Recomendaciones para el pleno respeto a sus derechos humanos. OEA/Ser.L/V/II. Doc. 47/13, 2013, párr. 12. OACNUDH. Directrices de protección para los pueblos indígenas en aislamiento y en contacto inicial de la región amazónica, el Gran Chaco y la Región Oriental de Paraguay. Ginebra, 2012, párr. 8. CIDH. Pueblos Indígenas en aislamiento voluntario y contacto inicial en las Américas: Recomendaciones para el pleno respeto a sus derechos humanos. OEA/Ser.L/V/II. Doc. 47/13, 2013, párr. 14. OACNUDH. Directrices de protección para los pueblos indígenas en aislamiento y en contacto inicial de la región amazónica, el Gran Chaco y la Región Oriental de Paraguay. Ginebra, 2012, párr. 12. CIDH. Pueblos Indígenas en aislamiento voluntario y contacto inicial en las Américas: Recomendaciones para el pleno respeto a sus derechos humanos. OEA/Ser.L/V/II. Doc. 47/13, 2013, párrs. 21-22. CIDH. Comunicado de prensa 26/18 – “Expertas en materia de Derechos de Pueblos indígenas de la CIDH y de Naciones Unidas expresan su preocupación ante la adopción de ley que declara de prioridad e interés nacional la construcción de carreteras en la Amazonia peruana”. Washington, D.C., 13 de febrero de 2018. TAULI-CORPUZ, Victoria. “Pueblos indígenas en aislamiento en el marco de los estándares internacionales de derechos humanos”. I Congreso sobre pueblos indígenas aislados en la Amazonía ecuatoriana: situación y problemática. Ecuador, 22 de noviembre de 2016, p. 11.

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Capítulo 4: Pueblos indígenas en aislamiento voluntario y contacto inicial en la amazonia

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327. En lo relativo a la participación y consulta previa, la CIDH ha resaltado la imposibilidad de que los pueblos indígenas en aislamiento voluntario intervengan en los canales convencionales de participación y defiendan sus derechos por sí mismos. Aquello convierte en fundamental el rol de los Estados, organismos internacionales y otros actores en la defensa de sus derechos humanos. Tiene repercusiones, a su vez, en la realización de procesos de consulta sobre asuntos que afecten sus derechos. De este modo, la CIDH ha sostenido que, en atención al principio de no contacto, para analizar si los pueblos en aislamiento voluntario dan su consentimiento o no a la presencia de personas ajenas a su pueblo en sus territorios ancestrales, se deben considerar dos factores: (i) el rechazo manifiesto a la presencia de personas ajenas a su pueblo en sus territorios, y (ii) su decisión de mantenerse en aislamiento respecto de otros pueblos y personas 498. En el caso de los pueblos indígenas en contacto inicial, la Comisión ha señalado que los Estados deben aplicar los estándares desarrollados por los órganos del SIDH de forma culturalmente apropiada, de acuerdo a las circunstancias de cada caso específico y del nivel de contacto del pueblo correspondiente 499. 328. La Comisión reitera que el derecho a la libre determinación de los pueblos indígenas en situación de aislamiento y contacto inicial supone el respeto de sus mecanismos de supervivencia física y cultural, de acuerdo a sus usos y costumbres, lo cual incluye situaciones como el aislamiento y otras formas selectivas de convivencia 500. Los Estados deben adoptar medidas que garanticen la protección de sus territorios frente a intrusiones y contactos no deseados 501. Dado que muchos de estos pueblos mantienen un modo de vida nómade, caracterizado por la caza y recolección, los Estados deben considerar que su protección territorial implica garantizar territorios de suficiente extensión y calidad 502.

329. En este capítulo, la Comisión retoma los principales estándares desarrollados en su informe de 2013 y, a partir de nueva información recibida, se refiere a las amenazas más recientes al pleno goce de los derechos humanos de estos pueblos de las que ha tomado conocimiento. Para ello, se aborda, en primer lugar, la información relativa a los pueblos en aislamiento y contacto inicial en los países amazónicos. Posteriormente, la Comisión se refiere a los avances y desafíos normativos y las medidas que los Estados de la región han adoptado en favor de estos pueblos. La última sección se dedica a la identificación de sus principales amenazas actuales, tales como las actividades de extracción de recursos naturales, los contagios de enfermedades, las agresiones directas, los proyectos turísticos, entre otras. Dado que este informe versa específicamente sobre pueblos indígenas en la Amazonía

498 499 500 501 502

CIDH. Pueblos Indígenas en aislamiento voluntario y contacto inicial en las Américas: Recomendaciones para el pleno respeto a sus derechos humanos. OEA/Ser.L/V/II. Doc. 47/13, 2013, párrs. 24- 25. CIDH. Pueblos Indígenas en aislamiento voluntario y contacto inicial en las Américas: Recomendaciones para el pleno respeto a sus derechos humanos. OEA/Ser.L/V/II. Doc. 47/13, 2013, párr. 26, OACNUDH. Directrices de protección para los pueblos indígenas en aislamiento y en contacto inicial de la región amazónica, el Gran Chaco y la Región Oriental de Paraguay. Ginebra, 2012, párr. 22. CIDH. Pueblos Indígenas en aislamiento voluntario y contacto inicial en las Américas: Recomendaciones para el pleno respeto a sus derechos humanos. OEA/Ser.L/V/II. Doc. 47/13, 2013, párr. 70. CIDH, Derechos de los Pueblos Indígenas y Tribales sobre sus tierras ancestrales y recursos naturales: Normas y jurisprudencia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Doc. OEA/Ser.L/V/II, Doc. 56/09, 30 diciembre 2009, párr. 81. Comisión Interamericana de Derechos Humanos | CIDH


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esta sección se centra en los colectivos en aislamiento o contacto inicial que habitan en esta área geográfica 503.

A.

Pueblos indígenas en aislamiento voluntario y contacto inicial en las Américas

330. Se estima que el continente americano alberga alrededor de 200 colectivos que, en ejercicio de su derecho a la libre determinación, mantienen esta forma de vida. Se reconoce su presencia, predominantemente, en el área amazónica de países como Bolivia, Brasil, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela. También se ha constatado que un número de ellos habita en el Gran Chaco de Paraguay. A ello, se suman los indicios sobre su presencia en Guyana y Surinam, en las zonas de frontera con Brasil. El país con mayor número de pueblos indígenas en situación de aislamiento es Brasil, seguido por Perú y Bolivia 504.

331. En cuanto a Bolivia, de acuerdo con la información recibida, múltiples estudios han determinado la existencia de hasta 10 grupos de pueblos indígenas en situación de aislamiento o contacto inicial, especialmente en la Amazonía. El Estado boliviano, por su parte, ha reportado únicamente seis: los Toromona-Esse Ejja, los Araona, los Pacahuara, los Chácobo, los Bio Yuqui y los Ayoreo 505. Asimismo, los registros muestran información por confirmar de la existencia de segmentos en semi aislamiento de los Araona, los Mosetene 506, los Yuracaré, los Tsimané, los Yaminawa y de otro grupo Ese Ejja. Dichos grupos en situación de aislamiento voluntario se encuentra en zonas coincidentes o cercanas con Áreas Protegidas y Territorios Indígenas (Tierras Comunitarias de Origen) o en zonas transfronterizas 507. Adicionalmente, se reportó la presencia de los siguientes colectivos en el territorio boliviano: Baure, Cavinefio, Guarasug’we, Machineri, More, M’bya Yuki, Pacahuara, Tapiete, Sirionó, Uru Chipaya, Uru Iruito, Uru del Lago Poopo, Uru Murato y Yora 508. 503

504

505 506

507 508

Existen pueblos en aislamiento que enfrentan problemáticas similares en áreas distintas a la amazónica, como es el caso del pueblo Ayoreo Totobiegosode en el Gran Chaco, ubicado en Paraguay y Bolivia. CIDH. Pueblos Indígenas en aislamiento voluntario y contacto inicial en las Américas: Recomendaciones para el pleno respeto a sus derechos humanos. OEA/Ser.L/V/II. Doc. 47/13, 2013. CIDH. Pueblos Indígenas en aislamiento voluntario y contacto inicial en las Américas: Recomendaciones para el pleno respeto a sus derechos humanos. OEA/Ser.L/V/II. Doc. 47/13, 2013, párr. 15. OACNUDH. Directrices de protección para los pueblos indígenas en aislamiento y en contacto inicial de la región amazónica, el Gran Chaco y la Región Oriental de Paraguay. Ginebra, 2012, párr. 7. CEDIB. Respuesta al Cuestionario de Consulta sobre Derechos de los Pueblos Indígenas de la Panamazonía, recibida por la CIDH el 29 de noviembre de 2018, p. 62. Díaz Astete, Álvaro. “Situación actual de los Pueblos Indígenas en Aislamiento Voluntario en Bolivia: Caso Tacana II”. Presentación en el marco de la reunión de trabajo de las “Normas de derecho internacional humanitario sobre los derechos de los pueblos indígenas en aislamiento voluntario y en contacto inicial en la Amazonía y el Gran Chaco: revisión y propuestas para la acción”. Servicio de Noticias Ambientales (SENA). 26 de junio de 2017. CEDIB. Respuesta al Cuestionario de Consulta sobre Derechos de los Pueblos Indígenas de la Panamazonía, recibida por la CIDH el 29 de noviembre de 2018, p. 62. Estado Plurinacional de Bolivia. Respuesta al Cuestionario sobre Pueblos Indígenas en Aislamiento Voluntario y Contacto Inicial, 5 de julio de 2013, p. 10; CIDH. Pueblos Indígenas en aislamiento voluntario

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Capítulo 4: Pueblos indígenas en aislamiento voluntario y contacto inicial en la amazonia

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332. Entre los seis pueblos reconocidos por el Estado boliviano, se ha identificado que cuatro habitan en la Amazonía Norte: los Toromona, los Esse Ejja, los Araona y los Pacahuara. Los Toromona y los Esse Ejja son pueblos indígenas transfronterizos que se movilizan entre las fronteras de Perú y Bolivia; mientras que los Pacahuara, se movilizan entre las fronteras de Bolivia y Brasil. El Estado también reconoce al pueblo Chacobo. Sin embargo, no se tiene información sobre el mismo. Se ha comprobado que, en la cuenca amazónica, la totalidad de pueblos en situación de aislamiento que han sido identificados, con excepción del Toroma, constituyen segmentos auto separados de pueblos mayores al huir de las barracas gomeras o reducciones misioneras 509. En el caso de algunos de los pueblos referidos, si bien se encuentran en aislamiento, este no es estricto sino intermitente. En ocasiones, estos grupos propiciarían encuentros esporádicos con sus hermanos del mismo pueblo mayor. Bajo el criterio biogeográfico o ecológico aplicado a la región Amazónica, existen otros dos pueblos con grupos y/o familias en condición de aislamiento voluntario o en condición de contacto intermitente: los bío Yuki y los Yuracaré 510.

333. Como antecedente, el 2013, el Estado de Brasil informó a la CIDH que contaba con referencias de 77 pueblos indígenas en aislamiento en su territorio. Sin embargo, sólo 27 habían sido localizados e identificados. Adicionalmente, se habían identificado 14 pueblos indígenas en contacto inicial 511. Como ejemplos, se encuentran los Akuntsu, Awá-Guajá, Gavião, Hi Merimã, Janinawá, Japá, Jururei, Kaiapó, Kanoe, Katawixi, Korubo, Kulina, Masco, Mashco Piro, Makú, Nambikuara, Pano, Pirititi, Tupi Kawahiv, Waiãmpi, Zo’é y Zuruaha 512. Al respecto, el pueblo yanomami sería el pueblo indígena en aislamiento relativo más numeroso de América del Sur con alrededor de 35,000 integrantes. Sus miembros habitarían en las selvas y montañas del norte de Brasil y del sur de Venezuela. Dicho pueblo se encuentra bajo constante amenaza por parte de miles de mineros ilegales de oro y otros foráneos que invaden sus tierras. A su vez, terratenientes ganaderos estarían invadiendo y deforestando la frontera este de su territorio. A pesar de algunos esfuerzos de las autoridades brasileñas de desmantelar ciertas operaciones ilegales, ninguno de los dos Estados habría implementado salvaguardas adecuadas para erradicar el problema. Los Yanomami tendrían el derecho de usufructo de sus tierras, pero aún no habrían recibido un título de propiedad colectiva 513.

334. De acuerdo con la información actualizada, se presume la presencia de 114 pueblos indígenas en aislamiento en Brasil. En los últimos años, la FUNAI únicamente ha 509 510

511 512 513

y contacto inicial en las Américas: Recomendaciones para el pleno respeto a sus derechos humanos. OEA/Ser.L/V/II. Doc. 47/13, 2013, párr. 16. CEDIB. Respuesta al Cuestionario de Consulta sobre Derechos de los Pueblos Indígenas de la Panamazonía, recibida por la CIDH el 29 de noviembre de 2018, p. 63. Fuera de la zona Amazónica, se encuentra el pueblo en aislamiento voluntario Ayoreo que ocupa parte del chaco boreal boliviano en la zona transfronteriza con Paraguay. CEDIB. Respuesta al Cuestionario de Consulta sobre Derechos de los Pueblos Indígenas de la Panamazonía, recibida por la CIDH el 29 de noviembre de 2018, p. 63. República Federativa de Brasil. Respuesta al Cuestionario sobre de Consulta sobre Pueblos Indígenas en Aislamiento Voluntario y Contacto Inicial, 14 de junio de 2013, pág. 2. CIDH. Pueblos Indígenas en aislamiento voluntario y contacto inicial en las Américas: Recomendaciones para el pleno respeto a sus derechos humanos. OEA/Ser.L/V/II. Doc. 47/13, 2013, párr. 16. Survival Internacional. Respuesta al Cuestionario de Consulta sobre Derechos de los Pueblos Indígenas de la Panamazonía, 28 de octubre de 2018, pp. 2.-3

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reconocido a un pueblo indígena en aislamiento adicional, con lo cual sería 28 pueblos protegidos oficialmente por el Estado, 15 de los cuales se encuentran en el Valle del Javarí, frontera con Perú 514. Aquello porque FUNAI clasifica el registro en 3 categorías: (i) registro de información o de noticias sobre la existencia de un pueblo aislado, con pocos datos (60 registros); (ii) registro de referencia en estudio, donde se tiene abundantes datos, pero no la confirmación cabal de la existencia (26 registros); y (iii) registro confirmado (28 registros) 515. Ello significaría que 86 de los pueblos que se encuentran en los registros no habrían sido reconocidos por el Estado. La demora en los estudios para la confirmación de la existencia o no de pueblos o segmentos de pueblos aislados significa la ausencia de medidas de protección en estas regiones. En los territorios donde existe la presencia confirmada de pueblos aislados, el acceso de cualquier persona está condicionado a la autorización de la FUNAI y es vetada cualquier actividad económica practicada por terceros, no indígenas. Esta disposición, sin embargo, es frecuentemente irrespetada (infra V.C) 516.

335. Asimismo, se contaría con 40 referencias de la presencia de pueblos indígenas en aislamiento fuera de las Tierras Indígenas demarcadas o con restricción de uso.. Algunos de estos espacios son el Parque Nacional de la Amazonia en la cuenca del Tapajós, en la Isla del Bananal, en el Igarapé Pau Pixuna y en el Pontal de los Apiacás. Asimismo, existiría presencia de pueblos en aislamiento en territorios transfronterizos entre Brasil y Perú, especialmente en las regiones de los Estados de Acre y Amazonas, y en el Alto Jaquirana, en Sierra de Divisor. Además, se habría dado una situación del contacto promovida por la FUNAI de los indígenas en aislamiento del Xinane, que emigran de Perú a Brasil 517.

336. De acuerdo a lo informado por el Estado colombiano, se cuenta con información sobre la presencia de 18 pueblos indígenas en aislamiento, 2 de los cuales han sido confirmados, aunque no se precisa cuáles son. Al mismo tiempo el Estado indicó que, con base en el marco legal, la información de pueblos en aislamiento “únicamente podrá ser utilizada para fines oficiales relacionados con la protección y garantía de los derechos de estos pueblos y su traslado a otras entidades públicas deberá realizarse a través de acuerdos de intercambio y confidencialidad de la información” 518. Por su parte, la CIDH ha tenido conocimiento, en particular, de la presencia del pueblo Nü kak Makú k, que habita entre los rı́os Guaviare e Inı́rida al sudeste del país. Actualmente se encontraría en alto peligro de extinción, producto de la hambruna, epidemias, y pérdida de sus ritos, lenguaje y formas de vida 514 515 516 517 518

CIMI. Respuesta al Cuestionario sobre Derechos de los Pueblos Indígenas de la Panamazonía, 4 de diciembre de 2018, p. 5. CIMI. Respuesta al Cuestionario sobre Derechos de los Pueblos Indígenas de la Panamazonía, 4 de diciembre de 2018, p. 6. CIMI. Respuesta al Cuestionario sobre Derechos de los Pueblos Indígenas de la Panamazonía, 4 de diciembre de 2018, p. 6. CIMI. Respuesta al Cuestionario sobre Derechos de los Pueblos Indígenas de la Panamazonía, 4 de diciembre de 2018, p. 5. Estado de Colombia. Respuesta al cuestionario de consulta para la elaboración del informe temático “Derechos de los Pueblos Indígenas en la Panamazonía”. MPC/OEA No.: 445/2019. 12 de abril de 2019. Decreto 1232 de 2018, Artículo 2.5.2.2.2.6.

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ancestrales 519. Como se reportó en el 2013, se encuentran también los pueblos indígenas Yuri, Arojes o Carabayos 520.

337. En Ecuador, como se informó en 2013, se encuentran los pueblos Tagaeri y Taromenane en aislamiento, y los Waorani en contacto inicial. Habitan en el Parque Nacional Yasuní, específicamente en la zona que abarca los ríos Yasuní, Tivacuno, Tiputini, Cononaco, Cononaco Chico y Tiwino. Los miembros del último pueblo, los Waorani, fueron forzados a ser contactados a partir de la década de 1950, por misioneros evangé licos norteamericanos del Instituto Lingü ı́stico de Verano (ILV) 521. Adicionalmente, de acuerdo a lo informado por el Estado, se han identificado a los Dugakaeri en aislamiento y señaló que, aunque existe escasa información debido a su ubicación, se presume que se encuentran entre los ríos Yasuní y Curaray , cerca de la frontera con Perú 522.

338. De acuerdo con información presentada por el Estado de Guyana en 2013, no hubo avistamientos de pueblos indígenas en aislamiento en su territorio. Aquello fue apoyado por el Consejo Nacional Toshaos (NTC), que comprende las Toshaos electos (Jefes del Consejo de los Pueblos) que representan a todos los pueblos amerindios y comunidades 523. Sin embargo, recientemente, se ha informado que miembros de la comunidad de Kaibarupai retiraron a sus hijos de la escuela para vivir fundamentalmente en el bosque. Tal decisión se basó en considerar la vida en comunidad como demasiado estresante. De acuerdo a la información recibida por la CIDH, la persona que proporcionó los antecedentes fue reprendida por otros miembros de la comunidad, por no lograr convencer a los padres respecto al derecho a la educación de sus hijos/as 524. 339. Conforme a información suministrada por el Estado peruano se reconoce oficialmente a 17 pueblos indígenas en aislamiento voluntario, a través de los Decretos Supremos Nº001-2014-MC, Nº 004-2014-MC y Nº 002-2018-MC. Estos pueblos indígenas son los siguientes: Maschco Piro, Matsigenka, Isconahua, Kakataibo, Murunahua, Chitonahua, Mastanahua, Marubo, Matsés o Matis, Mayoruna, Korubo o Kulinapano, Remo (Isconahua) y Flecheiro (takaniva).

519 520

521

522 523

524

`

PUJ. Respuesta al Cuestionario de Consulta sobre Pueblos Indígenas de la Panamazonía, 10 de diciembre de 2018, p. 82. Estado de Colombia. Respuesta al Cuestionario sobre Pueblos Indígenas en Aislamiento Voluntario y Contacto Inicial, 8 de julio de 2013. CIDH. Pueblos Indígenas en aislamiento voluntario y contacto inicial en las Américas: Recomendaciones para el pleno respeto a sus derechos humanos. OEA/Ser.L/V/II. Doc. 47/13, 2013, párr. 16. CIDH. Pueblos Indígenas en aislamiento voluntario y contacto inicial en las Américas: Recomendaciones para el pleno respeto a sus derechos humanos. OEA/Ser.L/V/II. Doc. 47/13, 2013, párr. 16. REPAM. Tejiendo redes de resistencia y lucha en Colombia, Brasil, Ecuador, Perú y Bolivia. 2018, p. 41. Estado de Ecuador. Respuesta al cuestionario de consulta para elaboración de informe sobre derechos de pueblos indígenas de la Panamazonía. Nota No. 4-2-044/2019. La Resolución 2011 de la reunión del NTC declaró que ningún líder de aldea había vivido algún avistamiento de pueblos viviendo en aislamiento. Ministerio de Relaciones Interiores de Guyana. Respuesta al Cuestionario sobre de Consulta sobre Pueblos Indígenas en Aislamiento Voluntario y Contacto Inicial, 18 de junio de 2013; CIDH. Pueblos Indígenas en aislamiento voluntario y contacto inicial en las Américas: Recomendaciones para el pleno respeto a sus derechos humanos. OEA/Ser.L/V/II. Doc. 47/13, 2013, nota a pie 25. GHRA. Respuesta al Cuestionario de Consulta sobre Derechos de los Pueblos Indígenas de la Panamazonía, 16 de noviembre de 2018, p. 28. Comisión Interamericana de Derechos Humanos | CIDH


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Adicionalmente, existen 4 pueblos indígenas en esta situación cuya pertenencia étnica aún no ha sido determinada. El Estado también ha reconocido la presencia de 6 pueblos indígenas en contacto inicial: Yora (Nahua), Matsigenka, Mastanahua, Isconahua, Chitonahua y Amahuaca. En su informe de 2013, la CIDH indicó que además había recibido información sobre la presencia de los siguientes colectivos en el territorio peruano: Abijira, Arabela, Ashánika, Caquinte, Curanjeño, Iñapari, Iquito, Kapanahua, Kirineri, Maraktoa, Marubo, Mastanahua, Nanti, Pananujuri, Pano, Sharanahua, Taushiro, Waorani, Yaminahua, Yine y Zápara 525. El Estado peruano informó también sobre 38 localidades en las que se ha identificado población indígena en contacto inicial 526.

340. De acuerdo a lo informado por el Estado de Venezuela en 2013, en su territorio no habitaban pueblos indígenas en aislamiento voluntario o contacto inicial 527. Sin embargo, de acuerdo con la información disponible, la Defensoría del Pueblo de este país ha reconocido la presencia de al menos 3 pueblos indígenas distintos que se encuentran en situación de contacto inicial: Hoti (Jödi), Yanomami y Piaroa (Uwottüja), cuyos territorios vienen siendo gravemente afectados por la presencia de mineros ilegales. Dichos pueblos indígenas habitan en los estados de Amazonas y Bolívar, al sur del país. En el caso específico de los Yanomami, habitan en una zona trasfronteriza, compartida con Brasil 528.

B.

Ordenamiento jurídico sobre pueblos indígenas en aislamiento voluntario o contacto inicial

1.

Legislación y políticas públicas

341. En los últimos años, se ha registrado un avance normativo; prácticamente todos los países de la región han adoptado distintos tipos de normas y reglamentos en relación a la protección de los derechos territoriales de los pueblos en aislamiento. Sin embargo, la información al alcance de la CIDH muestra que tales normas con

525 526 527

528

CIDH. Pueblos Indígenas en aislamiento voluntario y contacto inicial en las Américas: Recomendaciones para el pleno respeto a sus derechos humanos. OEA/Ser.L/V/II. Doc. 47/13, 2013, párr. 16. Estado de Perú. Respuesta al cuestionario de consulta para la elaboración del informe temático “Derechos de los Pueblos Indígenas en la Panamazonía”. Nota No. 7-5-M /053. 15 de marzo de 2019. Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores. Respuesta al Cuestionario sobre Pueblos Indígenas en Aislamiento Voluntario y Contacto Inicial, 23 de mayo de 2013; CIDH. Pueblos Indígenas en aislamiento voluntario y contacto inicial en las Américas: Recomendaciones para el pleno respeto a sus derechos humanos. OEA/Ser.L/V/II. Doc. 47/13, 2013, nota a pie 24. CIDH. Situación de derechos humanos de los pueblos en aislamiento voluntario y contacto inicial en la Amazonia y el Gran Chaco. 165 periodo de sesiones; 23 de octubre, 2017. Bello, Luis Jesús y Díaz Mirabal, José Gregorio. Informe sobre la Situación Actual de los Grupos de Pueblos Indígenas en Aislamiento Relativo y Poco Contacto en Venezuela (Jödi, Uwottüja, y Yanomami). Grupo de Trabajo Socioambiental de la Amazonía “WATANIBA” y Organización Regional de Pueblos Indígenas de Amazonas “ORPIA”, 2017, p. 2.

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frecuencia no serían efectivamente implementadas, tanto por las autoridades a nivel central, como por autoridades locales y/o funcionarios públicos en el territorio 529.

342. En el caso de Bolivia, como tomó nota la CIDH, la Constitución reconoce de forma expresa, en el artículo 31, la protección de los pueblos en situación de aislamiento voluntario 530. A ello se suman otros artículos de la Constitución que contemplan disposiciones relativas a pueblos indígenas en general. Dentro de las normas con rango de ley, destaca la Ley 450, “Ley de Protección a Naciones y Pueblos Indígenas Originarios en Situación de Alta Vulnerabilidad”, aprobada en diciembre del 2013. 343. De acuerdo con la información disponible, la Ley 450 es considerada como una de las más innovadoras a nivel regional 531. No obstante, se han identificado una serie de dificultades. El principal desafío sería que, a pesar de haber transcurrido varios años desde la emisión de la ley, a la fecha no se habría adoptado la reglamentación ni se habría creado la institución encargada de impulsar su cumplimiento, esto es, la Dirección General de Protección a Naciones y Pueblos Indígena Originarios (DIGEPIO). Adicionalmente, se recibió información que indica que dicha ley emplea el concepto de pueblos indígenas en situación de alta vulnerabilidad, que, si bien incluye a los pueblos indígenas en aislamiento, le resta especificidad a su situación concreta. Ello se podría resolver a través de una norma reglamentaria, aún no emitida. Asimismo, resulta cuestionable la existencia de disposiciones que regulan situaciones de excepción en las que se admite la realización de actividades de aprovechamiento y explotación de recursos naturales en los territorios donde habitan los pueblos indígenas en mención, pese a su situación de vulnerabilidad 532. Aquello, en el caso de los pueblos en situación de aislamiento, podría significar una amenaza directa contra su vida. Igualmente, se alertó a la CIDH sobre la falta de autonomía de la institucionalidad contemplada en la norma -DIGEPIO- la cual es necesaria para cumplir sus funciones, sobre todo cuando proyectos o acciones del propio Estado son las que amenazan a pueblos indígenas en situación de alta vulnerabilidad 533.

344. La Constitución de la República Federativa de Brasil hace un reconocimiento expreso de la organización social, costumbres, lenguas, creencias y tradiciones de los pueblos indígenas, así como de los derechos sobre las tierras que han ocupado tradicionalmente. En adición, establece que los pueblos indígenas tendrán la posesión permanente de las tierras tradicionalmente ocupadas y el derecho exclusivo de usufructo de las riquezas del suelo, de los ríos y de los lagos de ese 529 530 531 532

533

CIDH. Pueblos indígenas en aislamiento voluntario en Sudamérica. 146 Periodo de Sesiones; Domingo 4 de noviembre, 2012. Constitución del Estado Plurinacional de Bolivia, publicada en la Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia el 7 de febrero de 2009, Artículo 31. Estado de Bolivia. Respuesta al cuestionario de consulta sobre Derechos de Pueblos Indígenas de la Panamazonía. El artículo 7.IV de la Ley N°450, relativo al ámbito de salud, únicamente señala que “Cualquier persona individual o colectiva que desarrolle sus actividades en las zonas de influencia de los titulares de la presente Ley, está obligada a observar y cumplir con los mecanismos de prevención en salud que formule la DIGEPIO”. De este modo, no prohíbe la realización de actividades en las zonas donde se encuentran los pueblos indígenas en situación de aislamiento. CEDIB. Respuesta al Cuestionario de Consulta sobre Pueblos Indígenas de la Panamazonía, 29 de noviembre de 2018, p. 56-61.

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espacio geográfico 534. Asimismo, cuenta con la Ley 6001/1973, “Ley Indígena”, que reconoce la presencia de pueblos indígenas en aislamiento en el territorio brasilero. Existen además otras normas que contienen protecciones para los pueblos indígenas en situación de aislamiento, como la Ordenanza Nº 281/PRES/FUNAI que prohíbe cualquier actividad económica y/o comercial en áreas habitadas por estos pueblos 535. Se han adoptado también disposiciones relativas a medidas de salud y educación de pueblos en contacto inicial 536. Sin embargo, resulta preocupante que el Estado brasileño, el país con mayor número de pueblos indígenas en aislamiento en el mundo, hasta la fecha, no cuente con una ley específica que proteja a estos colectivos.

345. Del mismo modo, el Estatuto y Reglamento de FUNAI establecen las atribuciones a desempeñar por los sectores técnicos y entes responsables de ejecutar las políticas de protección de pueblos indígenas en aislamiento y contacto inicial. Existen, además, doce Frentes de Protección Etnoambiental (FPE) con 26 Bases de Protección Etnoambiental (BAPEs), que son equipos técnicos que realizan actividades de protección de pueblos en aislamiento, como recolección de información, confirmación de referencias de presencia, elaboración de registros etno-históricos, monitoreo territorial y vigilancia contra la entrada de terceros. No obstante, la CIDH ha sido informada que siete BAPEs habrían sido cerradas en los últimos años, de las cuales una fue reabierta en 2018, en el río Jandiatuba Tierra Indígena Valle del Yavari/AM, tras la denuncia de presuntas masacres practicadas contra indígenas en aislamiento en la región. Recientemente, en noviembre de 2018, a través de una acción emprendida por el Ministerio Público Federal, el Poder Judicial ordenó la reinstalación de las tres BAPEs cerradas en la Tierra Indígena Yanomami 537. 346. La Constitución Política de Colombia incluye un régimen especial de territorios indígenas, sin embargo, no se pronuncia sobre los pueblos indígenas en aislamiento o contacto inicial 538. En el año 2011 se aprobó la Ley No 1.448, donde se definen las medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se establece que estas pueden ser individuales o colectivas 539. En el decreto reglamentario No 4.633 de esta ley, se delimitan esas medidas en lo relacionado con las víctimas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas y, además, se hace mención expresa a los pueblos indígenas en aislamiento o contacto inicial, estableciendo que el Estado debe garantizar el derecho de esos

534 535 536

537 538 539

CIDH. Pueblos Indígenas en aislamiento voluntario y contacto inicial en las Américas: Recomendaciones para el pleno respeto a sus derechos humanos. OEA/Ser.L/V/II. Doc. 47/13, 2013, párr. 63. Ordenanza Nª 281/PRES/FUNAI, de 20 de abril de 2000. En materia de educación, existe un dictamen del Ministerio de Educación, publicado en el Boletín Oficial del 31 de marzo de 2016, que contiene directrices para la promoción del acceso de los pueblos indígenas en contacto reciente con los procesos educativos. En lo relativo a salud de los pueblos indígenas en situación de aislamiento, la Ordenanza de Nº 254, aprobada el 31 de enero de 2001, incluye dos párrafos básicos sobre atención a los pueblos indígenas de reciente contacto. CIMI. Respuesta al Cuestionario sobre Derechos de los Pueblos Indígenas de la Panamazonía, 4 de diciembre de 2018, p. 2. CIMI. Respuesta al Cuestionario sobre Derechos de los Pueblos Indígenas de la Panamazonía, 4 de diciembre de 2018, p. 6. CIDH. Pueblos Indígenas en aislamiento voluntario y contacto inicial en las Américas: Recomendaciones para el pleno respeto a sus derechos humanos. OEA/Ser.L/V/II. Doc. 47/13, 2013, párr. 63. República de Colombia. Ley No 1448, de 10 de junio de 2011.

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pueblos indígenas a permanecer en dicha condición y a vivir libremente, de acuerdo a sus culturas en sus territorios ancestrales. Asimismo, dispone que esos colectivos son sujetos de especial protección, lo que supone que en ningún caso serán intervenidos o despojados de sus territorios, ni objeto de políticas, programas o acciones, privadas o públicas, que promuevan el contacto o que realicen intervenciones en sus territorios. Por otra parte, el decreto reglamentario No 4.633 además establecía una serie de instituciones responsables de cumplir las medidas tendientes a la prevención y protección de esos colectivos. Sin embargo, en 2018 esas instituciones fueron modificadas por el decreto reglamentario No 1.232, que regula la Ley 21 de 1991 en lo relacionado con las medidas especiales para la prevención y protección de los derechos de los Pueblos Indígenas en Aislamiento o Estado Natural y crea el Sistema Nacional de Prevención y Protección de los derechos de los Pueblos Indígenas en Aislamiento o Estado Natural. Este sistema, actualmente es integrado por la Comisión Nacional de Prevención y Protección de los Derechos de los Pueblos Indígenas en Aislamiento y por los Comités Locales de Prevención y Protección a los Pueblos Indígenas en Aislamiento.

347. En cuanto a avances, la CIDH destaca que el Estado colombiano informó que “[e]n desarrollo del derecho a la libre autodeterminación de los Pueblos Indígenas en aislamiento voluntario, a través del Ministerio del Interior, se inició un proceso de construcción participativa de dos instrumentos para la protección de los estos pueblos, unos lineamientos de política pública y un marco normativo, en los cuales trabajaron en conjunto instituciones del Estado y organizaciones indígenas” 540. Se trata del Decreto 1232-2018, aprobado en julio de 2018, mediante el cual las autoridades nacionales otorgaron derechos a comunidades y resguardos indígenas en aislamiento, ubicados principalmente en el área de extensión del Parque Nacional Natural Serranía del Chiribiquete, entre los departamentos del Caquetá y Guaviare, con un área de 1.298.955 hectáreas. De acuerdo con los registros estatales, se presume que 15 pueblos indígenas habitan en esta zona. Esta norma establece un Sistema Nacional de Prevención y Protección de los Derechos de los Pueblos Indígenas en Aislamiento, y una Comisión Nacional con el mismo propósito integrada por distintas instituciones estatales, movimientos indígenas y pueblos indígenas colindantes. Pese al avance que representa, se debe señalar que aún existen grandes dificultades en la implementación de los mecanismos contemplados por temas de presupuesto 541. Asimismo, informó que mediante Resolución 0156 de 2018, expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo, se establecieron lineamientos para la formulación e implementación con enfoque diferencial de los instrumentos y mecanismos de planificación, gestión y manejo en las áreas

540

541

Asimismo, resaltó que Colombia sería el primer país en la región en construir mecanismos de protección participativa para la población en aislamiento voluntario, y realizar un proceso de consulta previa para medidas legislativas, con las autoridades y organizaciones indígenas vecinas a los pueblos en aislamiento. Estado de Colombia. Respuesta al cuestionario para elaboración del informe temático “Derechos de los Pueblos Indígenas en la Panamazonía”. MPC/OEA No.: 445/2019. 12 de abril de 2019. Se tiene información de que la Organización Nacional de los Pueblos Indígenas de la Amazonía Colombiana (OPIAC) se encontrarían buscando financiamiento para que los Comités designados cumplan con sus labores de monitoreo. PUJ. Respuesta al Cuestionario de Consulta sobre Pueblos Indígenas de la Panamazonía, 10 de diciembre de 2018, pp. 81-87. Comisión Interamericana de Derechos Humanos | CIDH


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protegidas del Sistema de Parques Nacionales Naturales con presencia o indicios de presencia de pueblos o segmentos de Pueblos Indígenas en Aislamiento 542.

348. Ecuador, junto con Bolivia, es uno de los dos únicos Estados en la región que cuenta con protecciones de rango constitucional a favor de pueblos indígenas en aislamiento y contacto inicial. El artículo 57 de su Constitución prohíbe expresamente la explotación de recursos naturales en zonas en las que dichos colectivos habitan. Asimismo, reconoce constitucionalmente el delito de genocidio si se violan estos derechos. A ello se suma la adopción de la “Política Nacional de los Pueblos en Situación de Aislamiento Voluntario” en el 2007 543. La CIDH toma nota que el Estado ecuatoriano informó sobre el Decreto Ejecutivo 552, del 2 de febrero de 1999, mediante el cual declara “zona intangible de conservación vedada a perpetuidad a todo tipo de actividad extractiva, las tierras de habitación y desarrollo de los grupos Huaorani conocidos como Tagaeri, Taromenane y otros eventuales que permanecen sin contacto, ubicadas hacia el sur de las tierras adjudicadas a la nacionalidad Huaorani en 1990 y del Parque Nacional Yasuní”. Además, destacó el Decreto Ejecutivo 2187, del 16 de enero de 2007, que delimita la Zona Intangible Tagaeri-Taromenane (ZITT) con un área de 758.051 hectáreas y establece un área de amortiguamiento (10 km de ancho contiguo a la zona intangible) 544.

349. Conforme a información recibida respecto de Perú, el primer antecedente de reconocimiento normativo de estos pueblos se da con en el Decreto Ley 22175, “Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de la Selva y Ceja de Selva”, de 1978, que reguló la creación de Reservas Territoriales de carácter provisional 545. Entre 1990 y 2003, por iniciativa de organizaciones indígenas amazónicas, se crearon cinco reservas para la protección de los pueblos indígenas en aislamiento voluntario y contacto inicial que ocupan 2’871.464.39 hectáreas entre las regiones de Cusco, Ucayali y Madre de Dios 546. En 2006, se aprobó la Ley 28736, “Ley para la protección de pueblos indígenas u originarios en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial”, norma que, junto con su Reglamento (Decreto Supremo 008-2007), establece un régimen de protección territorial con la creación y reconocimiento de Reservas Indígenas a favor de estos colectivos 547. Sin embargo, como tomó nota la CIDH, esta Ley contempla una excepción que permite el

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Respuesta al cuestionario para elaboración del informe temático “Derechos de los Pueblos Indígenas en la Panamazonía”. MPC/OEA No.: 445/2019. 12 de abril de 2019. CIDH. Pueblos Indígenas en aislamiento voluntario y contacto inicial en las Américas: Recomendaciones para el pleno respeto a sus derechos humanos. OEA/Ser.L/V/II. Doc. 47/13, 2013, párr. 69. PUCE. Respuesta al Cuestionario de Consulta sobre Derechos de los Pueblos Indígenas de la Panamazonía, 16 de noviembre de 2018, p. 65. Estado de Ecuador. Respuesta al cuestionario de consulta para elaboración de informe sobre derechos de pueblos indígenas de la Panamazonía. Nota No. 4-2-044/2019. CAAAP- UARM. Respuesta al Cuestionario de Consulta sobre Derechos de los Pueblos Indígenas de la Panamazonía, recibida por la CIDH el 5 de noviembre de 2018, p. 36. Estas son la Reserva Territorial Kugapakori, Nahua Nanti (2003), Reserva Territorial Murunahua (1999) Reserva Territorial Isconahua (1998), Reserva Territorial Mashco Piro (1997) y Reserva Territorial Madre de Dios (2002). CAAAP- UARM. Respuesta al Cuestionario de Consulta sobre Pueblos Indígenas de la Panamazonía, 5 de noviembre de 2018, p. 33. Estado de Perú. Respuesta al cuestionario de consulta para la elaboración del informe temático “Derechos de los Pueblos Indígenas en la Panamazonía”. Nota No. 7-5-M /053. 15 de marzo de 2019.

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Capítulo 4: Pueblos indígenas en aislamiento voluntario y contacto inicial en la amazonia

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otorgamiento de derechos de aprovechamiento de recursos naturales por “necesidad pública” al interior de las Reservas 548.

350. Con la modificación del Reglamento de la Ley por el Decreto Supremo 008-2016-MC, se establece como ente rector de la política nacional de protección para los pueblos indígenas en situación de aislamiento y contacto inicial al Ministerio de Cultura y, como órgano técnico, al Viceministerio de Interculturalidad. Al respecto, el Estado informó sobre una serie de acciones de articulación intersectorial como con organizaciones indígenas y de la sociedad civil 549. Con estas atribuciones, dicha entidad categorizó a las anteriormente declaradas reservas territoriales como reservas indígenas. De las cinco reservas territoriales existentes, el Ministerio de Cultura estableció las primeras cuatro reservas indígenas para pueblos indígenas en aislamiento voluntario y contacto inicial: Madre de Dios, Isconahua, Mashco Piro y Murunahua 550.

351. En su informe de 2013, la CIDH valoró positivamente que el Reglamento de la norma que establezca el carácter vinculante de las opiniones técnicas del Viceministerio de Interculturalidad relativas a EIA relacionados con actividades extractivas en las reservas, entidad que cuenta con una Dirección Especializada en Pueblos Indígenas en Aislamiento y Contacto Inicial 551. Se reportó que, con la modificación del Reglamento por el Decreto Supremo 008-2016-MC, se habría omitido en su artículo 35 el carácter “previo” y “vinculante” de la opinión técnica del Viceministerio. Al mismo tiempo la CIDH recibió información que indica que el artículo 7 e) de dicho Decreto contempla entre las funciones del Ministerio de Cultura emitir opinión técnica previa vinculante relacionada al componente social de los estudios ambientales. Ello exige realizar una lectura armónica de la norma para que se mantenga el carácter previo y vinculante de la opinión técnica de dicha entidad 552.

352. Recientemente, el Estado peruano aprobó el Decreto Legislativo N° 1374, del 12 de

agosto de 2018, norma que establece el Régimen Sancionador por Incumplimiento de las Disposiciones de la Ley 28736 para la protección de los pueblos indígenas en aislamiento y contacto inicial. Esta norma establece infracciones administrativas, como la realización de actividades de aprovechamiento de recursos naturales dentro de Reservas Territoriales o Indígenas por causales distintas a la necesidad pública o con fines de subsistencia, previstas en el artículo 5 literal c) de la Ley 28736. Al respecto, la Defensoría del Pueblo ha solicitado al Ministerio de Cultura la adopción de los instrumentos de gestión necesarios para su implementación. Estos instrumentos son fundamentales para tener un esfuerzo articulado, que involucre a todos los niveles de gobierno. Por ejemplo, la norma contempla tipos penales, pero

548 549 550 551 552

DAR. Respuesta al Cuestionario de Consulta sobre Pueblos Indígenas de la Panamazonía, 28 de octubre de 2018, pp. 12-13. Estado de Perú. Respuesta al cuestionario de consulta para la elaboración del informe temático “Derechos de los Pueblos Indígenas en la Panamazonía”. Nota No. 7-5-M /053. 15 de marzo de 2019. CAAAP- UARM. Respuesta al Cuestionario de Consulta sobre Pueblos Indígenas de la Panamazonía, 5 de noviembre de 2018, p. 34. CIDH. Pueblos Indígenas en aislamiento voluntario y contacto inicial en las Américas: Recomendaciones para el pleno respeto a sus derechos humanos. OEA/Ser.L/V/II. Doc. 47/13, 2013, párr. 68. DAR. Respuesta al Cuestionario de Consulta sobre Derechos de los Pueblos Indígenas de la Panamazonía, recibida por la CIDH el 28 de octubre de 2018, p. 14. Comisión Interamericana de Derechos Humanos | CIDH


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está pendiente la regulación de los procedimientos 553. A nivel de gobiernos regionales, el Gobierno Regional de Madre de Dios y el de Ucayali habrían implementado ciertas medidas dirigidas a proteger a estos colectivos 554. La

Comisión considera positiva la medida legal señalada y al mismo tiempo, reitera la importancia de respetar el marco legal interno de respeto y garantía de los derechos de los pueblos indígenas en el país, en particular el relativo a la referida Ley 28736 555.

353. Dado que Perú es uno de los países con mayor número de pueblos indígenas en aislamiento de la región, se considera indispensable la implementación de una política y un plan nacional al respecto. El Ministerio de Cultura reportó que no se cuenta con un Plan Nacional; no obstante, en junio de 2017 se inició el proceso participativo de la elaboración y construcción de la propuesta de la Política Nacional para los pueblos indígenas en aislamiento y contacto inicial, la cual, a la fecha de elaboración del presente Informe, se encuentra en la segunda de las tres etapas que componen dicho proceso 556.

354. En el Estado venezolano, los derechos de los pueblos indígenas tienen un reconocimiento especial en la Constitución, en la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas y en normas al interior del ordenamiento jurídico que contienen diferentes formas de protección. Sin embargo, ninguna de estas normas hace referencia expresa a la presencia de pueblos en aislamiento y contacto inicial ni a la necesidad de implementar medidas especiales para su protección. El Ministerio para los Pueblos Indígenas, encargado de la formulación de políticas públicas para la promoción de estos derechos, no ha realizado un reconocimiento expreso de la presencia de pueblos indígenas en situación de aislamiento con necesidades de protección especial, a pesar de que la Defensoría del Pueblo ha confirmado que en Venezuela existen comunidades aisladas pertenecientes a 3 pueblos 557. Este órgano ha señalado que, pese a la inexistencia de legislación específica a favor de pueblos en aislamiento o contacto inicial en el país, existen numerosas disposiciones, vigentes a la fecha, que son de aplicación general y

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554

555

556

557

CAAAP- UARM. Respuesta al Cuestionario de Consulta sobre Derechos de los Pueblos Indígenas de la Panamazonía, recibida por la CIDH el 5 de noviembre de 2018, p. 35. Abrego Hinostroza, Jorge. “Defensoría del Pueblo exhorta al MINCU aprobar el Plan Nacional de Protección de PIACI (Videograbación)”. IDLADS PERU. Consulta: 1 de octubre de 2018. Algunas de las acciones han incluido declarar de interés público regional la protección de los Pueblos Indígenas en Situación de Aislamiento Voluntario y Contacto Inicial que se encontrarían dentro de su región, en atención a su alta vulnerabilidad. Fundación Wayuu Taya. Respuesta al Cuestionario de Consulta sobre Derechos de los Pueblos Indígenas de la Panamazonía, recibida por la CIDH el 30 de octubre de 2018, p. 78. CIDH. Comunicado de prensa 26/18 – “Expertas en materia de Derechos de Pueblos indígenas de la CIDH y de Naciones Unidas expresan su preocupación ante la adopción de ley que declara de prioridad e interés nacional la construcción de carreteras en la Amazonia peruana”. Washington, D.C., 13 de febrero de 2018. IDEH PUCP. Respuesta al Cuestionario de Consulta sobre Derechos de los Pueblos Indígenas de la Panamazonía, recibida por la CIDH el 16 de noviembre de 2018, p. 40. Adicionalmente, véase CIDH, Derechos humanos de los pueblos indígenas y la situación de aislamiento en la Amazonia Peruana, 172 Periodo de Sesiones; 10 de mayo de 2019. CIDH. Situación de derechos humanos de los pueblos en aislamiento voluntario y contacto inicial en la Amazonia y el Gran Chaco. 165 Periodo de Sesiones; lunes 23 de Octubre, 2017.

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permitirían una protección efectiva de los derechos de esos colectivos 558. Al respecto, la CIDH valora la adopció n de normas especı́ficas sobre pueblos indı́genas por parte del Estado Venezolano. Sin embargo, observa con preocupación la falta de medidas dirigidas a garantizar que estas sean implementadas a favor de los pueblos indígenas en aislamiento voluntario y contacto inicial.

2.

Pronunciamientos de los órganos judiciales o administrativos

355. La CIDH observa con preocupación la situación de impunidad y la ausencia de tutela judicial efectiva que se presenta en los países de la región en relación con población en aislamiento y contacto inicial. Se ha reportado que, aunque se conocen contactos violentos y muertes de miembros de pueblos en aislamiento, no se realizarían investigaciones o procesos judiciales respecto a tales actos 559.

356. En cuanto a Bolivia, se emitió la sentencia constitucional 0014/2013-L, pronunciamiento que reafirmaría el derecho de los pueblos originarios a su territorio y el deber del Estado a garantizar derechos de los pueblos en aislamiento voluntario. Según la información recibida, el Tribunal Constitucional falló a favor de la Central Indígena de Pueblos Originarios de la Amazonía de Pando (CIPOAP) y ordenó que se garantice el territorio para el pueblo Pacahuara en condición de aislamiento, que se encontraba bajo concesiones forestales en el departamento amazónico de Pando. Al mismo tiempo, según información recibida por la CIDH, pese a que las sentencias del Tribunal Constitucional serían inapelables y de cumplimiento obligatorio, a la fecha se seguiría sin garantizar el territorio ancestral de los Pacahuara 560. Los miembros de este pueblo indígena en contacto inicial, al no poder disfrutar de su territorio, habrían sido acogidos por el pueblo Chácobo en un lugar distinto a su territorio. De acuerdo con la información disponible, hace unos años, la última indígena Pacahuara en este grupo murió sin poder recuperar su territorio ancestral. Actualmente, los descendientes Pacahuaras acogidos por los Chácobos habrían perdido, además de su territorio, su idioma, y habrían sido asimilados por la cultura Chácobo 561.

357. Respecto de Brasil, se recibió información según la cual el territorio Yanomami venía siendo sistemáticamente invadido por garimpeiros, cuyo número habría crecido rápidamente tras el cierre de las tres BAPE de la Sierra de la Estructura, Demarcación y Korekorema, lo cual afectaba a más de 4.000 personas. Los invasores constituyen una amenaza constante a la vida de los Yanomami considerados como de contacto inicial, y particularmente a la vida del grupo Yanomami en aislamiento

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559 560 561

Bello, Luis Jesús y Díaz Mirabal, José Gregorio. Informe sobre la Situación Actual de los Grupos de Pueblos Indígenas en Aislamiento Relativo y Poco Contacto en Venezuela (Jödi, Uwottüja, y Yanomami). Grupo de Trabajo Socioambiental de la Amazonía “WATANIBA” y Organización Regional de Pueblos Indígenas de Amazonas “ORPIA”, 2017, p. 6. CIDH. Situación de los pueblos en aislamiento voluntario en la Región Amazónica y el Gran Chaco. 141 Periodo de Sesiones; viernes 25 de marzo, 2011. CEDIB. Respuesta al Cuestionario sobre Derechos de los Pueblos Indígenas de la Panamazonía, 29 de noviembre de 2018, p. 61. CEDIB. Respuesta al Cuestionario Derechos de los Pueblos Indígenas de la Panamazonía, 29 de noviembre de 2018, p. 61. Comisión Interamericana de Derechos Humanos | CIDH


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conocido como Moxi Hatëtëa, que habita la región de la Sierra de la Estructura 562. De acuerdo a información recibida por la CIDH, el Ministerio Público Federal presentó, en octubre de 2017, una acción civil pública contra la Unión, la FUNAI y el Estado de Roraima para el restablecimiento inmediato de las actividades permanentes en las BAPE’s de Tierra Indígena Yanomami. En noviembre de 2018, el Ministerio Público Federal obtuvo una sentencia que ordenaba la reinstalación de las bases de protección de la tierra indígena Yanomami 563.

358. En cuanto a pueblos indígenas en aislamiento del Valle del Javari, en Brasil, de acuerdo con la información disponible, con la fragilización de las Bases de Protección de la FUNAI, habrían sido cada vez más frecuentes las invasiones de cazadores, pescadores y madereros en áreas de tránsito de pueblos aislados. La CIDH recibió información que indica que el Ministerio Público Federal en Tabatinga archivó la investigación policial instaurada para investigar la denuncia de la posible masacre de indígenas aislados en el río Jandiatuba, en agosto de 2017, por falta de pruebas. 564 Aunque no se confirmó la masacre, la información da cuenta que cuatro balsas de garimpeiros se habrían instalado dentro de la Tierra Indígena Valle de Yavarí, en un área con presencia confirmada de pueblos en aislamiento, sin que el Frente de Protección de la FUNAI en la región percibiera la invasión. En un sobrevuelo realizado por la FUNAI en septiembre de 2017, cuando las noticias sobre la posible matanza se hicieron públicas, se habrían visto malocas quemadas y un material de color azul, posiblemente lona plástica, muy cerca del área alcanzada por la minería ilegal. La Base de Protección Etnoambiental de la FUNAI que había sido cerrada en 2012, fue reabierta por la FUNAI en el 2018, según la información disponible 565.

359. Respecto de Colombia, la CIDH recibió información sobre el pueblo Mapajerri, un colectivo seminómada, en contacto inicial, que mantendría relaciones con algunas personas Sicuani y, en menor medida, con colonos de la región para intercambiar productos. Se señaló que la vulnerabilidad de este colectivo habría aumentado debido al incremento de la presencia de cultivos ilícitos. Aquello habría ocasionado desplazamientos forzados incitados por cocaleros y actores armados al margen de la ley. Desde el 2011, los miembros del pueblo Napajerry habrían venido reclamando al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (hoy, Agencia Nacional de Tierras) la constitución de un resguardo indígena para su protección. En el 2014, la Sala Séptima de Revisión de Tutela de la Corte Constitucional profirió la Sentencia T-379 en la que ordenó que se culmine el proceso de constitución del resguardo en el término de 6 meses. La información disponible indica que para octubre de 2017, se habrían realizado dos visitas al terreno 566. Al respecto, el Estado informó sobre 562 563

564 565 566

CIMI. Respuesta al Cuestionario sobre Derechos de los Pueblos Indígenas de la Panamazonía, 4 de diciembre de 2018, p. 8. Ministerio Público Federal. MPF consegue reinstalação de bases de proteção etnoambiental da TI Yanomami. 21 de noviembre de 2018. Ministerio Público Federal. MPF pede arquivamento de inquérito sobre supostas mortes de indígenas isolados no AM. 19 de octubre de 2018. CIMI. Respuesta al Cuestionario sobre Derechos de los Pueblos Indígenas de la Panamazonía, 4 de diciembre de 2018, p. 9. CIDH. Situación de derechos humanos de los pueblos en aislamiento voluntario y contacto inicial en la Amazonia y el Gran Chaco. 165 Periodo de Sesiones; lunes 23 de octubre, 2017.

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otras sentencias y pronunciamientos de la Corte Constitucional relacionadas con el pueblo en contacto inicial Mapayerri, aunque no indicó el alcance de su cumplimiento 567.

360. Por otra parte, la Corte Constitucional de Colombia declaró que el pueblo Nukak Makú, al igual que otros pueblos indígenas en dicho país, ha sido víctima de graves violaciones a sus derechos individuales y colectivos debido al conflicto armado interno, lo cual ha provocado su desplazamiento. Sin embargo, destaca que el tribunal reconoce que dicho colectivo se encuentra en peligro de ser exterminado cultural y físicamente 568.

361. Como antecedente, en Perú existe una única sentencia del Tribunal Constitucional relativa a pueblos indígenas en situación de aislamiento y contacto inicial. Se da a partir de la demanda de amparo presentada por la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva peruana (AIDESEP) alegando que los contratos de exploración y explotación de los Lotes 39 y 67 estarían vulnerando los derechos de los pueblos indígenas en aislamiento voluntario waorani (tagaeri-taromenane), pananujuri (arabela) y aushiris o abijira en la Propuesta de Reserva Natural Napo Tigre, cerca de la frontera con Ecuador. Sostuvo, además, que no se habría realizado ninguna consulta antes de su celebración. Ante ello, el Tribunal Constitucional declaró improcedente la demanda de amparo, debido a la falta de acreditación de la existencia de pueblos indígenas en aislamiento voluntario, sin perjuicio de reconocer el derecho inalienable de los pueblos indígenas y tribales a ser consultados conforme al Convenio 169 de la OIT 569. Al respecto, la CIDH reitera su preocupación por la declaratoria de improcedencia de la demanda de amparo en base a la falta de acreditación de la existencia de un pueblo indígena en aislamiento, por parte de dicho Tribunal, sin tomar en cuenta que ello se debe precisamente a su situación de aislamiento. De acuerdo con las Directrices de OACNUDH, la falta de contacto no debe significar, en ningún caso, una prueba de la inexistencia de estos pueblos 570.

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En particular, mencionó la T-247 de 2015, T-213 de 2016, T-110 de 2016, Auto 266 de 2017, Auto Interlocutorio AIR-18-068 del circuito especializado en restitución de tierras de Villavicencio, Meta con respecto a los procesos de garantía de derechos de los pueblos Sikuani y Mapayerri. Estado de Colombia. Respuesta al cuestionario de consulta para la elaboración del informe temático “Derechos de los Pueblos Indígenas en la Panamazonía”. MPC/OEA No.: 445/2019. 12 de abril de 2019. En esta Sentencia, la Corte Constitucional ordenó a los funcionarios responsables que en el té rmino má ximo de seis (6) meses, contados desde la notificació n del auto, adoptaran lassiguientes acciones coordinadas: “Primero, que diseñ en e implementen, dentro de sus respectivas ó rbitas de competencia, un Programa de Garantı́a de los Derechos de los Pueblos Indı́genas Afectados Por el Desplazamiento (…) Segundo, que formulen e inicien la implementació n de planes de salvaguarda é tnica ante el conflicto armado y el desplazamiento forzado para cada uno de los pueblos identificados en la presente providencia”. Auto 004 de 2009 de la Corte Constitucional de Colombia, 26 de enero de 2009, pág. 229. Tribunal Constitucional de Perú. Exp. No. 06316-2008-PA/TC, Loreto, Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana (AIDESEP), 11 de noviembre de 2009. Posteriormente, el Tribunal Constitucional declaró improcedente la solicitud de aclaración presentada por AIDESEP y confirmó la obligatoriedad de la consulta previa desde la publicación de la sentencia 0022-2009-PI/TC. Tribunal Constitucional de Perú. Exp. No. 06316-2008-PA/TC, Loreto, AIDESEP, 24 de agosto de 2010. OACNUDH. Directrices de protección para los pueblos indígenas en aislamiento y en contacto inicial de la región amazónica, el Gran Chaco y la Región Oriental de Paraguay. Ginebra, 2012, párr. 11. Comisión Interamericana de Derechos Humanos | CIDH


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3.

Protección territorial

362. En el 2013, la CIDH tomó conocimiento de que los Estados de la región habían reconocido más de 9 millones de hectáreas a favor de los pueblos indígenas en aislamiento voluntario o contacto inicial, con distintas categorías jurídicas y grados de protección en la práctica. De acuerdo con la información disponible, en muchos casos, el nivel de protección de estos territorios establecido en las leyes varía significativamente con lo que ocurre en la práctica. A ello se suma que, en la mayoría de casos, existen problemas de delimitación del espacio geográfico que habitan estos pueblos. En consecuencia, las zonas establecidas como intangibles no serían suficientemente extensas para garantizar una efectiva protección de estos colectivos, que viven y se trasladan por fuera de estas zonas al desarrollar sus prácticas culturales y de supervivencia 571.

363. Respecto de Bolivia, como tomó nota la CIDH en su Informe de 2013, en el marco de sus esfuerzos por proteger a los pueblos altamente vulnerables, el Estado aprobó en el 2006 una declaración de zona intangible y de protección integral absoluta dentro del Parque Nacional Madidi, en el Alto Amazonas boliviano, donde se encuentra el territorio tradicional del pueblo Toromona, que vive en situación de aislamiento. Esta declaración de zona intangible buscaría garantizar el respeto a la decisión de estos pueblos en torno a su relación con el resto de la sociedad. Incluye como medida de protección, la prohibición de cualquier tipo de asentamiento distinto al de los pueblos que habitan en el interior de la zona intangible y de cualquier intervención no deseada por el pueblo Toromona, así como cualquier actividad de prospección o explotación de los recursos naturales 572. No obstante, aunque la creación de la reserva significaría un hito histórico en las normas referidas a los derechos territoriales de los pueblos en asilamiento, de acuerdo con la información disponible, en el 2007, se habría aprobado la superposición de Bloques Petroleros sobre el área de la Reserva 573.

364. Asimismo, como refirió la CIDH, con la aprobación del Decreto Supremo 1286, se realizaría el “Estudio Técnico Multidisciplinario” para determinar la presencia de grupos de Ayoreos en situación de aislamiento voluntario entre el área de protección estricta del Parque Nacional y el Área Natural de Manejo Integrado KaaIya del Gran Chaco, en el sur de Bolivia, cerca de la frontera con Paraguay. Ello buscaba identificar sus zonas de ocupación y tránsito durante la realización de sus actividades tradicionales, así como mecanismos para que permanezcan en 571

572

573

CIDH. Pueblos Indígenas en aislamiento voluntario y contacto inicial en las Américas: Recomendaciones para el pleno respeto a sus derechos humanos. OEA/Ser.L/V/II. Doc. 47/13, 2013, párr. 17. CIDH. Pueblos indígenas en aislamiento voluntario en Sudamérica. 146 Periodo de Sesiones; Domingo 4 de noviembre, 2012. ONU. Consejo de Derechos Humanos. Informe del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas, Sr. Rodolfo Stavenhagen Misión a Bolivia. A/HRC/11/11. 18 de febrero de 2009, párr. 49; CIDH. Pueblos Indígenas en aislamiento voluntario y contacto inicial en las Américas: Recomendaciones para el pleno respeto a sus derechos humanos. OEA/Ser.L/V/II. Doc. 47/13, 2013, párr. 81. CEDIB. Respuesta al Cuestionario sobre Derechos de los Pueblos Indígenas de la Panamazonía, 29 de noviembre de 2018, p.62.

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aislamiento 574. Sin embargo, la CIDH ha sido informada posteriormente que esta norma habría sido elaborada sin la participación de los pueblos indígenas y sus organizaciones. Asimismo, se resalta que su redacción se orientaría a permitir la actividad petrolera en el lugar y no a garantizar los derechos del pueblo ayoreo en aislamiento. Lo anterior, debido a que dispone la no realización de actividades por parte de (YPFB) en sus áreas petroleras reservadas, evitando la perturbación del pueblo ayoreo hasta la finalización del estudio. Por otra parte, se definiría como responsable al viceministerio de Tierras y no al de Justicia, que es el responsable de garantizar los derechos específicos de los pueblos en aislamiento 575.

365. De otro lado, como constató la CIDH, Brasil es el país de la región en el que se ha designado la mayor cantidad de tierras a favor de pueblos indígenas en aislamiento 576. Como antecedente, para el 2013, el Estado habría demarcado más de 2.400.000 hectáreas exclusivamente para pueblos en aislamiento voluntario, en las Tierras Indígenas Hi-Merimã, Jacareuba/Katawixi, Rio Omerê, Massaco, Tanaru, Riozinho do Alto Envira (Xinane), Alto Tarauacá y Kawahiva do Rio Pardo 577. De acuerdo con información reciente, existen tres tierras indígenas ocupadas exclusivamente por pueblos en aislamiento voluntario con procesos de demarcación concluidos 578, además de la Tierra Indígena Kawahiva do Rio Pardo con procedimiento iniciado, límites declarados y en espera de homologación. Existen también tierras indígenas con procesos de demarcación concluidos que son compartidos por aislados y pueblos contactados tales como Río del Alto Envira (ashaninka e indígenas en aislamiento), Yanomami, Caru, Araribóia, Valle del Javari, Awá Guajá, entre otras. Asimismo, existen tierras con orden de la FUNAI de restricción de uso, que, en el caso de los pueblos indígenas en aislamiento, requiere ser renovada cada 3 años 579. Igualmente existen varias tierras de pueblos indígenas clasificados por la FUNAI como de reciente contacto 580. 574

575 576 577 578

579

580

CEDIB. Respuesta al Cuestionario sobre Derechos de los Pueblos Indígenas de la Panamazonía, 29 de noviembre de 2018, p. 61; CIDH. Pueblos Indígenas en aislamiento voluntario y contacto inicial en las Américas: Recomendaciones para el pleno respeto a sus derechos humanos. OEA/Ser.L/V/II. Doc. 47/13, 2013, párr. 81. CEDIB. Respuesta al Cuestionario sobre Derechos de los Pueblos Indígenas de la Panamazonía, 29 de noviembre de 2018, p. 61. CIDH. Pueblos Indígenas en aislamiento voluntario y contacto inicial en las Américas: Recomendaciones para el pleno respeto a sus derechos humanos. OEA/Ser.L/V/II. Doc. 47/13, 2013, párr. 71. Antenor Vaz, Brasil. “Política de Estado: De la tutela a la política de derechos - ¿una cuestión resuelta?”. En Pueblos indígenas en aislamiento voluntario y contacto inicial. IWGIA, 2012, p. 56. Se trata de la Tierra Indígena Hi-Merima (superficie de 678.000 ha, situado en Amazonas), la Tierra Indígena Massacó (422,000 hectáreas de superficie; localizada en Rondonia), y la tierra indígena de alta Tarauacá (superficie de 143.000 ha, situado en Acre). CIMI. Respuesta al Cuestionario de Consulta sobre Derechos de los Pueblos Indígenas de la Panamazonía, 4 de diciembre de 2018, p. 4. Tal es el caso de las tierras Pirititi (40.000 hectáreas, con orden de restricción de uso renovada el 10/03/2016), Jacareúba / Katawixi (647.000 hectáreas; renovada el 08/12/2016), Piripkura (242.500 hectáreas; renovada en 18/09/2018), Tanaru (8000 hectáreas; renovada en 16/10/2015), Ituna / Itatá (142.000 ha.; renovada en 21/01/2016), y Igarapé Taboca Alto Tarauacá (278 hectáreas; renovada en 10/09/2012). Son los Zuruahã (239.000 hectáreas), Río Omerê (26.000 hectáreas), Yanomami (9.665. 000 hectáreas), Zo'e (669.000 hectáreas), Awá (117.000 hectáreas), Koatinemo (388.000 hectáreas), entre otras. CIMI. Respuesta al Cuestionario de Consulta sobre Derechos de los Pueblos Indígenas de la Panamazonía, 4 de diciembre de 2018, p. 4. Comisión Interamericana de Derechos Humanos | CIDH


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366. La Comisión valora los esfuerzos del Estado brasileño en la designación y demarcación de tierras para pueblos en aislamiento voluntario. Al mismo tiempo observa con preocupación graves situaciones que se registran en el territorio, como el caso del pueblo Yanomami en Brasil. El contacto con buscadores de oro sería muy peligroso especialmente para los indígenas “moxateteus”, que se encuentran en aislamiento. Hutukara, organización Yanomami, habría denunciado el asesinato de dos moxateteus por mineros ilegales en la zona de Serra da Estrutura. A pesar de denuncias oficiales y comunicaciones públicas, las autoridades en Brasil no habrían investigado lo ocurrido. El Frente de Protección Etnoambiental de FUNAI en Boa Vista no contaría con los recursos para un vuelo investigativo. El puesto de protección más cercano a las tierras de los moxateteus habría sido cerrado en el 2015 debido a recortes presupuestarios, lo que supuso dejar a los yanomamis en una situación de alta vulnerabilidad. Se ha reportado que existirían altas probabilidades de que conflictos como este continúen ocurriendo si el puesto de protección no es restaurado y los mineros no son expulsados de la zona. El ejército brasileño habría establecido cuarteles en el corazón de la tierra de los yanomamis, lo que ha aumentado las tensiones. La CIDH destaca reportes que señalan que los soldados habrían prostituido a mujeres yanomamis, y algunas de ellas se habrían infectado de enfermedades de transmisión sexual 581. 367. Respecto de Colombia, el Estado informó que se identificaron zonas intangibles en los parques habitados por pueblos indígenas en aislamiento y que el acceso a estas áreas sería altamente restringido, aunque no indicó específicamente cuáles. Asimismo, señaló que el Resguardo indígena Curare los Ingleses, alinderó una zona de su territorio y la declaró como intangible con el fin de proteger a pueblos en aislamiento. De otro lado, informó que en 2012 se creó el Parque Nacional Natural Río Puré entre cuyos objetivos está la protección de los pueblos indígenas en aislamiento; y que en 2013 y 2018 se reservó, alinderó, delimitó y declaró una superficie de terreno para ampliar el Parque Nacional Natural Serranía de Chiribiquete para la protección de pueblos en aislamiento 582. Además, informó que, por Acuerdo 68 de 2018, se constituyó el resguardo Indígena Nacuanedorro Tuparro de la etnia en contacto inicial Mapayerri, en el municipio de Cumaribo, departamento del Vichada. La CIDH reitera su preocupación porque contaría con áreas protegidas a través de los llamados “resguardos indígenas” o “parques nacionales”; sin embargo, no estarían reservados exclusivamente para pueblos en aislamiento voluntario o contacto inicial 583.

368. Como refirió la CIDH, en 1999, el Estado ecuatoriano creó una zona intangible a favor de los pueblos en aislamiento voluntario Tagaeri y Taromenane, donde se prohibió todo tipo de actividad extractiva, por lo que preocupa advertir la realización de tales actividades. Al respecto, el Estado indicó que para que los 581 582

583

Survival International. Respuesta al Cuestionario de Consulta sobre Derechos de los Pueblos Indígenas de la Panamazonía, recibida por la CIDH el 28 de octubre de 2018, pp. 2-3. Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Resolución 764 de 2012, Resolución 1038 del 21 de agosto de 2013 y 1256 del 10 de julio de 2018. Estado de Colombia. Respuesta al cuestionario de consulta para la elaboración del informe temático “Derechos de los Pueblos Indígenas en la Panamazonía”. MPC/OEA No.: 445/2019. 12 de abril de 2019. CIDH. Pueblos Indígenas en aislamiento voluntario y contacto inicial en las Américas: Recomendaciones para el pleno respeto a sus derechos humanos. OEA/Ser.L/V/II. Doc. 47/13, 2013, párr. 84.

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proyectos hidrocarburíferos no contravengan el Decreto Ejecutivo 552, los proyectos deben estar fuera de la ZITT y áreas de ocupación de los pueblos en aislamiento. Igualmente, informó que cuenta con una Dirección de Protección de Pueblos Indígenas en Aislamiento Voluntario (DPPIAV) cuya misión es ejecutar políticas públicas referentes a la protección de estos pueblos y realiza informes técnicos “vinculados a la ejecución de actividades extractivas en la Zona de Amortiguamiento de la Zona Intangible […]” 584. Si bien el Estado indicó que la DPPIAV ejecuta monitoreo en la zona, la CIDH recibió información que indica que no contaría con presencia suficiente ni un plan de manejo adecuado para impedir la incursión de colonos y madereros ilegales, así como para evitar el turismo ecológico. Habría habido enfrentamientos entre los invasores (actualmente, al parecer también integrados por grupos de waorani) y los pueblos indígenas en aislamiento. Cabe señalar que, pese a que la CIDH sugirió al Estado adoptar medidas especiales de protección para los Tagaeri Taromenane, no habrían sido cumplidas, así como tampoco se habría respetado la intangibilidad del área asignada a este pueblo, donde seguiría habiendo concesiones petroleras y tala de especies maderables prohibidas por la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres 585.

369. Con respecto a Perú, como se señaló previamente existen dos regímenes legales vigentes en materia de establecimiento de zonas intangibles en favor de los pueblos indígenas en aislamiento voluntario y contacto inicial. El primero estableció la figura de las reservas territoriales, mediante el Decreto Ley 22175 de 1978. De este modo, de 1990 a 2003, por iniciativa de las organizaciones indígenas amazónicas, se crearon cinco reservas para la protección de los PIACI que ocupan 2’871.464.39 hectáreas entre las regiones de Cusco, Ucayali y Madre de Dios 586. Se debe resaltar que las restricciones al ingreso a estas Reservas Territoriales no serían uniformes, ya que fueron creadas mediante distintos mecanismos jurídicos. El segundo régimen estableció la figura de reservas indígenas, a partir de la Ley 28736, de 2006. Esta norma permitiría la realización de actividades económicas dentro de las zonas protegidas en escenarios de “necesidad pública” 587. En los últimos años, se ha seguido un proceso de adecuación de las reservas territoriales a reservas indígenas, el cual implicaría adecuar las reservas ya existentes al marco legal de la Ley 28736. Actualmente, cuatro de las cinco reservas territoriales, han sido adecuadas a

584 585

586

587

Estado de Ecuador. Respuesta al cuestionario de consulta para elaboración de informe sobre derechos de pueblos indígenas de la Panamazonía. Nota No. 4-2-044/2019. CIDH. Pueblos Indígenas en aislamiento voluntario y contacto inicial en las Américas: Recomendaciones para el pleno respeto a sus derechos humanos. OEA/Ser.L/V/II. Doc. 47/13, 2013, párr. 78. Consejo de Derechos Humanos. Aplicación de la Resolución 60/251 de la Asamblea General, de 15 de marzo de 2006. Informe del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas, Sr. Rodolfo Stavenhagen Adición Misión a Ecuador. A/HRC/4/32/Add.2. 28 de diciembre de 2006, párrs. 40-41. Estas son la Reserva Territorial Kugapakori, Nahua Nanti (2003), Reserva Territorial Murunahua (1999) Reserva Territorial Isconahua (1998), Reserva Territorial Mashco Piro (1997) y Reserva Territorial Madre de Dios (2002). CAAAP- UARM. Respuesta al Cuestionario de Consulta sobre Derechos de los Pueblos Indígenas de la Panamazonía, 5 de noviembre de 2018, p. 33. CIDH. Situación de derechos humanos de los pueblos indígenas en aislamiento voluntario en Perú. 149 Periodo de Sesiones; viernes 1 de noviembre, 2013. Comisión Interamericana de Derechos Humanos | CIDH


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reservas indígenas: Isconahua, Madre de Dios, Murunahua y Mascho Piro 588. Con este régimen, se uniformizarían los estándares de restricción al ingreso a las Reservas Indígenas, así como sus excepciones 589.

370. En particular es de destacar la situación de la Reserva Territorial Nahua Kugapakori Nanti en Perú. Según lo informado por el Estado, se encuentra pendiente finalizar el proceso de adecuación de la Reserva Territorial Nahua Kugapakori Nanti (RTKNN) 590. No obstante, la CIDH ha recibido información que indica que el proceso de adecuación de esta reserva territorial a reserva indígena se estaría realizando sin las salvaguardas y garantías de no retroceso frente a los derechos de intangibilidad del territorio. Esta categorización debilitaría el nivel de protección otorgado por el Decreto Supremo 028-2003-AG, norma de creación de la reserva territorial, cuyo artículo 3 establecía la prohibición del otorgamiento de nuevos derechos que impliquen aprovechamiento de recursos naturales. En cambio, como reserva indígena, podría aplicarse la excepción de la Ley 28736 lo cual favorecería el otorgamiento de derechos de explotación de recursos naturales a favor de terceros, la superposición de áreas naturales protegidas que omiten la protección y zonificación adecuada de las áreas superpuestas a las reservas, y la invasión de estas por personas dedicadas a actividades ilegales 591. De este modo, se ha reportado que, el 20 de agosto de 2018, AIDESEP interpuso una demanda de amparo solicitando que se ordene al Ministerio de Cultura respetar la prohibición del otorgamiento de nuevos derechos que impliquen el aprovechamiento de recursos naturales al interior de la RTKNN. Del mismo modo, solicitó la no adecuación de la RTKNN a reserva indígena si aquello supone la reducción de los estándares socioambientales y derechos colectivos de los pueblos indígenas que se encuentran expresamente reconocidos en su norma de creación. Esta demanda de amparo habría sido admitida por el Tercer Juzgado Constitucional Transitorio de Lima en octubre de 2018 y se encontraría en espera de resolución 592. 371. Pese a que habría cuatro reservas indígenas para proteger determinados pueblos indígenas en aislamiento voluntario y contacto inicial, quedaría pendiente la revisión de las solicitudes de establecimiento de otras cinco reservas indígenas, que se encontrarían más de 20 años en espera de una respuesta. Estas son las reservas Yavarí Trapiche, Yavarí Mirín, Sierra de Divisor Occidental, Napo Tigre y Cacataibo. Su falta de categorización y protección facilita la invasión de terceros como madereros ilegales, narcotraficantes y la superposición de derechos a favor de

588 589 590 591 592

IDEH PUCP. Respuesta al Cuestionario de Consulta sobre Derechos de los Pueblos Indígenas de la Panamazonía, recibida por la CIDH el 16 de noviembre de 2018, p. 42. CIDH. Pueblos Indígenas en aislamiento voluntario y contacto inicial en las Américas: Recomendaciones para el pleno respeto a sus derechos humanos. OEA/Ser.L/V/II. Doc. 47/13, 2013, párr. 75. Estado de Perú. Respuesta al cuestionario de consulta para la elaboración del informe temático “Derechos de los Pueblos Indígenas en la Panamazonía”. Nota No. 7-5-M /053. 15 de marzo de 2019. CIDH. Derechos humanos de los pueblos indígenas y la situación de aislamiento en la Amazonia Peruana. 172 Periodo de Sesiones; viernes 10 de mayo, 2019. AIDESEP. “Poder Judicial admite demanda de amparo a favor de la Reserva Territorial Kugapakori, Nahua, Nanti y otros”. Lima, 16 de setiembre de 2018. IDEH PUCP. Respuesta al Cuestionario de Consulta sobre Derechos de los Pueblos Indígenas de la Panamazonía, 16 de noviembre de 2018, p. 42. DAR. Respuesta al Cuestionario de Consulta sobre Derechos de los Pueblos Indígenas de la Panamazonía, 28 de octubre de 2018, p. 17.

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estos 593. Se cuenta con información que indicaría que, actualmente, la Comisión Multisectorial, liderada por el Ministerio de Cultura, se encuentra en la etapa de elaboración de los estudios adicionales de categorización con la finalidad de delimitar el territorio de ocupación tradicional de los pueblos indígenas en aislamiento voluntario y contacto inicial que viven al interior de las reservas Yavarí Tapiche y Yavarí Mirim 594.

372. Por otro lado, se debe indicar que existen dificultades asociadas a la delimitación de las reservas territoriales o indígenas, que no abarcan la totalidad del territorio en el que habitan los pueblos indígenas en aislamiento y contacto inicial. Un caso ilustrativo es el de los Mashco Piro, un pueblo nómade cuyos miembros viven de la caza y recolección de frutos. FENAMAD, como organización regional adscrita a AIDESEP, presentó una propuesta de más de 2 mil hectáreas para la reserva territorial. Sin embargo, se habría reconocido únicamente el 34% de esta propuesta. Dado que los Mashco Piro no conocen los límites de su territorio y se desplazan de manera estacional, existen riesgos elevados de ingresar a concesiones forestales que colindan con la línea 343 de la reserva territorial. Asimismo, se tendría conocimiento de la presencia de actividades ilícitas en la zona 595.

4.

Esfuerzos bilaterales o multilaterales de cooperación para la protección de pueblos en aislamiento en zonas transfronterizas

373. En el caso de los pueblos indígenas en aislamiento voluntario y contacto inicial, la noción de territorio suele basarse en límites naturales, como ríos o montañas, y no en límites políticos entre Estados o sus subdivisiones. Por tal motivo, la CIDH ha reconocido que determinadas medidas de protección de estos pueblos tienen implicancias transnacionales. En estos escenarios, resulta urgente la cooperación coordinada entre los Estados de manera binacional o regional, según corresponda, para alcanzar un mayor y más efectivo respeto a los derechos de estos colectivos en el continente 596. En esta misma línea, Victoria Tauli-Corpuz, Relatora Especial de Naciones Unidas para los derechos de los pueblos indígenas, sostuvo que la coordinación interestatal es necesaria para abordar las amenazas que enfrentan estos pueblos indígenas a través de las fronteras 597. 593

594 595 596

597

IDEH PUCP. Respuesta al Cuestionario de Consulta sobre Derechos de los Pueblos Indígenas de la Panamazonía, 16 de noviembre de 2018, p. 42. CIDH. Situación de derechos humanos de los pueblos en aislamiento voluntario y contacto inicial en la Amazonia y el Gran Chaco. 165 Periodo de Sesiones; 23 de octubre, 2017. CAAAP- UARM. Respuesta al Cuestionario de Consulta sobre Derechos de los Pueblos Indígenas de la Panamazonía, recibida por la CIDH el 5 de noviembre de 2018, p. 35. CIDH. Situación de derechos humanos de los pueblos indígenas en aislamiento voluntario en Perú. 149 Periodo de Sesiones; viernes 1 de noviembre, 2013. CIDH. Pueblos Indígenas en aislamiento voluntario y contacto inicial en las Américas: Recomendaciones para el pleno respeto a sus derechos humanos. OEA/Ser.L/V/II. Doc. 47/13, 2013, párrs.94,137, recomendación 22. CIDH. Situación de derechos humanos de los pueblos en aislamiento voluntario y contacto inicial en la Amazonia y el Gran Chaco. 165 Periodo de Sesiones; lunes 23 de Octubre, 2017. Comisión Interamericana de Derechos Humanos | CIDH


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374. El Estado boliviano se habría negado a adoptar medidas binacionales de protección del pueblo ayoreo en aislamiento entre las fronteras de Bolivia y Paraguay. Según la información disponible tal negativa guardaría relación con la decisión del gobierno boliviano de profundizar las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos en el territorio que habita y ocupa ese pueblo en aislamiento 598. Si bien se trata de un pueblo en aislamiento que habita en El Chaco, preocupa a la CIDH que el Estado boliviano adopte una posición similar con relación a un pueblo amazónico en aislamiento.

375. La CIDH toma nota con satisfacción que el Estado de Colombia informó haber firmado memorandos de entendimiento con Perú y Brasil con el fin de compartir experiencias y avanzar conjuntamente en la protección de los pueblos indígenas en aislamiento. Además, indicó que hace parte de los proyectos impulsados por la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica (OTCA) que han buscado establecer un marco regional para la protección de los pueblos indígenas en aislamiento 599. Igualmente, destaca que Ecuador informó que desde 2013 ha participado en dicho programa con el fin de intercambiar metodologías de protección a tales pueblos 600.

376. Asimismo, la CIDH tomó nota que, en marzo de 2014, se firmó un memorando de cooperación interinstitucional entre Brasil y Perú, en concreto, entre la FUNAI y el Ministerio de Cultura peruano, para la protección y promoción de los derechos de los pueblos indígenas aislados y recién contactados que viven en las regiones fronterizas de ambos países. De acuerdo con el documento, se desarrollarán acciones conjuntas de localización y protección de pueblos aislados y de reciente contacto que viven en el Acre, en el valle del río Javari, Brasil; y en los departamentos de Madre de Dios, Ucayali y Loreto, en Perú 601. Se tuvo notivia también sobre una propuesta de creación del Corredor Territorial Transfronterizo Pano Arawak y otros entre Perú y Brasil 602. Esta área comprendería una extensión de casi 9 millones de 598 599

600 601 602

CEDIB. Respuesta al Cuestionario sobre Derechos de los Pueblos Indígenas de la Panamazonía, 29 de noviembre de 2018, p.65. En particular, indicó que el Gobierno Colombiano, en cabeza del Ministerio del Interior, es punto focal para el desarrollo del programa OTCA-BID: Marco Regional para la Protección de los Pueblos Indígenas en Aislamiento Voluntario y Contacto Inicial. En el marco de este programa se ha participado activamente de intercambios técnicos y fortalecimiento institucional. Estas experiencias fueron fundamentales para la capacitación técnica de los funcionarios encargados de diseñar las políticas de protección en Colombia, para tener en cuenta los aciertos y errores de los países con avances importantes en el tema, comprender la dimensión regional y crear una red técnica y de apoyo regional muy importante que ha seguido funcionando hasta el día de hoy. Estado de Colombia. Respuesta al cuestionario de consulta para la elaboración del informe temático “Derechos de los Pueblos Indígenas en la Panamazonía”. MPC/OEA No.: 445/2019. 12 de abril de 2019. Estado de Ecuador. Respuesta al cuestionario de consulta para elaboración de informe sobre derechos de pueblos indígenas de la Panamazonía. Nota No. 4-2-044/2019. CIMI. Respuesta al Cuestionario de Consulta sobre Derechos de los Pueblos Indígenas de la Panamazonía, recibida por la CIDH el 4 de diciembre de 2018, p. 5. De acuerdo con AIDESEP, se trata de grandes espacios territoriales continuos transfronterizos, conformados por diferentes figuras legales que comparten como elemento común la presencia y desplazamiento de pueblos indígenas en aislamiento voluntario y/o contacto inicial, lo que exige implementar y gestionar su protección de manera coordinada y estratégica con cada uno de los actores y sectores vinculados a estos corredores AIDESEP. Programa Nacional de Aidesep para Pueblos Indígenas en situación de Aislamiento y situación de Contacto Inicial (PIACI). CIDH. Situación de derechos humanos de los pueblos en aislamiento

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hectáreas en los departamentos de Cusco, Madre de Dios y Ucayali, en Perú; y Acre, en Brasil. A su vez, este Corredor se encontraría compuesto, en el caso peruano, de 4 reservas territoriales, tierras indígenas, 23 comunidades nativas, 4 áreas naturales protegidas, unidades de conservación, concesiones forestales y una concesión de conservación; y, en el caso brasileño, de 11 tierras indígenas y 2 unidades de conservación 603. Finalmente, se vendría elaborando un diagnóstico antropológico para la presentación de la propuesta del Corredor Territorial y de bosques continuos Yavari Tapiche (Corredor Territorial Norte), que involucra las regiones de Ucayali y Loreto, en Perú, y de Valle del Yavarí en Brasil) 604.

377. Debido a que la zona intangible de los Tagaeri Taromenane colinda con territorios semejantes de Colombia y Perú, se ha resaltado la necesidad de una acción concertada internacional para salvar a estos pueblos de la extinción. Sin embargo, de acuerdo con la información recibida por la CIDH, el Estado ecuatoriano aún no habría realizado gestiones con sus países vecinos para la protección de los miembros de dicho pueblo durante su movilización 605.

C.

Principales amenazas al pleno goce de los derechos humanos de los pueblos en aislamiento voluntario y contacto inicial

1.

Contacto

378. La CIDH reitera que la mayoría de riesgos a la vida e integridad de los pueblos indígenas en aislamiento voluntario y contacto inicial se generan por el contacto. Este contacto puede darse de forma directa y deliberada, cuando, por ejemplo, ingresan misiones religiosas que buscan evangelizar a los pueblos en aislamiento. Sin embargo, también se puede dar de forma indirecta, en circunstancias en que personas ingresan a los territorios por donde transitan estos pueblos y dejan objetos que podrían ser encontrados por los indígenas. Aquello puede significar un riesgo de contagio, especialmente de enfermedades infectocontagiosas 606.

379. En relación con Brasil, la CIDH recibió información según la cual, a partir de finales de 1980, la FUNAI habría adoptado una estrategia de protección que implicaría “la

603 604 605

606

voluntario y contacto inicial en la Amazonia y el Gran Chaco. 165 Periodo de Sesiones; lunes 23 de octubre, 2017. CASTRO, Meylinn. “Debaten propuesta de Corredor Territorial para pueblos aislados”. SERVINDI. 16 de diciembre de 2016. AIDESEP. Programa Nacional de Aidesep para Pueblos Indígenas en situación de Aislamiento y situación de Contacto Inicial (PIACI). ONU. Consejo de Derechos Humanos. Aplicación de la Resolución 60/251 de la Asamblea General, de 15 de marzo de 2006, Informe del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas, Sr. Rodolfo Stavenhagen Adición Misión a Ecuador. A/HRC/4/32/Add.2. 28 de diciembre de 2006, párr. 41. PUCE. Respuesta al Cuestionario de Consulta sobre Derechos de los Pueblos Indígenas de la Panamazonía, 16 de noviembre de 2018, p. 68. CIDH. Pueblos Indígenas en aislamiento voluntario y contacto inicial en las Américas: Recomendaciones para el pleno respeto a sus derechos humanos. OEA/Ser.L/V/II. Doc. 47/13, 2013, párr. 91. Comisión Interamericana de Derechos Humanos | CIDH


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falta de obligatoriedad del contacto con los pueblos indígenas en aislamiento” 607, en un contexto en el que se venía generando un debate sobre el tema por líderes indígenas y entidades indigenistas. Tal postura se habría debido a las denuncias con gran repercusión nacional e internacional del exterminio de pueblos indígenas enteros afectados por epidemias o masacres. Anteriormente, se habría mantenido una política de contacto forzado y remoción de los pueblos indígenas en aislamiento de lo que se entendía como “el camino de la expansión económica” proyectada para la Amazonia, con la construcción de obras de infraestructura, sobre todo de carreteras. Pese a la adopción de esta política basada en el principio de no contacto, la CIDH recibió información que indica que el Estado habría establecido contactos permanentes con grupos Korubo en el Valle del Yavarí a partir de 1996 y con los "aislados del Xinane", en el Acre, frontera con Perú en 2014, con base en evaluaciones del gobierno, sin la participación de organizaciones indígenas y de la sociedad civil 608.

380. Asimismo, de acuerdo a la información proporcionada, los pueblos indígenas en aislamiento que utilizan territorios transfronterizos entre Brasil y Perú se encuentran permanentemente expuestos a la violencia de madereros y narcotraficantes. Un ejemplo de esta problemática sería contacto con "aislados del Xinane", Brasil. En el 2014, un grupo conocido como los "aislados del Xinane", en la región del alto río Envir (lado brasileño de la frontera), se acercó al pueblo Ashaninka en territorio peruano, huyendo de los actos de violencia practicados contra ellos posiblemente por madereros. A partir de este momento, se habría establecido un contacto permanente de este grupo con la Base de Protección Etnoambiental de la FUNAI. En 2017, miembros de ese grupo compuesto por 34 personas habrían abandonado la Base de la FUNAI bajando el río Envira hasta las ciudades de Feijó y Río Branco. Se considera que la situación de ese pueblo indígena en aislamiento revela la experiencia traumática que supuso el acercamiento con el pueblo Ashaninka y, posteriormente, con la FUNAI 609.

381. En cuanto a Colombia, como un antecedente muy preocupante, se informó sobre el contacto con el pueblo Nukak Makuk. Durante la década de 1990, los Nukak vivieron un proceso violento de occidentalización. El conflicto armado, y el asentamiento de misioneros y colonos fueron factores que desencadenaron contagios de nuevas enfermedades a miembros de la comunidad. A ello se sumó la introducción de herramientas y vestimenta diferente a las de su etnia, así como nuevos trabajos que muchos indígenas empezaron a realizar en fincas cocaleras. Esta acelerada occidentalización trajo como consecuencia una reducción significativa de sus miembros. Finalmente, la industria petrolera, el incremento del narcotráfico y cultivos ilícitos permearon la vida de este pueblo indígena. Actualmente, la CIDH ha sido informada de que las constantes amenazas a la vida e integridad habría 607

608 609

El estatuto de FUNAI, en su artículo 2.d), reconoce como principio la garantia de los pueblos indígenas aislados al ejercicio de su libertad y de sus atividades tradicionales sin la obligación de contactarles (“garantia aos povos indígenas isolados do exercício de sua liberdade e de suas atividades tradicionais sem a obrigatoriedade de contatá-los)”. CIMI. Respuesta al Cuestionario de Consulta sobre Derechos de los Pueblos Indígenas de la Panamazonía, recibida por la CIDH el 4 de diciembre de 2018, p. 6. CIMI. Respuesta al Cuestionario de Consulta sobre Derechos de los Pueblos Indígenas de la Panamazonía, recibida por la CIDH el 4 de diciembre de 2018, p. 10.

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reducido la población de los Nukak Makuk a únicamente 400 miembros. La Comisión advierte con grave preocupación que esta situación los coloca hoy en una situación de peligro de extinguirse como pueblo. Según la información recibida, de no tomarse acciones, en un periodo menor de 5 años este pueblo podría desaparecer totalmente” 610.

382. En Ecuador, uno de los pueblos en contacto reciente es el pueblo Waorani. Dicho pueblo permaneció en aislamiento hasta mediados del siglo XIX, cuando se iniciaron a incursiones de buscadores de caucho en la cuenca amazónica. El contacto con los Waorani fue esporádico, puesto que eran considerados aguerridos. Se tiene conocimiento de que requerían de un territorio extenso, puesto que viven una vida nómade. La información disponible indica que, debido a circunstancias de orden social interno, se generarían movilizaciones cíclicas hacia los territorios de los antepasados de las mujeres. Una de las situaciones preocupantes que se presentan al realizar estos desplazamientos son los encuentros con actores externos que han pasado a ocupar esos sitios. Ello desestabiliza el manejo territorial tradicional, genera conflictos con otros grupos, que se manifiestan en ataques 611.

383. En el Perú, en el siglo XX, se dieron numerosas situaciones de contacto forzado originadas por misiones religiosas en la Amazonía. Jaime Coricepa, miembro del pueblo Harakmbut sostuvo que: “tenemos fresca la memoria sobre cómo ha sido contactado nuestro pueblo en la región de Madre de Dios, en Perú, donde éramos aproximadamente más de 50 mil habitantes. Con el contacto forzoso llevado a cabo por los dominicos, ahora somos 3000-4000 indígenas del pueblo Harakmbut” 612. Una situación reciente es la ocurrida con los indígenas Mashco Piros que aparecieron en las playas del río Alto Madre de Dios. Se presume que la razón de esta exposición son las grandes presiones de madereros ilegales y actividades hidrocarburíferas en su territorio, declarado como reserva indígena. Esta situación fue abordada por la CIDH, que sostuvo que el hecho de que este grupo de indígenas permanezca cerca a zonas transitadas los exponía a un posible contacto, con todas las consecuencias que éste puede tener. Se ha reportado que, desde 2015, el Viceministerio de Interculturalidad habría adoptado un Plan Especial de atención en beneficio de este pueblo. , la CIDH advierte que ello habría generado la intensificación de contactos entre funcionarios y la población en aislamiento, así como el establecimiento de relaciones de dependencia, atrayendo a más miembros de este pueblo 613. 610

611 612 613

PUJ. Respuesta al Cuestionario de Consulta sobre Derechos de los Pueblos Indígenas de la Panamazonía, 10 de diciembre de 2018, p. 82. CIDH. Pueblos indígenas en aislamiento voluntario en Sudamérica. 146 Periodo de Sesiones; 4 de noviembre, 2012. CIDH. Situación de los pueblos en aislamiento voluntario en la Región Amazónica y el Gran Chaco. 141 Periodo de Sesiones; 25 de marzo, 2011. PUCE. Respuesta al Cuestionario de Consulta sobre Derechos de los Pueblos Indígenas de la Panamazonía, recibida por la CIDH el 16 de noviembre de 2018, pp.66-69. CIDH. Situación de los pueblos en aislamiento voluntario en la Región Amazónica y el Gran Chaco. 141 Periodo de Sesiones; viernes 25 de marzo, 2011. CIDH. Pueblos Indígenas en aislamiento voluntario y contacto inicial en las Américas: Recomendaciones para el pleno respeto a sus derechos humanos. OEA/Ser.L/V/II. Doc. 47/13, 2013, párr. 96. CIDH. Situación de derechos humanos de los pueblos en aislamiento voluntario y contacto inicial en la Amazonia y el Gran Chaco. 165 Periodo de Sesiones; lunes 23 de octubre, 2017. Comisión Interamericana de Derechos Humanos | CIDH


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2.

Presiones sobre sus tierras y territorios

384. La CIDH reitera que la protección territorial es una condición fundamental para proteger la integridad física, cultural y psicológica de los pueblos indígenas en aislamiento voluntario y contacto inicial. En esa línea, ha señalado que “debe aplicarse especial cuidado al tomar las medidas para garantizar territorios de suficiente extensión y calidad a pueblos en aislamiento voluntario, pueblos en contacto inicial, pueblos binacionales o plurinacionales, pueblos en riesgo de desaparición, […] pueblos agricultores itinerantes o pastores, pueblos nómadas o seminómadas, pueblos desplazados de sus territorios, o pueblos cuyo territorio ha sido fragmentado, entre otros” 614. Sin embargo, como tomó nota la CIDH, una de las amenazas principales a los pueblos indígenas en aislamiento voluntario y contacto inicial es la enorme presión sobre los territorios en que habitan y transitan, situación que no habría cambiado en los últimos años. Si bien, en muchos Estados, se han establecido zonas con diversos grados de protección, se producirían invasiones permanentes de terceros que generan contactos, no solo forzados, sino, sobre todo, riesgosos para su vida 615. 385. La CIDH ha sido informada de que, en Bolivia, pese al reconocimiento constitucional de los derechos de los pueblos en aislamiento voluntario y contacto inicial, se requiere de voluntad política para garantizar los derechos en la práctica. Asimismo, en algunos casos, no reconocería la existencia de pueblos indígenas en aislamiento, pese a existir evidencias. A ello se suman declaraciones en la prensa que negarían su existencia 616.

386. Respecto de Brasil, la CIDH fue informada que, para octubre de 2018, existirían 123 obras de infraestructura (hidroeléctricas, termoeléctricas, ferrocarriles, hidrovías y carreteras) previstas para los próximos años que inciden directamente sobre 58 territorios donde hay registros de la presencia de pueblos en aislamiento. A ello se añadiría el reciente corte drástico de los recursos presupuestarios destinados a la Coordinadora General de Indígenas Aislados y de Reciente Contacto, lo cual compromete el éxito de la política de garantía territorial y protección de estos pueblos. Este recorte habría tenido repercusión directa en las once Frentes de

614

615 616

CIDH. Derechos de los pueblos indígenas y tribales sobre sus tierras ancestrales y recursos naturales. Normas y jurisprudencia del sistema Interamericano de derechos humanos. OEA/Ser.L/V/II, 30 de diciembre de 2009, párr. 81. CIDH. Situación de los pueblos en aislamiento voluntario en la Región Amazónica y el Gran Chaco. 141 Periodo de Sesiones; viernes 25 de marzo, 2011. ONU. “Resumen de reunión, preparado conjuntamente por la Relatora Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas de las Naciones Unidas y el Relator sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Reunión de trabajo sobre normas de derecho internacional sobre los derechos humanos de los pueblos indígenas en aislamiento voluntario y en contacto inicial en la Amazonía y el Gran Chaco”. A/HRC/39/17/Add.1. 27 de junio de 2018, párrs. 15 y 28. Adicionalmente, se informó que se habría rechazado la petición de la CANOP para adoptar un Decreto para la protección de los pueblos en aislamiento ayoreos. CIDH. Situación de los pueblos en aislamiento voluntario en la Región Amazónica y el Gran Chaco. 141 Periodo de Sesiones; viernes 25 de marzo, 2011.

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Protección Etnoambiental de la FUNAI, paralizando o limitando considerablemente las acciones de campo 617.

387. En el caso del pueblo Yanomami, en Brasil, se ha reportado que, si bien tienen el derecho de usufructo de sus tierras, aún no poseen un título de propiedad colectiva. De este modo, actualmente, su territorio forma parte de la Reserva de la Biosfera. Además, existen posiciones de oposición al reconocimiento de la propiedad de los Yanomami; y se promovería la reducción del tamaño de esta área protegida para favorecer la minería, ganadería y colonización 618. La situación es más grave en el caso de los pueblos en aislamiento que aún no reciben reconocimiento oficial. Por ejemplo, existirían evidencias sobre la presencia de un pueblo aislado en la Isla del Bananal, región de la Mata del Mamón, conocidos como “Cara Preta”. Este pueblo se vería amenazado por la invasión de criadores de ganado, incendios provocados para renovar el pasto natural, la realización de pesca predatoria y caza ilegal, y la construcción de la carretera TO-500 (Transbananal) 619.

388. En cuanto a Ecuador, a partir de la solicitud presentada ante la CIDH a favor de los pueblos en aislamiento Tagaeri Taromenane 620, se otorgaron medidas cautelares para proteger su vida y su salud, debido a los asesinatos ocurridos por represalias ligadas a la tala ilegal de madera en el Parque Yasuní 621. En abril de 2013, los peticionarios informaron de una presunta nueva masacre contra los pueblos en mención. Indicaron que el 30 de marzo, entre 12 y 18 indígenas Waorani habrían atacado con armas de fuego y lanzas a los Taromenane como venganza por el asesinato a una pareja Waorani. Como resultado de estos hechos, dos niñas Taromenane de entre 2 y 6 años de edad, fueron retenidas por Waorani que participaron en los hechos de violencia. En enero de 2014, la CIDH solicitó medidas provisionales a la Corte, con el objeto de que “ordene al Estado ecuatoriano proteger la vida, la integridad personal, el derecho a la familia y el derecho a la identidad de las dos niñas pertenecientes al pueblo Taromenane” 622. Esta solicitud fue desestimada debido a que, nueva información presentada por el Estado ante dicho Tribunal, habría permitido constatar la adopción de medidas especiales en atención a la compleja situación que atravesaban las niñas 623. Posteriormente, la CIDH emitió el Informe de Admisibilidad No. 96/14 624. 617

618 619 620 621 622 623 624

El recurso presupuestario de 2018 sería más del 70% inferior en comparación con 2014 y aproximadamente un 20% inferior al de 2017. CIMI. Respuesta al Cuestionario sobre Pueblos Indígenas de la Panamazonía, 4 de diciembre de 2018, p. 6. Survival Internacional. Respuesta al Cuestionario de Consulta sobre Derechos de los Pueblos Indígenas de la Panamazonía, recibida por la CIDH el 28 de octubre de 2018, p. 3. CIMI. Respuesta al Cuestionario sobre Derechos de los Pueblos Indígenas de la Panamazonía, 4 de diciembre de 2018, p. 11. CIDH. Informe de Admisibilidad No. 96/14, Petición 422-06, Pueblos Indígenas en aislamiento Tagaeri y Taromenani (Ecuador). 6 de noviembre de 2014, párr. 15. CIDH. “MC-91-06. Pueblos Indígenas Tagaeri y Taromenani (Ecuador)”. 10 de mayo de 2006. CIDH. Informe de Admisibilidad No. 96/14, Petición 422-06, Pueblos Indígenas en aislamiento Tagaeri y Taromenani (Ecuador). 6 de noviembre de 2014, párr. 13. Corte IDH, Asunto respecto a dos niñas del pueblo indígena Taromenane en aislamiento voluntario, medidas provisionales respecto de Ecuador. Resolución de 31 de marzo de 2014, párr. 18. CIDH. Informe de Admisibilidad No. 96/14, Petición 422-06, Pueblos Indígenas en aislamiento Tagaeri y Taromenani (Ecuador). 6 de noviembre de 2014, párr. 60. Comisión Interamericana de Derechos Humanos | CIDH


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389. En cuanto al territorio de los Tagaeri Taromenane, el Estado estableció la denominada “Zona Intangible”, que alcanzaría aproximadamente 700.000 hectáreas en las provincias de Orellana y Pastaza, al interior de la Reserva de Biosfera Yasuní. La CIDH fue informada que, en enero de 2007, se habría delimitado la zona a través del Decreto Ejecutivo 2187 (758,000 hectáreas). Se reportó la falta de financiamiento para el funcionamiento de la zona intangible y el cese de la tala ilegal de madera, así como la insuficiencia de la zona intangible pues no abarcaría la totalidad del territorio de los Tagaeri y Taromenane. El Estado coincidió en este último punto al señalar que “las áreas de ocupación de estos grupos y los sitios donde se ha registrado señales de presencia de su paso rebasan el territorio que el Estado Ecuatoriano ha delimitado por lo que es sustancial que se amplíe esta área de acuerdo a los patrones de habitad que le son propios a estos pueblos” 625. Asimismo, la CIDH recibió información que indica que una porción de ese territorio se extiende al Perú, ante lo cual, estaría pendiente realizar gestiones con dicho país para la protección durante su movilización 626.

390. De acuerdo con información reciente, en el marco del Decreto Ejecutivo 230 de noviembre de 2017, se llevó a cabo una consulta popular, el 4 de febrero de 2018, en la cual se preguntó al pueblo ecuatoriano si está de acuerdo en incrementar la zona intangible al menos en 50.000 hectáreas. Ello implicaría reducir el área de explotación petrolera autorizada por la Asamblea Nacional en el Yasuní de 1.030 hectáreas a 300 hectáreas. La respuesta a la consulta fue afirmativa en un 67,31% 627. Se debe indicar que el Decreto Ejecutivo 230 sostiene en el segmento de la zona de amortiguamiento ubicada al interior del Parque Nacional Yasuní (PNY), las actividades se sujetarán al plan de manejo de este parque. Esta área representa más de 85.589 hectáreas localizadas en la parte norte de la actual ZITT; en otras palabras, más del 21% de la nueva área de amortiguamiento. De este modo, se considera que esta norma amplía la explotación petrolera al área de amortiguamiento de la ZITT propuesta, debido a que, al interior del PNY, se realizan actividades de extracción petrolera en los Bloques 16 (Repsol-YPF), 31 (Petroamazonas) y 43 (ITTPetroamazonas). Por tal motivo, se considera que áreas no pueden quedar expuestas a ser definidas en el Plan de Manejo de un Parque, puesto que en este plan se viene permitiendo la explotación petrolera 628. Otro aspecto de especial atención es que dicho Decreto otorga la capacidad de autorización de actividades en la zona de amortiguamiento de la ZITT a la Autoridad encargada de la protección de los pueblos indígenas en aislamiento; que, en las Disposiciones Transitorias establece que estará bajo responsabilidad de la Dirección de Protección de Pueblos Indígenas en Aislamiento Voluntario, parte de la Subsecretaría de Patrimonio Natural y Ambiental del Ministerio del Ambiente. Según la información disponible, el desafío principal de ello presenta es que la protección de los pueblos indígenas en 625 626 627 628

Estado de Ecuador. Respuesta al cuestionario de consulta para elaboración de informe sobre derechos de pueblos indígenas de la Panamazonía. Nota No. 4-2-044/2019. PUCE. Respuesta al Cuestionario de Consulta sobre Derechos de los Pueblos Indígenas de la Panamazonía, recibida por la CIDH el 16 de noviembre de 2018, p. 68. PUCE. Respuesta al Cuestionario de Consulta sobre Derechos de los Pueblos Indígenas de la Panamazonía, recibida por la CIDH el 16 de noviembre de 2018, p. 69. PUCE. Respuesta al Cuestionario de Consulta sobre Derechos de los Pueblos Indígenas de la Panamazonía, recibida por la CIDH el 16 de noviembre de 2018, p. 70.

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aislamiento depende de la misma autoridad que otorga los permisos y licencias ambientales para la explotación petrolera 629.

391. En cuanto a Perú, se tuvo noticia de la aprobación reciente de la Ley 30723, que declara de prioridad e interés nacional la construcción de carreteras en zonas de frontera y el mantenimiento de trochas carrozables en el departamento de Ucayali. Dicha norma permitiría la activación de procesos administrativos destinados a la habilitación de infraestructura vial, a través de expropiación, traslado de comunidades y desprotección de áreas naturales protegidas 630. Según lo indicado a la CIDH la aplicación de esta norma vendría teniendo efectos negativos en los pueblos indígenas en aislamiento y en contacto inicial, debido a la construcción de una carretera de 227 km. entre los distritos de Puerto Esperanza (Provincia de Purús, Ucayali) e Iñapari (Provincia de Tahuamanu, Madre de Dios) a lo largo de la zona de frontera con Brasil. Los proyectos de carretera en esa zona pondrían en peligro reservas indígenas declaradas para proteger a estos colectivos, concretamente las reservas indígenas Isconahua, Murunahua y Mashco Piro. Recientemente, el Poder Ejecutivo peruano promulgó el Decreto Supremo 0052018-MTC que establece disposiciones para que los proyectos de infraestructura vial se desarrollen cumpliendo la normativa ambiental, de áreas naturales protegidas y de aquella que garantiza la protección de pueblos indígenas en aislamiento voluntario y contacto inicial. Sin embargo, este Decreto no eliminaría el riesgo que supone la vigencia de la Ley 30723. La Comisión reitera que “es esencial que cualquier proyecto de construcción o de mantenimiento de infraestructuras que pudiera afectar a comunidades indígenas se realice en plena conformidad con el marco jurídico nacional en Perú, y el marco jurídico internacional en materia de derechos de los pueblos indígenas, incluidos procesos adecuados de consulta previa, libre e informada” ”, dadas las particularidades respectos de dichos pueblos 631.

392. Otra de las presiones sobre los territorios informados a la CIDH se refiere a la Reserva Territorial Kugapakori, Nahua, Nanti y otros por la existencia del proyecto de carretera nacional PE-5S o longitudinal de la Selva Sur, cuyo tramo Camisea-Boca Manu que se superpondría a la Reserva. A ello se suma el aumento de la deforestación en los territorios donde viven pueblos en situación de aislamiento, incluso de forma ilegal, como el caso de la Reserva Indígena Murunahua, entre otras 632. 629 630

631

632

PUCE. Respuesta al Cuestionario de Consulta sobre Derechos de los Pueblos Indígenas de la Panamazonía, recibida por la CIDH el 16 de noviembre de 2018, p. 71. CAAAP- UARM. Respuesta al Cuestionario sobre Derechos de los Pueblos Indígenas de la Panamazonía, 5 de noviembre de 2018, p. 31. IDEH PUCP. Respuesta al Cuestionario sobre Derechos de los Pueblos Indígenas de la Panamazonía, 16 de noviembre de 2018, p. 42. CIDH. Pueblos indígenas en aislamiento voluntario en Sudamérica. 146 Periodo de Sesiones; Domingo 4 de noviembre, 2012. CIDH. Comunicado de prensa 26/18 – “Expertas en materia de Derechos de Pueblos indígenas de la CIDH y de Naciones Unidas expresan su preocupación ante la adopción de ley que declara de prioridad e interés nacional la construcción de carreteras en la Amazonia peruana”. Washington, D.C., 13 de febrero de 2018. IDEH PUCP. Respuesta al Cuestionario de Consulta sobre Derechos de los Pueblos Indígenas de la Panamazonía, recibida por la CIDH el 16 de noviembre de 2018, p. 42. DAR. Respuesta al Cuestionario de Consulta sobre Derechos de los Pueblos Indígenas de la Panamazonía, recibida por la CIDH el 28 de octubre de 2018, p. 18. CIDH. Situación de los pueblos en aislamiento voluntario en la Región Amazónica y el Gran Chaco. 141 Periodo de Sesiones; viernes 25 de marzo, 2011. Comisión Interamericana de Derechos Humanos | CIDH


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3.

Extracción de recursos naturales

393. La CIDH conoció sobre la promulgación de normas contrarias a los derechos de estos pueblos en Bolivia y riesgosas para su existencia. Dentro de ellas, se encuentran diversos decretos que aprueban la expansión de áreas petroleras sobre Territorios Indígenas y las Áreas Protegidas. Asimismo, se encuentra la Ley Minera 535, promulgada en el 2014, norma que permitiría la explotación minera sobre Parques Nacionales, Tierras Comunitarias de Origen (TCOS), zonas de producción forestal, entre otros. A su vez, otorga derechos preferentes a los actores mineros de uso, paso y aprovechamiento de superficie, recursos y otros en perjuicio de los derechos colectivos de los pueblos indígenas a sus territorios y a su propia gestión territorial 633. En ese marco, la CIDH ha advertido sobre la sobreposición del bloque petrolero Madidi, sobre el Parque Nacional Madidi y la Reserva Zona Intangible y de Protección Integral de Reserva Absoluta–Toromona. Sin embargo, según la información disponible, esta situación continuaría. Un caso reciente reportado es el de la exploración de hidrocarburos en los bloques Nueva Esperanza y Río Beni.

394. En efecto, de acuerdo a la información disponible, en el 2015, el Estado habría dispuesto la exploración sísmica en los bloques Nueva Esperanza y Río Beni, ambos sobrepuestos a Territorios Indígenas titulados (TCO Araona) y en proceso de titulación (TCO Tacana II), así como superpuestos al área en la que la presencia de uno o varios grupos de pueblos en aislamiento habría sido registrada por el Estado. En abril del 2016, se habría iniciado la exploración petrolera con la firma del contrato entre YPFB y la empresa BGP. De acuerdo a información recibida por la CIDH, la exploración sísmica habría producido impactos directos significativos. El pueblo Tacana habría sufrido desde alteraciones en el uso de agua, hasta la afectación de la armonía interna de las comunidades. Ante la imposibilidad de impedir el ingreso de la petrolera, los Tacana participaron en un proceso de consulta y lograron obtener el compromiso del Estado de respetar algunas exigencias del pueblo, entre ellas, asegurar los derechos y la vida del colectivo en aislamiento. A partir de agosto de 2016, el pueblo en aislamiento comenzó a dar muestras de ser presionado por la presencia en su territorio de más de 1.500 trabajadores, por la habilitación de campamentos y helipuertos, por los vuelos permanentes de helicópteros, y por la utilización de explosivos en detonaciones subterráneas. Entre septiembre y noviembre de 2018, los eventos fueron cada vez de mayor sensibilidad y con potencialidad de desencadenar violencia. A pesar de ello, según información disponible la empresa YPFB habría negado un “supuesto pueblo no contactado” y advertido que la exploración sísmica continuaría sin cambios 634.

395. Sobre Brasil, la Comisión ha sido previamente informada sobre enfrentamientos violentos entre madereros ilegales y miembros del pueblo en contacto inicial Awá Guajá, en el estado de Maranhão. De acuerdo con información reciente, se resalta 633 634

CEDIB. Respuesta al Cuestionario de Consulta sobre Derechos de los Pueblos Indígenas de la Panamazonía, recibida por la CIDH el 29 de noviembre de 2018, p. 66. CEDIB. Respuesta al Cuestionario sobre Derechos de los Pueblos Indígenas de la Panamazonía, 29 de noviembre de 2018, pp. 66-71. CIDH. Pueblos Indígenas en aislamiento voluntario y contacto inicial en las Américas: Recomendaciones para el pleno respeto a sus derechos humanos. OEA/Ser.L/V/II. Doc. 47/13, 2013, párr. 107.

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que la invasión de madereros continuaría en la zona. La deforestación acumulada hasta 2014 en esa tierra indígena habría llegado a 24.028 hectáreas. Los incendios posiblemente ilícitos ocurridos en 2015 y 2016 habrían alcanzado más de 200,000 mil hectáreas, cerca de la mitad del territorio. Se advirtió que de no ser controladas la amenaza directa de los invasores, así como la deforestación y sus impactos sobre las fuentes de alimentación, podrían presionar a los Awá Guajá a una situación de violencia extrema y de desesperación, a someterse al contacto y a las inevitables relaciones de dependencia que ello implica 635.

396. Adicionalmente, el pueblo Kawahiva, cuya existencia fue confirmada por la FUNAI, se ubica en el municipio de Colniza, en el norte de Mato Grosso, Brasil. Los límites de sus tierras fueron declarados en abril de 2016, por el gobierno federal. De acuerdo a información recibida por la CIDH el futuro de este pueblo se encontraría seriamente amenazado, puesto que su tierra, incluso con los límites oficialmente delimitados, se encontraría invadida para la extracción ilegal de madera que sostiene una gran concentración de madereras en la región. Otra zona afectada por la tala ilegal de madera sería la Tierra Indígena Itata-Ituna con orden de restricción de uso desde 2011, con la construcción de la hidroeléctrica Belo Monte, se habría generado un crecimiento elevado de las tasas de deforestación. Igualmente, se vendrían realizando actividades de extracción de madera ilegal en el interior de la Tierra Indígena Pirititi, en Roraima, que tiene orden de restricción de uso de la FUNAI 636.

397. En lo que respecta a Ecuador, según los antecedentes informados a la CIDH, desde 1960, el territorio de los Waorani, ubicado en la selva nororiental de la Amazonía, se habría visto presionado por la actividad de empresas petroleras y organizaciones evangélicas (como el ILV). Estos procesos afectaron de forma agresiva las condiciones de vida y la cultura del pueblo, que, en los últimos años, se organizó para defender sus derechos colectivos. Estas presiones incrementaron con la adjudicación de proyectos petroleros a dos empresas (Occidental y Petrobas) en el Parque Nacional Yasuní, donde habitan los Waorani, que también conforma una parte de los territorios de migración de los pueblos en aislamiento Tagaeri y Taromenane. De acuerdo a la información recibida por la CIDH, en el proyecto original el EIA reconocía que la carretera y oleoducto que se pretenden construir atravesarían bosque maduro sobre colinas, llanuras aluviales, cruces de ríos y pantanos, poniendo en jaque una de las regiones con mayor biodiversidad de fauna y flora, junto con varias especies animales en peligro de extinción. Como fue señalado, la magnitud del proyecto derivó en su inclusión como uno de los 7 temas que se sometieron a consulta popular en el año 2018 637. En junio de 2019 se aprobó el Decreto Presidencial No 751. Si bien esa norma amplía la zona de intangibilidad 635

636 637

CIDH. Pueblos Indígenas en aislamiento voluntario y contacto inicial en las Américas: Recomendaciones para el pleno respeto a sus derechos humanos. OEA/Ser.L/V/II. Doc. 47/13, 2013, párr. 102. CIMI. Respuesta al Cuestionario sobre Derechos de los Pueblos Indígenas de la Panamazonía, 4 de diciembre de 2018, p. 8. CIMI. Respuesta al Cuestionario sobre Derechos de los Pueblos Indígenas de la Panamazonía, 4 de diciembre de 2018, p. 9. El universo, Resultados consulta popular 2018 en Ecuador. Consulta: 09 agosto de 2019. Telesur, “Anuncian resultados oficiales de la consulta popular en Ecuador”, 08 de febrero de 2018. Comisión Interamericana de Derechos Humanos | CIDH


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del Parque Nacional Yasuní en más de 50 mil hectáreas, también habilita la producción petrolera a través de lo establecido su artículo 3 638.

398. Igualmente, en Ecuador se encuentra el Proyecto ITT de Petroecuador, considerado el mayor proyecto petrolero del país, con reservas probadas de más de 800 MMB de crudo pesado en los campos Ishpingo Tambocha-Tiputini, en el Parque Nacional Yasuní. Inicialmente, se pretendería que el crudo de este bloque sea refinado en el mismo Parque Nacional Yasuní 639, no obstante, el mismo fue reformulado para que sus actividades queden por fuera de la zona de amortiguación y no sobrepasen las 300 hectáreas establecidas en la consulta popular de 2018. Sin embargo, de acuerdo a un estudio reciente efectuado por el Colectivo de Geografía Crítica del Ecuador a pedido de la Asociación de Líderes Comunitarios Red Ángel Shingre, la explotación petrolera ocuparía unas 600 héctareas del Parque Nacional Yasuní 640.

399. Respecto de Venezuela, la CIDH recibió información sobre la realización del Arco Minero del Orinoco, que se extendería por 111.846 km2, en 12% del territorio nacional, como una Zona de Desarrollo Estratégico Nacional. Se reportó que el proyecto generaría serios impactos en pueblos en aislamiento y contacto inicial, tales como la eliminación y alteración de ecosistemas terrestres y acuáticos; afectación de actividades tradicionales (especialmente siembra, caza, pesca y recolección); disminución de la biodiversidad amazónica; contaminación de los ríos Cuchivero, Aro, Cuyuní y Orinoco; contaminación y gran aporte de sedimentos de los ríos Icabarú al río Caroní y de este al embalse del Guri; y proliferación de enfermedades (como la malaria) 641.

4.

Contagios y otras enfermedades

400. Los pueblos indígenas en aislamiento y contacto inicial comparten, como característica común, una alta vulnerabilidad frente a enfermedades externas, debido a la carencia de defensas inmunológicas 642. El contagio puede desencadenar una serie de epidemias y muertes masivas, por lo cual diversos expertos señalan que 638 639

640 641 642

República del Ecuador. Decreto Presidencial No 751. 11 de junio de 2019. Consejo de Derechos Humanos. Aplicación de la Resolución 60/251 de la Asamblea General, de 15 de marzo de 2006, titulada "Consejo de Derechos Humanos". Informe del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas, Sr. Rodolfo Stavenhagen Adición Misión a Ecuador. A/HRC/4/32/Add.2. 28 de diciembre de 2006, párr. 37. PUCE. Respuesta al Cuestionario sobre Derechos de Pueblos Indígenas de la Panamazonía, 16 de noviembre de 2018, p. 67. Colectivo de Geografía Crítica. Informe de análisis de la explotación territorial por las actividades petroleras en los Bloque 31 y 43. Noviembre de 2018, p. 10. UCAB. Respuesta al Cuestionario sobre Derechos de Pueblos Indígenas de la Panamazonía, 10 de diciembre de 2018, p. 38. Huertas, Beatriz. “Autodeterminación y salud”. En HUERTAS CASTILLO, Beatriz. El derecho a la salud de los pueblos indígenas en aislamiento y en contacto inicial. Ponencias presentadas en la reunión internacional en Quito, Ecuador 19-20 de octubre de 2007. Copenhague: Grupo Internacional de Trabajo sobre Asuntos Indígenas (IWGIA), 2007, p. 37. Adicionalmente, véase Sánchez Albornoz, Nicolás. La población de la América Española. Cambridge University Press, Editorial Crítica, Barcelona, 1990, p. 22; Nascimento, Hilton. Los pueblos indígenas aislados de la “Tierra Indígena Valle del Yavari” y la epidemia de malaria y hepatitis B y D. Copenhague 2007, p. 73.

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la mejor medida de prevención es evitar el contacto 643. Ello se reconoce en el 2007 a través de la “Declaración de Quito”, que surge en el marco de la Reunión Internacional“Hacia el planteamiento de políticas públicas y planes de acción para garantizar el derecho a la salud de los pueblos en aislamiento y contacto inicial de la Amazonía, el Gran Chaco y la Región Oriental del Paraguay 644.

401. En cuanto a contagios y enfermedades, de acuerdo a la información recibida por la CIDH respecto de Brasil, la FUNAI y la Secretaría Especial de Salud Indígena (SESAI) habrían coordinado planes de contingencia. Al mismo tiempo, se indicó que el Estado no estaría brindando una mayor atención a la salud de las poblaciones cercanas a los territorios de los pueblos en aislamiento. Al respecto, resulta preocupante la situación que se verifica en el Valle del Javarí, región con presencia confirmada de 15 pueblos o segmentos de pueblos en aislamiento donde los contactos esporádicos con pueblos contactados son relativamente frecuentes. Las enfermedades contagiosas serían comunes entre estos pueblos. Por ejemplo, en la aldea Jarinal, dentro de la Tierra Indígena Valle del Javarí, en la que viven indígenas Kanamari y Djohum Djapá, habrían muerto 15 personas en 2018, principalmente debido a enfermedades respiratorias 645. Por otro lado, como antecedente, en el 2014, indígenas conocidos como aislados del Xinane habrían entrado en contacto con indígenas Ashaninka de la Aldea Simpatía, en la Tierra Indígena Kampa y Aislados del Río Envira/AC. Debido a ello, fueron contagiados de infección respiratoria aguda. El médico llamado a atender la emergencia relató la falta de infraestructura en el lugar, como la ausencia de comunicación y equipamientos adecuados, que podrían haber comprometido la operación 646. Igualmente, la CIDH recibió información que indicaría que buscadores de oro que operan en territorio Yanomami estarían contaminando seriamente los ríos con el mercurio. En el 2016, se desarrolló un estudio a partir de muestras de cabello de indígenas pertenecientes a 19 comunidades de estos pueblos, revelando que más del 90% se encontrarían seriamente afectados 647.

402. Como fuera anteriormente indicado, en Colombia se han identificado comunidades cuya población sufre de altos niveles de mercurio en la sangre. En el caso del eje de Caquetá, por ejemplo, se realizó un estudio a miembros del pueblo Bora Miraña, a través de muestras de cabello, y se habría determinado que se encontraban intoxicados por mercurio. Lo mismo sucedió en el eje Putumayo, donde se habría constatado que hay comunidades en esta situación. No se ha reportado la adopción

643

644

645 646 647

CUEVA, Neptalí. “Una norma para la salud de los pueblos aislados y en contacto inicial”. En El derecho a la salud de los pueblos indígenas en aislamiento y en contacto inicial. Ponencias presentadas en la reunión internacional en Quito, Ecuador 19-20 de octubre de 2007. Copenhague, 2007, pp. 47-48. Comité Indígena Internacional para la Protección de los Pueblos en Aislamiento Voluntario y Contacto Inicial de la Amazonía, el Gran Chaco y la Región Oriental del Paraguay. Declaración de Quito. Surgida en la Reunión Internacional “Hacia el planteamiento de políticas públicas y planes de acción para garantizar el derecho a la salud de los pueblos en aislamiento y contacto inicial de la Amazonía, el Gran Chaco y la Región Oriental del Paraguay”. Quito, 19 y 20 de octubre de 2007. párr. 16. CIMI. Respuesta al Cuestionario sobre Derechos de los Pueblos Indígenas de la Panamazonía, 4 de diciembre de 2018, p. 12. CIMI. Respuesta al Cuestionario sobre Derechos de los Pueblos Indígenas de la Panamazonía, 4 de diciembre de 2018, p. 12. Survival International. Respuesta al Cuestionario sobre Derechos de los Pueblos Indígenas de la Panamazonía, 28 de octubre de 2018, p. 3. Comisión Interamericana de Derechos Humanos | CIDH


188 | Situación de los derechos humanos de los pueblos indígenas y tribales de la panamazonia

de medidas de prevención. Es especialmente preocupante dado que todas estas comunidades se encuentran cercanas a pueblos en aislamiento. Aquello significaría que los grupos aislados podrían contagiarse, de consumir algún alimento contaminado, sobre todo peces de río 648.

403. En Perú, tal como tomó nota la CIDH, continua la crisis de salud pública de los pueblos indígenas que habitan la Reserva Territorial Kugapakori, Nahua, Nanti y otros, debido a la prevalencia de anemia, desnutrición, hepatitis B y tuberculosis 649. Uno de los riesgos centrales que enfrentan los habitantes de este territorio se encuentra asociada al proyecto Camisea, la explotación de la reserva de gas más grande del país y de las importantes de la región. Además de las plataformas de extracción, el transporte del gas supuso, entre otras infraestructuras, la construcción de dos ductos que atraviesan la Reserva territorial donde habitan varios pueblos indígenas, varios de ellos en aislamiento voluntario. En noviembre de 2013 se aprobó una nueva expansión de este proyecto extractivo, que en el año 2004 ya afectaba dos tercios de esta Reserva Territorial 650. Las afectaciones generadas por este proyecto en los pueblos indígenas Kugapakori, Nahua, Nanti y otros son graves y diversas. En efecto, a raíz de un hallazgo accidental de elevados niveles de mercurio en la sangre de un niño y su madre, ambos pertenecientes al pueblo Nahua de Santa Rosa de Serjali, el Ministerio de Salud realizó un estudio que concluyó que el 78% de las muestras sustraídas a la población Nahua presentaba elevados niveles de mercurio 651. Asimismo, las transformaciones en la reserva han alterado los cursos migratorios de los pueblos indígenas que habitan en ese espacio, afectando su equilibrio y exponiéndoles a nuevos riesgos. De otro lado, la CIDH recibió información que indica que la presencia de Mashco Piros en las playas del río Alto Madre de Dios desde 2011 los ha expuesto a diversos agentes externos, derivando en diversos actos hostiles entre los cuales se encuentran la muerte de dos miembros de comunidades vecinas. Tales casos aún no habrían sido esclarecidos por el Estado 652.

404. En el caso de Venezuela, se conoció la inexistencia de políticas públicas que garanticen planes de vacunación para el control de enfermedades inmunoprevenibles, la malaria y la entrega oportuna de antirretrovirales para pacientes con VIH. La CIDH observa, que durante el año 2018, se confirmaron 541 casos de sarampión en poblaciones indígenas principalmente ubicadas en los estados de Amazonas (162 casos) y Delta Amacuro (332 casos). Asimismo, en este mismo período se registraron 62 defunciones por esta causa, 35 muertes en Delta Amacuro (todo del pueblo Warao) y 27 en Amazonas (26 del pueblo Sanema y 1 648 649 650 651

652

Pontificia Universidad Javeriana de Bogotá. Respuesta al Cuestionario de Consulta sobre Derechos de los Pueblos Indígenas de la Panamazonía, recibida por la CIDH el 10 de diciembre de 2018, p. 86. IDEHPUCP. Respuesta al Cuestionario de Consulta sobre Derechos de los Pueblos Indígenas de la Panamazonía, recibida por la CIDH el 16 de noviembre de 2018, p. 43. Ministerio de Salud. Pueblos en situación de extrema vulnerabilidad: El caso de los Nanti de la reserva territorial Kugapakori Nahua Río Camisea, Cusco, mayo de 2004, p.72 Ministerio de Salud, Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades. Análisis de Situación de Salud del pueblo Nahua de Santa Rosa de Serjali en la Reserva Territorial Kugapakori, Nahua, Nanti y Otros, enero de 2017, p. 16 IDEHPUCP. Respuesta al Cuestionario sobre Derechos de los Pueblos Indígenas de la Panamazonía, 16 de noviembre de 2018, p. 43.

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Capítulo 4: Pueblos indígenas en aislamiento voluntario y contacto inicial en la amazonia

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Yanomami) 653. La circulación de este brote de sarampión por la región estaría asociado al contacto con mineros ilegales, especialmente en Roraima (Brasil) 654 donde en 2018 fueron confirmados oficialmente 145 casos 655.

5.

Agresiones directas

405. Existe gran preocupación por la impunidad y la violencia hacia los pueblos indígenas en aislamiento en la Amazonía. La CIDH ha sido informada sobre muertes de indígenas en enfrentamientos con madereros ilegales u otros invasores de sus territorios, que no son reportadas por los Estados en tanto evidencian su ingreso a las zonas intangibles de protección. Se sostiene que la violencia hacia estos pueblos sería sistemática e intencional, con el propósito de asesinar o desplazar a estos grupos que se encuentran viviendo sobre pozos petrolíferos, alrededor de madera de alto costo en el mercado o en zonas donde se van a construir presas hidroeléctricas o proyectos extractivos. Esta violencia envuelve actos de hostigamiento como la búsqueda de sus casas a través de sobrevuelos o fotos satélite, con el fin de que sean perseguidos y asesinados 656.

406. Información recibida sobre Brasil da cuenta del presunto asesinato de indígenas conocidos como "flecheiros", en el río Jandiatuba, Tierra Indígena Valle de Javarí, en agosto de 2017, aún no confirmada por el Estado. Se presume que ocurrió a manos de mineros ilegales. La denuncia habría sido investigada por el Ministerio Público Federal de Tabatinga, pero se habría cerrado por falta de pruebas 657.

407. Como ha sido indicado, los miembros del pueblo indígena Yanomami viven en las selvas y montañas del norte de Brasil y del sur de Venezuela se encuentra bajo constante amenaza por parte de mineros ilegales de oro y otros foráneos que invaden sus tierras. A pesar de algunos esfuerzos de las autoridades brasileñas de desmantelar ciertas operaciones ilegales, ninguno de los dos Estados habría implementado salvaguardas adecuadas para erradicar el problema. Desde julio de 2018, Hutukara, organización Yanomami en Brasil, ha venido denunciado el asesinato de dos moxateteus por mineros ilegales en la zona de Serra da Estrutura. A pesar de denuncias oficiales y comunicaciones públicas, las autoridades en Brasil no habrían investigado lo ocurrido. El Frente de Protección Etnoambiental de FUNAI en Boa Vista no contaría con los recursos para un vuelo investigativo. El puesto de protección más cercano a las tierras de los moxateteus habría sido cerrado en el 653 654 655 656

657

`

Organización Panamericana de la Salud, Organización Mundial de la Salud. Actualización Epidemiológica Sarampión. 7 de agosto de 2019, p. 8. UCAB. Respuesta al Cuestionario sobre Derechos de los Pueblos Indígenas de la Panamazonía, 10 de diciembre de 2018, p. 69. Organización Panamericana de la Salud, Organización Mundial de la Salud. Actualización Epidemiológica Sarampión. 7 de agosto de 2019, p. 8. CIDH. Situación de los pueblos en aislamiento voluntario en la Región Amazónica y el Gran Chaco. 141 Periodo de Sesiones; viernes 25 de marzo, 2011. CIDH. Pueblos indígenas en aislamiento voluntario en Sudamérica. 146 Periodo de Sesiones; 4 de noviembre, 2012. CIMI. Respuesta al Cuestionario sobre Derechos de los Pueblos Indígenas de la Panamazonía, 4 de diciembre de 2018, p. 7. Survival Internacional. Respuesta al Cuestionario sobre Derechos de los Pueblos Indígenas de la Panamazonía, 28 de octubre de 2018, p. 6. Comisión Interamericana de Derechos Humanos | CIDH


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2015, debido a recortes presupuestarios, lo cual ha dejado a los yanomamis en una situación de alta vulnerabilidad. Es probable que conflictos como este continúen ocurriendo a menos que los mineros sean expulsados y el puesto de protección reinstaurado 658.

408. Lo anterior evidencia que estos pueblos, incluso en tierras demarcadas y con la presencia de Frentes de Protección Etnoambiental de la FUNAI, están expuestos a los invasores, que encuentran enormes facilidades para entrar en los territorios indígenas. De tal modo, la CIDH resalta la importancia de los puestos de FUNAI, y la presencia de trabajadores de campo y personal técnico para monitorear este territorio, uno de los más grandes en Brasil. 409. Se ha informado que, en el 2011, en el Parque Nacional del Manu, en Perú, los pueblos en aislamiento voluntario y contacto inicial se estaban acercando a las playas, debido a las presiones que las actividades madereras ocasionan en sus territorios. Aquello habría ocasionado que turistas quieran atraer a estos pueblos a través de la colocación de objetos en ramas para que se acerquen a las playas. Luego de ello, los grabarían desde una lancha mientras los indígenas los persiguen con flechas 659.

6.

Narcotráfico

410. El narcotráfico a menudo se realiza en zonas tropicales remotas y de difícil acceso, justamente donde habitan y transitan los pueblos en aislamiento. De este modo, a criterio de la Comisión, estas actividades representan un doble riesgo para los pueblos en aislamiento voluntario: por un lado, la presencia de narcotraficantes supone un riesgo de contacto y agresión a los pueblos indígenas aislados. Por otro lado, la lucha contra estas actividades ilícitas tiende a generar un aumento de presencia de agentes del Estado, lo que a su vez también incrementa el riesgo de contacto 660.

411. En este contexto, respecto de Colombia, la CIDH recibió información sobre la situación de violencia que habrı́an vivido los Nü kak Makú producto de las luchas por la cocaína y el conflicto armado entre guerrillas, paramilitares y el ejército colombiano. Aquello habría obligado a este pueblo a abandonar sus hogares y buscar refugio en San José del Guaviare, en campamentos improvisados cerca del rı́o Guaviare y en las cercanı́as al resguardo Nü kak Makú . Pese a que, en el añ o 2006, el Estado habrı́a promovido el regreso de los Nü kak Makú desplazados de vuelta a la selva, el lugar escogido no habría sido un territorio adecuado. A ello se sumó una epidemia de gripe y el trá gico suicidio de uno de sus portavoces, Mao-be; lo que fue un detonante para que los Nü kak Makú abandonen ese lugar y regresen a San José . 658 659 660

Survival Internacional. Respuesta al Cuestionario sobre Derechos de los Pueblos Indígenas de la Panamazonía, 28 de octubre de 2018, p. 2 CIDH. Pueblos indígenas en aislamiento voluntario en Sudamérica. 146 Periodo de Sesiones; Domingo 4 de noviembre, 2012. CIDH. Pueblos Indígenas en aislamiento voluntario y contacto inicial en las Américas: Recomendaciones para el pleno respeto a sus derechos humanos. OEA/Ser.L/V/II. Doc. 47/13, 2013,, párrs.133-135.

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Capítulo 4: Pueblos indígenas en aislamiento voluntario y contacto inicial en la amazonia

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El acuerdo de paz firmado en 2016 entre el Gobierno de Colombia y las FARC incorporó un capı́tulo é tnico en el que se hace menció n a los Nü kak Makú , y se establece el retorno, desminado y restitución de su resguardo. Sin embargo, este retorno no se habría cumplido aún, en parte por la existencia de grupos armados disidentes y por la presencia de minas en sus territorios 661.

412. Igualmente, de acuerdo con la información recibida sobre Perú, noticias de los últimos meses, señalan que existirían pistas clandestinas para el envío de drogas en la zona del Parque Nacional Manu (Madre de Dios) así como, en general, en la zona del VRAEM y zonas aledañas. Asimismo, estas zonas conforman el territorio ancestral de pueblos indígenas en el aislamiento y contacto inicial, así como de pueblos indígenas como los Machiguengas, Harambut, Mashco Piro, entre otros 662.

413. Al respecto, la CIDH reitera que las actividades relacionadas al narcotráfico representan una amenaza particular para la vida e integridad de los pueblos indígenas, especialmente de aquellos colectivos en aislamiento voluntario y contacto inicial. Por lo anterior, la Comisión insta a los Estados a tomar todas las medidas necesarias para asegurar que en los territorios donde estos viven o se desplazan no se realicen actividades ilícitas como el narcotráfico y a respetar el principio de no contacto en el control de dichas actividades ilícitas 663.

414. Finalmente, como se refleja este capítulo, existen obligaciones consagradas a nivel internacional e interno de los Estados para la protección de las tierras, territorios y recursos naturales de los pueblos indígenas en aislamiento voluntario o en contacto inicial de la Panamazonía. En ese sentido, es fundamental continuar con su implementación, identificando y enfrentando los diversos factores que constituyen una amenza hacia su derecho a la supervivencia física y cultural.

661 662 663

Survival Internacional. Respuesta al Cuestionario de Consulta sobre Derechos de los Pueblos Indígenas de la Panamazonía, recibida por la CIDH el 28 de octubre de 2018, p. 4. DAR. Respuesta al Cuestionario de Consulta sobre Derechos de los Pueblos Indígenas de la Panamazonía, recibida por la CIDH el 28 de octubre de 2018, p. 8. CIDH. Pueblos Indígenas en aislamiento voluntario y contacto inicial en las Américas: Recomendaciones para el pleno respeto a sus derechos humanos. OEA/Ser.L/V/II. Doc. 47/13, 2013, recomendación 20. Comisión Interamericana de Derechos Humanos | CIDH



CAPร TULO 5

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

Comisiรณn Interamericana de Derechos Humanos | CIDH



Capítulo 5: Conclusiones y recomendaciones

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CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 415. La Panamazonía es un territorio históricamente ocupado por pueblos y comunidades indígenas, los cuales vivido en armonía con la naturaleza. La llegada y expansión de las actividades económicas foráneas a la región trajo una serie de cambios al modo de vida de esas poblaciones, incluyendo graves afectaciones a sus derechos humanos. Sin respetar las prioridades de desarrollo ni la cosmovisión de los pueblos indígenas, estos fueron esclavizados y forzados a extraer los recursos naturales del territorio.

416. En el presente informe, la CIDH pudo constatar cómo el incremento de las actividades extractivas en la Amazonía ha causado efectos de deforestación y ha creado tensiones por el uso de la tierra y sus recursos. En algunos países las actividades ilícitas se han fortalecido, posibilitando rutas del narcotráfico, explotación sexual y asesinatos. Ese contexto, se torna aún más tenso con las demandas de desarrollo de megaproyectos de infraestructura; explotación de petróleo, gas y minería; explotación forestal; uso de recursos genéticos, construcción de represas; pesca y agricultura industriales, entre otros. Los impactos son irreversibles al medio ambiente y a las comunidades locales, y en general, han sido impuestos a los pueblos indígenas sin cumplir con su derecho a la consulta y consentimiento libre, previo e informado.

417. Esa situación fue diferente para algunos pueblos que decidieron y pudieron huir a bosques remotos de difícil acceso y se mantuvieron en aislamiento de agentes externos. Por muchos años esas comunidades han preservado sus modos de vida, sin embargo, hoy día se encuentran en situación de especial vulnerabilidad, pues la presión sobre sus tierras se ha intensificado y no cuentan con recursos suficientes para defenderse.

418. La Comisión destaca el desarrollo normativo en el ámbito internacional del reconocimiento de los derechos pueblos indígenas, y valora los esfuerzos realizados por los Estados a través de la elaboración de nuevas leyes nacionales y políticas públicas dirigidas a esos colectivos.

419. Sin embargo, durante los ú ltimos añ os se han advertido nuevos problemas que amenazan la supervivencia de estos pueblos, particularmente las alteraciones medioambientales y el cambio climatico, hacen cada vez más difícil que puedan mantener sus formas de vida e interacción con el medio ambiente. En ese sentido, con miras a ampliar el campo de reconocimiento, fortalecimiento y protección de los derechos de los pueblos indígenas y tribales, en concordancia con el desarrollo sostenible de la región, la CIDH propone las siguientes recomendaciones a los Estados que componen la Panamazonía: Comisión Interamericana de Derechos Humanos | CIDH


196 | Situación de los derechos humanos de los pueblos indígenas y tribales de la panamazonia

1.

2.

3.

4.

5. 6. 7.

Para la mayoría de los pueblos indígenas y tribales Panamazónicos, la noción de territorio suele basarse en límites naturales, como ríos o montañas, y no en límites políticos entre Estados o sus subdivisiones. Por tal motivo, resulta urgente la cooperación coordinada entre los Estados de manera binacional o regional, según corresponda, para alcanzar un mayor y efectivo respeto a los derechos de estos colectivos en el continente. En este sentido, la CIDH insta a los Estados concernidos a adoptar medidas binacionales o regionales de protección conjunta. Estas medidas deben basarse en el respeto y garantía al derecho a la autodeterminació n, el derecho a sus tierras, territorios y recursos, el derecho a la salud y el derecho a la participació n, consulta y consentimiento previo, libre e informado de los pueblos afectados; Diseñar, implementar y aplicar efectivamente un marco normativo adecuado e integral para la protección de los derechos humanos de los pueblos indígenas y tribales en la Panamazonía, que permita abordar las violaciones a los derechos humanos reportadas en el presente informe desde una perspectiva territorial y ambiental, respetando los espacios ecológicos y socioculturales en el que viven y se desarrollan estos pueblos;

Adoptar medidas decididas para fortalecer la presencia del Estado en la zona de la panamazonía, sin interferir en la vida, usos y costumbres de los pueblos indígenas que allí viven, pero que permita evitar la llegada e invasión de actividad ilegal y agentes que amenazan, hostigan y ponen en peligro la integridad fisica de los miembros de dichos pueblos. Es fundamental la presencia del Estado para resguardar la vida y la paz de los pueblos indígenas en el territorio y evitar actividades ilegales que quedan en la impunidad;

Llevar a cabo las medidas necesarias para poner en marcha o fortalecer los sistemas de supervisión y fiscalización de actividades de extracción, explotación o acciones de desarrollo relevantes para la Panamazonía, de manera coherente con las obligaciones de derechos humanos reseñadas en el presente informe; Adoptar medidas razonables para evitar las violaciones de derechos humanos frente al conocimiento de una situación de riesgo real e inmediato para un individuo o grupo de individuos determinado, asociada a actividades de extracción, explotación o acciones de desarrollo en la Panamazonía;

Prevenir, mitigar y suspender los impactos negativos sobre los derechos humanos de los pueblos indígenas y tribales afectados por actividades de extracción, explotación o acciones de desarrollo en la región Panamazónica;

Abstenerse de cometer agresiones y hostigamientos en contra de dirigentes u otras personas involucradas en los procesos de defensa de los derechos de comunidades, población o pueblos indígenas y tribales en la Panamazonía, y en su caso, prevenir que sucedan. En particular, frente al conocimiento de un riesgo real e inmediato, adoptar medidas razonables para evitar su materialización; investigar seriamente los hechos que sean puestos en su conocimiento; así como, en su caso, sancionar a los responsables y ofrecer una

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Capítulo 5: Conclusiones y recomendaciones

8.

9. 10. 11.

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adecuada reparación a las víctimas, independientemente de que los actos sean o no cometidos por agentes estatales o por particulares;

Emprender acciones decididas contra la impunidad de las violaciones de derechos humanos cometidas en el contexto de actividades empresariales o ilegales en la región Panamazónica, a través de investigaciones exhaustivas e independientes, logrando se sancionen a sus autores materiales e intelectuales, y se repare en el ámbito individual y colectivo a las víctimas;

Adoptar medidas para la delimitación y titulación de las tierras y territorios ancestrales de los pueblos indígenas;

Adoptar medidas para garantizar a los pueblos indígenas de la panamazonía el acceso a la salud y a la educación diferenciado e intercultural, en consulta con los propios pueblos;

Apoyar proyectos e iniciativas emanadas de los pueblos indígenas y tribales sobre conservación ambiental de los territorios de la Panamazonía, tomando en cuenta y relevando el conocimiento ancestral que estos poseen;

12. Adoptar las medidas legislativas, administrativas o de otra índole que sean necesarias para poner plenamente en marcha y hacer efectivo, en un plazo razonable, el derecho a la consulta y en su caso, el consentimiento previo, libre e informado de los pueblos indígenas y tribales, conforme a los estándares de derechos humanos internacionales y con la participación plena de los pueblos y comunidades;

13. Modificar las medidas legislativas, administrativas o de otra índole que impidan el libre ejercicio del derecho a la consulta y consentimiento cuando proceda, para lo cual deben asegurar la participación plena de los pueblos indígenas y tribales; 14. Consultar a los pueblos y comunidades de forma previa, adecuada, efectiva y de plena conformidad con los estándares internacionales aplicables a la materia, en el eventual caso que se pretenda realizar alguna actividad, plan de desarrollo o proyecto de extracción de recursos naturales en sus tierras y territorios, o explotación de cualquier otra índole; 15.

16. 17.

Respecto de las concesiones ya otorgadas o en implementación, establecer un mecanismo que permita evaluar la necesidad de una modificación a sus términos, para preservar la supervivencia física y cultural de comunidades y pueblos indígenas y tribales;

Incorporar en las políticas públicas de desarrollo, un enfoque intercultural que suponga el reconocimiento e incorporación de planes de desarrollo económico y social adoptados por los pueblos indígenas en el ámbito de sus respectivos territorios ancestrales;

En relació n con los pueblos en aislamiento y contacto inicial, los Estados deben establecer marcos normativos de protecció n a estos pueblos

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198 | Situación de los derechos humanos de los pueblos indígenas y tribales de la panamazonia

18.

incorporando un criterio de precaució n, que constituye garantı́a para la supervivencia fı́sica y cultural de esos colectivos. A travé s de este principio de precaució n los Estados deben comprometerse a desarrollar polı́ticas pú blicas preventivas y de cautela para garantizar en todo momento la supervivencia de estos pueblos; La CIDH reitera las recomendaciones formuladas en el Informe sobre Pueblos Indígenas en aislamiento voluntario y contacto inicial en las Américas: Recomendaciones para el pleno respeto a sus derechos humanos, y hace un llamado a los Estados de la región a emprender acciones decididas para implementarlas.

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Anexo 1: Países y pueblos amazónicos

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ANEXO 1 – PAÍSES Y PUEBLOS AMAZÓNICOS Estado

Bolivia

664 665 666 667 668

Área comprendida Área amazónica: Comprende 724.000 km2, lo que equivale al 65,9% del territorio 664. Departamentos: Beni y Pando, así como el norte de La Paz, Cochabamba y Santa Cruz 665.

Pueblos De acuerdo con el Censo de 2012, existen 30 pueblos indígenas en la Amazonia 666.

Normativa constitucional relevante Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia (2009) Reconoce la existencia precolonial de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, así como el dominio ancestral sobre sus territorios. Garantiza su libre determinación en el marco de la unidad del Estado 667. Establece varios otros artículos aplicables a pueblos indígenas, incluso respecto a los colectivos en aislamiento voluntario y contacto inicial. Cuenta con un capítulo expreso sobre la Amazonía boliviana 668.

CEPAL y Patrimonio Natural. Amazonia posible y sostenible. Bogotá: CEPAL y Patrimonio Natural, 2013, p. 17. Reyes, Juan Fernando y Herbas, Mónica Amparo. La Amazonía boliviana y los objetivos del desarrollo sostenible. Pando: Articulación Regional Amazónica y Herencia, 2012, p. 4. Instituto Nacional de Estadística. Principales resultados del Censo Nacional de Población y Vivienda 2012 (CNPV 2012). Estado Plurinacional de Bolivia. La Paz, 2013, p. 50. Constitución Política de Bolivia, Capítulo Octavo Amazonia, artículo 2. Constitución Política de Bolivia, Capítulo Octavo Amazonia, artículos 390 a 392. Comisión Interamericana de Derechos Humanos | CIDH


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Brasil

669 670 671 672

673 674 675 676 677

Área amazónica: Comprende 5.034.740 km2 del territorio, lo que equivale al 59,1% del territorio 669. Estados: Acre, Amapá, Amazonas, Pará, Rondônia, Roraima, Tocantins, Mato Grosso y parte de Maranhão. Esta área constituye una unidad administrativa denominada “Amazonía legal” 670.

En la región amazónica, existen cerca de 170 grupos étnicos. A su vez, existen alrededor de 422 tierras indígenas (TI’s), equivalentes al 23% del total del territorio amazónico y el 98.25% de la extensión de todas las tierras indígenas del país 671. Asimismo, se reconocen a los pueblos quilombolas como pueblos tribales (Véase Introducción) 672.

Constitución de la República Federativa de Brasil (1988) Dedica el capítulo VIII a la protección de los derechos de los indígenas. Reconoce su organización social, costumbres, lenguas creencias, tradicionales; y derechos originarios sobre las tierras que ocupan de manera tradicional 673. Reconoce la posesión permanente de las tierras ocupadas tradicionalmente por los pueblos indígenas y el derecho de usufructo exclusivo de las riquezas del suelo, ríos y lagos dentro de ellas 674. Sus tierras son inalienables e indisponibles, y sus derechos son imprescriptibles 675. Reconoce a la Amazonía brasileña como parte del patrimonio nacional 676. Prohíbe la remoción de los grupos indígenas de sus tierras, salvo "ad referéndum" del Congreso Nacional en situaciones excepcionales 677.

CEPAL y Patrimonio Natural. Amazonia posible y sostenible. Bogotá: CEPAL y Patrimonio Natural, 2013, p. 17. Instituto Socioambiental (ISA). Las diferentes amazonías. 2010. ISA. Povos indígenas no Brasil. Localización y extensión de las TIs. 2018. El Acta de las Disposiciones Constitucionales Transitorias en 1988 establece, en su artículo 68, que "a los remanentes de las comunidades de los quilombos que están ocupando sus tierras es reconocida la propiedad definitiva, debiendo el Estado emitirles los títulos respectivos". Clínica de Derechos Humanos y Derecho Ambiental de la Universidad del Estado de Amazonas. Respuesta al Cuestionario de Consulta sobre Derechos de los Pueblos Indígenas de la Panamazonía, recibida por la CIDH el 28 de octubre de 2018, p. 13. Constitución de la República Federativa de Brasil, 1988, Artículo 231, §2º. Constitución de la República Federativa de Brasil, 1988, Artículo 231, §2º. Constitución de la República Federativa de Brasil, 1988, Artículo 231, §2º. Constitución de la República Federativa de Brasil, 1988, Artículo 225, §º7. Constitución de la República Federativa de Brasil, 1988, Artículo 231, §º5.

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Anexo 1: Países y pueblos amazónicos

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-

Colombia

678 679 680

681 682 683 684 685

Área amazónica: Comprende 476.000 km2, lo cual equivale al 41,8% de su territorio 679. Departamentos: Amazonas, Caquetá, Guainía, Guaviare, Putumayo y Vaupés.

De acuerdo con el Censo del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) de 2005, al interior de la Amazonía, habitan 62 pueblos indígenas 680. A su vez, se sitúan 146 resguardos indígenas, que comprenden 23 millones de hectáreas de la zona amazónica 681.

Reconoce que los indígenas, comunidades y organizaciones son partes legítimas para ingresar en juicio en defensa de sus derechos e intereses 678. Constitución Política de Colombia (1991) Consagra el derecho a la autodeterminación como uno de los aspectos que fundamenta las relaciones exteriores de Colombia 682. Establece un número adicional de dos senadores elegidos en circunscripción nacional especial para comunidades indígenas 683. Establece funciones jurisdiccionales a las autoridades de comunidades indígenas 684. En el Título XI, Capítulo 4, establece un régimen especial de territorios indígenas 685.

Constitución de la República Federativa de Brasil, 1988, Artículo 232. CEPAL y Patrimonio Natural. Amazonia posible y sostenible. Bogotá: CEPAL y Patrimonio Natural, 2013, p. 15. De forma específica, se trata de los pueblos indígenas Achagua, Andoke, Awa, Banano, Bara, Barasana, Bora, Caravana, Cocama, Coconuco, Coreguaje, Coyaima, Desano, Embera Katio, Embera, Eperara Siapidara, Guambiano, Guanaca, Guayabero, Inga, Kamentsa, Karijona, Kawiyari, Kofán, Kubeo, Kurripaco, Letuama, Makaguaje, Makuna, Matapí, Miraña, Nasa, Nonuya, Nukak, Ocaina, Piapoco, Piaroa, Piratapuyo, Pisamira, Puinave, Sáliba, Sikuani, Siona, Siriano, Taiwano, Tanimuka, Tariano, Tatuyo, Tikuna, Totoró, Tucano, Tuyuka, Uitoto, Yagua, Yanacona, Yauna, Yeral, Yukuna, Yuri, Yurutí. Instituto Amazónico de Investigaciones Científicas "SINCHI". Balance anual sobre el estado de los ecosistemas y el ambiente de la Amazonas colombiana 2006. Bogotá: Instituto Amazónico de Investigaciones Científicas "SINCHI", 2006, p. 38. CEPAL y Patrimonio Natural. Amazonia posible y sostenible. Bogotá: CEPAL y Patrimonio Natural, 2013, p. 21. Estado de Colombia. Respuesta al cuestionario de consulta para la elaboración del informe temático “Derechos de los Pueblos Indígenas en la Panamazonía”. MPC/OEA No.: 445/2019. 12 de abril de 2019. Constitución Política de Colombia, 1991, promulgada por Gaceta Constitucional número 114, Artículos 171 y 176. Pontificia Universidad Javeriana de Bogotá. Respuesta al Cuestionario de Consulta sobre Derechos de los Pueblos Indígenas de la Panamazonía, recibida por la CIDH el 10 de diciembre de 2018, p. 11. CIDH. Pueblos Indígenas en aislamiento voluntario y contacto inicial en las Américas: Recomendaciones para el pleno respeto a sus derechos humanos. OEA/Ser.L/V/II. Doc. 47/13, 2013, párr. 63. Comisión Interamericana de Derechos Humanos | CIDH


202 | Situación de los derechos humanos de los pueblos indígenas y tribales de la panamazonia

Área amazónica: Comprende 115.613 km2, lo que equivale al 40,8% del territorio 686. Provincias: Sucumbíos, Napo, Orellana, Pastaza, Morona Santiago y Zamora Chinchipe 687

Ecuador

686 687 688 689 690 691 692 693

De acuerdo con el Sistema Integrado de Indicadores de las Nacionalidades y Pueblos del Ecuador (SIDENPE), existen 9 pueblos indígenas en la Amazonía ecuatoriana 688. La información aportada por el Estado indica que las personas auto identificadas como indígenas constituyen el 30% de la población de la región amazónica 689.

Constitución de la República del Ecuador (2008) Reconoce la existencia de diversas nacionalidades indígenas coexistiendo al interior de su territorio 690. Reconoce un catálogo de derechos colectivos a su favor: derecho a mantener, desarrollar y fortalecer libremente su identidad, sentido de pertenencia, tradiciones ancestrales y formas de organización social; el derecho a la posesión de sus tierras y territorios ancestrales, el derecho a la consulta previa; entre otros 691. Establece derechos constitucionales específicos a los pueblos en aislamiento voluntario. Reconoce los derechos de la naturaleza, que cobran especial relevancia en relación con la Amazonía 692. Reconoce que el territorio de las provincias amazónicas conforma un ecosistema necesario para el equilibrio ambiental del planeta 693.

CEPAL y Patrimonio Natural. Amazonia posible y sostenible. Bogotá: CEPAL y Patrimonio Natural, 2013, p. 15. Estado de Ecuador. Respuesta al cuestionario de consulta para elaboración de informe sobre derechos de pueblos indígenas de la Panamazonía. Nota No. 4-2-044/2019. s/n. Concretamente, se trata de los pueblos indígenas A'I Cofán, Secoya, Siona, Huaorani, Shiwiar, Zápara, Achuar, Shuar, Kichwa de la Amazonía. Sistema Integrado de Indicadores Sociales del Ecuador – SIISE. “Definiciones del SIDENPE. Listado de nacionalidades y pueblos indígenas del Ecuador”. Estado de Ecuador. Respuesta al cuestionario de consulta para elaboración de informe sobre derechos de pueblos indígenas de la Panamazonía. Nota No. 4-2-044/2019. s/n. Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial 449, 20 de octubre de 2008, Artículo 6, segundo párrafo. Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial 449, 20 de octubre de 2008, Artículo 57. Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial 449, 20 de octubre de 2008, Artículo 71, 72, 73 y 74. Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial 449, 20 de octubre de 2008, Artículo 250-259.

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Anexo 1: Países y pueblos amazónicos

Guyana

Guyana Francesa

Perú

694 695 696 697 698 699 700

Área amazónica: Comprende 219.960 km2 694, lo que equivale al 99% del territorio 695. Regiones: Barima-Waini, Pomeroon-Supenaam, Islas Esequibo-Demerara Occidental, Demerara-Mahaica, MahaicaBerbice, Berbice Oriental-Corentyne, Cuyuni-Mazaruni, Potaro-Siparuni, Alto Tacutu-Alto Esequibo, Alto Demerara-Berbice. Área amazónica: Comprende 84.000 km2, lo que equivale al 97% del territorio 698. Distritos: Cayenne y Saint-Laurentdu-Maroni Área amazónica: Comprende 782.826 km2, lo que equivale al 60.9% del territorio 700. Departamentos: Loreto, Ucayali y Madre de Dios, y parte de los

De acuerdo con el censo de 2012, el porcentaje de población indígena equivale al 10% de la población nacional, y se encuentra conformada por los siguientes pueblos: Warau, Wapishana, Arawak (Lokono), Kari’ña, Patamona, Makusi, Arekuna, Waiwai y Akawayo 696. Se habría constatado que habitan seis pueblos indígenas en el área amazónica: Arawak, Kari’ña, Palikur, Teko, Wayampi y Wayana 699. De acuerdo a la última actualización de la Base de Datos Oficial de Pueblos Indígenas u Originarios, existen 51 pueblos indígenas en

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Constitución de la República Cooperativa de Guyana (1980) Originalmente, el texto constitucional no contemplaba ninguna disposición relativa a los derechos de los pueblos indígenas. En el 2003, se agregó el artículo 149 inciso g), que señala que “los pueblos indígenas tendrán derecho a la protección, preservación y promulgación de sus lenguas, patrimonio cultural y forma de vida” 697. Constitución Francesa (1791) Guyana Francesa pertenece a Francia y constituye una región de ultramar. De este modo, se rige por la Constitución Francesa, que no contempla ninguna disposición relacionada a pueblos indígenas. Constitución Política del Perú (1993) La Constitución no hace referencia al término “pueblos indígenas”, pero sí establece un régimen de protección de los derechos de las

CEPAL y Patrimonio Natural. Amazonia posible y sostenible. Bogotá: CEPAL y Patrimonio Natural, 2013, p. 15. WWF. Informe Amazonia Viva 2016. Un enfoque regional para la conservación de la Amazonia. 2016, p. 8. Guyana Human Rights Association (GHRA). Respuesta al Cuestionario de Consulta sobre Derechos de los Pueblos Indígenas de la Panamazonía, recibida por la CIDH el 16 de noviembre de 2018, p. 19. CIDH. Pueblos Indígenas en aislamiento voluntario y contacto inicial en las Américas: Recomendaciones para el pleno respeto a sus derechos humanos. OEA/Ser.L/V/II. Doc. 47/13, 2013, párr. 63. WWF. Informe Amazonia Viva 2016. Un enfoque regional para la conservación de la Amazonia. 2016, p. 14. UNICEF. “Guyana Francesa”. Atlas sociolingüístico de pueblos indígenas en América Latina. 2010. Benavides, Margarita. “Amazonía Peruana”. Lima: Instituto del Bien Común, 2009, p. 1. Otras fuentes, sin embargo, señalan que la Amazonía peruana comprende 651.440 km2 782.826 km2, lo cual equivale al 50.7% del territorio nacional. CEPAL y Patrimonio Natural. Amazonia posible y sostenible. Bogotá: CEPAL y Patrimonio Natural, 2013, p. 15. Comisión Interamericana de Derechos Humanos | CIDH


204 | Situación de los derechos humanos de los pueblos indígenas y tribales de la panamazonia

Surinam

701 702 703 704

705

706

707 708 709

departamentos de Amazonas, Cajamarca, Huancavelica, La Libertad, Pasco, Piura, Puno, Ayacucho, Junín, Cusco, San Martín y Huánuco 701.

la Amazonía 702. La información aportada por el Estado indica que existen 2851 localidades identificadas como pertenecientes a un pueblo indígena en la Amazonía, y 2158 comunidades nativas reconocidas 703.

Área amazónica: Comprende 142.800 km2 707, lo que equivale al 99% del territorio 708.

Se encuentran los Kaliña, Lokono, Trio y Wayana 709. También existen pequeños asentamients de otros pueblos indígenas en la Amazonía en el sur del país, incluyendo los

“comunidades campesinas 704 y nativas” 705. Estas últimas se asocian con pueblos indígenas amazónicos. Reconoce derechos a la identidad cultural, a la personería jurídica, a la autonomía organizativa, territorial, económica y administrativa; a la jurisdicción especial de acuerdo a su derecho consuetudinario; a la participación política 706, entre otros. Constitución de Surinam (1987)

Ministerio del Ambiente del Perú. Mapa de Defotestación de la Amazonía peruana 2000. Lima: Ministerio del Ambiente, 2009, p. 14. Ministerio de Cultura del Perú. Resolución Ministerial Nº 208-2016-MC. Lima, 10 de junio de 2016. Estado de Perú. Respuesta al cuestionario de consulta para la elaboración del informe temático “Derechos de los Pueblos Indígenas en la Panamazonía”. Nota No. 7-5-M /053. 15 de marzo de 2019. El artículo 2 de la Ley Nº 24656, Ley General de Comunidades Campesinas, define a estos colectivos como “organizaciones de interés público, con existencia legal y personería jurídica, integrados por familias que habitan y controlan determinados territorios, ligadas por vínculos ancestrales, sociales, económicos y culturales, expresados en la propiedad comunal de la tierra, el trabajo comunal, la ayuda mutua, el gobierno democrático y el desarrollo de actividades multisectoriales, cuyos fines se orientan a la realización plena de sus miembros y del país”. CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Ley Nº 24656, Ley General de Comunidades Campesinas. Lima, 9 de diciembre de 1992. Las comunidades nativas son definidas como “grupos tribales de la Selva y Cejas de Selva y están constituidas por conjuntos de familias vinculadas por los siguientes elementos principales: idioma o dialecto, caracteres culturales y sociales, tenencia y usufructo común y permanente de un mismo territorio, con asentamiento nucleado o disperso”. CIDH. Pueblos Indígenas en aislamiento voluntario y contacto inicial en las Américas: Recomendaciones para el pleno respeto a sus derechos humanos. OEA/Ser.L/V/II. Doc. 47/13, 2013, párr. 63. Mediante una reforma constitucional, se establece, en el artículo 191, último párrafo, de la Constitución, la exigencia del establecimiento legal de porcentajes mínimos para garantizar el acceso a Consejos Regionales y Concejos Municipales a “comunidades campesinas y nativas, y pueblos originarios”. Congreso de la República. Ley Nº 27680. Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IX sobre Descentralización. Lima, 7 de marzo de 2002. Cepal y Patrimonio Natural. Amazonia posible y sostenible. Bogotá: CEPAL y Patrimonio Natural, 2013, p. 15. WWF. Informe Amazonia Viva 2016. Un enfoque regional para la conservación de la Amazonia. 2016, p. 8. Los dos primeros viven en el norte y se conocen como pueblos de las “tierras bajas”, mientras los dos segundos viven al sur y se conocen como pueblos de las “tierras altas”. IWGIA. El mundo indígena 2018. Copenhague, 2018, p. 144.

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Anexo 1: Países y pueblos amazónicos

Distritos: Brokopondo, Commewijne, Commewijne, Marowijne, Nickerie, Para, Paramaribo, Saramacca, Sipaliwini, Wanica. Área amazónica: Comprende 53 000 km2, lo que equivale al 5.8% del territorio 712. Estados: Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro. Venezuela

710 711 712 713 714

Akurio, Apalai, Wai-wai, Katuena/Tunayana, Mawayana, Pireuyana, Sikiiyana, Okomoyana, Alamayana, Maraso, Sirewu y Saketa 710. De acuerdo con datos del Censo Indígena elaborado por el Estado en 2011, en la Amazonia venezolana habitan 23 pueblos indígenas que representan el 22,86% del total de la población indígena del país 713.

-

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No contempla de forma directa los derechos de los pueblos indígenas 711.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) Dedica el capítulo VIII a los derechos de los pueblos indígenas. Establece que el reconocimiento de la existencia de los pueblos y comunidades indígenas, y su organización social, política y económica, sus culturas, usos y costumbres, idiomas y religiones; así como su hábitat y derechos originarios sobre las tierras ocupan de forma ancestral y tradicional, necesarias para el desarrollo y garantía de sus formas de vida. Reconoce su derecho a la identidad cultural, a la salud integral y medicina tradicional, a sus propias prácticas económicas, entre otros 714.

IWGIA. El mundo indígena 2018. Copenhague, 2018, p. 144. Corte IDH. Caso del Pueblo Saramaka vs. Surinam. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de noviembre de 2007. Serie C No. 172, párr. 106. CEPAL y Patrimonio Natural. Amazonia posible y sostenible. Bogotá: CEPAL y Patrimonio Natural, 2013, p. 15. UCAB. Respuesta al Cuestionario de Consulta sobre Derechos de los Pueblos Indígenas de la Panamazonía, recibida por la CIDH el 10 de diciembre de 2018, p. 2. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 1999, Artículos 121, 122. Comisión Interamericana de Derechos Humanos | CIDH



Anexo 2: Pronunciamientos del sistema interamericano en materia de pueblos amazónicos

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Anexo 2: Pronunciamientos del sistema interamericano en materia de pueblos amazónicos Comisión Interamericana de Derechos Humanos Sistema de peticiones y casos

Medidas cautelares

Informes temáticos

Informes de país Comunicados de prensa

Audiencias temáticas

CIDH. Informe de Admisibilidad No. 80/06, Petición 62/02 – Miembros de la comunidad indígena de Ananas y otros (Brasil), 21 de octubre de 2006. CIDH. Informe de Admisibilidad No. 96/14, Petición 422-06, Pueblos Indígenas en aislamiento Tagaeri y Taromenani (Ecuador). 6 de noviembre de 2014. CIDH. Caso No. 7.615 – Pueblo Yanomami (Brasil), Resolución No. 12/85, 5 de marzo de 1985. CIDH. Caso 12.465. Informe Nº 138/09. Ecuador, Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku y sus miembros. 26 abril 2010. CIDH. “Ecuador (2003)”, 5 de mayo de 2003; “MC-91-06. Pueblos Indígenas Tagaeri y Taromenani (Ecuador)”. 10 de mayo de 2006; CIDH. “Bolivia (2005)”. 11 de marzo de 2005, párr. 12; CIDH. “Bolivia (2006)”. Central de Pueblos Nativos Guarayos (COPNAG)”. 27 de noviembre de 2006; CIDH. Brasil (2004). 6 de diciembre de 2004, párr. 13; CIDH. “MC 382/10” – Comunidades Indígenas de la Cuenca del Río Xingu, Pará, Brasil”, 1 de abril de 2011; CIDH. “MC 262-05”. Pueblos Indígenas en aislamiento voluntario de Mashco Piro, Yora y Amahuaca (Perú)”, 22 de marzo de 2007; CIDH. Resolución 52/17. “MC 120/16. Comunidad de Cuninico y otra, Perú”, 2 de diciembre de 2017; CIDH. Resolución 53/18. “MC 395/18 - Autoridades y miembros de los Resguardos Gonzaya (Buenavista) y Po Piyuya (Santa Cruz de Piñuña Blanco) del Pueblo Indígena Siona (ZioBain), Colombia”. 14 de julio de 2018. CIDH. Pueblos Indígenas en aislamiento voluntario y contacto inicial en las Américas: Recomendaciones para el pleno respeto a sus derechos humanos. OEA/Ser.L/V/II. Doc. 47/13, 2013. CIDH. Bolivia, 2007. Acceso a la Justicia e Inclusión Social: El Camino hacia el Fortalecimiento de la Democracia en Bolivia. OEA/Ser.L/V/II. Doc. 34. 28 junio 2007, nota a pie 211; CIDH. Bolivia, 2009. Seguimiento al Informe Acceso a la Justicia e Inclusión Social: El Camino hacia el Fortalecimiento de la Democracia en Bolivia. OEA/Ser/L/V/II.135. Doc. 40. 7 agosto 2009. CIDH. Comunicado de prensa 105/17 - CIDH realiza visita a la Amazonía peruana. Washington, D.C., 25 de julio de 2017; CIDH. Comunicado de prensa 144/17 CIDH y ACNUDH expresan preocupación sobre denuncias de masacre en contra de indígenas en aislamiento voluntario y contacto inicial en la Amazonia brasileña. Washington D.C. / Santiago de Chile, 21 de septiembre de 2017; CIDH. Comunicado de prensa 26/18 – “Expertas en materia de Derechos de Pueblos indígenas de la CIDH y de Naciones Unidas expresan su preocupación ante la adopción de ley que declara de prioridad e interés nacional la construcción de carreteras en la Amazonia peruana”. Washington, D.C., 13 de febrero de 2018. Entre las audiencias más relevantes se encuentran las siguientes: “Situación de derechos humanos en la Amazonía peruana”, llevada a cabo en noviembre de 2009; “Derecho a la consulta de los pueblos indígenas en la región amazónica y ejecución de proyectos de la Iniciativa para la Integración de la Infraestructura Regional Sudamericana”, llevada a cabo en marzo de 2010; “Situación de los pueblos en aislameinto voluntario en la Región Amazónica y el Gran Chaco, llevada a cabo en marzo de 2011; “Situación de derechos al territorio y al autogobierno de los pueblos indígenas en la región amazónica”, que tuvo lugar en octubre de 2011; “Pueblos indígenas en aislamiento voluntario en Sudamérica”, que tuvo lugar en noviembre de 2012; “Situación de derechos humanos de los pueblos indígenas en aislamiento voluntario en Perú”, llevada a cabo en noviembre de 2013;“Derechos humanos e industrias extractivas en América Latina“, llevada a cabo en marzo de 2015; “Derecho al territorio de los pueblos indígenas y comunidades amazónicas”, llevada a cabo en marzo de 2017; “Situación de derechos humanos de los pueblos en aislamiento voluntario y contacto inicial en la Amazonia y el Gran Chaco”, llevada a cabo en octubre de 2017; y “Situación de pueblos indígenas en la Amazonía peruana, tierras y medio ambiente”, recientemente celebrada en diciembre de 2018.

Comisión Interamericana de Derechos Humanos | CIDH


208 | Situación de los derechos humanos de los pueblos indígenas y tribales de la panamazonia

Corte Interamericana de Derechos Humanos Competencia contenciosa Competencia consultiva Medidas provisionales

Corte IDH. Caso Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku Vs. Ecuador. Fondo y Reparaciones. Sentencia de 27 de junio de 2012. Serie C No. 245. /Corte IDH. Caso Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku Vs. Ecuador. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de junio de 2016. Corte IDH. Caso Pueblos Kaliña y Lokono Vs. Surinam. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2015. Serie C No. 309. Corte IDH. Medio ambiente y derechos humanos (obligaciones estatales en relación con el medio ambiente en el marco de la protección y garantía de los derechos a la vida y a la integridad personal interpretación y alcance de los artículos 4.1 y 5.1, en relación con los artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-23/17 de 15 de noviembre de 2017. Serie A No. 23. Corte IDH. Asunto Pueblo Indígena Sarayaku respecto Ecuador. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de julio de 2004. Corte IDH. Asunto Pueblo Indígena Sarayaku respecto Ecuador. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de junio de 2005. Corte IDH. Asunto Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku respecto de Ecuador. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de febrero de 2010. Corte IDH. Asunto respecto a dos niñas del pueblo indígena Taromenane en aislamiento voluntario. Medidas provisionales respecto de Ecuador. Resolución de 31 de marzo de 2014, párr. 18.

Organización de los Estados Americanos | OEA


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